Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.
Vistos: En autos rol N潞 284-02 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, don Fernando Rodr铆guez Cataldo deduce demanda en contra de Sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Limitada y, subsidiariamente, en contra de Ome帽aca Limitada, ambas representadas por don Jos茅 Ome帽aca Piteira, a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y que no ha sido convalidado y se ordene que el demandado principal o el subsidiario, pague las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses y reajustes, con costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra argumentando que el actor abandon贸 sus labores el 16 de agosto de 2002 y que se le envi贸 carta en tal sentido el 6 de octubre del mismo a帽o, habi茅ndose negado a recibir el pago del feriado proporcional y de las comisiones por ventas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2002.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 78, rechaz贸 la demanda, sin costas.
Se alz贸 el demandante y recurri贸 de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de catorce de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 101, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y revoc贸 el de primer grado, acogiendo la demanda y condenando a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, ambas con el incremento del 80%, adem谩s, conden贸 a pagar las remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores al despido y las comisiones por las ventas netas de la empresa, con los reajustes que indica y con costas.
En contra de esta decisi贸n, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relaci贸n y no concurrieron abogados a estrados.
Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, circunstancia que se advirti贸 encontr谩ndose la presente causa en estado de acuerdo.
Segundo: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 768 del C贸digo ya citado, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del Estatuto de Procedimiento Civil, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 5 exige que la decisi贸n contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que, en la especie, aparece que se ha condenado a la empleadora, entre otros rubros, al pago de las remuneraciones del trabajador por el lapso de seis meses, decisi贸n que recoge la disposici贸n contenida en el actual art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, norma a la cual el demandante hace referencia en su libelo y que establece aquella sanci贸n al empleador que realice un despido sin encontrarse al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
Cuarto: Que de la lectura del fallo impugnado, n铆tido aparece que la sentencia atacada carece de los fundamentos que le sirven de base para condenar a la empleadora al pago de las remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores a la desvinculaci贸n del dependiente, por cuanto no basta con afirmar que el despido ...adolece del vicio de nulidad consagrada en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo... para que se d茅 lugar a la correspondiente solicitud. El fallo, necesariamente, debe analizar los presupuestos para la aplicaci贸n de la normativa pertinente y subsumir los hechos que al respect o se tengan por existentes en esa normativa, examen que se omite en la decisi贸n en estudio.
Quinto: Que conforme a lo anotado, fuerza es concluir que la sentencia impugnada carece de las consideraciones que deben servirle de fundamento, en el aspecto analizado, vicio constitutivo de la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 5 del C贸digo del ramo, motivo por el cual dicha decisi贸n ser谩 invalidada, desde que el defecto anotado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia por cuanto condujo a condenar a la parte recurrente al pago de prestaciones cuya procedencia debi贸 examinarse previamente.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 101, en la parte que se pronuncia sobre el recurso de apelaci贸n deducido a fojas 81 y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, sin nueva vista.
Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 108, por el demandado. Reg铆strese. N潞 4.783-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firman los se帽ores Medina y Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero en comisi贸n de servicios y el segundo ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que don Fernando Rodrigo Rodr铆guez Cataldo expresa que con fecha 01 de marzo de 2002 ingres贸 a prestar servicios como Supervisor en la zona de Antofagasta para la sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda. y tambi茅n para la sociedad Ome帽aca Ltda., hasta el d铆a 30 de agosto de 2002. Se帽ala que su remuneraci贸n mensual era de $300.000 como sueldo base, aumentada en $301.500 en el mes de mayo de 2002, m谩s un bono de movilizaci贸n de $150.000, un vi谩tico de $50.000 y una comisi贸n del 2% sobre las ventas netas efectivamente rendidas a la empresa. Agrega que el contrato ten铆a una duraci贸n indefinida y deb铆a pon茅rsele t茅rmino a la relaci贸n laboral con un aviso de 30 d铆as de anticipaci贸n. Contin煤a argumentando que, con fecha 20 de agosto de 2002 fue citado por el contralor de la empresa don Roberto Torres desde Antofagasta a una reuni贸n en la ciudad de Los Andes en donde se le comunic贸 su traslado a la Quinta Regi贸n rebajando su remuneraci贸n y cargo. Se le quer铆a modificar unilateralmente el contrato lo que no acept贸 y se le comunic贸 su despido y que trabajar铆a hasta fin de mes, debiendo firmar su finiquito en la Notar铆a Rivas, en donde concurri贸 en el mes de Septiembre y el finiquito nunca lleg贸, por cuyo motivo decidi贸 efectuar una denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo. Se帽ala que lo citaron el d铆a 3 de octubre de 2002 para concurrir a la Inspecci贸n del Trabajo, pero el d铆a 2 de octubre fue notificado formalmente de su despido mediante carta certificada se帽al谩ndose como causal la del art铆culo 160 N潞 4 del C贸digo Laboral, esto es, abandono del trabajo, en circunstancias que en el comparendo efectuado el d铆a 30 de octubre de 2002 el representante del demandado le puso t茅rmino al contrato por la causal de mutuo acuerdo entre las partes y se acompa帽aron copias de las planillas de cotizaciones previsionales con indicaci贸n de que se encontraban pagadas hasta el mes de agosto de 2002. El actor expresa que si fue despedido el d铆a 2 de octubre de 2002, las cotizaciones deber铆an estar pagadas hasta el mes de octubre de 2002, lo que no ocurri贸 por lo que para convalidar el despido deben pagarse las cotizaciones previsionales hasta la fecha de la demanda, esto es, al d铆a 30 de noviembre de 2002. Se帽ala que se le adeuda el 50% de la remuneraci贸n del mes de agosto de 2002, el feriado proporcional ascendente a $190.117 y las comisiones por las ventas netas equivalente al 2% de ellas desde los meses de marzo a agosto de 2002 equivalente a $6.000.000 (seis millones de pesos). Finalmente, pide que se acoja la demanda y se declare que su despido ha sido injustificado por la causal invocada y que el despido no ha sido convalidado. Asimismo, pide se le paguen por el demandado o el demandado subsidiario: a) el feriado proporcional ascendente a $190.117. b) la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo aumentada en un 80% de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo. ATXts705c) la remuneraci贸n correspondiente al 50% del mes de agosto de 2002 y las que se devenguen durante la tramitaci贸n de la causa hasta la convalidaci贸n del despido, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. d) la comisi贸n del 2% sobre las ventas netas de la empresa equivalente a $6.000.000 (seis millones de pesos).- e) se paguen las cantidades anteriores con m谩s reajustes, intereses y costas de la causa.
Segundo: Que la parte demandada, la sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda., expresa que con fecha 1潞 de marzo de 2002 el actor fue contratado para ejecutar la labor de Supervisor de la zona de Antofagasta, pudiendo ser trasladado a cualquier parte del pa铆s donde exista punto de venta sin que ello importe menoscabo en el contrato de trabajo, servicios que prest贸 hasta el mes de agosto de 2002. Relata que el d铆a 9 de agosto de 2002, el actor fue citado a la oficina de la gerencia en Los Andes para comunicarle que su labor era ineficiente en Antofagasta, por lo que se le ofrec铆a seguir trabajando dentro de la Quinta Regi贸n, oferta que obtendr铆a respuesta el d铆a 16 de agosto del 2002, lo que el trabajador realiz贸 notific谩ndolos de que no seguir铆a trabajando. Como consecuencia de ello se le avis贸 que su finiquito estar铆a a su disposici贸n en la Notar铆a de Los Andes para que lo retirara, lo que no hizo. A ra铆z de ello y con fecha 02 de octubre de 2002 se le envi贸 una carta se帽al谩ndole que lo ocurrido correspond铆a a un abandono de trabajo a partir del d铆a 16 de agosto de 2002. Manifiesta que la empresa elabor贸 un finiquito para ser firmado en Notar铆a por el actor y un cheque por $831.963 (ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta y tres pesos), que corresponde al pago de feriado proporcional y las comisiones por las ventas realizadas hasta julio y agosto del 2002 en los diferentes supermercados. Los otros gastos fueron cancelados el 9 de agosto de 2002 de acuerdo a documentos que se acompa帽an. Finalmente, el representante de la demandada se帽ala que el actor abandon贸 su trabajo incurriendo en la causal N潞 4 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo motivo por el cual no tiene derecho alguno a indemnizaci贸n. No obstante, reconoce deberle feriado proporcional y las comisiones indicadas en el proyecto de f iniquito.
Tercero: Que el actor alleg贸 a la litis los siguientes medios probatorios: A) Instrumental consistente en: a) Certificado de cotizaciones, de fojas 1, en donde consta que en A.F.P. Summa Bansander S.A., el actor registra cotizaciones desde el mes de julio de 2001 hasta agosto de 2002. b) Dos fotocopias de actas de comparendo efectuados ante la Inspecci贸n del Trabajo de Los Andes, de fojas 2 y 3, en donde consta que con fecha 3 y 15 de octubre de 2002, la reclamada reconoce la relaci贸n laboral desde el d铆a primero de marzo de 2002 hasta el d铆a 16 de agosto de 2002 en calidad de supervisor de ventas y se le puso t茅rmino al contrato por el art铆culo 159 N潞 1 por mutuo acuerdo de las partes; asimismo, la reclamada reconoce adeudar comisiones de marzo a julio de 2002 por la suma l铆quida de $641.846. c) Fotocopia de contrato de trabajo y su anexo de fojas 4 y 5, respectivamente, en donde se establece, entre otras cl谩usulas que el empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $301.500 mensuales y, adem谩s, a cancelar un bono de movilizaci贸n de $150.000 mensuales, un vi谩tico de $50.000 y una comisi贸n del 2% sobre las ventas netas efectivamente rendidas a la empresa. d) Fotocopia de comunicaci贸n de la Sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda., al actor, en el que con fecha 2 de octubre de 2002 le comunica que como no ha aparecido a trabajar entiende que abandon贸 su trabajo por lo que se le pone t茅rmino a contar del 16 de agosto de 2002 por la causal del art铆culo 160 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. e) Fotocopia de recibo, de fojas 40. f) fotocopia del anexo del contrato, de fojas 41. g) Fotocopia de autorizaci贸n, de fojas 42. h) fotocopia de comunicaci贸n de t茅rmino de funciones del actor por parte de la demandada, de fojas 44. i) fotocopias de certificados de cotizaciones, de fojas 45 y 47. j) Fotocopia de constancia de fojas 46. k) Fotocopia de constancia de fojas 48, en donde el actor declara ante el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo de Los Andes que desde el 12 al 16 de agosto de 2002 se encuentra con permiso para ausentarse de sus labores en la ciudad de Antofagasta. Se帽ala que dicho permiso fue otorgado por el empleador y no a petici贸n del trabajador. Deja la constancia para no ser acusado de inasistencias injustificadas y para fines a que haya lugar. l) Oficio de la Inspecci贸n del Trabajo de Los Andes, de fojas 57, mediante el cual se expresa al tribunal que el actor dej贸 constancia del t茅rmino de sus funciones y que se adjunta nota de fecha 02 de octubre de 2002 de la Empresa Soc. Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda., en donde comunica el despido del trabajador en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 160 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. m) Cuaderno separado de documentos en donde constan facturas emitidas por la Empresa Ome帽aca correspondiente al per铆odo marzo de 2002 a julio de 2002. Los documentos precedentes no fueron objetados por la parte contraria. B) Testimonial: Este medio est谩 constituido por las declaraciones de Marisela Alejandra Cort茅s Rodr铆guez, de fojas 63 a 64 y de Rossana Teresa del Carmen Concha Brito, de fojas 65 a 67, quienes debidamente juramentadas, expresaron: La primera se帽ala que sabe que en el mes de agosto de 2002 lo llamaron a una reuni贸n en San Felipe y le dijeron que le cambiaban los t茅rminos del contrato y que le bajaban el grado y el sueldo y el actor no lo acept贸. Comenta que despu茅s lo despidieron en forma verbal para posteriormente despu茅s de dos meses y por carta certificada, lo notificaban de su despido por escrito. Agrega que no recuerda la causa del despido, pero todo lo expuesto lo sabe por el dicho del actor, como tambi茅n que sabe que trabajaba para Ome帽aca, pero no ha visto el contrato de trabajo, ni tampoco alguna liquidaci贸n de sueldo u otro documento laboral. Recuerda que en el mes de septiembre de 2002 conversando con el actor, 茅ste le cont贸 que le hab铆an cambiado el contrato y no lo hab铆a aceptado. Adem谩s, le cont贸 que en agosto de 2002 lo hab铆an despedido y que en el mes de septiembre de 2002 hab铆a recibido una notificaci贸n de su despido por escrito mediante carta certificada. La segunda testigo expresa que de la empresa le reiteraron que estaba despedido y que concurriera a la Notar铆a Rivas para firmar un finiquito, documento que nunca existi贸 porque se esper贸 como dos horas y nadie lleg贸, lo que sabe por su calidad de secretar铆a del abogado que defiende los intereses del actor. A帽ade que 茅 ste trat贸 por todos los medios de contactarse con el se帽or Ome帽aca y no obtuvo respuesta. El actor no fue formalmente despedido; no tiene claro si recibi贸 alguna carta de despido y qu茅 causa se invoc贸 para despedirlo. La testigo acompa帽贸 al actor a la Notar铆a Rivas para firmar el finiquito en el mes de septiembre de 2002. La testigo sabe de los hechos porque en la oficina del abogado Sr. Le贸n, de la cual es secretar铆a, el actor le cont贸 su sentir e incomodidad ante lo que le pasaba. El actor le cont贸 que laboraba en Antofagasta y fue llamado por la empresa para que dejara su lugar y se le ofrec铆a irse a la ciudad de Vi帽a del Mar con un sueldo m谩s bajo, lo que el actor no acept贸 porque econ贸micamente no le conven铆a. No le consta que haya o no seguido trabajando y tampoco que haya acudido a la Inspecci贸n.
Cuarto: Que, por su parte, la demandada adjunta al proceso los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo, de fojas 15; b) Comunicaci贸n de la demandada al actor mediante la cual pone t茅rmino a la relaci贸n laboral a contar del 16 de agosto de 2002, de fojas 17; c) Fotocopia de constancia de correos, de fecha 2 de octubre de 2002, de fojas 18; d) Cheque serie F02- N潞 311931 del Banco de Cr茅dito e Inversiones por $831.963 (Ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta y tres pesos), extendido a favor del actor por la Sociedad San Andr茅s Limitada, de fojas 19.- e) Tres finiquitos iguales, por medio de los cuales, se deja constancia, con fecha 17 de agosto de 2002, que el 16 de agosto de 2002 se ha puesto t茅rmino a la relaci贸n laboral entre el actor y la demandada haci茅ndose presente que dicho contrato ha terminado por la causal del art铆culo 159 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes y que tiene un cheque extendido por la demandada por la suma de $831.963 correspondiente a su feriado proporcional y de liquidaci贸n de las ventas, de fojas 20, 21 y 22. Los mencionados finiquitos s贸lo se encuentran firmados por la Sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda. f) Listado de cobranzas, de fojas 23 a 27, ambos inclusive; g) Documento que contiene rendici贸n de gastos, de fojas 28; h) Comprobante, de fojas 29; i) Cuatro boletas de compraventas, de fojas 30; j) Dos liquidaciones de remuneraciones del actor, de fojas 34 y 35.
Quinto: Que el actor tambi茅n dedujo demanda subsidiaria en contra de la Sociedad Ome帽aca, pero sin embargo, durante la tramitaci贸n del proceso laboral no se le notific贸, ni emplaz贸, de tal manera que no se emitir谩 pronunciamiento a su respecto. Sexto: Que, conforme a la prueba examinada precedentemente, es dable asentar que entre las partes existi贸 relaci贸n laboral, la que se inici贸 el 1潞 de marzo de 2002, desempe帽谩ndose el actor como Supervisor en la Zona de Antofagasta. En relaci贸n a la fecha de t茅rmino de la vinculaci贸n existe controversia. En efecto, el actor sostiene que fue despedido el 20 de agosto de 2002, en una reuni贸n en que no acept贸 alteraciones a su contrato de trabajo y el demandado alega que desde el 16 de agosto aqu茅l no se present贸 m谩s a sus labores, por lo que materializ贸 el despido el 2 de octubre de ese a帽o, mediante carta que agrega al proceso.
S茅ptimo: Que en el hecho del despido corresponde la carga de la prueba al trabajador y con la que ha allegado al proceso, es dable asentar que tal despido se produjo el 20 de agosto de 2002. En efecto, las cotizaciones previsionales aparecen pagadas hasta el mes de agosto citado, la constancia de fojas 58, si bien unilateral del trabajador, carece de otra justificaci贸n que no sea el despido a contar de esa fecha; los documentos acompa帽ados por la demandada a fojas 28, 29, 30, 31, 32 y 33 orientan a determinar la existencia de la reuni贸n en la ciudad de Los Andes, con el fin de modificar el contrato del actor, seg煤n lo reconoce la empleadora en la carta de fojas 17, alteraci贸n que el demandante no acept贸, conforme sus propios dichos, resultando razonable que haya sido entonces despedido en esa oportunidad.
Octavo: Que, en esas condiciones no corresponde analizar la posible existencia de un despido con fecha posterior a la ya fijada, por cuanto il贸gico aparece que pueda finalizarse una relaci贸n laboral ya inexistente. Se tendr谩 por efectivo entonces el hecho del despido ocurrido el 20 de agosto de 2002, a cuyo respecto la empleadora no invoc贸 causal legal alguna. Mal pudo hacerlo si ha negado tal hecho en la data establecida. En consecuencia, procede acoger la demanda en lo relativo a la injustificaci贸n del despido y al pago de las indemnizaciones inherentes a esa declaraci贸n, es decir, en el caso, s贸l o la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por no haber completado el trabajador anualidad y sin que sea procedente acrecentar este resarcimiento, en la medida que el incremento respectivo se prev茅 煤nicamente para la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, la que no es procedente, como se dijo.
Noveno: Que habiendo reconocido la demandada adeudar la suma de $190.117.- por concepto de feriado proporcional y de $641.846.- por el rubro de comisiones por ventas, ser谩 condenada a su pago, como, asimismo, al pago de la remuneraci贸n por veinte d铆as del mes de agosto de 2002, cuya soluci贸n no acredit贸. No ser谩 o铆do el demandante en relaci贸n con el monto que reclama por comisiones por ventas, ya que no ha probado la existencia de la obligaci贸n en esa cuant铆a, sin que sean suficientes los documentos que figuran en cuaderno separado.
D茅cimo: Que en lo atinente con la nulidad del despido, es presupuesto esencial para que proceda la sanci贸n establecida en el inciso s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, que el empleador se encuentre en mora en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, cuesti贸n que as铆 no ocurre al tenor de los certificados acompa帽ados a fojas 1 y 45 por el actor, en que figuran pagadas hasta el mes de agosto de 2002, por lo tanto, en tal aspecto la demanda debe desestimarse.
Und茅cimo: Que, por 煤ltimo, debe precisarse que la remuneraci贸n del trabajador ten铆a la naturaleza de variable, atendido que tiene incorporado un elemento que as铆 la determina, cual es, las comisiones por ventas, las que ciertamente fluct煤an mensualmente. Por ese motivo y sobre la base de los documentos de fojas 34 y 35, 煤nicos con los que se cuenta para estos efectos, se fijar谩 como promedio de remuneraci贸n la suma de $627.935.- mensuales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 78 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la demanda y, en su lugar, se declara que se acoge el libelo de fojas 10, en consecuencia, el despido del actor, ocurrido el 20 de agosto de 2002, fue injustificado y se condena a la demandada a pagar: a) $627.935.-, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. b) $190.117.- por concepto de compensaci贸n de feriado proporcional. c) $641.846.- por comisiones por ventas. d) $418.623.- por veinte d铆as de remuneraci贸n del mes de agosto de 2002. Todas las cantidades ordenadas pagar se incrementar谩n en la forma se帽alada en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.783-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firman los se帽ores Medina y Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero en comisi贸n de servicios y el segundo ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.
Vistos: En autos rol N潞 284-02 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, don Fernando Rodr铆guez Cataldo deduce demanda en contra de Sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Limitada y, subsidiariamente, en contra de Ome帽aca Limitada, ambas representadas por don Jos茅 Ome帽aca Piteira, a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y que no ha sido convalidado y se ordene que el demandado principal o el subsidiario, pague las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses y reajustes, con costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra argumentando que el actor abandon贸 sus labores el 16 de agosto de 2002 y que se le envi贸 carta en tal sentido el 6 de octubre del mismo a帽o, habi茅ndose negado a recibir el pago del feriado proporcional y de las comisiones por ventas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2002.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 78, rechaz贸 la demanda, sin costas.
Se alz贸 el demandante y recurri贸 de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de catorce de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 101, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y revoc贸 el de primer grado, acogiendo la demanda y condenando a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, ambas con el incremento del 80%, adem谩s, conden贸 a pagar las remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores al despido y las comisiones por las ventas netas de la empresa, con los reajustes que indica y con costas.
En contra de esta decisi贸n, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relaci贸n y no concurrieron abogados a estrados.
Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, circunstancia que se advirti贸 encontr谩ndose la presente causa en estado de acuerdo.
Segundo: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 768 del C贸digo ya citado, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del Estatuto de Procedimiento Civil, en la especie, art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, cuyo N潞 5 exige que la decisi贸n contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Tercero: Que, en la especie, aparece que se ha condenado a la empleadora, entre otros rubros, al pago de las remuneraciones del trabajador por el lapso de seis meses, decisi贸n que recoge la disposici贸n contenida en el actual art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, norma a la cual el demandante hace referencia en su libelo y que establece aquella sanci贸n al empleador que realice un despido sin encontrarse al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
Cuarto: Que de la lectura del fallo impugnado, n铆tido aparece que la sentencia atacada carece de los fundamentos que le sirven de base para condenar a la empleadora al pago de las remuneraciones por el lapso de seis meses posteriores a la desvinculaci贸n del dependiente, por cuanto no basta con afirmar que el despido ...adolece del vicio de nulidad consagrada en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo... para que se d茅 lugar a la correspondiente solicitud. El fallo, necesariamente, debe analizar los presupuestos para la aplicaci贸n de la normativa pertinente y subsumir los hechos que al respect o se tengan por existentes en esa normativa, examen que se omite en la decisi贸n en estudio.
Quinto: Que conforme a lo anotado, fuerza es concluir que la sentencia impugnada carece de las consideraciones que deben servirle de fundamento, en el aspecto analizado, vicio constitutivo de la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 5 del C贸digo del ramo, motivo por el cual dicha decisi贸n ser谩 invalidada, desde que el defecto anotado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia por cuanto condujo a condenar a la parte recurrente al pago de prestaciones cuya procedencia debi贸 examinarse previamente.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de catorce de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 101, en la parte que se pronuncia sobre el recurso de apelaci贸n deducido a fojas 81 y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, sin nueva vista.
Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 108, por el demandado. Reg铆strese. N潞 4.783-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firman los se帽ores Medina y Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero en comisi贸n de servicios y el segundo ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que don Fernando Rodrigo Rodr铆guez Cataldo expresa que con fecha 01 de marzo de 2002 ingres贸 a prestar servicios como Supervisor en la zona de Antofagasta para la sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda. y tambi茅n para la sociedad Ome帽aca Ltda., hasta el d铆a 30 de agosto de 2002. Se帽ala que su remuneraci贸n mensual era de $300.000 como sueldo base, aumentada en $301.500 en el mes de mayo de 2002, m谩s un bono de movilizaci贸n de $150.000, un vi谩tico de $50.000 y una comisi贸n del 2% sobre las ventas netas efectivamente rendidas a la empresa. Agrega que el contrato ten铆a una duraci贸n indefinida y deb铆a pon茅rsele t茅rmino a la relaci贸n laboral con un aviso de 30 d铆as de anticipaci贸n. Contin煤a argumentando que, con fecha 20 de agosto de 2002 fue citado por el contralor de la empresa don Roberto Torres desde Antofagasta a una reuni贸n en la ciudad de Los Andes en donde se le comunic贸 su traslado a la Quinta Regi贸n rebajando su remuneraci贸n y cargo. Se le quer铆a modificar unilateralmente el contrato lo que no acept贸 y se le comunic贸 su despido y que trabajar铆a hasta fin de mes, debiendo firmar su finiquito en la Notar铆a Rivas, en donde concurri贸 en el mes de Septiembre y el finiquito nunca lleg贸, por cuyo motivo decidi贸 efectuar una denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo. Se帽ala que lo citaron el d铆a 3 de octubre de 2002 para concurrir a la Inspecci贸n del Trabajo, pero el d铆a 2 de octubre fue notificado formalmente de su despido mediante carta certificada se帽al谩ndose como causal la del art铆culo 160 N潞 4 del C贸digo Laboral, esto es, abandono del trabajo, en circunstancias que en el comparendo efectuado el d铆a 30 de octubre de 2002 el representante del demandado le puso t茅rmino al contrato por la causal de mutuo acuerdo entre las partes y se acompa帽aron copias de las planillas de cotizaciones previsionales con indicaci贸n de que se encontraban pagadas hasta el mes de agosto de 2002. El actor expresa que si fue despedido el d铆a 2 de octubre de 2002, las cotizaciones deber铆an estar pagadas hasta el mes de octubre de 2002, lo que no ocurri贸 por lo que para convalidar el despido deben pagarse las cotizaciones previsionales hasta la fecha de la demanda, esto es, al d铆a 30 de noviembre de 2002. Se帽ala que se le adeuda el 50% de la remuneraci贸n del mes de agosto de 2002, el feriado proporcional ascendente a $190.117 y las comisiones por las ventas netas equivalente al 2% de ellas desde los meses de marzo a agosto de 2002 equivalente a $6.000.000 (seis millones de pesos). Finalmente, pide que se acoja la demanda y se declare que su despido ha sido injustificado por la causal invocada y que el despido no ha sido convalidado. Asimismo, pide se le paguen por el demandado o el demandado subsidiario: a) el feriado proporcional ascendente a $190.117. b) la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo aumentada en un 80% de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo. ATXts705c) la remuneraci贸n correspondiente al 50% del mes de agosto de 2002 y las que se devenguen durante la tramitaci贸n de la causa hasta la convalidaci贸n del despido, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. d) la comisi贸n del 2% sobre las ventas netas de la empresa equivalente a $6.000.000 (seis millones de pesos).- e) se paguen las cantidades anteriores con m谩s reajustes, intereses y costas de la causa.
Segundo: Que la parte demandada, la sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda., expresa que con fecha 1潞 de marzo de 2002 el actor fue contratado para ejecutar la labor de Supervisor de la zona de Antofagasta, pudiendo ser trasladado a cualquier parte del pa铆s donde exista punto de venta sin que ello importe menoscabo en el contrato de trabajo, servicios que prest贸 hasta el mes de agosto de 2002. Relata que el d铆a 9 de agosto de 2002, el actor fue citado a la oficina de la gerencia en Los Andes para comunicarle que su labor era ineficiente en Antofagasta, por lo que se le ofrec铆a seguir trabajando dentro de la Quinta Regi贸n, oferta que obtendr铆a respuesta el d铆a 16 de agosto del 2002, lo que el trabajador realiz贸 notific谩ndolos de que no seguir铆a trabajando. Como consecuencia de ello se le avis贸 que su finiquito estar铆a a su disposici贸n en la Notar铆a de Los Andes para que lo retirara, lo que no hizo. A ra铆z de ello y con fecha 02 de octubre de 2002 se le envi贸 una carta se帽al谩ndole que lo ocurrido correspond铆a a un abandono de trabajo a partir del d铆a 16 de agosto de 2002. Manifiesta que la empresa elabor贸 un finiquito para ser firmado en Notar铆a por el actor y un cheque por $831.963 (ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta y tres pesos), que corresponde al pago de feriado proporcional y las comisiones por las ventas realizadas hasta julio y agosto del 2002 en los diferentes supermercados. Los otros gastos fueron cancelados el 9 de agosto de 2002 de acuerdo a documentos que se acompa帽an. Finalmente, el representante de la demandada se帽ala que el actor abandon贸 su trabajo incurriendo en la causal N潞 4 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo motivo por el cual no tiene derecho alguno a indemnizaci贸n. No obstante, reconoce deberle feriado proporcional y las comisiones indicadas en el proyecto de f iniquito.
Tercero: Que el actor alleg贸 a la litis los siguientes medios probatorios: A) Instrumental consistente en: a) Certificado de cotizaciones, de fojas 1, en donde consta que en A.F.P. Summa Bansander S.A., el actor registra cotizaciones desde el mes de julio de 2001 hasta agosto de 2002. b) Dos fotocopias de actas de comparendo efectuados ante la Inspecci贸n del Trabajo de Los Andes, de fojas 2 y 3, en donde consta que con fecha 3 y 15 de octubre de 2002, la reclamada reconoce la relaci贸n laboral desde el d铆a primero de marzo de 2002 hasta el d铆a 16 de agosto de 2002 en calidad de supervisor de ventas y se le puso t茅rmino al contrato por el art铆culo 159 N潞 1 por mutuo acuerdo de las partes; asimismo, la reclamada reconoce adeudar comisiones de marzo a julio de 2002 por la suma l铆quida de $641.846. c) Fotocopia de contrato de trabajo y su anexo de fojas 4 y 5, respectivamente, en donde se establece, entre otras cl谩usulas que el empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $301.500 mensuales y, adem谩s, a cancelar un bono de movilizaci贸n de $150.000 mensuales, un vi谩tico de $50.000 y una comisi贸n del 2% sobre las ventas netas efectivamente rendidas a la empresa. d) Fotocopia de comunicaci贸n de la Sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda., al actor, en el que con fecha 2 de octubre de 2002 le comunica que como no ha aparecido a trabajar entiende que abandon贸 su trabajo por lo que se le pone t茅rmino a contar del 16 de agosto de 2002 por la causal del art铆culo 160 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. e) Fotocopia de recibo, de fojas 40. f) fotocopia del anexo del contrato, de fojas 41. g) Fotocopia de autorizaci贸n, de fojas 42. h) fotocopia de comunicaci贸n de t茅rmino de funciones del actor por parte de la demandada, de fojas 44. i) fotocopias de certificados de cotizaciones, de fojas 45 y 47. j) Fotocopia de constancia de fojas 46. k) Fotocopia de constancia de fojas 48, en donde el actor declara ante el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo de Los Andes que desde el 12 al 16 de agosto de 2002 se encuentra con permiso para ausentarse de sus labores en la ciudad de Antofagasta. Se帽ala que dicho permiso fue otorgado por el empleador y no a petici贸n del trabajador. Deja la constancia para no ser acusado de inasistencias injustificadas y para fines a que haya lugar. l) Oficio de la Inspecci贸n del Trabajo de Los Andes, de fojas 57, mediante el cual se expresa al tribunal que el actor dej贸 constancia del t茅rmino de sus funciones y que se adjunta nota de fecha 02 de octubre de 2002 de la Empresa Soc. Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda., en donde comunica el despido del trabajador en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 160 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. m) Cuaderno separado de documentos en donde constan facturas emitidas por la Empresa Ome帽aca correspondiente al per铆odo marzo de 2002 a julio de 2002. Los documentos precedentes no fueron objetados por la parte contraria. B) Testimonial: Este medio est谩 constituido por las declaraciones de Marisela Alejandra Cort茅s Rodr铆guez, de fojas 63 a 64 y de Rossana Teresa del Carmen Concha Brito, de fojas 65 a 67, quienes debidamente juramentadas, expresaron: La primera se帽ala que sabe que en el mes de agosto de 2002 lo llamaron a una reuni贸n en San Felipe y le dijeron que le cambiaban los t茅rminos del contrato y que le bajaban el grado y el sueldo y el actor no lo acept贸. Comenta que despu茅s lo despidieron en forma verbal para posteriormente despu茅s de dos meses y por carta certificada, lo notificaban de su despido por escrito. Agrega que no recuerda la causa del despido, pero todo lo expuesto lo sabe por el dicho del actor, como tambi茅n que sabe que trabajaba para Ome帽aca, pero no ha visto el contrato de trabajo, ni tampoco alguna liquidaci贸n de sueldo u otro documento laboral. Recuerda que en el mes de septiembre de 2002 conversando con el actor, 茅ste le cont贸 que le hab铆an cambiado el contrato y no lo hab铆a aceptado. Adem谩s, le cont贸 que en agosto de 2002 lo hab铆an despedido y que en el mes de septiembre de 2002 hab铆a recibido una notificaci贸n de su despido por escrito mediante carta certificada. La segunda testigo expresa que de la empresa le reiteraron que estaba despedido y que concurriera a la Notar铆a Rivas para firmar un finiquito, documento que nunca existi贸 porque se esper贸 como dos horas y nadie lleg贸, lo que sabe por su calidad de secretar铆a del abogado que defiende los intereses del actor. A帽ade que 茅 ste trat贸 por todos los medios de contactarse con el se帽or Ome帽aca y no obtuvo respuesta. El actor no fue formalmente despedido; no tiene claro si recibi贸 alguna carta de despido y qu茅 causa se invoc贸 para despedirlo. La testigo acompa帽贸 al actor a la Notar铆a Rivas para firmar el finiquito en el mes de septiembre de 2002. La testigo sabe de los hechos porque en la oficina del abogado Sr. Le贸n, de la cual es secretar铆a, el actor le cont贸 su sentir e incomodidad ante lo que le pasaba. El actor le cont贸 que laboraba en Antofagasta y fue llamado por la empresa para que dejara su lugar y se le ofrec铆a irse a la ciudad de Vi帽a del Mar con un sueldo m谩s bajo, lo que el actor no acept贸 porque econ贸micamente no le conven铆a. No le consta que haya o no seguido trabajando y tampoco que haya acudido a la Inspecci贸n.
Cuarto: Que, por su parte, la demandada adjunta al proceso los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo, de fojas 15; b) Comunicaci贸n de la demandada al actor mediante la cual pone t茅rmino a la relaci贸n laboral a contar del 16 de agosto de 2002, de fojas 17; c) Fotocopia de constancia de correos, de fecha 2 de octubre de 2002, de fojas 18; d) Cheque serie F02- N潞 311931 del Banco de Cr茅dito e Inversiones por $831.963 (Ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta y tres pesos), extendido a favor del actor por la Sociedad San Andr茅s Limitada, de fojas 19.- e) Tres finiquitos iguales, por medio de los cuales, se deja constancia, con fecha 17 de agosto de 2002, que el 16 de agosto de 2002 se ha puesto t茅rmino a la relaci贸n laboral entre el actor y la demandada haci茅ndose presente que dicho contrato ha terminado por la causal del art铆culo 159 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes y que tiene un cheque extendido por la demandada por la suma de $831.963 correspondiente a su feriado proporcional y de liquidaci贸n de las ventas, de fojas 20, 21 y 22. Los mencionados finiquitos s贸lo se encuentran firmados por la Sociedad Comercial y Servicios San Andr茅s Ltda. f) Listado de cobranzas, de fojas 23 a 27, ambos inclusive; g) Documento que contiene rendici贸n de gastos, de fojas 28; h) Comprobante, de fojas 29; i) Cuatro boletas de compraventas, de fojas 30; j) Dos liquidaciones de remuneraciones del actor, de fojas 34 y 35.
Quinto: Que el actor tambi茅n dedujo demanda subsidiaria en contra de la Sociedad Ome帽aca, pero sin embargo, durante la tramitaci贸n del proceso laboral no se le notific贸, ni emplaz贸, de tal manera que no se emitir谩 pronunciamiento a su respecto. Sexto: Que, conforme a la prueba examinada precedentemente, es dable asentar que entre las partes existi贸 relaci贸n laboral, la que se inici贸 el 1潞 de marzo de 2002, desempe帽谩ndose el actor como Supervisor en la Zona de Antofagasta. En relaci贸n a la fecha de t茅rmino de la vinculaci贸n existe controversia. En efecto, el actor sostiene que fue despedido el 20 de agosto de 2002, en una reuni贸n en que no acept贸 alteraciones a su contrato de trabajo y el demandado alega que desde el 16 de agosto aqu茅l no se present贸 m谩s a sus labores, por lo que materializ贸 el despido el 2 de octubre de ese a帽o, mediante carta que agrega al proceso.
S茅ptimo: Que en el hecho del despido corresponde la carga de la prueba al trabajador y con la que ha allegado al proceso, es dable asentar que tal despido se produjo el 20 de agosto de 2002. En efecto, las cotizaciones previsionales aparecen pagadas hasta el mes de agosto citado, la constancia de fojas 58, si bien unilateral del trabajador, carece de otra justificaci贸n que no sea el despido a contar de esa fecha; los documentos acompa帽ados por la demandada a fojas 28, 29, 30, 31, 32 y 33 orientan a determinar la existencia de la reuni贸n en la ciudad de Los Andes, con el fin de modificar el contrato del actor, seg煤n lo reconoce la empleadora en la carta de fojas 17, alteraci贸n que el demandante no acept贸, conforme sus propios dichos, resultando razonable que haya sido entonces despedido en esa oportunidad.
Octavo: Que, en esas condiciones no corresponde analizar la posible existencia de un despido con fecha posterior a la ya fijada, por cuanto il贸gico aparece que pueda finalizarse una relaci贸n laboral ya inexistente. Se tendr谩 por efectivo entonces el hecho del despido ocurrido el 20 de agosto de 2002, a cuyo respecto la empleadora no invoc贸 causal legal alguna. Mal pudo hacerlo si ha negado tal hecho en la data establecida. En consecuencia, procede acoger la demanda en lo relativo a la injustificaci贸n del despido y al pago de las indemnizaciones inherentes a esa declaraci贸n, es decir, en el caso, s贸l o la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por no haber completado el trabajador anualidad y sin que sea procedente acrecentar este resarcimiento, en la medida que el incremento respectivo se prev茅 煤nicamente para la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, la que no es procedente, como se dijo.
Noveno: Que habiendo reconocido la demandada adeudar la suma de $190.117.- por concepto de feriado proporcional y de $641.846.- por el rubro de comisiones por ventas, ser谩 condenada a su pago, como, asimismo, al pago de la remuneraci贸n por veinte d铆as del mes de agosto de 2002, cuya soluci贸n no acredit贸. No ser谩 o铆do el demandante en relaci贸n con el monto que reclama por comisiones por ventas, ya que no ha probado la existencia de la obligaci贸n en esa cuant铆a, sin que sean suficientes los documentos que figuran en cuaderno separado.
D茅cimo: Que en lo atinente con la nulidad del despido, es presupuesto esencial para que proceda la sanci贸n establecida en el inciso s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, que el empleador se encuentre en mora en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, cuesti贸n que as铆 no ocurre al tenor de los certificados acompa帽ados a fojas 1 y 45 por el actor, en que figuran pagadas hasta el mes de agosto de 2002, por lo tanto, en tal aspecto la demanda debe desestimarse.
Und茅cimo: Que, por 煤ltimo, debe precisarse que la remuneraci贸n del trabajador ten铆a la naturaleza de variable, atendido que tiene incorporado un elemento que as铆 la determina, cual es, las comisiones por ventas, las que ciertamente fluct煤an mensualmente. Por ese motivo y sobre la base de los documentos de fojas 34 y 35, 煤nicos con los que se cuenta para estos efectos, se fijar谩 como promedio de remuneraci贸n la suma de $627.935.- mensuales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 78 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la demanda y, en su lugar, se declara que se acoge el libelo de fojas 10, en consecuencia, el despido del actor, ocurrido el 20 de agosto de 2002, fue injustificado y se condena a la demandada a pagar: a) $627.935.-, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. b) $190.117.- por concepto de compensaci贸n de feriado proporcional. c) $641.846.- por comisiones por ventas. d) $418.623.- por veinte d铆as de remuneraci贸n del mes de agosto de 2002. Todas las cantidades ordenadas pagar se incrementar谩n en la forma se帽alada en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.783-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firman los se帽ores Medina y Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero en comisi贸n de servicios y el segundo ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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