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viernes, 26 de mayo de 2006

25/05/06 - Rol N潞 4744-05

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 146, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirm贸 la de primer grado que declar贸 que el despido del actor era injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n del art铆culo 160 N潞 1 letra b, N潞 5, N潞 7, 472, del C贸digo del Trabajo, 1545, 1698, 1713 del C贸digo Civil, 144, 152, 175, 342 N潞 2, 384 N潞 2 399 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia de autos acogi贸 la demanda a pesar que se encuentra establecido que la actora procedi贸 a agredir a una compa帽era de trabajo, durante el desarrollo de la jornada laboral, ello en raz贸n que los sentenciadores estimaron que este ataque no configuraba la causal de v铆as de hecho, desatendiendo el tenor literal que se desprende de la norma se帽alada. Tambi茅n se ha incurrido en actos que afectan la salud de los trabajadores, en atenci贸n a que producto de los golpes sufridos por el trabajador este qued贸 con lesiones leves que le impidieron asistir durante dos d铆as al trabajo; tambi茅n se ha producido infracci贸n de ley pues contractualmente le estaba vedado al trabajador promover incidentes y agredir a sus compa帽eros de trabajo tanto dentro como fuera de la industria., estando tambi茅n obligado a mantener un comportamiento intachable y el orden y disciplina. Como segundo cap铆tulo de impugnaci贸n cuestiona la condena en costas, pues no fue totalmente vencido, de forma que ellas resultan improcedentes. En un tercer punto, alega el hecho de no haberse declarado abandonado el proce dimiento pese a la inactividad de la parte demandante que lo hacia procedente y por 煤ltimo invoca infracci贸n a as normas reguladoras de la prueba, en cuanto no se respet贸 la autoridad de cosa juzgada de la sentencia condenatoria de Polic铆a Local por el delito de falta de lesiones leves, la plena prueba que emana de la declaraci贸n de dos o mas testigos contestes y la fuerza probatoria de la confesi贸n.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) El demandante labor贸 para la demandada desde el 18 de junio de 1.996 hasta el 4 de diciembre de 2.003, en que fue despedido por el demandado, aduciendo graves infracciones a los art铆culos 160 N潞 5 y 7 del C贸digo del Trabajo. b) por sentencia del Juzgado de Polic铆a Local de Osorno, se conden贸 a Joel Rigoberto Ruiz Alvarado al pago de una multa por causar lesiones en ri帽a o pelea resultando lesionado un trabajador de la demandada. c) es un hecho aislado que ocurri贸 en un horario coincidente con la salida del trabajo, la que no constituye una grave infracci贸n laboral. d) en su oportunidad el abandono del procedimiento fue rechazado, con costas.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando los antecedentes allegados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado arribaron a la conclusi贸n que el despido del trabajador era injustificado, y acogieron la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones reclamadas.

Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se habr铆a acreditado la justificaci贸n del despido, e insta por su alteraci贸n.

Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta v铆a, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no se ha denunciado en la especie, de manera que este tribunal se encuentra impedido de modificarlos.

S茅ptimo: Que, el cap铆tulo referido a la infracci贸n de las normas que indica como reguladoras de la prueba, no resultan aplicables en la especie en atenci贸n a que la ponderaci贸n y valoraci贸n de la prueba se rige por las normas de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo.

Octavo: Que en lo que dice relaci贸n al abandono del procedimiento este no es susceptible de impugnaci贸n en consideraci贸n a lo asentado en el fundamento tercero como hecho de la causa y porque tampoco tal resoluci贸n re煤ne los requisitos que hagan procedente este recurso.

Noveno: Que la condena en costas no forma parte del fallo, sino que es una decisi贸n asociada a 茅l, por ende, no participa de la naturaleza requerida para los efectos de ser atacada por medio de un recurso como el de que se trata.

D茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 146, contra la sentencia de nueve de agosto del a帽o pasado, que se lee a fojas 141 y siguiente.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.744-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Jaime Rodr铆guez E. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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