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lunes, 29 de mayo de 2006

Banco comprador de banco extranjero no es su sucesor legal - 18 mayo 2006

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS: En estos autos rol N潞 63.845 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno , caratulados "Schmidt Gebauer, Marcelo con Banco de Santiago, por sentencia de veintis茅is de junio de dos mil dos, la juez titular de dicho tribunal rechaz贸 la demanda. Impugnada esta resoluci贸n por el actor mediante la interposici贸n de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veintid贸s de julio de dos mil tres, rechaz贸 el primero y, conociendo del segundo, la confirm贸. En contra de esta sentencia, el demandante dedujo los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el actor dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del demandado, como "sucesor del Banco Centro Hispano, ex Banco O'Higgins, hoy Banco Santiago" (fs. 23), aduciendo que el Banco Centro Hispano no habr铆a cumplido con la obligaci贸n que naci贸 de un contrato que, en aquella oportunidad, calific贸 de mutuo y que posteriormente afirm贸 que se trataba de uno de "apertura de l铆nea de cr茅dito". El demandado, por su parte, al contestar la demanda, entre otras alegaciones, sostuvo que el Banco Santiago no tiene legitimaci贸n pasiva, toda vez que si bien es cierto que 茅ste tiene la calidad de sucesor legal del Banco O'Higgins, "este 煤ltimo no es sucesor legal del Banco Centro Hispano". Lo que s铆 es efectivo, agrega, es que el Banco O'Higgins adquiri贸 los activos del aludido Banco Centro Hispano, lo que tiene como consecuencia la transferencia de los bienes objeto de dicho contrato, "pero en caso alguno hace al Banco O'Higgins sucesor legal del Banco Centro Hispano", lo que trae como l贸gica consecuencia que el Banco Santiago, como s ucesor legal del Banco O'Higgins, no es el continuador o sucesor del Centro Hispano. La sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, si bien desestim贸 la demanda por entender que no se hab铆a probado la existencia del contrato alegado por la actora, rechaz贸 la alegaci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva del Banco Santiago, pues, en su concepto, estar铆a acreditado el hecho que esta entidad financiera es la sucesora del Banco Centro Hispano.

SEGUNDO: Que el art铆culo 170 N潞 4潞, en relaci贸n al art铆culo 768 N潞5 del C贸digo de Procedimiento Civil, exige que las sentencias definitivas de primera o de 煤nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contengan las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, norma que debe relacionarse con lo dispuesto en los n煤meros 5潞, 6潞 y 7潞 del Auto Acordado de esta Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920. Dicha exigencia, como se ha dicho por este tribunal, est谩 orientada a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisi贸n del litigio para la interposici贸n de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificaci贸n o invalidaci贸n de los mismos.

TERCERO: Que en la especie, la sentencia, al confirmar la de primer grado, incurre en el vicio se帽alado, desde que no tiene los razonamientos necesarios para rechazar la excepci贸n de legitimaci贸n pasiva pues, en efecto, concluye que el Banco O'Higgins es sucesor del Banco Centro Hispano por el hecho de haberse probado que aqu茅l compr贸 los activos de 茅ste, disquisici贸n que no puede llevar a la conclusi贸n aludida. En efecto, el Banco Centro Hispano era un banco extranjero que manten铆a una sucursal en Chile, de acuerdo con lo se帽alado en el art铆culo 32, antes 29, de la Ley General de Bancos y, al retirar su sucursal, por escritura p煤blica de 1 de junio de 1993 otorgada ante el Notario de Santiago, don Mart铆n V谩squez Cordero, suplente del titular se帽or Andr茅s Rubio Flores, vendi贸 al Banco O'Higgins, "todos los bienes del activo", "haci茅ndose cargo el comprador y cesionario de todas y cada una de las obligaciones del pasivo que deriven del funcionamiento bancario de Centro Hispano Banco en este pa 'eds y figuren en su contabilidad" (fs. 156 vta.). En la cl谩usula tercera de dicho instrumento, por su parte, se indica que por lo anterior y de conformidad a los t茅rminos dados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para dicha compraventa, "se produce el t茅rmino de la autorizaci贸n de funcionamiento del giro bancario de la sucursal Centro Hispano Banco".


CUARTO: Que, por consiguiente, el hecho que el Banco O'Higgins haya comprado el activo y asumido el pasivo del Banco extranjero, no convierte a aqu茅l en sucesor de 茅ste y la sentencia no contiene razonamientos que lleven a concluir lo contrario.

QUINTO: Que constituyendo tal vicio una causal de casaci贸n en la forma, de conformidad con lo que previene el N潞 5潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil y teniendo presente la facultad que este tribunal tiene en virtud de lo que dispone el art铆culo 775 del mismo cuerpo legal, se invalidar谩 la sentencia.

SEXTO: Que debe consignarse que no se invit贸 a los abogados de las "partes que concurrieron a estrados a alegar sobre este vicio, pues fue advertido en el estado de acuerdo. Asimismo, 煤til es dejar constancia que, si bien el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el actor lo fue por la causal del N潞 5潞 del art铆culo 768, se fund贸 en una raz贸n distinta de la expresada en los motivos que preceden. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 786 y 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio este tribunal, se invalida la sentencia de veintid贸s de julio de dos mil tres, escrita de fs. 588 a 593 vta., en cuanto se pronunci贸 sobre el recurso de apelaci贸n deducido por el demandante, la que se reemplaza por la que se dicta, separadamente, a continuaci贸n.

Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs. 594 y se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo del primer otros铆 de la misma presentaci贸n. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Ortiz. Reg铆strese. N潞 3788-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Enrique Tapia W. Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodr铆guez A., y Domingo Kokisch M. y actual Abogado Integrante Sr. Hern谩n 脕lvarez G. No f irman los Ministros Sres. Ortiz y Kokisch no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica el primero y haber fallecido el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS: De la sentencia en alzada se eliminan sus motivos vig茅simoquinto, trig茅simo tercero, trig茅simo cuarto, trig茅simo quinto, trig茅simo sexto, trig茅simo s茅ptimo, trig茅simo octavo y trig茅simo noveno. Se reproduce de la sentencia casada todo lo escrito bajo el ep铆grafe "En cuanto a la objeci贸n de documentos" y sus considerando s primero y segundo, relativos al fondo de la apelaci贸n. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞) Que el Banco O'Higgins compr贸 los activos del Banco Centro Hispano, lo que, por cierto, no hace a aqu茅l sucesor de 茅ste. En efecto, el Banco Centro Hispano era un banco extranjero que manten铆a una sucursal en Chile, de acuerdo con lo se帽alado en el art铆culo 32, antes 29, de la Ley General de Bancos y, al retirar su sucursal, por escritura p煤blica de 1 de junio de 1993 otorgada ante el Notario de Santiago, don Mart铆n V谩squez Cordero, suplente del titular se帽or Andr茅s Rubio Flores, vendi贸 al Banco O'Higgins, "todos los bienes del activo", "haci茅ndose cargo el comprador y cesionario de todas y cada una de las obligaciones del pasivo que deriven del funcionamiento bancario de Centro Hispano Banco en este pa铆s y figuren en su contabilidad" (fs. 156 vta.). En la cl谩usula tercera de dicho instrumento, por su parte, se indica que por lo anterior y de conformidad a los t茅rminos dados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para dicha compraventa, "se produce el t茅rmino de la autorizaci贸n de funcionamiento del giro bancario de la sucursal Centro Hispano Banco".

2潞) Que al ser el Centro Hispano un Banco extranjero que s贸lo manten铆a una sucursal en Chile de acuerdo con lo se帽alado en el mencionado art铆culo 32 de la Ley General de Bancos, no pod铆a fusionarse con ning煤n banco nacional y, por ende, la mera compra de los activos y el asumir el pasivo no importa una continuidad jur铆dica, de suerte que la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva debe ser acogida, desde que la acci贸n debe enderezarse en contra del Banco Centro Hispano, en Espa帽a, en donde tiene su casa matriz, o en contra de su sucesor legal en dicho pa铆s.


3潞) Que no es 贸bice para concluir lo anterior el hecho de la existencia del mandato que se lee a fs. 151, otorgado por escritura p煤blica de fecha 1 de junio de 1993 ante el Notario de Santiago don Mart铆n V谩squez Cordero, suplente del titular don Andr茅s Rubio Flores, pues dicho contrato fue otorgado por el Banco Centro Hispano a favor del Banco O'Higgins s贸lo "para facilitar el cumplimiento de las respectivas cl谩usulas de aquel contrato", como se lee del mismo instrumento, refiri茅ndose, obviamente, al de compra de activos celebrado por escritura p煤blica en id茅ntica fecha y ante el mismo Notario, al que ya se ha hecho referencia. Debe tenerse presente, adem谩s, que el actor dedujo demanda en contra del Banco Santiago como sucesor del Banco O'Higgins y 茅ste, a su vez, como sucesor o continuador del Banco Centro Hispano, sin hacer menci贸n alguna que el segundo ser铆a mandatario del 煤ltimo.

4潞) Que, por lo anterior, la demanda no puede ser acogida. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintis茅is de junio de dos mil dos, escrita de fojas 503 a 532, en cuanto acoge la objeci贸n de documentos planteada a fojas 54 vta. y 55, respecto del instrumento de fojas 20 y 21, la que se rechaza. Se confirma la antedicha sentencia en cuanto por ella se rechaza la demanda por no ser el demandado legitimado pasivo de la acci贸n deducida. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Ortiz. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. N潞 3788-03 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Enrique Tapia W. Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodr铆guez A., y Domingo Kokisch M. y actual Abogado Integrante Sr. Hern谩n 脕lvarez G. No firman los Ministros Sres. Ortiz y Kokisch no obsta nte haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica el primero y haber fallecido el segundo. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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