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jueves, 25 de mayo de 2006

Abandono del procedimiento procedente pese a cuestionarse la notificaci贸n de la demanda - 24 mayo 2006

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil seis.


Vistos:


En estos autos rol N潞 3219-2002, del Primer Juzgado Civil de Coquimbo, sobre juicio ejecutivo de realizaci贸n de prenda, caratulado Banco de Chile con Agua Fr铆a S.A., el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintis茅is de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 51, no dio lugar, con costas, a la solicitud de abandono del procedimiento interpuesta por la parte ejecutada. Apelada dicha resoluci贸n, la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de cinco de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 122, la revoc贸, y en su reemplazo declar贸 abandonado el procedimiento, con costas en que conden贸 a la ejecutante.


En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante Banco de Chile, deduce el recurso de casaci贸n en el fondo que se lee a fojas 139. Se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada infringe los art铆culos 152 y 153 del C贸digo de Procedimiento Civil cuando dan lugar al incidente, desconociendo que a la fecha de su interposici贸n no exist铆a juicio en los t茅rminos que exigen las disposiciones citadas, por cuanto el demandado hab铆a deducido con anterioridad una incidencia de nulidad de notificaci贸n de la demanda que, a dicha fecha, no se encontraba resuelta por el tribunal de primera instancia. A su juicio, el demandado al momento de impetrar el incidente de abandono del procedimiento no estaba t茅cnicamente emplazado y, en consecuencia, no hab铆a entre las partes una relaci贸n procesal suficiente, Agrega, adem谩s, que las disposiciones legales citadas exigen, para que proceda el abandono del procedimiento, que en 茅ste hayan sido declaradas admisibles las excepciones a la ejecuci贸n , situaci贸n no se da en autos.


SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso es menester tener presentes las siguientes circunstancias y antecedentes que obran en autos: a) Don Viviano Silva Navarrete, en representaci贸n del Banco de Chile, dedujo demanda ejecutiva de realizaci贸n de prenda, pidiendo se despachara mandamiento de ejecuci贸n y embargo en contra de Agua Fr铆a S.A., representada por don Rolf Sommer Sulfrian. Fund贸 su acci贸n en ser due帽o de dos pagar茅s suscritos por la ejecutada, los que a la fecha de su vencimiento no fueron pagados, adeud谩ndose en total la suma de $48.220.607, m谩s reajustes e intereses; b) Con fecha 10 de enero de 2003, la sociedad ejecutada dedujo un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y, en subsidio, estando a煤n dentro de plazo, opuso las excepciones consignadas en el mismo escrito; c) El d铆a 13 de enero de 2003, seg煤n se lee a fojas 26 el tribunal dio traslado al incidente de nulidad deducido y, en cuanto a las excepciones, se provey贸 se resolver谩 en su oportunidad d) Desde esa fecha no existe actuaci贸n alguna en el proceso hasta el escrito de la actora de fojas 27, de 7 de noviembre de 2003, donde contesta el incidente de nulidad (en forma extempor谩nea) y las excepciones opuestas (respecto de las cuales no se le hab铆a dado traslado), el que el tribunal resuelve con fecha 10 de noviembre de 2003, con un t茅ngase presente, lo primero y, con un no ha lugar lo segundo, ordenando notificar por c茅dula la misma resoluci贸n. e) La parte ejecutada, con fecha 13 de noviembre de 2003, solicita se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido m谩s de seis meses entre la resoluci贸n que provee su incidente de nulidad de lo obrado de 13 de enero de 2003, hasta el escrito del actor de 7 de noviembre del mismo a帽o.


TERCERO: Que el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone El procedimiento se entiende abandonado cuando las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos. A continuaci贸n, el inciso primero del art铆culo 153, agrega como requisito para oponer este incidente, la circunstancia de no haberse dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Por su parte, el inciso segundo del art铆culo 153 del mismo texto legal agrega que, trat谩ndose de juicios ejecutivos, el ejecutado podr谩 adem谩s, solicitar el abandono del procedimiento despu茅s de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del art铆culo 472, en cuyo caso, el plazo de paralizaci贸n ser谩 de tres a帽os contados desde la fecha de la 煤ltima gesti贸n 煤til hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligaci贸n


CUARTO: Que en la situaci贸n de autos, una vez que el tribunal a quo dict贸 la resoluci贸n de 13 de enero de 2003, que se lee a fojas 26, dando traslado al incidente de nulidad de lo obrado planteado por la parte ejecutada, el impulso procesal exigido por el art铆culo 152 antes referido, qued贸 radicado en la parte ejecutante, que debi贸 evacuarlo dentro de plazo e impetrar su resoluci贸n para dar curso progresivo, a continuaci贸n, a la tramitaci贸n de las excepciones opuestas.


QUINTO: Que, como se aprecia, los jueces del fondo, al resolver el incidente de abandono del procedimiento en la forma como se ha se帽alado, no han infringido ninguna de las normas legales citadas por la recurrente y demandantes en este proceso, pues si bien es efectivo que a trav茅s del incidente de nulidad de lo obrado, la parte demandada impugn贸 su notificaci贸n de la demanda y requerimiento, ello s贸lo importaba un cuestionamiento a la relaci贸n procesal trabada a su respecto, m谩s no pod铆a entenderse que era inexistente, por cuanto no hab铆a reca铆do a su respecto una decisi贸n que lo acogiera en los t茅rminos solicitados por el ejecutado;


SEXTO: Que as铆, al haber existido inactividad procesal de las partes por un lapso superior a seis meses, en que la demandante, pudiendo y debiendo hacer todas las gestiones necesarias para la resoluci贸n del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, no las hicieron, los jueces de la instancia han decidido, sin infracci贸n de ley alguna, que se han cumplido los requisitos para la declaraci贸n de abandono del procedimiento en esta causa. Asimismo carece de asidero legal la argumentaci贸n del recurrente en cuanto que no procede la declaraci贸n de abandono del procedimiento en tanto no sean declaradas ad misibles las excepciones opuestas, puesto que, de la atenta lectura de las normas que rigen la materia, no existe la limitaci贸n mencionada y, por el contrario, el inciso segundo del art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil ampl铆a los presupuestos para declarar abandonado el procedimiento en un juicio ejecutivo como el de la especie..


SEPTIMO: Que, consecuentemente, el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por los actores no puede prosperar y ha de ser rechazado.


Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandante en lo principal de fs. 139, en contra de la sentencia interlocutoria de cinco de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 122. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.


Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Alvarez. Rol N潞 1567-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. No firma el Abogado Integrante Sr. Herrera no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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