Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 29 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol N潞 3623-04

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil seis.

Vistos: Ante el S茅ptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞 147-01, don Juan Carlos Gonz谩lez Poblete deduce demanda en contra de Serchi Prestaciones de Servicios Limitada, representada por don Richard Castillo Hern谩ndez, a fin que se declare injustificado su despido, se aplique el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada contest贸 que el despido del trabajador se ajust贸 a derecho, por las razones que se帽ala, adem谩s de oponer la ineptitud del libelo y alegar que las cotizaciones previsionales se encuentran al d铆a. En sentencia de catorce de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 82, el tribunal de primer grado considerando inv谩lido e injustificado el despido del actor, acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada a pagar sumas por concepto de aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo e indemnizaci贸n sustitutiva el aviso previo, reservando el derecho a calcular y cobrar las cotizaciones previsionales adeudadas para la etapa de c umplimiento del fallo, con intereses y reajustes y sin costas. Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la v铆a de la apelaci贸n deducida por la demandada, en sentencia de diecis茅is de julio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 110, confirma la de primera instancia, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado deduce recurso de casaci贸n en la forma, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado m谩s de lo pedido por las partes o extendido -la sentencia- a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal. Al respecto argumenta que al haberse declarado nulo el despido del actor sin que lo haya demandado y sin que siquiera haya constituido tal circunstancia un hecho controvertido, recogido en el auto de prueba, se ha incurrido en exceso en el vicio que describe. Agrega que los art铆culos 162 y 168 del C贸digo del Trabajo contemplan las acciones de nulidad del despido y despido injustificado y ambas encuentran fundamentos en contenidos f谩cticos absoluta y totalmente diversos, lo que implica que no pueden ejercitarse de manera conjunta, por ser incompatibles, a menos que una vaya en subsidio de la otra, lo que no ocurri贸 en la especie. Finaliza explicando el perjuicio que le ha causado a su parte la comisi贸n del vicio que ha expuesto en su presentaci贸n.

Segundo: Que, en primer lugar, es dable consignar que el actor, en su demanda, claramente solicita la aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, es decir, que se sancione al empleador imponi茅ndole la obligaci贸n de mantener el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por haberlo despedido sin estar al d铆a en el pago de las cotizaciones previsionales. A esta pretensi贸n se accede en la sentencia impugnada, de manera que no puede considerarse que en ella se haya otorgado m谩s de lo pedido por las partes o que se haya extendido a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.

Tercero: Que, a lo anterior es 煤til agregar que esta Corte ha decidido ya que, habi茅ndose determinado por el legislador los efectos del despido realizado estando en mora -el empleador- en el pago de las imposiciones del trabajador, resulta inconcuso que al titular de la acci贸n le basta con solicitar la aplicaci贸n de la sanci贸n respectiva, esto es, la condena al pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, cuyo es el caso, sin que resulte necesario u obligatorio pedir la nulidad del despido en la demanda de que se trate, ya que si bien se ha dado en denominar a la instituci贸n en estudio de tal manera, en estricto derecho la misma no produce la ineficacia o invalidez del despido, sino s贸lo el efecto espec铆fico prescrito por la ley.

Cuarto: Que, por 煤ltimo, en lo atinente con la incompatibilidad de las acciones ejercidas y la subsecuente resoluci贸n, en caso de existir tal vicio, podr铆a configurar una causal distinta de la esgrimida por el demandado, lo que tampoco resulta efectivo, ya que este Tribunal de Casaci贸n reiteradamente ha sostenido que las acciones ejercidas son absolutamente compatibles y que los jueces deben pronunciarse sobre ambas, a fin de evitar un nuevo juicio por parte del trabajador, en la medida que la empleadora convalide el despido o transcurra el plazo respectivo.

Quinto: Que conforme a lo razonado, no habi茅ndose incurrido en el vicio denunciado por el demandado, procede el rechazo del recurso de casaci贸n en la forma en examen. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandado a fojas 111, contra la sentencia de diecis茅is de julio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 110.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.623-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Medina y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Co rte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario