Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 30 de mayo de 2006

Art. 9 D.L. 2.186 - 18 mayo 2006

Santiago, dieciocho de mayo del a帽o dos mil seis.

Vistos: En estos autos rol N潞73-06, Fisco de Chile dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia, del Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de la misma ciudad que, en lo que interesa para los efectos de este recurso, acogi贸 la reclamaci贸n de expropiaci贸n total, deducida en subsidio, debiendo darse cumplimiento, por la entidad expropiante a lo preceptuado en el art铆culo 9 del Decreto Ley 2.186. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Considerando:

1潞) Que el recurso del Fisco demandado denuncia diversos errores de derecho, los que estar铆an constituidos por la infracci贸n de los art铆culos 38 del D.L. N潞2.186; 27, 28, 29, 34, 35, 57 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n, en relaci贸n con los art铆culos 19, 20 y 22 del C贸digo Civil;

2潞) Que en lo tocante al art铆culo 38 del D.L. N潞2.186, el recurso se帽ala que la infracci贸n al mismo se produjo al acoger la sentencia una demanda basada en la existencia de una restricci贸n de uso de una franja de antejard铆n no expropiada, por cuanto tales limitaciones son, necesariamente, ajenas al acto expropiatorio en s铆 mismo, incurriendo el sentenciador en un error de derecho evidente al determinar lo contrario;

3潞) Que, en lo relativo al resto de la las normas legales se帽aladas como vulneradas, el recurrente sostiene que el error de derecho se produjo al darse lugar a la demanda de expropiaci贸n total por la existencia de una franja de antejard铆n, prescindiendo de que la restricci贸n de uso de dicha franja est谩 ordenada por esas normas, en virtud de las cuales se dict贸 la Resoluci贸n que aprob贸 el Plan Regulador Metropolitano. Agrega que si los jueces del fondo hubiesen dado debida aplicaci贸n a la normativa que regula la planificaci贸n territorial y las limitaciones y restricciones que en ella se contienen, necesariamente habr铆an determinado que no correspond铆a dar cabida a las mismas, precisamente por derivar de ellas y no ser consecuencia del acto expropiatorio que dio origen al reclamo de autos;

4潞) Que, siempre en relaci贸n con el 煤ltimo yerro jur铆dico denunciado, expresa que tales restricciones son anteriores al acto expropiatorio, pues datan del mes de diciembre de 1997, fecha en que entr贸 en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para la Comuna de Colina, seg煤n lo establece el considerando quinto del fallo de primer grado, por lo que con el solo m茅rito de este plan, el terreno del reclamante qued贸 afectado con la existencia de una carretera de 100 metros de ancho y a un faja de protecci贸n de la infraestructura vial de 35 metros, de un modo absolutamente independiente y aut贸nomo del acto expropiatorio;

5潞) Que, finalmente, al explicar la forma como las infracciones de ley denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la parte demandada se帽ala que si se hubiesen aplicado correctamente las normas legales se帽aladas como vulneradas, se habr铆a rechazado la demanda de expropiaci贸n total por cuanto la restricci贸n que afecta a la respectiva faja de antejard铆n es preexistente a la expropiaci贸n y no ha sido causada por la aplicaci贸n del decreto expropiatorio;

6潞) Que, seg煤n ha quedado dicho, la alegaci贸n que sustenta la casaci贸n del Fisco de Chile, gira en torno a que ser铆a improcedente acoger un reclamo de expropiaci贸n total fundado en la preexistencia de una faja de antejard铆n, restricci贸n impuesta, dice, por los instrumentos de planificaci贸n vial y no derivada de modo alguno del acto expropiatorio;

7潞) Que el fallo de primer grado, en su motivo noveno, se帽ala que apreciando la testimonial en conformidad a la regla segunda del art铆culo 384 del C贸digo de Procedimiento Civil, considera probado el hecho de que los restos del terreno, cuya expropiaci贸n total se solicita, se encuentran en la situaci贸n prevista en la letra b) del art铆culo 9 del Decreto Ley 2.186. Qued贸, entonces, establecido como hecho de la causa, que en la parte no afectada por el acto expropiatorio se hace dif铆cil o pr谩cticamente imposible su explotaci贸n o aprovechamiento;


8潞) Que, el hecho establecido que se rese帽a en el fundamento precedente qued贸 fijado en la sentencia por los medios de prueba producidos en autos, por lo cual resulta inamovible para esta Corte Suprema, que no puede variarlo, porque su labor se limita a verificar la legalidad de un fallo, en cuanto la ley ha sido aplicada a hechos determinados por los jueces del fondo.

9潞) Que, de la manera antes dicha, el recurso va contra los hechos del proceso, soberanamente sentados por los magistrados a cargo de la instancia, sin que aquellos puedan ser variados, porque esa es una finalidad ajena y que no corresponde al presente medio de impugnaci贸n jur铆dico procesal; por ende, no se han podido vulnerar las disposiciones legales que se mencionaron como infringidas por el Fisco de Chile;

10潞) Que, por lo dem谩s, como se advierte del examen de las normas invocadas como conculcadas, ninguna de ellas constituyen reglas reguladoras de la prueba. Hay que reiterar, asimismo, que esta Corte Suprema ha se帽alado que las leyes reguladoras del valor de la prueba son aquellas normas fundamentales impuestas por la ley a los falladores en forma ineludible y que importan verdaderas limitaciones, dirigidas a asegurar una decisi贸n correcta en el juzgamiento, de modo que para que se produzca infracci贸n de tales disposiciones, es necesario que se haya incurrido en error de derecho en su aplicaci贸n, lo que no ha sucedido en el presente caso;

11潞) Que lo anteriormente expuesto y concluido conduce, en forma natural, a desestimar el recurso, sin que resulte necesario analizar las normas que se se帽alaron como violentadas en lo tocante a la supuesta infracci贸n a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se帽aladas en el recurso, porque su contenido no altera lo que ya se indic贸.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs. 245, contra la sentencia de treinta de septiembre del a帽o dos mil cinco, escrita a fs. 244. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. G谩lvez. Rol N潞 73-2006. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Milton Juica, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n. No firma el Sr. Yurac, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haber cesado en sus funciones. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario