Enlace a Perplexity Deep Research

🔍
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aquí: PERPLEXITY (opción Investigación Profunda).
Es más lento, pero más eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versión PRO, hay 5 búsquedas de Investigación Profunda por día).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, asegúrate que esté seleccionado el modelo "Investigación Profunda - Deep Research"
2. En el campo de búsqueda, copia y pega esta instrucción precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 líneas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQUÍ]
Búsqueda potenciada por perplexity.com

viernes, 29 de diciembre de 2017

El asunto que motiva la acción constitucional no trata de un acto ilegal ni arbitrario, desde que el Hospital ha tomado todos los resguardos pertinentes a asegurar la integridad física y psíquica de la persona por la que se recurre, ya que se ha dispuesto su cambio luego de verificarse una mejoría en su estado de salud por los profesionales encargados.

La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS: Comparece doña Paula Andrea Contreras Ríos, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios de La Serena, por haber sido trasladado su padre don Omar Contreras Aracena a un servicio hospitalario básico, considerando que se han infringido con aquello sus derechos como paciente de acuerdo a la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud. Refiere que con fecha 10 de agosto de 2017 a las 16.00 horas su padre fue trasladado por sus hermanas al servicio de urgencias del hospital recurrido, indicando que el motivo de la consulta es una dificultad respiratoria, considerando que a esa fecha llevaba solo 49 días desde que había sido sometido a una cirugía cardiaca en el Hospital Gustavo Fricke, intervención que contempló un recambio de válvula aortica, instalándose una prótesis biológica y reparación de anillo aórtico, señalando que desde ese momento hasta la época de interposición del recurso se han sucedido una serie de acontecimientos desafortunados y errados, que mantienen a su padre aun hospitalizado y sin posible fecha de egreso. 

Municipalidad es ordenada a paralizar cualquier orden de desalojo que se encuentre pendiente de ejecutar. Protección interpuesta contra decisión de Municipalidad que decretó desalojo de inmueble que arrienda

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
Al escrito folio N° 73.333-2017: estése al mérito de autos. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos noveno y décimo. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Angelo Moisés Solís Ruiz dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pirque por haber ordenado el desalojo de los residentes de la vivienda ubicada en Callejón Navarrete N°119 de esa comuna, actuación ilegal y arbitraria que provocó una directa afectación a la salud de sus sesenta ocupantes, puesto que se trataba de personas mayores en situación de calle y de jóvenes adictos. Añade que esta actividad beneficiosa la efectúa junto a otros profesionales de manera gratuita, sin percibir nada a cambio, que es sustentada con lo que

jueves, 28 de diciembre de 2017

Municipalidad demandada incurrió en falta de servicio no actuó teniendo el deber jurídico de hacerlo, la ley le impone el deber determinado en materia de caminos y vías públicas en orden a mantenerlos en buen estado y con una adecuada señalización

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol 34.583-17 juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “García González, Claudio Armando con Municipalidad de Valparaiso” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaiso que confirmó con declaración, la

Indemnización. Los sentenciadores hicieron lugar a la indemnización demandada, en lo que atañe al daño emergente y al daño moral reclamados, considerando, en cuanto a este último, que la falta de detección oportuna de la causa de la inflamación y de la infección que padecía el actor le causó daño psicológico

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar, por concepto de daño emergente, la suma de $9.691.146 y en razón del daño moral causado la cantidad de $40.000.000, rechazando en lo demás la acción intentada, cifras que se deberán solucionar más intereses

No existe ninguna ilegalidad en la resolución del Ministerio Público que denegó al recurrente su ficha SAF, ya que, éste no es el medio idóneo para obtener la información que desea

Santiago, trece de diciembre año dos mil diecisiete. 
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que comparece JJS, abogado. Deduce reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a la información pública, en contra de MMP, DIRECTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN CONTRA DEL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO LEGALMENTE POR AAB, FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, todos domiciliados en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, conforme a lo establecido en el inciso tercero

Incidente de abandono del procedimiento. El demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el Tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes a oír sentencia al haber vencido el término probatorio

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 34.475-2017 sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, caratulados “Productos Madera Limitada con Fisco de Chile” la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Se trajeron los autos en relación. 

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Demanda de nulidad de derecho público. El Estado sí tiene un interés en la declaración de nulidad, toda vez que debe velar porque sus órganos actúen siempre con apego irrestricto al principio de legalidad

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que en estos autos rol N° 18.255-2017 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de los funcionarios municipales demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de cosa juzgada y acogió la demanda de nulidad de derecho público deducida por el Estado de Chile en contra de la Municipalidad de Frutillar y

No existe riesgo de error o engaño respecto del origen de los productos que se ofrecerán mediante el signo que se busca amparar. Acogido registro de la marca mixta “La Sebastiana”

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En los autos Rol N° 33.864-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, el abogado don Hernán Ríos de Marimón en representación de la Fundación Pablo Neruda, titular d ela expresión ya registrada “La Sebastiana” en Chile, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veintitrés de mayo del presente año, escrita a fojas 52, que confirmó la decisión de primer grado, que acogió el registro de la marca mixta “La Sebastiana” para la clase 33, rechazando la oposición

Denegada entrega de información sobre constitución de Banco, solicitada por ley de transparencia, tras establecer que su reserva está normada legalmente como información sensible, que no es de público conocimiento

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el abogado Francisco Zúñiga Urbina, en representación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Alfredo Pfeiffer Richter, señora Mireya López Miranda y señora Viviana Toro Ojeda, quienes por sentencia de 13 de abril de 2017, rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto por la quejosa en contra de la decisión de amparo rol C-1308-2016 emitida por el Consejo para la Transparencia, con ocasión de una solicitud de acceso a la información pública promovida por Héctor Cárcamo Silva. Expresa la referida Superintendencia que

martes, 26 de diciembre de 2017

Precio pactado en contrato de prestación de servicio no constituye lucro cesante para efectos de indemnización por resolución de contrato. La cantidad por que se condenará se deberá agregar el reajuste conforme con la variación del IPC desde que se notificó la demanda

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. 
En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y décimo a décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen los considerandos primero a sexto y octavo. También el considerando cuya singularización nuevamente se hace conforme al numeral octavo, del que solo se mantiene el

Medida de protección y prohibición de cobro de los cheques. Encontrándose pagada la deuda hospitalaria, que el recurrente no discute, no hay en la actualidad afectación a derecho constitucional

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y, además, presente: 
Primero: Que la recurrente reclama que el cobro de cheques dejados en garantía para obtener prestaciones de salud urgentes afecta su derecho constitucional de propiedad. Solicita que la Corte adopte como medida de protección la prohibición de cobro de los cheques y, en subsidio y para el caso de que éstos ya hayan sido cobrados, ordene la devolución de lo pagado. 

viernes, 22 de diciembre de 2017

Demanda ejecutiva por concepto de patente comercial. Estima como domicilio de una persona jurídica, para los efectos de competencia del tribunal, el lugar donde tiene su asiento la respectiva corporación o fundación

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 18.231-2017 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó, con costas, la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada y ordenó seguir
adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas cobradas. 

El acto de revisión y adecuación del precio base del plan de salud que mantenía el afiliado con la Isapre ha sido realizado en forma tal, que no se respetó la legislación, por lo que cabe calificarlo como una situación fáctica que ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad

Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Recurre de protección EVELYN TERESA PINO VALENZUELA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., señalando que la recurrida le comunicó la modificación de su plan de salud, aumento que contraviene la legalidad vigente, toda vez que en la respectiva comunicación no se mencionan o justifican los hechos objetivos y excepcionales que fundamentan el alza pretendida. Afirma, que el alza en cuestión constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, dejar sin efecto la adecuación comunicada, manteniéndose el precio originalmente pactado, con expresa condena en costas. Evacuando su informe la recurrida, pide se rechace el recurso deducido con costas, por cuanto la Isapre ha ajustado su actuación estrictamente a las condiciones y requisitos impuestos por  la  ley  y  las  instrucciones de  la Superintendencia  de  Salud  para  la adecuación del precio base de los planes de salud de sus afiliados, por lo que su actuación no puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Se trajeron los autos en relación. 

jueves, 21 de diciembre de 2017

Nulidad laboral. La infracción al artículo 5 del Código del Trabajo, se dedujo de las mallas de sistema de turnos mensuales y registro control de asistencia, y no del contrato de trabajo.

Arica, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. 

VISTO:

Doña ROMINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, abogada, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., parte demandante en autos sobre reclamación judicial de multa, caratulados “MULTITIENDAS CORONA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA”, causa RIT I-28-2017, deduce Recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha diez de noviembre del año en curso, a fin que se invalide la sentencia recurrida, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Sustenta el recurso de nulidad, afirmando que en la sentencia existió una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de fecha treinta de noviembre del presente año, se declaró admisible el mentado recurso, efectuándose la respectiva vista, en la audiencia de fecha catorce de diciembre del año en curso. 

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Indemnización de perjuicios por falta de servicio. Sentenciadores incurrieron en el vicio de casación, respecto a falta atención del Servicio de Salud demandado en cuanto a la no comunicación del diagnóstico de Poliomelitis vacunal que afectaba a menor

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 
VISTOS: 

De la sentencia apelada se eliminan los siguientes párrafos: a) En el considerando séptimo, parte final, la oración que comienza con las palabras “entendiéndose por tal, no a la falta” y hasta su término; 
b) En el fundamento octavo el apartado final que se inicia con las expresiones “Cabe señalar además, que la falta de

Demanda de término de contrato de arrendamiento de bien inmueble por no pago de rentas y cobro de las adeudadas. El arrendador estaba autorizado a hacer cesar el arriendo si la arrendataria no pagaba las rentas adeudadas, ni prestado seguridades de hacerlo en un plazo razonable y ocurre que, en la especie, no se acreditó su solución o pago

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Ante el Primer Juzgado Civil de Curicó, en autos rol C-1.523-2015, don Luis Fernando Moreno Calderón dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento de bien inmueble por no pago de rentas y cobro de las adeudadas, en contra de la Sociedad Comercial e Industrial San Sebastián Limitada, representada por don Luis Rafael López Mora, a fin que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se ordene la restitución del inmueble y se condene a la demandada a pagar la suma de $12.300.000, correspondiente a las rentas del año 2014 ($2.400.000) y 2015 ($2.400.000), y multa por su no pago ($7.400.000), más reajustes legales y costas. En subsidio interpuso demanda de desahucio, para el caso de que no se considere terminado el contrato de arrendamiento o si el demandado enerva dicho término pagando lo adeudado.

Recurso de amparo económico en contra de Municipalidad, fundada en que esta última declaró desierta la licitación sobre convenio de suministros múltiples para arrendamiento de vehículos. Plazo para ejercer se encuentra vencido, no está en condiciones de prosperar

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: 
Primero: Que Olga Angélica Rebolledo Araya ha deducido recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundada en que esta última declaró desierta la licitación sobre convenio de suministros múltiples para arrendamiento de vehículos con distintas capacidades, en particular respecto de buses de transporte con capacidad de 40 a 65 asientos, ID: 547641-9-LE17, pese a que, según afirma, fue la única oferente que participó en el concurso y,

martes, 19 de diciembre de 2017

Servicio de Registro Civil e Identificación reclamado no ha negado el derecho de la actora a contraer matrimonio sino que le ha exigido en forma previa regularizar su situación migratoria, conforme a la normativa legal que al efecto rige en el país

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que Martina Jiménez Faña, ciudadana dominicana, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haberle permitido contraer matrimonio en atención a que no cuenta con un visa temporal o definitiva o cédula de identidad para extranjeros, agregando que no podrá gestionar trámite alguno ante el servicio recurrido, puesto que previamente

Admitida demanda de precario, se ordena restitución del inmueble. No se rindió prueba alguna a fin de explicar vínculo con el inmueble que le sirve de residencia

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble. 

Acción de protección sobre proceso licitatorio

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos primero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la parte recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al dictarse y aplicarse retroactivamente la Resolución Exenta N° 6277 de fecha 15 de diciembre del año 2016, mediante la cual la recurrida procedió a invalidar, a su juicio sin causa

Rechazada casación en el fondo sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales. La prescripción de la acción para el cobro de patentes municipales debe computarse separadamente, por cada una de las cuotas.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N°33.846-2017, juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, caratulados “Municipalidad de Vitacura con Inversiones y Asesorías Iculpe Limitada”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, declara que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta, en relación a la cuota

Cobro de patentes municipales. El cobro de patentes municipales carece de causa y, por tanto, falta a la obligación de solucionarlas uno de los requisitos que la ley exige para su validez, motivo suficiente para su declaración de nulidad, tal como viene resuelto.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N°31.714-2017, juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, caratulados “Municipalidad de Las Condes con Forestal Copihue S.A.”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, declara que acoge la excepción de nulidad de la

Reclamación de multa. El actor no invoca como basamento de la casación la infracción de ningún precepto legal que resuelva el conflicto, ni tampoco el artículo 171 del Código Sanitario

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos rol Nº 27.814-2017, sobre reclamación de multa del artículo 171 del Código Sanitario, el reclamante, Laboratorio Prater S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación deducida por la multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales que le fuera aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. Se trajeron los autos en relación.

Reconocimiento y constitución de servidumbre legal minera

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En esta causa Rol N° C-105-2.015 del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, procedimiento sumarísimo sobre servidumbre legal minera, seguido por Marcelo Antonio Lazcano Escobar contra Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, el abogado Eduardo Berríos Valenzuela, actuando en representación del demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el seis de mayo de dos mil dieciséis, a fojas 127, que confirmó la que el veintiocho de septiembre de dos mil quince emitiera el tribunal de instancia, rechazando la acción. Aduce infringidos los artículos 1698, 1699 y 1702 del Código Civil; 120, 122, 123,

Tutela laboral. Sin lugar unificación de jurisprudencia y ratificación de fallo que desestimó denuncia de abogada contra Corporación por presunta vulneración de garantías fundamentales

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RIT T-841-2016, RUC 1640043138-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada y, consecuencialmente, se omitió pronunciamiento acerca de la excepción de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la demandada, y en relación con el fondo de la controversia. En contra de ese fallo, la actora interpuso recurso de

lunes, 18 de diciembre de 2017

La legitimación procesal, consideración legal respecto de un proceso particular, de las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de litigio y en virtud del cual se exige, para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuran como tales en el proceso

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento nonagésimo, que se elimina. Asimismo, de la sentencia de casación que antecede se reproducen las consideraciones vigésimo primero a vigésimo tercero. 
Y teniendo en su lugar y además presente: 
1°.- Que los demandados Edgardo Vicencio y Andes Cargo Transportes Limitada han alegado la falta de legitimación activa de los actores Vivian y William, ambos Fernández Cabrera, quienes son hermanos de la víctima directa, razón por la que Silvia Cabrera, en atención a que es la madre de

Declarada existencia de la relación laboral habida entre las partes y, consecuencialmente, que su término fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que precisa

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En autos Rit O-1-2017, Ruc 1740000242-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, por sentencia de doce de mayo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don David Christian Escobar Díaz en contra de la municipalidad de esa ciudad, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral habida entre las partes y, consecuencialmente, que su término fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que precisa. Por otra parte, se la rechazó en la parte que solicitó la aplicación de la sanción

viernes, 15 de diciembre de 2017

Indemnización de perjuicios. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 
Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 

Primero: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia para todos los efectos legales. 

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 174 de la Ley Nº 18.290: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier

Rechazada marca de licores por similitud con registro de supermercado

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En este procedimiento especial N° 34.086-2017, regido por la ley N° 19.039 de 2006, la oponente S.A.C.I. Falabella recurre de casación en el fondo contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó aquél en alzada, del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que, a su vez, aceptó a registro la solicitud de la marca TOTUM, en clase 33, pedida por Chen Sheng Da, permitiendo su coexistencia con el sello TOTTUS inscrito a nombre de la oponente. Declarado admisible el arbitrio, se

jueves, 14 de diciembre de 2017

Aplicada multa a empresa del retail por inducir a error a consumidores mediante promoción

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 

Primero: Que consta de autos que la denunciante –SERNAC- al intentar la acción de autos lo hizo en interés general de los consumidores, conforme al artículo 58 de la Ley N° 19496, en relación con el artículo 50 letra c) del mismo texto legal, y que los argumentos que el recurrente ahora plantea para alegar falta de legitimidad activa, fueron ya debatidos y resueltos en el incidente sobre la incompetencia del tribunal. En efecto, el juzgado de Policía Local resolvió el 31 de enero de 2013 declarar su incompetencia sobre la base de considerar que el hecho

Declaración de inhabilidad de inmueble en su totalidad, se ha afectado la garantía constitucional de la recurrente por cuanto al existir contratos de arrendamiento vigentes en relación a locales comerciales que no aparecen sujetos a la falta de los permisos que exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que ha motivado la aplicación de la sanción, se ha restringido ciertos atributos del derecho de propiedad

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, comparece Basima Bishara Bishara, chilena, casada, comerciante, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Erichy Limitada, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su Alcalde Osear Daniel Jadue Jadue en razón de la dictación del Decreto exento № 3639 de 7 de diciembre de 2016, notificado el 15 de diciembre de 2015, el que estima arbitrario e ilegal. Señala que su representada es dueña de un inmueble ubicado en calle Antonia López de Bello N° 501-503/Manzano N° 206-214, el que corresponde a una construcción de 4 pisos y que se emplaza en una

Sentencia recurrida precisa que no se configura en la especie una entrega tácita de las obras, al desarrollar en su considerando séptimo la noción de que la recepción de las obras debe constar en un acto de autoridad

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en autos Rol 35.137-2017 caratulados “Ingeniería y Construcciones Framar con Serviu Región de Aysen”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, en razón de la ejecución la obra denominada

Confirmada demanda por declaración y constitución de servidumbre de red de transporte de gas

Santiago trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente: 

Que en estos autos N° 21.602-2017, sobre constitución de servidumbre e indemnización de perjuicios, caratulados “Octopus LNG SpA con Fisco de Chile”, del Primer Juzgado Civil de Concepción, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó en lo apelado la sentencia de primer grado que acogió la demanda declarando la constitución de una servidumbre de red de transporte de gas sobre el Fundo Las Margaritas de propiedad del Fisco de Chile, estableciendo como monto de

Artículo 111 de la Ley de Propiedad Industrial. Alegaciones aluden al rechazo de la objeción del contrato de licencia, por referirse al contenido del instrumento, argumentación que no tiene relación con la errada o falta de aplicación de una regla de la sana crítica al valorar una probanza, sino con supuestos defectos de fundamentación del fallo y, por ende, de carácter ordenatorio litis

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos rol N° 378-2015, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, la abogado doña Ariela Agosin Weisz, en representación de los demandantes don Pedro Fernando Pollak Rindler, doña María Loreto Pollak Podlech y doña Sofía María Pollak Podlech deduce en lo principal de fojas 268, recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, a

No puede atribuirse a la única actuación invocada por quien recurre, la potestad de provocar la interrupción del término para el abandono incidentado

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En causa rol Nº C-4736-2015 del Primer Juzgado Civil de Concepción, don Juan Antonio Orozco Vera, abogado, en representación de don Hamilton Francisco Vera Moraga, interpuso demanda de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de Sociedad Educacional Gallardo y Compañía Limitada. Con fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, a fojas 61, la demandada solicitó la declaración de abandono del procedimiento. El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 67, acogió el incidente promovido, con costas.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Desestimada acción de amparo económico deducida por ingeniero en ejecución eléctrico contra el Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC)

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a décimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que en estos autos compareció Gonzalo Bustos Reyes ejerciendo la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el que habría sido

Rechazada protección deducida en contra Federación Nacional de Gimnasia de Chile

Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete 
VISTOS: 

En estos autos, Orlando Antonio Herrera González, María Matilde García Montecinos, Ignacio Baeza Icaza, Paula Tiare Zúñiga López, Giovanni Adrián Espinoza García, y María Inés Icaza Pérez, presidenta de la “Federación Deportiva Nacional de Gimnasia de Chile, dedujeron recurso de protección en contra de la Federación Nacional de Gimnasia de Chile, ( Fenagichi ) representada por su presidente Enrique González Sepúlveda, invocando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 15, incisos 1 y 3 y 19 N° 24 de la Constitución Política Sostiene que el mes de Junio de 2017 la recurrida, integrante del Comité

Incompetencia de Tribunal para resolver demanda por derrame de petróleo en Quintero

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En cuanto al recurso de casación en la forma: 
1°) Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma fundado en las causales contenidas en los numerales primero y cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia del tribunal y haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Alude el recurrente que el juez a quo no sería competente para conocer y fallar la cuestión de competencia que hubiera promovido la demandada “Armadores, Propietarios, Administradores y Operadores de la motonave

Juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, solo en cuanto determina indemnización de $10.000.000 a título de daño moral

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos rol N° 35.669-2017 caratulados “Vergara con Hospital Regional de Talca”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva de dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la sentencia de

Confirmada sentencia apelada sobre recurso de protección en contra de Municipalidad.Por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber puesto término a las contratas

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se confirma la sentencia apelada de diez de junio de dos mil diecisiete. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Muñoz y Brito, quienes fueron del parecer de revocar el fallo aludido y de acoger la acción cautelar impetrada, respecto de las recurrentes Silvia Reyes Crespo y Angélica Muñoz Espinoza, en virtud de los siguientes fundamentos: 
1° Que Silvia Reyes Crespo, Claudia Carolina Sandoval

martes, 12 de diciembre de 2017

Demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio al Fisco de Chile. Se rechaza el recurso de casación en el fondo

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 14.629-2017, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Gutiérrez Gutiérrez Rosario con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda civil de indemnización de

Desestimado recurso deducido en contra demanda por tutela laboral. No es posible analizar si las funciones o deberes que los actores echan en falta fueron íntegramente consumados tanto por el empleador directo como por la empresa contratista

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol Nº 7116-2017 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “López Salgado Mario del Carmen y otros con Transfich Limitada y otro”, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción incoada. Se trajeron los autos en relación. 

Recurso de reclamación administrativa en relación a la sanción impuesta. Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, no se ajustó al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que para resolver la alegación de ilegalidad del procedimiento hecha valer por la reclamante cabe tener en consideración que el estudio de los antecedentes revela que con el mérito del acta de Fiscalización Nº 141305245, de 17 de noviembre de 2014, la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana,

Anulada de oficio resolución que dispuso tramitación como gestión voluntaria de denuncia deducida en contra de Inmobiliaria por presunta contravención al Código de Aguas

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 7086-2017 sobre gestión voluntaria, caratulados “Dirección General de Aguas con Inmobiliaria Oasis La Campana”, por sentencia de primera instancia de uno de agosto de dos mil dieciséis, se condenó a la denunciada al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Apelada que fuera dicha determinación por la denunciada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de diecisiste de enero de dos diecisiste, confirmó la sentencia. En su contra la parte denunciada dedujo recurso de casación en el fondo. Se

Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. No se han aportan antecedentes que permitan concluir falta de diligencia en el comportamiento de los funcionarios de Gendarmería en términos de imputarles el daño sufrido por la demandante

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En estos autos Rol N° 127-2014 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Gallardo Perea, Dina con Fisco de Chile”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 99 y siguientes, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, sin costas. En contra de dicha determinación recurrió de apelación la parte demandante, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de La

Al no encontrarse probada la vulneración de su integridad psíquica y su honra debe entenderse que la relación laboral término por renuncia voluntaria del trabajador

San Bernardo, tres de noviembre de dos mil diecisiete.- 
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que don AGUSTIN ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, ex representante de ventas, domiciliado en Las Arboledas, parcela 150, comuna de Teno, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en razón de los hechos y circunstancias que motivaron el término de la relación laboral y la firma de su carta de renuncia y finiquito, y en forma subsidiaria, interpone acción de despido indebido, nulidad de la carta de renuncia, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A., representada legalmente, conforme

lunes, 11 de diciembre de 2017

Aerolínea deberá indemnizar a cliente por incumplimiento de servicio contratado

Valdivia, seis de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Trigésimo segundo, Trigésimo tercero y Trigésimo cuarto, que se eliminan, y sustituyen Y se tiene presente además, Que, comparece el apoderado de LATAM AIRLINES GROUP S.A., quien deduce recuro de apelación en contra de la sentencia de fecha 27 de Marzo del 2017, dictada por el Juez Titular de Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno, que condenó a su parte en lo infraccional y en lo civil, con el propósito que el tribunal superior jerárquico la modifique. Inicia el desarrollo del recurso exponiendo que la cuestión discutida en autos es la

Empresa sanitaria deberá pagar indemización a propietarios de inmueble en comuna de Alto Hospicio por filtraciones de agua provenientes de red pública a su cargo

Iquique, uno de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que en contra de la sentencia de primer grado, que acoge la acción de indemnización de perjuicios y condena a la empresa Aguas del Altiplano S.A., ésta última deduce recurso de apelación, solicitando se revoque el fallo impugnado y se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, y en subsidio, que se rebaje el monto del daño moral por no existir prueba suficiente en el proceso que lo acredite. Señala que dicha sentencia le ocasiona los siguientes agravios: se aplicó el estatuto de responsabilidad civil extracontractual, cuando el régimen aplicable era el contractual; tuvo por establecido que existió una acción u

Precario. El título no necesariamente deberá provenir del propietario; lo relevante radicará en que el derecho que emana del referido título pueda ejercerse respecto del propietario, sea porque él o sus antecesores contrajeron la obligación de respetarla, si el derecho del tenedor u ocupante es de naturaleza personal, bien sea porque puede ejercerse sin respecto a determinada persona, si se trata de un derecho real.

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol C-141-2016, caratulados “Guinao con Leal”, seguidos en el Juzgado de Letras de Castro, doña Claudia Marcela Guinao Saldivia y doña Gloria Ester Saldivia Chaura dedujeron demanda en juicio sumario de precario en contra de doña Yessica Paola Leal Guinio, a fin que sea condenada a la restitución del predio que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se determine, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la fuerza pública en caso de incumplimiento, con costas. La demandada contestó el libelo solicitando su rechazo. Argumentó que no concurren

Se admite sentencia apelada en juicio sobre Resolución emanada de la Dirección del Servicio Electoral

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproducen la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto al octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que en autos acumulados de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7.899-2017 y N° 10.801- 2017, han recurrido de protección don Francisco Figueroa Cerda y doña Carola Canelo Figueroa respectivamente, para solicitar en lo medular y básico de sus pretensiones, que se deje sin efecto la Resolución N° 419 de fecha 31 de enero de 2017 emanada de la Directora del Servicio Electoral, que complementó el Manual de reinscripción de afiliados a partidos políticos, por vulnerar ésta el mandato legal

jueves, 7 de diciembre de 2017

Rechazada solicitud en contra de Registro de Marca. No se demostró infracción de las normas que fundan el recurso

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En los autos Rol N° 19.251-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, el abogado don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Noi Hotels S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión de primer grado, del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que aceptó a registro la solicitud de la marca HARE NOI RAPA NUI, en clase 43, pedida por Pedro Pablo

Confirmada sentencia en contra de Establecimiento Educacional por haber editado y distribuido un anuario y una caricatura que contenían imágenes y dichos ofensivos en contra de adolescente

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos decimoséptimo a decimonoveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Gloria Elisabeth Zavala Urrutia y Jorge Eduardo Pizarro Hoffmann, actuando en representación de su hija Montserrat Ignacia Pizarro Zavala, dedujeron recurso de protección en contra de María Luisa Guerra Vergara, Directora del Colegio Antilhue; de Nelson Salinas Luna, profesor jefe del 4° Medio del mismo establecimiento educacional; de Marcelo Alejandro Huerta Díaz, Patricia Cecilia Pontigo Ahumada y de Gloria Ortega Alfaro, miembros de la directiva de apoderados del aludido curso; y,

Recurso de reclamación. Multa impuesta, no se ajusta a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que cimenta el derecho sancionador de la administración fiscalizadora

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 
Primero: Que la empresa Chilquinta Energía S.A. ha interpuesto, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por haber dictado esta última la Resolución Exenta N° 17.224,

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Confirmada sentencia apelada, se desestima el recurso de protección promovido contra la Municipalidad

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus raciocinios tercero a quinto inclusive, que se eliminan. 
Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que don Jorge Omar Peredo Lobos dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Peñalolén, debido a la falta de adopción de medidas necesarias para terminar con los estrépitos molestos que provienen de la multicancha ubicada frente a su domicilio, donde llegan distintas personas que emiten fuertes sonidos hasta altas horas de la noche todos los días de la semana, lo que de

No hay ultra petita. Condena solidaria versus simplemente conjunta requerida en demanda

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 11.759-2017, caratulados “Saldías Araya, Elsa y otros con Servicio de Salud Metropolitano Oriente y otros”, procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, al Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, al pago solidario de $40.000.000 para la demandante Elsa Pablina Saldías Araya y de $20.000.000 para cada una de las actoras Libonia Valeska, Vania,

Inadmisible casación en la forma porque hechos fundantes no constituyen causal invocada. Concurrencia de requisitos contractuales para usar cláusula que permite poner término anticipado a la convención sin expresión de causa, queda entregada a jueces de la instancia al valorar la prueba

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda. 

Juicio sumario de precario. Voto de minoría: Para enervar la acción de precario es determinante que el dueño se encuentre en la obligación de soportar el uso del bien

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos:

En estos autos rol Nº 9.199-2017 sobre juicio sumario de precario, caratulados “Fisco de Chile con García Medina Pilar Alejandra”, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acoge la demanda. Se trajeron los autos en relación. 
Considerando: 

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la

Desechado recurso de queja. No se comprueba de manera fehaciente que la revelación de las identidades de empleados civiles del Ejército de que se trata haya de afectar, de manera cierta, su seguridad y su vida privada

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

PRIMERO: Que el Comandante en Jefe del Ejército dedujo recurso de queja en contra de los Ministros integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago don Carlos Gajardo Galdames, don Juan Antonio Poblete Méndez y don David Peralta Anabalón, en razón de haber dictado sentencia en los autos caratulados "Humberto Oviedo Arriagada con Consejo para la Transparencia", rol N° 11.219-2016, por la que se rechazó la reclamación deducida por su parte en contra de la Decisión de Amparo N° C 1818- 16, pronunciada por el Consejo para la Transparencia en sesión de 13 de septiembre de 2016, que dispuso la entrega

Niegan lugar a ejecución por demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria por morosidad en el pago de patente municipal

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

De la sentencia de casación que antecede se reproducen sus fundamentos sexto a décimo quinto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a undécimo y décimo tercero a décimo quinto, que se eliminan. 
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 

1° Que en estos autos la Municipalidad de Curicó dedujo demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria San Pablo S.A., aduciendo que adeuda a su parte la suma única y total de $30.646.255 por morosidad en el pago de patente municipal,

Admitido recurso de casación en el fondo sobre incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. No habiéndose paralizado el procedimiento por el término prescrito en la ley los sentenciadores de segundo grado, al declarar su abandono en una situación que no lo ameritaba han incurrido en error de derecho

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En estos autos Rol N° 1696-2017 sobre juicio de nulidad de derecho público y, en subsidio, de nulidad absoluta, por resolución de siete de junio de dos mil dieciséis el Primer Juzgado Civil de Concepción rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. En contra de dicha determinación el Fisco dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. Respecto de

Rechazada demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por presuntas conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En estos autos rol N° 233-2017 los actores, María Angélica Bustamante Cruz; Fernanda Gálvez Bustamante; Felipe Ignacio Gálvez Bustamante; Carla Andrea Gálvez Bustamante y Sociedad Comercial Inmobiliaria Valle Verde Limitada, dedujeron demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. Reprochan en su libelo que la demandante María

Recurso de Queja. Acoge reclamación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión de amparo de acceso a la información emanada del Consejo para la Transparencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que Bernardo Lara Berríos, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Hernán Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre de 2016 en causa Rol N°8.734-2016, caratulada “Lara Berríos Bernardo con Consejo para la Transparencia”, que puso término al reclamo de ilegalidad ordenando al Servicio cumplir con la decisión de amparo dictada por el aludido

Se declara aumento del valor de metro cuadrado de terreno. Se ajusta monto definitivo de indemnización por causa de expropiación

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo séptimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos sexto a séptimo. 
Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, en lo medular, a través de la reclamación incoada en autos se impugna el monto provisional fijado por la comisión de peritos, en relación al valor del metro cuadrado de terreno y el valor de las edificaciones. 

Ordena a Inspección del Trabajo Comunal registrar acuerdo colectivo

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes el abogado don Francisco Ugarte Cruz Coke, en representación de trece trabajadores de la Empresa Servicios Generales Maper Limitada, señores Leonel Rigoberto Arias Mellado, Nibaldo Antonio Bustamante Pandorfa, Gabriel Antonio Candia Calderón, Héctor Mario Ceballos Gallegos, Camilo Antonio Díaz Gamboa, Manuel Alejandro Espinoza Campo, José Miguel Antonio Gaete Suazo, Carlos Rodolfo Garay Carrasco, Cristián Osvaldo Sánchez Valenzuela, Marco Aurelio Tapia Bustamante, José

martes, 5 de diciembre de 2017

Se ordena Municipalidad tomar las medidas necesarias para garantizar la protección del Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón y poner término a toda otra actuación que perturbe, amenace o prive del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

Iquique, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

Comparece don Matías Ramírez Pascal, Concejal de la Municipalidad de Iquique, interponiendo recurso de protección en contra de Constructora FV S.A., representada por don Juan Vial Claro, y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, representada por don Eugenio Hidalgo, a raíz de las acciones y/u omisiones arbitrarias e ilegales de las recurridas, que han amenazado, perturbado y eventualmente privado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, del artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental, actos u omisiones que se materializaron con la extracción de arena desde el Cerro

Admitida excepción de pago. Disponiéndose conjuntamente la realización inmediata por parte del tribunal de la liquidación de la deuda

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 3° a 5° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 
Primero: Que en la especie, como ha quedado ya establecido, se pretende el pago de la suma de $659.253 pesos más intereses, reajustes e interés penal de uno como cinco por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54 y 55 del

Inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de denuncia de tutela laboral

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que rechazó la denuncia de tutela laboral. 

Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral,

Denegada demanda por prescripción de la acción en contra de contra del Servicio de Vivienda y Urbanización

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Nº 58.987-2016, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó aquella en alzada, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y desechó la demanda en su totalidad. Se trajeron los autos en relación. 

lunes, 4 de diciembre de 2017

Rechazado recurso de queja.Anulado de oficio sentencia que confirmó no dar curso a demanda ejecutiva. Pago por subrogación en materia de subcontratación laboral concede a la empresa principal o mandante los derechos que en el orden procesal asisten al propio trabajador

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que don Raúl Fernández Toledo, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, ejecutante en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Asociación Chilena de Seguridad con Servicios de Capacitación Emergency S.A.”, Rit J-365-2017 y Ruc 1730193947-7, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, fiscal judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, y abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez, por haber dictado con falta o abuso la resolución de tres de octubre del año en curso, por medio de la cual confirmaron la de

Tutela laboral. Se invalida y se declara, que dicho Tribunal es competente para conocer de la denuncia de tutela laboral deducida en contra de la Policía de Investigaciones de Chile

Rancagua, trece de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

PRIMERO: Que, el demandante Cesar Araneda Osorio, funcionario público, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia, de fecha 12 de julio de 2017, dictada en los autos Ingreso Corte N° 122-2017, Rol N° T-76-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la denunciada y rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, por haberse dictado con vicios legales que

Accidente laboral pese a advertencias de la empresa de no utilizar cierta máquina. La ocurrencia del mismo prueba insuficiencia del accionar de la empresa. Se acoge Unificación interpretando art. 184

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos RIT O-372-2015, RUC 1540053295-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Heriberto Rodelio Barría Oyarzún interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Miguel Eduardo Gutiérrez Gutiérrez, Establecimientos Yanny y Paoly S.A. y Comercial Daniela Gutiérrez Velásquez E.I.R.L. Por sentencia de cinco de mayo de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en haber sido pronunciado con infracción del artículo 184 del Código

Admitida acción de amparo económico deducida por comerciante contra Municipalidad

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. 
Y se tiene en su lugar y además presente que: 
1° De los autos aparece que la conducta que constituye la causa de pedir es la omisión en que habría incurrido la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al no atender supuestas reiteradas solicitudes efectuadas por la agraviada, tendentes a regularizar un pequeño comercio que mantendría en su propia residencia. También fluye que ante ello la demandada aduce, como exclusiva explicación, la ausencia de registro de dicha conducta, es decir, de las

sábado, 2 de diciembre de 2017

Rechazada oposición deducida por Laboratorio en contra de registro de marca

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Que en estos antecedentes rol N°4919-17, a fojas 110 el abogado don Rodrigo Albagli Ventura en representación de Laboratorios Saval S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil dieciséis, que confirma el fallo de primer grado, de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, que acogió el registro de la marca mixta “SAVANT” para la clase 5, rechazando la oposición deducida por Laboratorios Saval S.A., titular de la marca denominativa “SAVAL” también de la clase 5. Declarado admisible el citado arbitrio,

Desestimada casación en el fondo interpuesto contra sentencia que rechazó solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de agua

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol Nº 2916-2017 sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de conformidad al artículo 2° transitorio del Código de Aguas el solicitante Mario Medina Maturana dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, confirmando el fallo de primera instancia, negó lugar a la solicitud de regularizar e inscribir a su favor un derecho de aprovechamiento de aguas. Se trajeron los autos en relación. 

Confirmada registro de Marca Comercial. Se impone el rechazo del recurso, por manifiesta falta de fundamento

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en lo principal de fs.73, la abogada doña María Carolina Del Río Herane, en representación de la oponente BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fs. 65, que confirmó el fallo de primer grado que rechaza la demanda de oposición y concede el registro de la marca denominativa “MIDI VAN” solicitada por CIDEF COMERCIAL S.A., para clase 12, por estimar que no concurren las causales de irregistrabilidad contenidas en el

viernes, 1 de diciembre de 2017

Banco deberá pagar indemnización por incumplimiento de contrato

Antofagasta, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete. 
CONSIDERANDO: 

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo final de su considerando décimo noveno. 
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada fundó su recurso de apelación, exclusivamente, en el monto insuficiente en el que se reguló el daño moral que fuera acreditado en el juicio. A su turno, la demandada manifestó agravios respecto de la falta de fundamentación respecto de la forma en que su parte incurrió en mora. Agregó que su parte suscribió la escritura de compraventa y que la venta no se inscribió por no contar en sus dependencias el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad con los Registros de Propiedad pertinentes para registrar la transferencia, indicando que no

Rechazo a demanda de desafuero deducida por Empresa Minera en contra de dirigente sindical

COLINA, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Comparece Andrés Guerrero Marcó, en representación de MINERA SAN PEDRO S.A., ambos domiciliados en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 402, Santiago, quien interpone una demanda en contra de Víctor Salfate Obando, domiciliado en Algarrobo 15, Población El Olivo, Til Til, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo que la une con este, por la causal del artículo 160 N° 1° letra d, del Código del Trabajo, “injurias proferidas por el trabajador al empleador”. Señala que el 11.01.2017 el Sindicato MINERA SAN PEDRO S.A. y la empresa que representa pusieron fin al proceso de negociación colectiva

No se admite recurso de queja en contra de ministros por presuntas faltas al dictar resolución

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que don Rafael Ibarra Coronado, abogado, en representación de la Sociedad Concesionaria San José, ha interpuesto recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Carlos Gajardo Galdames, Ministro (S) Pedro Advis Mondaca y la abogada integrante Sra. María Cecilia Ramírez Guzmán, por las graves faltas o abusos que habrían cometido al dictar la resolución de fecha 20 de julio de 2017, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte y denegó el de apelación presentado de manera subsidiaria, por improcedente, en contra de la resolución de 11 de julio de

Acción precario. Confirmada restitución de propiedad

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

Ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 1.542-2016, por sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 100 y siguientes, se acogió la demanda interpuesta por doña Gladys Olga González Cabezas condenando a don Boris Stwen Barrientos Jara a la restitución de la propiedad ubicada en calle Actor Fernando Gallardo N° 4.331, “Parque Las Rozas”, comuna de Maipú, dentro de décimo día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas. Conociendo de un recurso de apelación deducido por el

Recurso de nulidad deducido por Empresa Minera en contra sentencia pronunciada por el Juzgado del Trabajo se rechaza

Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Que en esta causa rol único 17-4-0040429-1, rol interno 0-754-2017 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 314-2017, por sentencia definitiva de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, dicho tribunal acogió la demanda presentada, declarando improcedente el despido del trabajador don Michael Osvaldo Riveros Garmendia, condenando, en lo que interesa, a Minera Escondida Limitada, subsidiariamente, al pago de diversas prestaciones. En contra del referido fallo, la demandada Minera Escondida Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando en su escrito los artículos 477 y 478 del Código