Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus raciocinios tercero a quinto inclusive, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que don Jorge Omar Peredo Lobos dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, debido a la falta de adopci贸n de medidas necesarias para terminar con los estr茅pitos molestos que provienen de la multicancha ubicada frente a su domicilio, donde llegan distintas personas que emiten fuertes sonidos hasta altas horas de la noche todos los d铆as de la semana, lo que de
esta manera afecta su descanso y el de los vecinos, agrega que el recinto carece de cierre perimetral que restrinja su acceso, cuyo uso tampoco ha sido limitado por la corporaci贸n edilicia a determinados horarios para la tranquilidad de los residentes, asimismo no hay letreros que establezcan horas prudentes de funcionamiento. Protesta igualmente, de la falta de vigilancia en el sector por veh铆culos de seguridad ciudadana, sin que conste que la autoridad se coordine efectivamente con Carabineros a fin de fiscalizar el cumplimiento de las varias ordenanzas municipales sobre emanaci贸n de ruidos y de horario de funcionamiento de esta clase de espacios p煤blicos. Expresa que desde el a帽o 2010, ha enviado cartas y correos electr贸nicos a los diferentes alcaldes y autoridades de la comuna, sin que hasta la fecha este problema se resuelva, y s贸lo la actual administraci贸n le ofrece tomar contacto con el club deportivo que regenta la multicancha y concertar una reuni贸n para llegar a un acuerdo. Censura vulnerado el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19, N°s 1°, 8° y 9°, de la Carta Fundamental, en vista de lo cual pide se ordene al cabildo recurrido el cierre perimetral del lugar, con chapas de seguridad, se proh铆ba su acceso despu茅s de las 23:00 horas y, de proseguir los estruendos molestos, se destruya la multicancha, y se erija en su reemplazo un 谩rea verde.
Segundo: Que al informar, la alcaldesa del ayuntamiento impetra se deseche la acci贸n entablada, toda vez que el sitio deportivo a que alude el recurrente cuenta con un per铆metro met谩lico en buen estado de conservaci贸n, asevera no haber recibido denuncias o reclamos de otros residentes del sector, no obstante haberse construido hace m谩s de 15 a帽os. A帽ade que el recurrente no acompa帽贸 pruebas que acreditaran las molestias que dice sufrir, ni fotograf铆as, ni registros audiovisuales; afirma que en todo momento, su actuaci贸n como autoridad la ha ejercido apegada a derecho, explica que para el evento planteado, existen 3 procedimientos reglados ante el Juzgado de Polic铆a Local competente para conocer de las protestas sobre ruidos molestos. Por 煤ltimo, aduce que la petici贸n de cerrar la cancha y de prohibir su uso despu茅s de las 23:00 horas, es una solicitud antojadiza que no se puede acoger, puesto que el municipio debe satisfacer las necesidades de la comunidad y no s贸lo las del recurrente, sin perjuicio de aclarar que la multicancha es un bien nacional de uso p煤blico.
Tercero: Que de los antecedentes incorporados al proceso se desprende que el actor no comprob贸 aquellos hechos de molestia que motivaron la acci贸n de protecci贸n, en particular, la ocurrencia diaria de estr茅pitos molestos provenientes de grupos de personas que asisten hasta la multicancha de su barrio, a diario, y se contenta con proporcionar como interesado en la demostraci贸n de un supuesto f谩ctico que sostiene su pretensi贸n, s贸lo sus dichos contenidos en el libelo que dio inici贸 a la tramitaci贸n de la presente causa, sin ning煤n otro elemento objetivo que sustente fehacientemente la real afectaci贸n que describe.
Cuarto: Que esa ausencia de pruebas se suma a los nulos resultados que arrojaron las diligencias decretadas por esta Corte, entre ellas, que se constituyera en el lugar personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que informa haber permanecido los d铆as 12 y 13 de septiembre del presente a帽o, entre las 21:00 y las 00:15 horas, en las cercan铆as de la multicancha, con el prop贸sito de medir los ruidos criticados, sin embargo, no se detect贸 actividad de ninguna clase en el mencionado espacio, a pesar que en forma previa, se coordin贸 por correo electr贸nico con el recurrente, sin que 茅ste compareciera a la diligencia. Misma constataci贸n en cuanto abstenci贸n de actividades molestas que pudo apreciar personal de Carabineros de la 43° Comisar铆a de Pe帽alol茅n, quienes adem谩s indagaron acerca del funcionamiento de la multicancha, para lo cual, entrevistaron a dos vecinos que aseguraron que 茅sta es ocupada los d铆as martes, mi茅rcoles y domingo entre las 09:00 y 10:30 de la ma帽ana.
Quinto: Que de lo expuesto se colige que no obran datos probatorios que permitan verificar la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten las garant铆as constitucionales enunciadas en el arbitrio de protecci贸n, raz贸n suficiente para que el mismo no pueda prosperar y sea denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de abril reci茅n pasado, que desestim贸 el recurso de protecci贸n promovido por don Jorge Omar Peredo Lobos en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Rodr铆guez.
Rol N° 15.529-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Haroldo Brito C. y Sra. Rosa Egnem S. y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodr铆guez E. y Sr. Rodrigo Correa G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Brito por estar en comisi贸n de servicios y el Abogado Integrante se帽or Rodr铆guez por estar ausente. Santiago, 05 de diciembre de 2017.
En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus raciocinios tercero a quinto inclusive, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que don Jorge Omar Peredo Lobos dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, debido a la falta de adopci贸n de medidas necesarias para terminar con los estr茅pitos molestos que provienen de la multicancha ubicada frente a su domicilio, donde llegan distintas personas que emiten fuertes sonidos hasta altas horas de la noche todos los d铆as de la semana, lo que de
esta manera afecta su descanso y el de los vecinos, agrega que el recinto carece de cierre perimetral que restrinja su acceso, cuyo uso tampoco ha sido limitado por la corporaci贸n edilicia a determinados horarios para la tranquilidad de los residentes, asimismo no hay letreros que establezcan horas prudentes de funcionamiento. Protesta igualmente, de la falta de vigilancia en el sector por veh铆culos de seguridad ciudadana, sin que conste que la autoridad se coordine efectivamente con Carabineros a fin de fiscalizar el cumplimiento de las varias ordenanzas municipales sobre emanaci贸n de ruidos y de horario de funcionamiento de esta clase de espacios p煤blicos. Expresa que desde el a帽o 2010, ha enviado cartas y correos electr贸nicos a los diferentes alcaldes y autoridades de la comuna, sin que hasta la fecha este problema se resuelva, y s贸lo la actual administraci贸n le ofrece tomar contacto con el club deportivo que regenta la multicancha y concertar una reuni贸n para llegar a un acuerdo. Censura vulnerado el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19, N°s 1°, 8° y 9°, de la Carta Fundamental, en vista de lo cual pide se ordene al cabildo recurrido el cierre perimetral del lugar, con chapas de seguridad, se proh铆ba su acceso despu茅s de las 23:00 horas y, de proseguir los estruendos molestos, se destruya la multicancha, y se erija en su reemplazo un 谩rea verde.
Segundo: Que al informar, la alcaldesa del ayuntamiento impetra se deseche la acci贸n entablada, toda vez que el sitio deportivo a que alude el recurrente cuenta con un per铆metro met谩lico en buen estado de conservaci贸n, asevera no haber recibido denuncias o reclamos de otros residentes del sector, no obstante haberse construido hace m谩s de 15 a帽os. A帽ade que el recurrente no acompa帽贸 pruebas que acreditaran las molestias que dice sufrir, ni fotograf铆as, ni registros audiovisuales; afirma que en todo momento, su actuaci贸n como autoridad la ha ejercido apegada a derecho, explica que para el evento planteado, existen 3 procedimientos reglados ante el Juzgado de Polic铆a Local competente para conocer de las protestas sobre ruidos molestos. Por 煤ltimo, aduce que la petici贸n de cerrar la cancha y de prohibir su uso despu茅s de las 23:00 horas, es una solicitud antojadiza que no se puede acoger, puesto que el municipio debe satisfacer las necesidades de la comunidad y no s贸lo las del recurrente, sin perjuicio de aclarar que la multicancha es un bien nacional de uso p煤blico.
Tercero: Que de los antecedentes incorporados al proceso se desprende que el actor no comprob贸 aquellos hechos de molestia que motivaron la acci贸n de protecci贸n, en particular, la ocurrencia diaria de estr茅pitos molestos provenientes de grupos de personas que asisten hasta la multicancha de su barrio, a diario, y se contenta con proporcionar como interesado en la demostraci贸n de un supuesto f谩ctico que sostiene su pretensi贸n, s贸lo sus dichos contenidos en el libelo que dio inici贸 a la tramitaci贸n de la presente causa, sin ning煤n otro elemento objetivo que sustente fehacientemente la real afectaci贸n que describe.
Cuarto: Que esa ausencia de pruebas se suma a los nulos resultados que arrojaron las diligencias decretadas por esta Corte, entre ellas, que se constituyera en el lugar personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que informa haber permanecido los d铆as 12 y 13 de septiembre del presente a帽o, entre las 21:00 y las 00:15 horas, en las cercan铆as de la multicancha, con el prop贸sito de medir los ruidos criticados, sin embargo, no se detect贸 actividad de ninguna clase en el mencionado espacio, a pesar que en forma previa, se coordin贸 por correo electr贸nico con el recurrente, sin que 茅ste compareciera a la diligencia. Misma constataci贸n en cuanto abstenci贸n de actividades molestas que pudo apreciar personal de Carabineros de la 43° Comisar铆a de Pe帽alol茅n, quienes adem谩s indagaron acerca del funcionamiento de la multicancha, para lo cual, entrevistaron a dos vecinos que aseguraron que 茅sta es ocupada los d铆as martes, mi茅rcoles y domingo entre las 09:00 y 10:30 de la ma帽ana.
Quinto: Que de lo expuesto se colige que no obran datos probatorios que permitan verificar la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten las garant铆as constitucionales enunciadas en el arbitrio de protecci贸n, raz贸n suficiente para que el mismo no pueda prosperar y sea denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de abril reci茅n pasado, que desestim贸 el recurso de protecci贸n promovido por don Jorge Omar Peredo Lobos en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Rodr铆guez.
Rol N° 15.529-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Haroldo Brito C. y Sra. Rosa Egnem S. y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodr铆guez E. y Sr. Rodrigo Correa G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Brito por estar en comisi贸n de servicios y el Abogado Integrante se帽or Rodr铆guez por estar ausente. Santiago, 05 de diciembre de 2017.
En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.