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viernes, 1 de diciembre de 2017

Rechazo a demanda de desafuero deducida por Empresa Minera en contra de dirigente sindical

COLINA, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Comparece Andr茅s Guerrero Marc贸, en representaci贸n de MINERA SAN PEDRO S.A., ambos domiciliados en Pasaje Rosa Rodr铆guez 1375, oficina 402, Santiago, quien interpone una demanda en contra de V铆ctor Salfate Obando, domiciliado en Algarrobo 15, Poblaci贸n El Olivo, Til Til, solicitando autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de trabajo que la une con este, por la causal del art铆culo 160 N° 1° letra d, del C贸digo del Trabajo, “injurias proferidas por el trabajador al empleador”. Se帽ala que el 11.01.2017 el Sindicato MINERA SAN PEDRO S.A. y la empresa que representa pusieron fin al proceso de negociaci贸n colectiva
iniciado en octubre de 2016. Expone que el 19.01.2017, alrededor de las 19:50 horas, encontr谩ndose el trabajador demandado dentro de su jornada de trabajo, pero haciendo uso de permiso sindical, m谩s un grupo de aproximadamente 10 personas, sin relaci贸n contractual con la empresa, se instalaron frente al domicilio particular del compareciente donde habita, quienes de manera concertada realizaron una manifestaci贸n denominada por el dirigente sindical y sus acompa帽antes una “funa al explotador due帽o de MINERA SAN PEDRO”, argumentando a viva voz y mediante meg谩fono que ser铆a responsable de pr谩cticas antisindicales e incumplimientos laborales. “Que d茅 la cara el sin verg眉enza…” “Ladr贸n”, “Canalla”, “Explotador”, “Paga los gastos comunes”, “Paga los bonos”, “Vamos a volver ma帽ana” fue lo que se pudo o铆r entre gritos, imputaciones adem谩s contenidas en una enorme pancarta que dec铆a “Sr. Guerrero corta el hueveo con el sindicato”. Se帽ala que sus acompa帽antes publicitaron y se jactaron de esta funa en la red social Twiter, por el usuario @JorgeMuruaS, del siguiente tenor: “Funa al explotador due帽o de MINERA SAN PEDRO por pr谩cticas antisindicales, Andres Guerrero corta el hueveo con el sindicato”, publicaci贸n que fue reproducida por varios usuarios de dicha red social. Se帽ala que utilizaron meg谩fonos, pitos y banderas e incluso detonaron varias bombas de ruido, lo que caus贸 una gran conmoci贸n a los habitantes del edificio; y que se vio obligado a explicar la falsedad de las injurias proferidas. Dice que la manifestaci贸n qued贸 registrada por las c谩maras de seguridad y fue presenciada por los guardias Jos茅 Medina y Juan D铆az, tambi茅n por sus familiares y vecinos, funcionarios de Carabineros y personal de Seguridad Ciudadana. Adem谩s, el parte 403 de 20.01.2017 dio origen a la investigaci贸n RUC 170007530-1 y la Fiscal铆a Local delas Condes decret贸 una medida de protecci贸n en su favor. Alega que el trabajador demandado incurri贸 en la causal contemplada en el art铆culo 160 N° 1° letra d del C贸digo del Trabajo, que supone ofensas, agravios, ultrajes de obra o palabra, imputaci贸n de hechos falsos que da帽en el honor, prestigio o valor del afectado. Las expresiones antes citadas revelan el animus injuriandi del dirigente sindical y lo ubican en una posici贸n de ilicitud y abuso del derecho, de manera que frente a estos graves hechos el 煤nico camino posible es la terminaci贸n del v铆nculo contractual. Por todo lo anterior solicita la autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de trabajo del demandado por la causal referida. La parte demandada contest贸 y pidi贸 el rechazo de la demanda. Sostiene que omite el actor su historial de atentados a la libertad sindical y que nada de lo afirmado en la demanda es cierto, salvo que tiene fuero que lo ampara. Dice que los hechos corresponden a una manifestaci贸n leg铆tima convocada y realizada por una organizaci贸n sindical superior, la CONFEDERACI脫N DE TRABAJADORES METAL脷RGICOS CONSTRAMET, a la que se encuentra afiliado el sindicato que representa. El prop贸sito fue expresar el rechazo a los actos en contra del sindicato. Indica que la manifestaci贸n no tom贸 m谩s de 10 minutos y lleg贸 al lugar solo para presenciarla, observ谩ndola en forma apartada. Se帽ala los actos de injerencia sindical y violaciones de que ha sido objeto el sindicato que preside, como renuncias forzadas de trabajadores, descuentos ilegales a dirigentes sindicales, despidos masivos de afiliados y dirigentes, no otorgamiento de trabajo a estos, desconocimiento de permisos sindicales, despidos selectivos para disminuir el qu贸rum sindical, etc. Expone que el 18.01.2017 la direcci贸n de la CONSTRAMET convoc贸 a una actividad a muchos dirigentes sindicales “para solidarizar con el SINDICATO MINERA SAN PEDRO por acci贸n de denuncia p煤blica por pr谩cticas antisindicales”, y el prop贸sito fue siempre la realizaci贸n de una manifestaci贸n breve y pac铆fica de repudio por la actitud antisindical de la empresa. Puntualiza que en el correo electr贸nico nunca se menciona el nombre del demandante; y los que convocan, a las 19:00 horas del 19.01, no al lugar donde se realiz贸 sino a la sede de la CONSTRAMET, fueron los dirigentes de esta Horacio Fuentes, Daniel Moraga y Antonio G谩lvez (Presidente, Secretario General y Secretario de la organizaci贸n de la Confederaci贸n). Explica que lo llamaron a las 18:30 horas y le informaron que a las 19:00 horas no era posible ubicar a la gerencia de la empresa en la planta, por lo que los trabajadores y dirigentes que hab铆an concurrido decidieron manifestar su rechazo al comportamiento de la empresa en el 煤nico lugar posible a esa hora: el domicilio del gerente. Se帽ala que concurri贸 al domicilio del se帽or Guerrero para verificar las condiciones en que se desarrollaba la manifestaci贸n contra la empresa y que su intenci贸n fue mantenerse en un segundo plano sin participar directamente en aquella. Indica que despu茅s de los supuestos hechos concurri贸 a trabajar en sus labores habituales y que estos nunca fueron comentados, pese a que debi贸 comunicarse con la empresa por medio de correos electr贸nicos por m谩s de un mes y 5 d铆as, por lo que ha operado el perd贸n de la causal. Arguye que no puede el actor un mes despu茅s descubrir que hab铆a sido injuriado si tambi茅n se帽ala que con las injurias “se habr铆an afectado deberes m铆nimos de convivencia y disciplina laboral”. Agrega que los hechos invocados no fueron realizados por 茅l y que de manera alguna ellos se verificaron en el desempe帽o de sus funciones, adem谩s de que las injurias han de comprometer el v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia y deben ser graves, por todo lo cual solicita que la demanda sea rechazada, costas. 
CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Fue fijado como un hecho controvertido del juicio la efectividad de que el trabajador demandado V铆ctor Salfate Obando haya proferido injurias en contra del empleador, al tenor del art铆culo 160 N°1 del C贸digo del Trabajo; hechos, pormenores y circunstancias del mismo. 

SEGUNDO: En la audiencia de juicio la parte demandante se vali贸 de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Solicitud de permiso sindical para los d铆as jueves 19 y viernes 20 de enero del 2017, enviado con fecha 17 de enero del 2017 por victor.salfate@hotmail.com. 2. Mails enviados por sindicatominerasanpedro@hotmail.com, solicitando descuentos sindicales de los meses de diciembre del 2016, enero y febrero del 2017. 3. Copia ordenes de medida de protecci贸n a favor de don Andr茅s Guerrero Marco, en causa RUC N潞: 1700075304-1, de fecha 8 de febrero y del 3 de mayo del 2017, emitida por la Fiscal铆a Local de Las Condes. 4. Circular emitida por la Administraci贸n de la Comunidad Enrique Foster Sur 260, solicitando a don Andr茅s G眉ero Marc贸, adopte las medidas necesarias para evitar los hechos que motivan la circular. 5. Set de 6 fotograf铆as impresas, donde se aprecia la manifestaci贸n que se desarroll贸 frente al domicilio de Andr茅s Guerrero. 6. Certificaci贸n notarial de fecha 3 de marzo del 2017, ante la notario p煤blico do帽a Elena Torres Seguel y 5 fotograf铆as que son parte integrante de esta. 7. Copia declaraci贸n voluntaria de testigo ante la Polic铆a de Investigaciones de Chile de fecha 3 de mayo del 2017, de la se帽orita Johana Patricia Figueroa Contreras. 8. Copia denuncia ante Carabineros de Chile, n煤mero de parte 403. 8 Bis. Copia del convenio colectivo celebrado fecha 6 de diciembre del 2016 con el grupo negociador del art铆culo 314 bis. 9. Copia carta informando la negativa del Sindicato Minera San Pedro a recibir la 煤ltima oferta de la empresa, con copia de la 煤ltima oferta de la empresa recepcionada por la Inspecci贸n Comunal Norte Chacabuco, de fecha 3 de enero del 2017. 10. Copia carta de fecha 10 de enero del 2017, remitida por el Sindicato Minera San Pedro, informando que se acoger谩n al art铆culo 369 del C.T. 11- Copia contrato colectivo celebrado con fecha 9 enero del 2014 del 2017. DOCUMENTOS ORDENADOS TENER A LA VISTA 1. Acta de audiencia preparatoria en causa RIT S-2-2014, de fecha 10 de mayo del 2014, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina. 2. Copia demanda y acta de audiencia de juicio en causa RIT S-4- 2014, de fecha 13 de octubre del 2014 y los escritos de fecha 13 de mayo del 2015 y la resoluci贸n de fecha 14 de mayo del 2015, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina. 3. Acta de audiencia de juicio en causa RIT S-5-2014, de fecha 8 de octubre del 2014, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina. CONFESIONAL Absoluci贸n de posiciones prestada por V铆ctor Salfate Obando. TESTIMONIAL Declaraciones de Jos茅 Medina Riquelme, Rut.11.150.249-8, Juan Guillermo D铆az Fuentes, Rut.6.610.764-7 y Juan Pablo Guerrero Marc贸, Rut. 16.606.031-1. OFICIOS Ordinario N°1079 de fecha 24 de julio de 2017 de la Direcci贸n Regional del Trabajo Poniente. Hace presente la actora que s贸lo falta lo pedido en la letra c) del ac谩pite correspondiente del acta de la audiencia preparatoria, esto es, copia del reclamo interpuesto por los se帽ores Sebasti谩n Bucarey Arevalos, Manuel Lucero Luco, Jorge Marin Hidalgo y Gustavo Menay Estay, en contra de la Inspecci贸n Comunal Norte Chacabuco e invalidaci贸n de acto administrativo de oficio, interpuesta con fecha 9 de febrero del 2017. La parte incorpora la copia del reclamo de fecha 9 de febrero de 2017 antes referido y la demandada no tiene inconvenientes. 

TERCERO: En la audiencia de juicio la parte demandada se vali贸 de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 
1. Convocatoria de CONSTRAMET, emanada de Horacio Fuentes, Daniel Moraga y Antonio G谩lvez, de fecha 18 de enero 2017, a las 12:06, por correo electr贸nico. 
2. Convocatoria de CONSTRAMET, emanada de Horacio Fuentes, Daniel Moraga y Antonio G谩lvez, de fecha 18 de enero 2017, a las 12:22 PM, por correo electr贸nico. 
3. Convocatoria de CONSTRAMET, emanada de Horacio Fuentes, Daniel Moraga, de fecha 12 de marzo de 2015, a las 12:06 PM, por correo electr贸nico. 
4. Contrato de Trabajo de fecha 6 de agosto de 2009, entre Minera San Pedro, RUT 85.466.200-7, y el demandado V铆ctor Salfate Obando RUT 17.230.338-, con anexos de 6-11- 2009, 31-12-2009, 28-1-2011, 1-7-2012, 1-9-2013, 1-4-2014, 20-1- 2015, 30-1-2016. 
5. Mails enviados por V铆ctor Salfate a Andr茅s Guerrero, gerente general de Minera San Pedro, de 8 de marzo 2017 y 11 de marzo de 2017. 
6. Certificado llamado “Informe de Proceso" de 21-3-2017 de Centro Comunitario de Salud Mental Familiar, Cosas Til-Til. 7. Acta de afiliaci贸n a CONSTRAMET, de Sindicato Minera San Pedro, de fecha 14 de marzo de 2014, con comunicaci贸n a Inspecci贸n Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 
8. Certificado de Central Unitaria de Trabajadores de chile - CUT - 13.00.0001, de fecha 14 de marzo de 2017. 
9. Comunicado de 2014, emanado de CUT Zonal Norte, sobre situaci贸n de empresa Minera San Pedro y el trato proporcionado al sindicato, desde sus inicios. 
10. Constancia de Victor Salfate ante Octava Comisar铆a Colina, Tenencia Til Til, de 23 de abril 2014. 
11. Denuncia presentada ante Direcci贸n del Trabajo, de 24 de noviembre 2016, por Sindicato Minera San Pedro. 
12. Acta Complementaria ante Direcci贸n del Trabajo, Unidad de Derechos Fundamentales, de 14 de diciembre 2016.
13. Conclusiones Jur铆dicas de Investigaci贸n de Indicios de pr谩cticas antisindicales de 9 de marzo de 2017 y Acta Final de Mediaci贸n de 20 de marzo de 2017. 
14. Captura de pantalla de consulta de causas, en p谩gina web del Poder Judicial, con una consulta de empresa Minera San Pedro. 
15. Sentencia de fecha 3 de junio de 2016, Rol S-1-2016 de Juzgado de Letras de Colina. OFICIOS La parte demandada tiene por cumplida la diligencia con la incorporaci贸n del Oficio Ordinario N° 1079 de la Direcci贸n del Trabajo. 

CUARTO: Son hechos no controvertidos: 1. Que el demandando es Presidente del Sindicato de la Minera San Pedro S.A.; 2. Las labores del trabajador y; 3. La fecha de inicio de la relaci贸n laboral. 

QUINTO: Las partes tampoco discrepan acerca del fuero sindical que ampara al demandado V铆ctor Salfate, que tiene por su calidad de Presidente del sindicato mencionado. 

SEXTO: Las declaraciones de Jos茅 Medina, Juan D铆az, Juan Guerrero y la copia de la declaraci贸n voluntaria prestada ante la PDI de Joanna Figueroa permiten tener por demostrado que el 19 de enero del presente un grupo de personas se apost贸 al frente del edificio ubicado en calle Enrique Foster 260, Las Condes y comenz贸 una manifestaci贸n con gritos alusivos a Andr茅s Guerrero, entre los cuales se pudo escuchar “sin verg眉enza, ladr贸n, explotador, paga los gastos comunes” y con un cartel o lienzo donde era posible leer “Corta el hueveo con el sindicato”. Estos mismos antecedentes sirven para acreditar que el representante de la empresa demandante en contra de qui茅n iban dirigidos los gritos tiene su domicilio en dicho lugar. 

S脡PTIMO: El demandado reconoci贸 en su confesional haber ido al lugar de la manifestaci贸n, aunque apunt贸 que cuando lleg贸 “los compa帽eros se iban retirando” y que no escuch贸 nada, al tiempo que neg贸 identificarse con uno de los sujetos de la fotograf铆a N° 3 del set de 6 que le fue exhibida. 

OCTAVO: En opini贸n de este Juez la prueba del proceso no es suficiente para acreditar la causal de terminaci贸n invocada en la demanda para proceder al desafuero, pues no hay evidencia de que el demandado haya proferido las frases y las palabras que se le atribuye. El mismo hermano del representante de la MINERA SAN PEDRO aclar贸 que Andr茅s Guerrero “no pudo haber visto quien estaba gritando”, afuera del departamento que habita, pues dijo que su hermano (Andr茅s) no baj贸 en ning煤n momento y que solo despu茅s de ver las fotograf铆as que tom贸 su polola (del testigo) pudo reconocer a gente del sindicato. Este testigo dijo que quiso bajar a ver lo que ocurr铆a porque a 茅l no lo conoc铆an en la empresa, pero no se帽al贸 determinadamente a qui茅n o qui茅nes se refiri贸 Andr茅s Guerrero. La declaraci贸n de Joanna Figueroa tampoco aporta mayores datos sobre los dichos atribuidos al demandado, ya que indica que Andr茅s Guerrero reconoci贸 a uno de los manifestantes como un trabajador de su empresa, pero sin individualizaci贸n espec铆fica. Los testigos D铆az y Riquelme no se refirieron en sus declaraciones a ninguna persona en particular y solo hubo una alusi贸n al conjunto de quienes participaron en la manifestaci贸n, omitiendo cualquier dato respecto de alg煤n trabajador o empleado de Andr茅s Guerrero. A su turno el set de 6 fotograf铆as acompa帽ado por la actora solo ilustra sobre el grupo que habr铆a efectuado la manifestaci贸n y comprueba la instalaci贸n del cartel o lienzo antedicho; mientras que la fotograf铆a 3, si bien muestra a dos participantes al parecer dialogando con un funcionario de Carabineros y uno de ellos –el que sostiene la bandera rojatiene la complexi贸n y apariencia del demandado, su cara no aparece retratada de frente, lo que impide su identificaci贸n sin dudas, cuesti贸n que en todo caso carece de relevancia, por cuanto, si hubiera ocurrido lo contrario, tal cosa no bastar铆a para demostrar que V铆ctor Salfate pronunci贸 a viva voz las frases y palabras descritas en la demanda. El parte denuncia 403, la Circular de 23.01.2017 y la copia de la medida de protecci贸n nada aportan para acreditar las injurias descritas y lo mismo puede predicarse de la certificaci贸n notarial y las fotograf铆as anexas, al tiempo que dejan ver que los mensajes contenidos en la plataforma Twitter que indica la demanda corresponder铆an a otro usuario y no al demandado. 

NOVENO: Si bien no est谩 en duda la participaci贸n del dirigente sindical en la protesta, no se encuentra debidamente comprobado que el demandado haya proferido los denuestos y palabras agraviantes que se le atribuye y, en cambio, los antecedentes demuestran que la imputaci贸n est谩 fundada solo en la conducta de un conjunto de personas. Agr茅gase que seg煤n la parte demandante el dirigente se encontraba con permiso sindical el d铆a de los hechos, 19.01.2017 y que estos no tuvieron lugar donde V铆ctor Salfate cumple sus funciones para la actora (comuna de Til Til, seg煤n la cl谩usula 1陋. del contrato de trabajo de 06.08.2009), es decir, no se produjeron en un contexto laboral y tampoco puede sostenerse que se dieron en otro ligado estrechamente con aquel. Tengo en cuenta adem谩s que la documental de la demandada consistente en los correos electr贸nicos de 18.01.2017 (12:06 y 12:22), en concordancia con el acta de afiliaci贸n a la CONSTRAMET acredita que la manifestaci贸n pretendi贸 ser m谩s un acto de rechazo a la pol铆tica de la MINERA SAN PEDRO denunciada como antisindical, que una forma de denostar o insultar al gerente de la compa帽铆a, pues en la convocatoria no se menciona al ofendido, circunstancia que permite descartar la concurrencia del animus injuriandi; especialmente, a partir de la conflictiva relaci贸n que ha habido entre esta, el sindicato y sus dirigentes, como es posible constatar con el examen del resto de la documental aportada por las partes, Oficio incorporado y de las actuaciones de las causas de este Juzgado tenidas a la vista: RIT S-2-2014, S-4-2014 y S- 5-2014. Por todo lo expresado solo cabe rechazar la demanda interpuesta. 

D脡CIMO: La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relaci贸n a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y visto adem谩s lo establecido en los art铆culos 1, 2, 4, 7, 160, 174, 243, 420, 423, 425 a 432 del C贸digo del Trabajo; y las pertinentes del C贸digo de Procedimiento Civil: 
I. RECHAZO la demanda de desafuero deducida por la empresa MINERA SAN PEDRO S.A. en contra del dirigente sindicalV铆ctor Salfate Obando. 

II. CONDENO en costas a la parte demandante, regul谩ndose las personales en $650.000. 

Reg铆strese, an贸tese y en su oportunidad, arch铆vese. 

RIT O-113-2017 RUC 17-4-0010090-K DICTADA POR CRISTI脕N RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. 
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