COLINA, veinticuatro de octubre de dos
mil diecisiete.
VISTOS:
Comparece Andr茅s Guerrero Marc贸, en
representaci贸n de MINERA SAN PEDRO S.A., ambos
domiciliados en Pasaje Rosa Rodr铆guez 1375,
oficina 402, Santiago, quien interpone una
demanda en contra de V铆ctor Salfate Obando,
domiciliado en Algarrobo 15, Poblaci贸n El Olivo,
Til Til, solicitando autorizaci贸n para poner
t茅rmino al contrato de trabajo que la une con
este, por la causal del art铆culo 160 N° 1° letra
d, del C贸digo del Trabajo, “injurias proferidas
por el trabajador al empleador”.
Se帽ala que el 11.01.2017 el Sindicato
MINERA SAN PEDRO S.A. y la empresa que
representa pusieron fin al proceso de
negociaci贸n colectiva
iniciado en octubre de
2016.
Expone que el 19.01.2017, alrededor de
las 19:50 horas, encontr谩ndose el trabajador
demandado dentro de su jornada de trabajo, pero
haciendo uso de permiso sindical, m谩s un grupo
de aproximadamente 10 personas, sin relaci贸n
contractual con la empresa, se instalaron frente
al domicilio particular del compareciente donde
habita, quienes de manera concertada realizaron
una manifestaci贸n denominada por el dirigente
sindical y sus acompa帽antes una “funa al
explotador due帽o de MINERA SAN PEDRO”,
argumentando a viva voz y mediante meg谩fono que
ser铆a responsable de pr谩cticas antisindicales e
incumplimientos laborales.
“Que d茅 la cara el sin verg眉enza…”
“Ladr贸n”, “Canalla”, “Explotador”, “Paga los
gastos comunes”, “Paga los bonos”, “Vamos a
volver ma帽ana” fue lo que se pudo o铆r entre
gritos, imputaciones adem谩s contenidas en una
enorme pancarta que dec铆a “Sr. Guerrero corta el
hueveo con el sindicato”.
Se帽ala que sus acompa帽antes publicitaron
y se jactaron de esta funa en la red social
Twiter, por el usuario @JorgeMuruaS, del
siguiente tenor: “Funa al explotador due帽o de
MINERA SAN PEDRO por pr谩cticas antisindicales,
Andres Guerrero corta el hueveo con el
sindicato”, publicaci贸n que fue reproducida por
varios usuarios de dicha red social.
Se帽ala que utilizaron meg谩fonos, pitos y
banderas e incluso detonaron varias bombas de
ruido, lo que caus贸 una gran conmoci贸n a los
habitantes del edificio; y que se vio obligado a
explicar la falsedad de las injurias proferidas.
Dice que la manifestaci贸n qued贸
registrada por las c谩maras de seguridad y fue
presenciada por los guardias Jos茅 Medina y Juan
D铆az, tambi茅n por sus familiares y vecinos,
funcionarios de Carabineros y personal de
Seguridad Ciudadana. Adem谩s, el parte 403 de
20.01.2017 dio origen a la investigaci贸n RUC
170007530-1 y la Fiscal铆a Local delas Condes
decret贸 una medida de protecci贸n en su favor.
Alega que el trabajador demandado
incurri贸 en la causal contemplada en el art铆culo
160 N° 1° letra d del C贸digo del Trabajo, que
supone ofensas, agravios, ultrajes de obra o
palabra, imputaci贸n de hechos falsos que da帽en
el honor, prestigio o valor del afectado.
Las expresiones antes citadas revelan el
animus injuriandi del dirigente sindical y lo
ubican en una posici贸n de ilicitud y abuso del
derecho, de manera que frente a estos graves
hechos el 煤nico camino posible es la terminaci贸n
del v铆nculo contractual.
Por todo lo anterior solicita la
autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato de
trabajo del demandado por la causal referida.
La parte demandada contest贸 y pidi贸 el
rechazo de la demanda.
Sostiene que omite el actor su historial
de atentados a la libertad sindical y que nada
de lo afirmado en la demanda es cierto, salvo
que tiene fuero que lo ampara.
Dice que los hechos corresponden a una
manifestaci贸n leg铆tima convocada y realizada por
una organizaci贸n sindical superior, la
CONFEDERACI脫N DE TRABAJADORES METAL脷RGICOS
CONSTRAMET, a la que se encuentra afiliado el
sindicato que representa. El prop贸sito fue
expresar el rechazo a los actos en contra del
sindicato.
Indica que la manifestaci贸n no tom贸 m谩s
de 10 minutos y lleg贸 al lugar solo para
presenciarla, observ谩ndola en forma apartada.
Se帽ala los actos de injerencia sindical
y violaciones de que ha sido objeto el sindicato
que preside, como renuncias forzadas de
trabajadores, descuentos ilegales a dirigentes
sindicales, despidos masivos de afiliados y
dirigentes, no otorgamiento de trabajo a estos,
desconocimiento de permisos sindicales, despidos
selectivos para disminuir el qu贸rum sindical,
etc.
Expone que el 18.01.2017 la direcci贸n de
la CONSTRAMET convoc贸 a una actividad a muchos
dirigentes sindicales “para solidarizar con el
SINDICATO MINERA SAN PEDRO por acci贸n de
denuncia p煤blica por pr谩cticas antisindicales”,
y el prop贸sito fue siempre la realizaci贸n de una
manifestaci贸n breve y pac铆fica de repudio por la
actitud antisindical de la empresa. Puntualiza
que en el correo electr贸nico nunca se menciona
el nombre del demandante; y los que convocan, a
las 19:00 horas del 19.01, no al lugar donde se
realiz贸 sino a la sede de la CONSTRAMET, fueron
los dirigentes de esta Horacio Fuentes, Daniel
Moraga y Antonio G谩lvez (Presidente, Secretario
General y Secretario de la organizaci贸n de la
Confederaci贸n).
Explica que lo llamaron a las 18:30
horas y le informaron que a las 19:00 horas no
era posible ubicar a la gerencia de la empresa
en la planta, por lo que los trabajadores y
dirigentes que hab铆an concurrido decidieron
manifestar su rechazo al comportamiento de la
empresa en el 煤nico lugar posible a esa hora: el
domicilio del gerente.
Se帽ala que concurri贸 al domicilio del
se帽or Guerrero para verificar las condiciones en
que se desarrollaba la manifestaci贸n contra la
empresa y que su intenci贸n fue mantenerse en un
segundo plano sin participar directamente en
aquella.
Indica que despu茅s de los supuestos
hechos concurri贸 a trabajar en sus labores
habituales y que estos nunca fueron comentados,
pese a que debi贸 comunicarse con la empresa por
medio de correos electr贸nicos por m谩s de un mes
y 5 d铆as, por lo que ha operado el perd贸n de la
causal. Arguye que no puede el actor un mes
despu茅s descubrir que hab铆a sido injuriado si
tambi茅n se帽ala que con las injurias “se habr铆an
afectado deberes m铆nimos de convivencia y
disciplina laboral”.
Agrega que los hechos invocados no
fueron realizados por 茅l y que de manera alguna
ellos se verificaron en el desempe帽o de sus
funciones, adem谩s de que las injurias han de
comprometer el v铆nculo de subordinaci贸n y
dependencia y deben ser graves, por todo lo cual
solicita que la demanda sea rechazada, costas.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Fue fijado como un hecho
controvertido del juicio la efectividad de que
el trabajador demandado V铆ctor Salfate Obando
haya proferido injurias en contra del empleador,
al tenor del art铆culo 160 N°1 del C贸digo del
Trabajo; hechos, pormenores y circunstancias del
mismo.
SEGUNDO: En la audiencia de juicio la
parte demandante se vali贸 de la siguiente
prueba:
DOCUMENTAL
1. Solicitud de permiso sindical para
los d铆as jueves 19 y viernes 20 de enero del
2017, enviado con fecha 17 de enero del 2017 por
victor.salfate@hotmail.com.
2. Mails enviados por
sindicatominerasanpedro@hotmail.com, solicitando
descuentos sindicales de los meses de diciembre
del 2016, enero y febrero del 2017.
3. Copia ordenes de medida de protecci贸n
a favor de don Andr茅s Guerrero Marco, en causa
RUC N潞: 1700075304-1, de fecha 8 de febrero y
del 3 de mayo del 2017, emitida por la Fiscal铆a
Local de Las Condes.
4. Circular emitida por la
Administraci贸n de la Comunidad Enrique Foster
Sur 260, solicitando a don Andr茅s G眉ero Marc贸,
adopte las medidas necesarias para evitar los
hechos que motivan la circular.
5. Set de 6 fotograf铆as impresas, donde
se aprecia la manifestaci贸n que se desarroll贸
frente al domicilio de Andr茅s Guerrero.
6. Certificaci贸n notarial de fecha 3 de
marzo del 2017, ante la notario p煤blico do帽a
Elena Torres Seguel y 5 fotograf铆as que son
parte integrante de esta.
7. Copia declaraci贸n voluntaria de
testigo ante la Polic铆a de Investigaciones de
Chile de fecha 3 de mayo del 2017, de la
se帽orita Johana Patricia Figueroa Contreras.
8. Copia denuncia ante Carabineros de
Chile, n煤mero de parte 403.
8 Bis. Copia del convenio colectivo
celebrado fecha 6 de diciembre del 2016 con el
grupo negociador del art铆culo 314 bis.
9. Copia carta informando la negativa
del Sindicato Minera San Pedro a recibir la
煤ltima oferta de la empresa, con copia de la
煤ltima oferta de la empresa recepcionada por la
Inspecci贸n Comunal Norte Chacabuco, de fecha 3
de enero del 2017.
10. Copia carta de fecha 10 de enero del
2017, remitida por el Sindicato Minera San
Pedro, informando que se acoger谩n al art铆culo
369 del C.T.
11- Copia contrato colectivo celebrado
con fecha 9 enero del 2014 del 2017.
DOCUMENTOS ORDENADOS TENER A LA VISTA
1. Acta de audiencia preparatoria en
causa RIT S-2-2014, de fecha 10 de mayo del
2014, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de
Colina.
2. Copia demanda y acta de audiencia de
juicio en causa RIT S-4- 2014, de fecha 13 de
octubre del 2014 y los escritos de fecha 13 de
mayo del 2015 y la resoluci贸n de fecha 14 de
mayo del 2015, ante el Juzgado de Letras del
Trabajo de Colina.
3. Acta de audiencia de juicio en causa
RIT S-5-2014, de fecha 8 de octubre del 2014,
ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina.
CONFESIONAL
Absoluci贸n de posiciones prestada por
V铆ctor Salfate Obando.
TESTIMONIAL
Declaraciones de Jos茅 Medina Riquelme,
Rut.11.150.249-8, Juan Guillermo D铆az Fuentes,
Rut.6.610.764-7 y Juan Pablo Guerrero Marc贸,
Rut. 16.606.031-1.
OFICIOS
Ordinario N°1079 de fecha 24 de julio de
2017 de la Direcci贸n Regional del Trabajo
Poniente.
Hace presente la actora que s贸lo falta
lo pedido en la letra c) del ac谩pite
correspondiente del acta de la audiencia
preparatoria, esto es, copia del reclamo
interpuesto por los se帽ores Sebasti谩n Bucarey
Arevalos, Manuel Lucero Luco, Jorge Marin
Hidalgo y Gustavo Menay Estay, en contra de la
Inspecci贸n Comunal Norte Chacabuco e
invalidaci贸n de acto administrativo de oficio,
interpuesta con fecha 9 de febrero del 2017.
La parte incorpora la copia del reclamo
de fecha 9 de febrero de 2017 antes referido y
la demandada no tiene inconvenientes.
TERCERO: En la audiencia de juicio la
parte demandada se vali贸 de la siguiente prueba:
DOCUMENTAL
1. Convocatoria de CONSTRAMET, emanada
de Horacio Fuentes, Daniel Moraga y Antonio
G谩lvez, de fecha 18 de enero 2017, a las 12:06,
por correo electr贸nico.
2. Convocatoria de CONSTRAMET, emanada
de Horacio Fuentes, Daniel Moraga y Antonio
G谩lvez, de fecha 18 de enero 2017, a las 12:22
PM, por correo electr贸nico.
3. Convocatoria de CONSTRAMET, emanada
de Horacio Fuentes, Daniel Moraga, de fecha 12
de marzo de 2015, a las 12:06 PM, por correo
electr贸nico.
4. Contrato de Trabajo de fecha 6 de
agosto de 2009, entre Minera San Pedro, RUT
85.466.200-7, y el demandado V铆ctor Salfate
Obando RUT 17.230.338-, con anexos de 6-11-
2009, 31-12-2009, 28-1-2011, 1-7-2012, 1-9-2013,
1-4-2014, 20-1- 2015, 30-1-2016.
5. Mails enviados por V铆ctor Salfate a
Andr茅s Guerrero, gerente general de Minera San
Pedro, de 8 de marzo 2017 y 11 de marzo de 2017.
6. Certificado llamado “Informe de
Proceso" de 21-3-2017 de Centro Comunitario de
Salud Mental Familiar, Cosas Til-Til.
7. Acta de afiliaci贸n a CONSTRAMET, de
Sindicato Minera San Pedro, de fecha 14 de marzo
de 2014, con comunicaci贸n a Inspecci贸n Comunal
del Trabajo Norte Chacabuco.
8. Certificado de Central Unitaria de
Trabajadores de chile - CUT - 13.00.0001, de
fecha 14 de marzo de 2017.
9. Comunicado de 2014, emanado de CUT
Zonal Norte, sobre situaci贸n de empresa Minera
San Pedro y el trato proporcionado al sindicato,
desde sus inicios.
10. Constancia de Victor Salfate ante
Octava Comisar铆a Colina, Tenencia Til Til, de 23
de abril 2014.
11. Denuncia presentada ante Direcci贸n
del Trabajo, de 24 de noviembre 2016, por
Sindicato Minera San Pedro.
12. Acta Complementaria ante Direcci贸n
del Trabajo, Unidad de Derechos Fundamentales,
de 14 de diciembre 2016.
13. Conclusiones Jur铆dicas de
Investigaci贸n de Indicios de pr谩cticas
antisindicales de 9 de marzo de 2017 y Acta
Final de Mediaci贸n de 20 de marzo de 2017.
14. Captura de pantalla de consulta de
causas, en p谩gina web del Poder Judicial, con
una consulta de empresa Minera San Pedro.
15. Sentencia de fecha 3 de junio de
2016, Rol S-1-2016 de Juzgado de Letras de
Colina.
OFICIOS
La parte demandada tiene por cumplida la
diligencia con la incorporaci贸n del Oficio
Ordinario N° 1079 de la Direcci贸n del Trabajo.
CUARTO: Son hechos no controvertidos: 1. Que el demandando es Presidente del
Sindicato de la Minera San Pedro S.A.;
2. Las labores del trabajador y;
3. La fecha de inicio de la relaci贸n
laboral.
QUINTO: Las partes tampoco discrepan
acerca del fuero sindical que ampara al
demandado V铆ctor Salfate, que tiene por su
calidad de Presidente del sindicato mencionado.
SEXTO: Las declaraciones de Jos茅 Medina,
Juan D铆az, Juan Guerrero y la copia de la
declaraci贸n voluntaria prestada ante la PDI de
Joanna Figueroa permiten tener por demostrado
que el 19 de enero del presente un grupo de
personas se apost贸 al frente del edificio
ubicado en calle Enrique Foster 260, Las Condes
y comenz贸 una manifestaci贸n con gritos alusivos
a Andr茅s Guerrero, entre los cuales se pudo
escuchar “sin verg眉enza, ladr贸n, explotador,
paga los gastos comunes” y con un cartel o
lienzo donde era posible leer “Corta el hueveo
con el sindicato”.
Estos mismos antecedentes sirven para
acreditar que el representante de la empresa
demandante en contra de qui茅n iban dirigidos los
gritos tiene su domicilio en dicho lugar.
S脡PTIMO: El demandado reconoci贸 en su
confesional haber ido al lugar de la
manifestaci贸n, aunque apunt贸 que cuando lleg贸
“los compa帽eros se iban retirando” y que no
escuch贸 nada, al tiempo que neg贸 identificarse
con uno de los sujetos de la fotograf铆a N° 3 del
set de 6 que le fue exhibida.
OCTAVO: En opini贸n de este Juez la
prueba del proceso no es suficiente para
acreditar la causal de terminaci贸n invocada en
la demanda para proceder al desafuero, pues no
hay evidencia de que el demandado haya proferido
las frases y las palabras que se le atribuye.
El mismo hermano del representante de
la MINERA SAN PEDRO aclar贸 que Andr茅s Guerrero
“no pudo haber visto quien estaba gritando”,
afuera del departamento que habita, pues dijo
que su hermano (Andr茅s) no baj贸 en ning煤n
momento y que solo despu茅s de ver las
fotograf铆as que tom贸 su polola (del testigo)
pudo reconocer a gente del sindicato. Este
testigo dijo que quiso bajar a ver lo que
ocurr铆a porque a 茅l no lo conoc铆an en la
empresa, pero no se帽al贸 determinadamente a qui茅n
o qui茅nes se refiri贸 Andr茅s Guerrero.
La declaraci贸n de Joanna Figueroa
tampoco aporta mayores datos sobre los dichos
atribuidos al demandado, ya que indica que
Andr茅s Guerrero reconoci贸 a uno de los
manifestantes como un trabajador de su empresa,
pero sin individualizaci贸n espec铆fica.
Los testigos D铆az y Riquelme no se
refirieron en sus declaraciones a ninguna
persona en particular y solo hubo una alusi贸n al
conjunto de quienes participaron en la
manifestaci贸n, omitiendo cualquier dato respecto
de alg煤n trabajador o empleado de Andr茅s
Guerrero.
A su turno el set de 6 fotograf铆as
acompa帽ado por la actora solo ilustra sobre el
grupo que habr铆a efectuado la manifestaci贸n y
comprueba la instalaci贸n del cartel o lienzo
antedicho; mientras que la fotograf铆a 3, si bien
muestra a dos participantes al parecer
dialogando con un funcionario de Carabineros y
uno de ellos –el que sostiene la bandera rojatiene
la complexi贸n y apariencia del demandado,
su cara no aparece retratada de frente, lo que
impide su identificaci贸n sin dudas, cuesti贸n que
en todo caso carece de relevancia, por cuanto,
si hubiera ocurrido lo contrario, tal cosa no
bastar铆a para demostrar que V铆ctor Salfate
pronunci贸 a viva voz las frases y palabras
descritas en la demanda.
El parte denuncia 403, la Circular de
23.01.2017 y la copia de la medida de protecci贸n
nada aportan para acreditar las injurias
descritas y lo mismo puede predicarse de la
certificaci贸n notarial y las fotograf铆as anexas,
al tiempo que dejan ver que los mensajes
contenidos en la plataforma Twitter que indica
la demanda corresponder铆an a otro usuario y no
al demandado.
NOVENO: Si bien no est谩 en duda la
participaci贸n del dirigente sindical en la
protesta, no se encuentra debidamente comprobado
que el demandado haya proferido los denuestos y
palabras agraviantes que se le atribuye y, en
cambio, los antecedentes demuestran que la
imputaci贸n est谩 fundada solo en la conducta de
un conjunto de personas.
Agr茅gase que seg煤n la parte demandante
el dirigente se encontraba con permiso sindical
el d铆a de los hechos, 19.01.2017 y que estos no
tuvieron lugar donde V铆ctor Salfate cumple sus
funciones para la actora (comuna de Til Til,
seg煤n la cl谩usula 1陋. del contrato de trabajo de
06.08.2009), es decir, no se produjeron en un
contexto laboral y tampoco puede sostenerse que
se dieron en otro ligado estrechamente con
aquel.
Tengo en cuenta adem谩s que la documental
de la demandada consistente en los correos
electr贸nicos de 18.01.2017 (12:06 y 12:22), en
concordancia con el acta de afiliaci贸n a la
CONSTRAMET acredita que la manifestaci贸n
pretendi贸 ser m谩s un acto de rechazo a la
pol铆tica de la MINERA SAN PEDRO denunciada como
antisindical, que una forma de denostar o
insultar al gerente de la compa帽铆a, pues en la
convocatoria no se menciona al ofendido,
circunstancia que permite descartar la
concurrencia del animus injuriandi;
especialmente, a partir de la conflictiva
relaci贸n que ha habido entre esta, el sindicato
y sus dirigentes, como es posible constatar con
el examen del resto de la documental aportada
por las partes, Oficio incorporado y de las
actuaciones de las causas de este Juzgado
tenidas a la vista: RIT S-2-2014, S-4-2014 y S-
5-2014.
Por todo lo expresado solo cabe rechazar
la demanda interpuesta.
D脡CIMO: La prueba rendida ha sido
analizada y valorada de conformidad a lo
establecido en el art铆culo 456 del C贸digo del
Trabajo, no alterando aquella no mencionada en
nada lo resuelto en el presente fallo, pues la
misma ha devenido en sobreabundante o
irrelevante con relaci贸n a hechos que se han
tenido como suficientemente establecidos en este
juicio.
Por estas consideraciones y visto adem谩s
lo establecido en los art铆culos 1, 2, 4, 7, 160,
174, 243, 420, 423, 425 a 432 del C贸digo del
Trabajo; y las pertinentes del C贸digo de
Procedimiento Civil:
I. RECHAZO la demanda de desafuero
deducida por la empresa MINERA SAN PEDRO S.A. en
contra del dirigente sindicalV铆ctor Salfate
Obando.
II. CONDENO en costas a la parte
demandante, regul谩ndose las personales en
$650.000.
Reg铆strese, an贸tese y en su oportunidad,
arch铆vese.
RIT O-113-2017
RUC 17-4-0010090-K
DICTADA POR CRISTI脕N RODRIGO MARCHANT
LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.