Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, adem谩s, presente:
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que consta de autos que la denunciante –SERNAC- al intentar la
acci贸n de autos lo hizo en inter茅s general de los consumidores, conforme al
art铆culo 58 de la Ley N° 19496, en relaci贸n con el art铆culo 50 letra c) del mismo
texto legal, y que los argumentos que el recurrente ahora plantea para alegar falta
de legitimidad activa, fueron ya debatidos y resueltos en el incidente sobre la
incompetencia del tribunal. En efecto, el juzgado de Polic铆a Local resolvi贸 el 31 de
enero de 2013 declarar su incompetencia sobre la base de considerar que el
hecho
denunciado no resultaba afectatorio de los intereses generales que el
denunciante indicaba en su libelo, sentencia revocada por una de las salas de
este tribunal con fecha 03 de septiembre de 2014, estableciendo que “se trata de
un caso en que se encuentra comprometido los intereses generales de los
consumidores”, por lo que existiendo sentencia ejecutoriada sobre el punto,
improcedente resulta emitir nuevamente opini贸n sobre el asunto.
Por otro lado, en cuanto a la excepci贸n de prescripci贸n, la sentencia
impugnada no contiene pronunciamiento alguno sobre ella y ello es as铆 porque la
opuesta por el denunciado en el escrito de fojas 118, como de previo y especial
pronunciamiento, fue fallada por el tribunal –rechaz谩ndola- en sentencia dictada
el veintis茅is de octubre de dos mil quince, que se lee a fojas 126, la que fue objeto
de reposici贸n, igualmente desestimada por resoluci贸n de dos de septiembre del
mismo a帽o.
Segundo: Que en cuanto al fondo del conflicto, con el m茅rito de la prueba
documental allegada a la causa, se tiene por establecido que la oferta
promocionada, para los d铆as R Ripley, era v谩lida para “Miles de Productos”
identificados en t茅rminos gen茅ricos, mencionado 煤nicamente las marcas a las
que se aplicar铆a la rebaja, publicidad que induce a error a un consumidor normal,
el que enfrentado a esa situaci贸n comercial favorable cree que el descuesto se
aplicar谩 a todos los productos de esa categor铆a, lo que no era as铆. En cuanto al
hecho de haber actuado “sabiendo o debiendo saber” que ese proceder comercial
podr铆a provocar una afectaci贸n a los clientes de la tienda, estos, sentenciadores
no pueden sino concluir que una empresa de la trayectoria y dimensiones de la
denunciada al dise帽ar su estrategia de ventas, aun cuando se trate de ofertas por rebaja de precio, debi贸 representarse las consecuencias de un aviso publicitario
deficiente frente a un consumidor promedio teniendo presente el universo de
personas a quien iba dirigida la oferta.
El anuncio alude a “miles de productos” y la denunciada para expulsarse
reprocha al consumidor no haber ejercido su derecho para recabar mayor
informaci贸n acerca de la promoci贸n, sin embargo tal planteamiento no ser谩 o铆do,
desde que no le es l铆cito traspasar al consumidor una obligaci贸n de su cargo, pues
precisamente el aviso publicitario tiene por efecto informar lo ofrecido, para lo cual
no basta con la expresi贸n que se cuestiona por cuanto los datos entregados
deben ser claros y tendientes a evitar que el consumidor extraiga del aviso
inferencias equivocadas, como ocurri贸 en este caso, y podr铆a haber acontecido
con otros eventuales compradores, esto es, creer que todos los productos de las
marcas indicadas estaban con descuento, por lo que ha de concluirse que la
denunciada no emple贸 la diligencia o cuidado exigible en la promoci贸n de la oferta
y publicidad de los d铆as R Ripley, estando en condiciones de haber actuado en
mejor medida.
Tercero: Que a lo anterior se agrega la regulaci贸n legal de los avisos
publicitarios no solo buscan proteger –en general- el derecho a la libertad de
elecci贸n del consumidor sino tambi茅n resguardar la libre competencia entre los
consumidores.
Cuarto: Que de acuerdo a lo que se viene razonando y considerando que
los hechos establecidos configuran la infracci贸n que se sanciona, la petici贸n de
absoluci贸n ser谩 rechazada. Ahora en lo atinente al quantum de la multa, este
tribunal considerando que solo se acredit贸 la existencia de un consumidor
afectado, la naturaleza de los productos ofrecidos y la entidad de los descuentos,
estos sentenciadores estiman proporcional al acto infraccional, reducir el monto de
la sanci贸n a 30 Unidades Tributarias Mensuales.
Por lo antes razonado y de conformidad adem谩s a lo que disponer los
art铆culos 32 de la Ley N° 18.287 y 24v de la Ley N° 19.496, se confirma la
sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas
185 y siguientes, con declaraci贸n de que la multa impuesta a Comercial Eccsa
S.A. se rebaja a 30 Unidades Tributarias Mensuales.
Se previene que el abogado integrante se帽or C谩rdenas estuvo por
confirmar el fallo en alzada, sin modificaciones.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol Corte N° 726-2017.-
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma
el abogado integrante se帽or C谩rdenas, por ausencia. Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mauricio Silva C.,
Jessica De Lourdes Gonzalez T. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.