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jueves, 21 de octubre de 2004

04.05.04 - Rol N潞 5474-03

Santiago, cuatro de mayo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 290 y de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 294. I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo de la demandante a fojas 290: Segundo: Que la recurrente denuncia la infracci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, lo que se habr铆a producido, a su juicio, por su falta de aplicaci贸n, sosteniendo, en s铆ntesis, que ella era plenamente procedente, por cuanto ella prescribe que si la causal invocada para el despido por el demandado no es acreditada, se entiende que el contrato termina por la causal contemplada en el art铆culo 161 del Estatuto Laboral, lo que concordado con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la empresa, el que forma parte integrante del contrato de trabajo de la actora, significa que la trabajadora tiene derecho a cobrar la indemnizaci贸n por a帽os de servicios sin tope de remuneracion es. Se帽ala al efecto, que es el sentenciador quien determina la causal de despido por la cual finaliza la relaci贸n laboral entre las partes y no el empleador, todo ello de acuerdo, adem谩s, con el principio de primac铆a de la realidad. Tercero: Que la disposici贸n citada en el motivo primero, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, aqu茅l adolece de manifiesta falta de fundamento. Cuarto: Que a esta conclusi贸n ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia, y su interpretaci贸n en el fallo concuerda con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que se帽ala que, en primer lugar, que cuando se exige para la procedencia del pago de indemnizaciones que se invoque una determinada causal de despido, debe ser ella la invocada y no otra, esto es, que el fundamento esgrimido para la separaci贸n del trabajador sea la que contempla el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo y, no que se entienda, por una ficci贸n legal que la relaci贸n laboral termine por dicha causal. En segundo lugar, este Tribunal de Casaci贸n, luego de examinar el art铆culo 35 del Reglamento Interno de la empresa demandada y lo que dispone el art铆culo 172 inciso tercero del C贸digo del Trabajo, considera que no existi贸 voluntad de las partes para aplicar a la actora el l铆mite de las 90 Unidades de Fomento, para lo cual se requer铆a de una disposici贸n contractual expl铆cita que excluyera del l铆mite m谩ximo protector a que se refiere el inciso final del art铆culo 172 del Estatuto Laboral, de manera que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante deber谩 ser desestimado en esta etapa de tramitaci贸n. II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandado a fojas 294: Quinto: Que el demandado deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de veintisiete de octubre del a帽o pasado, escrita a fojas 281 y siguientes, fund谩ndolo en la 5causal del art铆culo 768 en relaci贸n con los art铆culos 170 N2, 3 y 4 , ambos del C贸digo de Procedimiento Civil y con el art铆culo 458 N3, 4 y 5 del C贸digo del Trabajo, indicando que el fallo se limit贸 a exponer sucintamente argumentaci ones y a consignar s贸lo algunos hechos de la causa destinados a afirmar el criterio que en definitiva adopt贸, sin contener la enunciaci贸n breve de las excepciones y defensas alegadas por la demandada; ni hacer referencia a la naturaleza de las labores conforme al contrato de trabajo de la actora, a la prueba rendida por su parte, ni en general, a las consideraciones de hecho y de derecho que deb铆an servirle de fundamento. Asimismo, denuncia el an谩lisis parcial y equ铆voco de las normas internas de la empresa referentes a la estructura administrativa de la Zofri, por las razones que expuso en su recurso. Sexto: Que de la lectura de los motivos reproducidos del fallo de primer grado, a los que se adicionaron los pronunciados en segunda instancia se puede concluir que la sentencia atacada contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias, as铆 como el an谩lisis de las pruebas que reclama el recurrente, a煤n cuando aquellas no correspondan a lo deseado por el mismo, quien impugna m谩s bien la ponderaci贸n que de las probanzas agregadas al proceso hizo el fallo atacado, de lo que puede deducirse que los argumentos se帽alados no constituyen la causal de nulidad denunciada. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de que se trata, en esta etapa de tramitaci贸n, por no constituir los argumentos invocados la causal denunciada. III.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 294: Octavo: Que el recurrente reclama de la vulneraci贸n de los art铆culos 160 N4 y 7, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 1.545 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia recurrida las infringe al no dar por acreditado que el contrato de trabajo celebrado por la actora y la empresa demandada inclu铆a entre sus funciones espec铆ficas las de actuar como abogado, judicial y extrajudicialmente, en representaci贸n de la empleadora, desatendiendo para ello lo dispuesto en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y el art铆culo 1.545 del C贸digo Civil, seg煤n el cual el contrato de trabajo es ley para las partes contratantes. Se帽ala que se incurre en error de derecho al no respetar el claro sentido y alcance de la estipulaci贸n que determina los servicios y la naturaleza de las funciones de la demandante, pue sto que, a su juicio, la actora estaba obligada a asumir y proseguir la defensa y representaci贸n de la empleadora en los asuntos que se le requirieron y al no hacerlo incurri贸 en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, neg谩ndose a realizar las tareas que le correspond铆an. Noveno: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que la actora prest贸 servicios para la demandada desde el 10 de junio de 1991 hasta el 13 de diciembre de 2000, en calidad de Jefa de la Oficina Zona Franca Iquique S.A. en Santiago, b) que la empleadora puso t茅rmino al contrato de trabajo, mediante carta aviso de despido de fecha 13 de diciembre de 2000 invocando las causales N4 letra b) y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, esto es la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato de trabajo y el incumplimiento grave de sus obligaciones, c) que la actora neg贸 los hechos denunciados por el empleador, se帽alando que entre las obligaciones y funciones que le correspond铆an y que hab铆an sido ratificadas por escrito con fecha 8 de noviembre de 2000, no se incluian las obligaciones que el empleador pretende incumplidas, d) que en el contrato de trabajo inicialmente celebrado por la trabajadora con su empleador el 10 de junio de 1991, se estableci贸 que la actora se compromet铆a a realizar las labores de Encargada de la Oficina Zona Franca Iquique S.A. en Santiago y de los asuntos legales y administrativos que la Zofri le encomendara, e) que en la Actualizaci贸n de Descripci贸n de Cargos, contenida en el memorando N308, de la Sub Gerencia de Administraci贸n y Recursos Humanos de la Zona Franca de Iquique S.S. de fecha 8 de noviembre de 2000, dirigido a la Jefa de la Oficina de Santiago, se describe el cargo, estableci茅ndose que pertenece a la Gerencia General, cuyo jefe directo es el Gerente General y que contiene una enumeraci贸n de las funciones a realizar, f) que en memorando N45, de 16 de noviembre de 2000 que fuera dirigido a los Gerentes y Subgerentes de la entidad, se acompa帽贸 un organigrama y la estructura de los cargos, en la cual aparece que la oficina de Santiago estaba a cargo de la actora, en calidad d e Jefe constando, adem谩s, con una secretaria, un relacionador p煤blico, un periodista y un auxiliar, D茅cimo: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando la totalidad de los antecedentes en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que entre las funciones que se le asignaron de acuerdo al contrato de trabajo y al documento que describe el cargo, no se encontraba la de asumir la procuradur铆a y gesti贸n personal de la defensa judicial de los intereses del empleador, siendo ello corroborado con lo expresado en la absoluci贸n de posiciones prestada por la Gerente General de la demandada y por las declaraciones de los testigos presentados en autos, motivo por el cual, acogieron la demanda, por cuanto no se habr铆a demostrado que la actora incurri贸 en los hechos denunciados como fundamento f谩ctico para el despido. Und茅cimo: Que lo que el recurrente impugna son los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo atacado y alega vulneraci贸n de las normas reguladoras de la prueba e insta as铆 por la alteraci贸n de tales hechos, desde que sostiene que se habr铆an acreditado los hechos fundantes de las causales de despido. Duod茅cimo: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden ser alterados por este tribunal de casaci贸n, a menos que los sentenciadores del m茅rito, al determinar los presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Decimotercero: Que lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 290; as铆 como tambi茅n, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducidos por la demandada a fojas 294, contra la sentencia de veintisiete de octubre del a帽o pasado, que se lee a fojas 281 y siguientes. Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. N 5.474-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 4 de Mayo de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.

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