Santiago, dieciséis de marzo de dos mil cuatro. Vistos: A fojas 5 comparece el abogado don Alex Celis Ovalle, en representación de LOGROS S.A., deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señores Carlos Bañados Torres, Raúl Mera Muñoz y el Abogado Integrante señor Mario Márquez Maldonado, por las faltas o abusos graves que les atribuye en la dictación de la resolución de 21 de agosto de 2003, pronunciada a fojas 54 en los autos Rol Nº 2.962-02 del Segundo Juzgado Civil de Rengo, en virtud de la cual, al acoger una solicitud de reposición de su contraparte, declararon inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante LOGROS S.A. en contra de la sentencia definitiva de 22 de julio de 2003. A fojas 14, por resolución de 30 de octubre de 2003, esta Corte tiene por interpuesto el recurso, y pide informe a los Ministros y Abogado Integrante citados. A fojas 23 se agrega el informe requerido. En síntesis, expresan en él que para resolver como lo hicieron, tuvieron especialmente presente que según consta de fojas 3 vuelta, el abogado don Walter Droguett Pino, nunca tuvo la calidad de patrocinante sino solamente la de mandatario judicial. Por otra parte, agregan, que si bien bastaría con lo dicho para entender que no han cometido falta o abuso alguno, y aún en el evento de haberse acogido un recurso de reposición interpuesto fuera de plazo, ello no acarrea perjuicio para el quejoso, toda vez que él no es el recurrente de casación y por ende no es afectado con la resolución recurrida. A mayor abundamiento, estando comprobado que el abogado señor Droguett no estaba investido de la calidad de patrocinante, aun en el caso de n o haberse acogido el recurso de reposición, tal situación habría sido igualmente reparada por la Corte Suprema al pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso de casación de fojas 37. Finalmente, sostienen, que aun si la reposición acogida se hubiese interpuesto fuera de plazo, habría que entender que en tal hipótesis la Sala recurrida decidió reponer de oficio lo resuelto a fojas 51, en cuanto allí se ordenó elevar los autos para ante esta Corte, por haberse deducido el recurso de casación dentro de plazo y patrocinado por abogado habilitado, hecho éste último a la postre inefectivo, no teniendo plazo para actuar de esta forma, debiendo en tal situación sólo comprobarse la existencia del o los motivos que la llevan a resolver en ese sentido. A fojas 26 se certifica la agregación del proceso en el que inciden estos antecedentes. A fojas 27, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º Que del proceso Rol Nº 2962-02 del Segundo Juzgado Civil de Rengo, juicio ejecutivo, caratulado LOGROS S:A: con Alarcón Moraga Amada, traído a la vista, constan los siguientes antecedentes de relevancia para una adecuada decisión del recurso: a) Con fecha 21 de agosto de 2002 don Rubén Andrés Cuadra Zamorano, en representación de LOGROS S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Amada Carolina Alarcón Moraga, con el objeto de que sea condenada a pagar la suma de $2.473.155. En el cuarto otrosí de dicha presentación, se pidió tener presente que el demandante confiere patrocinio y poder en la persona del abogado don Alex Celis Ovalle, poder que le confiere conjuntamente con el abogado don Walter Droguett Pino, ambos con patente al día de la I. Municipalidad de Rancagua, domiciliados en calle Cáceres 540, Rancagua, poder que les otorga con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas una a una. Los mandatarios en el ejercicio de su cargo podrán actuar de consuno o separadamente. b) Que con fecha 22 de julio de 2003 se dictó fallo de segundo grado en virtud del cual se revocó la sentencia apelada y en su lugar declara que se acoge la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución; c) A fojas 37 consta que con fecha 8 de agosto de 2003, el abogado don Walter Droguett Pino, por la ejecutante, deduce recurso de casación en el fondo. En el primer otrosí de dicha presentación expresa Pido a US., se sirva tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la I Municipalidad de Rancagua, asumiré personalmente el patrocinio y poder en este recurso. d) A fojas 51 consta que la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 12 de agosto de 2003, proveyendo el recurso de casación interpuesto, ordena elevar los autos a esta Corte, estimando que se han cumplido los requisitos de plazo y patrocinio exigidos para tal fin. Provee el primer otrosí Téngase presente.; e) Con fecha 19 de agosto de 2003, según consta a fojas 53, el abogado don Juan Figueroa Astudillo, por la ejecutada, pide reposición de la citada resolución de fojas 51, que concedió el recurso de casación en el fondo, fundado en que el abogado que comparece recurriendo no ha sido investido de la calidad de patrocinante de su representada, sino tan sólo como su mandatario judicial, y sólo puede patrocinar un recurso de casación el abogado patrocinante, sin que esté facultado al efecto un simple mandatario judicial. Luego, de lo dicho, expresa, no se cumple en este caso con el requisito del inciso final del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible; f) Con fecha 21 de agosto de 2003, según se lee a fojas54 una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los recurridos, acogió la reposición y declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 37; 2º Que el abogado don Walter Droguett Pino, de acuerdo al mandato judicial que ostentaba, se encontraba facultado para interponer el recurso de casación en el fondo deducido, y también para hacer la designación de abogado patrocinante, en el caso de autos en su propia persona, por lo que no es efectivo, como lo señalan los recurridos, que el recurso de fojas 47 no haya dado cumplimiento al requisito establecido en el inciso final del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil; 3º Que p or otra parte, la reposición acogida por los recurridos, fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 778 inciso 2 del Ordenamiento Procesal citado. Y tampoco consta de la resolución que motiva este recurso que se haya hecho uso de la facultad de actuar de oficio, como lo señalan los recurridos en su informe de fojas 23; 4º Que lo señalado en los motivos precedentes lleva a esta Corte a estimar que efectivamente los recurridos cometieron una falta grave, afectando con ello al ejecutante quien con las formalidades legales, interpuso un recurso de casación en el fondo dentro de plazo y patrocinado por abogado habilitado para tal efecto; Por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja interpuesto por el abogado don Alex Celis Ovalle en representación de LOGROS S.A. y, en consecuencia, se invalida la resolución de 21 de agosto de 2003, escrita a fojas 54 del proceso tenido a la vista. En su reemplazo, se declara que se rechaza la reposición deducida en el primer otrosí de fojas 53, y por consiguiente debe darse cumplimiento a lo ordenado por resolución de 12 de agosto de 2003, escrita a fojas 51. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Alvarez Hernández y Kokisch, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja de que se trata por estimar que no ha existido falta o abuso grave en el actuar de los recurridos. Estuvieron , además, por actuar de oficio en virtud de los dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la resolución impugnada, por haberse dado cumplimiento al requisito previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Con arreglo a lo previsto en el artículo 545 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, y para los efectos allí previstos, dése cuenta al Tribunal Pleno de los antecedentes pertinentes. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Alvarez Hernández, en atención a que fue de parecer de rechazar el recurso de queja de que se trata. Agréguese copia autorizada de esta resolución al proceso tenido a la vista y devuélvase con su agregado. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Carrasco, y la dis idencia, sus autores. Rol Nº 3602-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Orlando Alvarez H., Domingo Kokisch M., y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Oscar Carrasco A No firma el Abogado Integrante Sr. Abeliuk, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
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