Fiscal: Vivianne Retamal Reyes, por la fiscal del caso.
Defensora: Marna Zepeda Duhalde.
Imputado: JUAN DIONISIO SUAZO HUERTA.
Procedimiento abreviado:
El Juez lee la acusaci贸n.
La defensa presenta incidencia respecto al procedimiento que se ha formulado, se帽alando que el procedimiento debi贸 ser el simplificado.
A petici贸n de la defensa, siendo las 11.30 horas se hace un receso, reanud谩ndose la audiencia a las 11.35 horas.
Defensa argumenta la incidencia; la fiscal no comparte las apreciaciones de la defensa y el tribunal procede a resolver.
Visto:
Que en esta causa se ha interpuesto acusaci贸n por los il铆citos de manejo en estado de ebriedad simple y por el de usurpaci贸n de identidad en contra del imputado Juan Dionisio Suazo Huerta.
Que el primero de esos il铆citos a la probable fecha de comisi贸n de los hechos estaba sancionado en el art铆culo 121 inciso 1° de la Ley 17.105, esto es, la ley de alcoholes.
Que, con posterioridad, se ha modificado la Ley de Alcoholes elimin谩ndose de su normativa los delitos asociados a la conducci贸n en estado de ebriedad.
Que no es una cuesti贸n controvertida en esta audiencia que el art铆culo 14 letra e) del C贸digo Org谩nico de Tribunales no ha sido expresamente derogado por ley alguna; la alegaci贸n del Ministerio P煤blico tiene que ver con una derogaci贸n t谩cita de la norma como producto de la modificaci贸n de la normativa referida a los alcoholes. Que el tribunal discrepa de tal derogaci贸n, en atenci贸n a que la norma sigue vigente, respecto de las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes otorg谩ndose competencia al Juez de Garant铆a para su conocimiento y resoluci贸n, ya que no obstante que la mayor铆a de las infracciones contemplada en la Ley de Alcoholes pasaron al conocimiento y resoluci贸n de los Jueces de Polic铆a Local, quedan a煤n algunos il铆citos que son de conocimiento y resoluci贸n de los Jueces de Garant铆a, raz贸n por la cual no se puede entender que la norma del art铆culo 14 letra e) pueda haber sido derogada.
Que el Ministerio P煤blico est谩 solicitando la aplicaci贸n del antiguo art铆culo 121 de la Ley 17.105, por estimar que su aplicaci贸n resulta m谩s favorable para el imputado en atenci贸n a que establecer铆a penas m谩s benignas que la nueva normativa. Que al margen de esa argumentaci贸n, el tribunal estima que la aplicaci贸n del art铆culo 121 de la Ley de Alcoholes igualmente resulta m谩s benigno para el imputado, toda vez que le permite acceder, por aplicaci贸n del art铆culo 14 letra e) y del auto acordado de la Corte Suprema dictado expresamente para regular la competencia en materia de alcoholes, a un procedimiento como es el simplificado, que le otorga alternativas de defensa mayores al imputado, considerables rebajas de pena, en el evento de que el imputado admita responsabilidad.
Que en tales circunstancias, aplicar un procedimiento distinto, no s贸lo vulnera una norma de orden p煤blico, cual es la que establece la competencia de los tribunales de justicia y, en particular, de este Juzgado de Garant铆a; sino que tambi茅n vulnera derechos procesales del imputado.
Si el Ministerio P煤blico ha llegado a solicitar en contra del imputado por ambos il铆citos, lo ha sido al margen de estas disposiciones legales que entregan la competencia al Juez de Garant铆a respecto de los delitos contemplados en la Ley de Alcoholes.
Que al concluir que el il铆cito de manejo en estado de ebriedad debe ser sometido a un procedimiento simplificado necesariamente el Ministerio P煤blico al separar las acusaciones por los dos delitos, deber谩 tambi茅n requerir en procedimiento simplificado respecto del otro il铆cito generando la posibilidad para que el imputado acceda a una pena mucho menor de la pretendida por el 贸rgano persecutor.
Por estas consideraciones, se dispone que el Ministerio P煤blico deber谩 corregir su acusaci贸n en orden a formular el respectivo requerimiento respecto del delito de manejo en estado de ebriedad en procedimiento simplificado y disponer lo que estime en derecho respecto del otro il铆cito.
Se le concede al Ministerio P煤blico un plazo de diez d铆as para enmendar el procedimiento en los t茅rminos ordenados.
Consultada la fiscal por el tribunal, indica que no lo har谩 en esta audiencia.
Siendo las 11.40 horas finaliz贸 la audiencia, la que qued贸 铆ntegramente grabada en el sistema de audio de sala 2.
Rem铆tase copia simple del acta por correo electr贸nico a fiscal Gloria Baltazar Cayo y defensora Marna Zepeda Duhalde.
RUC N° 0300137303-9
RIT N° 5125-2003
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