Santiago,
veintis茅is de abril de dos mil trece.
Vistos
y teniendo adem谩s presente:
1°)
Que la reclamante SATEL Telecomunicaciones S.A. fundamenta su
recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia en alzada, en dos
argumentos: primero, la nulidad de derecho p煤blico de la actuaci贸n
del Servicio de Impuestos Internos al no acceder a la solicitud de
devoluci贸n de los Pagos Provisionales por utilidades absorbidas,
concurriendo los presupuestos legales para su aceptaci贸n y; segundo,
en la suficiencia y efectividad de los antecedentes aportados para la
acreditaci贸n de los gastos del a帽o tributario 2004.
2°)
Que en lo que dice relaci贸n a la nulidad de derecho p煤blico,
no
resulta factible acoger en esta sede tal planteamiento, por cuanto
como se ha se帽alado por la Excelent铆sima Corte Suprema (Rol N°
7308-2009) la competencia para conocer las acciones de nulidad de
derecho p煤blico se encuentra entregada a los tribunales ordinarios
de justicia en raz贸n de la materia, seg煤n se desprende de los
art铆culos 38 inciso segundo de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y 3 del C贸digo de Procedimiento Civil y debe ser materia
de un juicio ordinario y no de una reclamaci贸n tributaria como la de
autos.
3°)
Que en cuanto a la suficiencia de los antecedentes para obtener el
pago total del cr茅dito que se pretende en contra del Fisco de Chile
derivado de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, cabe
mencionar que la sentencia apelada acogi贸 en parte el reclamo,
desestim谩ndolo respecto de ciertos 铆tems que no fueron acreditados
especialmente por falta de documentos de respaldo. A este respecto
la apelante analiza ciertas cuentas de gastos que se consideraron
como no acreditadas.
Trat谩ndose
de la “cuenta fluctuaciones de cambio” refiere haber acompa帽ado
copia simple y autorizada de “cuentas de mayor” que singulariza,
un cuadro de correcci贸n monetaria de las cuentas en moneda
extranjera, copia autorizada de cuentas del Libro Mayor con las
partidas que individualiza y copias autorizadas de facturas de venta
de SATEL ordenadas por clientes que inciden en esta cuenta. Acto
seguido, explica que esta documentaci贸n trata de explicar un
“sistema complejo de c谩lculo”, luego agrega, “Resulta una
labor extremadamente compleja dar cuenta del efecto en resultado de
cada operaci贸n atendiendo al tipo de cambio vigente al momento de
constituci贸n de cada activo y pasivo, y al tiempo de su liquidaci贸n.
Justamente esa es la raz贸n por la cual Satel recurre a un software
especialmente dise帽ado al efecto (SAP)”. Posteriormente, inserta
en su escrito un cuadro con el ejercicio de cada una de las cuentas
de activo y pasivo.
Lo
anterior demuestra que no resulta factible para esta Corte, enmendar
la decisi贸n de primera instancia, por cuanto el an谩lisis del
complejo sistema de c谩lculo implementado por la contribuyente
requiere una opini贸n t茅cnica pericial que la reclamante nunca inst贸
por obtener durante el t茅rmino probatorio, sin perjuicio que la sola
existencia de asientos contables no la liberan de la obligaci贸n de
demostrar los respaldos de aquellos, ni la efectividad del sistema
empleado.
En cuanto
a la cuenta “Depreciaciones de Bienes del Activo Fijo”, la
reclamante refiere haber aportado como prueba unos cuadros
explicativos, uno de revalorizaciones y una constancia de la
Tesorer铆a General de la Rep煤blica por el pago de impuestos por
importaci贸n de bienes del activo fijo de la empresa. Sin embargo,
uno de los grandes cuestionamientos del Servicio de Impuestos
Internos est谩 referido a la necesidad de probar el dominio de los
bienes se帽alados en esta cuenta y para ello la sentencia especifica
que hubiera sido menester acompa帽ar las facturas o contratos de
compra de los bienes, y un libro de inventarios y balances
detallados, prueba que la reclamante no aport贸, sin que los
comprobantes de pago de impuestos por la importaci贸n de bienes, sea
suficiente para demostrar el dominio de los bienes que componen esta
cuenta al no existir un detalle de los mismos.
4°)
Que no existiendo otros argumentos que analizar, deber谩 confirmarse
la decisi贸n apelada.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 139 del C贸digo
Tributario, se
confirma
la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil once,
escrita a fojas 228.
Reg铆strese
y devu茅lvase en su oportunidad con sus agregados.
Redact贸
la Ministro Mireya L贸pez Miranda.
Rol N°
1445-2012
Pronunciada
por la Und茅cima Sala
de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or
Hern谩n Crisosto Greisse e integrada por la Ministro se帽ora Mireya
Eugenia L贸pez Miranda y la Ministro (S) se帽ora Gloria Sol铆s
Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte se帽ora Sonia
Quilodr谩n Le-Bert.
En
Santiago,
veintis茅is
de abril de dos mil trece,
notifiqu茅 por el Estado de hoy la resoluci贸n precedente.