Santiago, cuatro de
julio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a
sexto, que se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO:
Que
se ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra del Decreto
Alcaldicio N潞 528 de 13 de diciembre de 2012, dictado por el Alcalde
de la Municipalidad de Cholchol, que revoca el Decreto Alcaldicio N潞
462 que prorroga el nombramiento a contrata para el a帽o 2013 de
Jaime Samuel Pe帽a Tralma. Expresa el recurrente que es chofer en el
consultorio rural de la comuna y que se le prorrog贸 su contrata con
fecha 22 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de
enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o, decreto que le
fue notificado y remitido a la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
Sin embargo, a帽ade que en diciembre 煤ltimo le fue notificada la
revocaci贸n del referido decreto de pr贸rroga, actuaci贸n que estima
ilegal y arbitraria al ser contrario al art铆culo 61 de la Ley N°
19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo
claras orientaciones pol铆ticas, al ser efectuado su nombramiento en
una administraci贸n anterior al nuevo alcalde.
SEGUNDO:
Que al informar, el recurrido se帽ala que efectivamente se procedi贸
a la revocaci贸n del nombramiento a contrata, ya que el recurrente
hab铆a presentado su renuncia el d铆a 7 de noviembre del a帽o pasado
y con fecha posterior –14 de noviembre de 2012- es nuevamente
contratado, pasando a ser una nueva contrata. A帽ade que 茅ste nuevo
nombramiento se produjo en circunstancias que no estaba aprobado el
presupuesto municipal, por lo que 茅l deviene en un acto perjudicial
para los intereses del 贸rgano local, citando al efecto un dictamen
de la Contralor铆a General de la Republica que avala su
planteamiento. Adem谩s, hace presente que tanto ese nombramiento como
su pr贸rroga no fueron elaborados por el Departamento de Personal
Municipal ni fueron visados por los directores de las unidades de
Control y de Administraci贸n y Finanzas. Finalmente, expresa que
decide revocar el decreto de pr贸rroga atendido que a煤n no se han
agotado sus efectos, toda vez que si bien le fue notificado al
recurrente, comienza a regir con fecha 1 de enero de 2013, es decir,
con posterioridad al acto revocatorio, sin que exista por tanto
derecho adquirido alguno por parte del recurrente.
TERCERO:
Que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la
Administraci贸n por razones de legalidad o por motivos de m茅rito,
oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina
invalidaci贸n y en el segundo, revocaci贸n.
Que la revocaci贸n,
de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 61 letra a) de la Ley N°
19.880, no procede trat谩ndose de actos “declarativos o creadores
de derecho adquiridos leg铆timamente”.
CUARTO:
Que en el presente caso quien solicita protecci贸n por esta v铆a
ostenta la calidad de interesado, desde que el decreto que lo nombra
para cumplir funciones le fue notificado v谩lidamente, adquiriendo
leg铆timamente la condici贸n de empleado de salud del consultorio
local de la Municipalidad recurrida, existiendo adem谩s continuidad
en la prestaci贸n de los servicios efectuada entre el anterior
nombramiento y aquellos que se realizar谩n en virtud de la pr贸rroga.
De esta manera el Decreto Alcaldicio N潞 462 es un acto creador de
derechos para el interesado, por lo que estaba dentro de la excepci贸n
que el art铆culo 61 de la Ley N° 19.880 contempla.
QUINTO:
Que en cuanto a que el acto revocado fue dictado sin previa
aprobaci贸n del presupuesto municipal, cabe considerar que en
Dictamen N° 20615 la Contralor铆a General de la Rep煤blica se帽al贸
que la pr贸rroga de las contratas efectuadas por la administraci贸n
saliente de un municipio, antes de la aprobaci贸n de su presupuesto,
no afectan la validez de aqu茅llas, produciendo todos los efectos
legales, pues el empleador es la Municipalidad y no las personas
naturales que la dirigen. Por lo dem谩s, aceptar dicho criterio de
aprobaci贸n introduce un elemento no contemplado en la norma para las
renovaciones de contratas, gener谩ndose con ello una contradicci贸n
entre el inciso tercero del art铆culo 2 de la Ley N°18.883, que
establece como plazo fatal para renovaci贸n de las contratas el d铆a
30 de noviembre de cada a帽o, y el literal a) del art铆culo 82 de la
Ley Org谩nica de Municipalidades, que dispone que el presupuesto
municipal debe estar aprobado antes del 15 de diciembre de cada a帽o.
Que, en el mismo
sentido, el legislador no ha exigido otros requisitos que los
contemplados en el art铆culo 2 del Estatuto de los Funcionarios
Municipales para la renovaci贸n o pr贸rroga de los nombramientos a
contrata, lo cual permite descartar las restantes alegaciones del
recurrido.
SEXTO:
Que al ser improcedente la revocaci贸n, como se ha venido se帽alando,
la actuaci贸n de la Municipalidad es ilegal, conculc谩ndose la
garant铆a del recurrente consagrada en el numeral 2° del art铆culo
19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, desde que dicha
actuaci贸n significa un trato discriminatorio en relaci贸n con otros
funcionarios municipales.
Y
de conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta
Corte sobre la materia, se
revoca
la sentencia apelada de quince de abril 煤ltimo, escrita a fojas 80,
y se declara que se
acoge
el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fojas 6 y, en
consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N潞 528 de la
Municipalidad de Cholchol, debiendo el Alcalde recurrido reincorporar
al actor al cargo que detentaba al momento de la dictaci贸n del acto
ilegal con el pago de las remuneraciones devengadas.
Acordada
con el voto
en contra
del Abogado Integrante se帽or Prieto, quien fue de parecer de
confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios
fundamentos.
Reg铆strese y
devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo
del Ministro se帽or Pierry.
Rol N潞 2839-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A.,
Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G.
y
el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No
firman, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,
los Ministros se帽or Mu帽oz
y se帽or Pierry
por estar ambos en comisi贸n de servicios.
Santiago,
04 de julio de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
cuatro de julio de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.