Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 7°, 8° y 9°,
que se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y además presente:
Primero:
Que en estos autos recurre de protección Víctor Alberto Sepúlveda
Navarrete en contra
del Cuerpo de Bomberos de San Carlos y el Consejo Superior de
Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad, representado
por su Superintendente don Rafael Contreras Moreno.
Sostiene que la
sanción de expulsión del Cuerpo de Bomberos de San Carlos que le
fue aplicada el día 05 de febrero de 2013 resulta ser absolutamente
desproporcionada, afectando las garantías amparadas en el artículo
19 N° 2 y 3 inciso 4°(sic) de la Constitución Política. Dicha
vulneración estaría dada en razón de que la única conducta que se
le imputa es haber enviado una nota a los distintos estamentos del
Cuerpo de Bomberos, manifestando su preocupación respecto de las
elecciones a Vice-Superintendente y los requisitos para postular a
dicho cargo. Hace presente que ingresó a la institución como
aspirante el año 2001 desempeñando varios cargos y que a la fecha
de los hechos detentaba el de Teniente Segundo de la 2° Compañía
de Bomberos de San Carlos.
Segundo:
Que
informando a este respecto, el recurrido indicó que la actuación
del recurrente amenazó y perturbó gravemente la convivencia y
armonía interna del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, razón por la
cual se inició en su contra, por el Consejo Superior de Disciplina,
un proceso disciplinario para investigar los hechos en comento, y que
la posterior medida de expulsión estuvo motivada por la conmoción
interna que el recurrente se propuso provocar con motivo de las
elecciones.
Tercero:
Que
de los antecedentes reunidos no puede concluirse que la actuación
del recurrente haya constituido una infracción al reglamento o a los
principios que informan la disciplina del Cuerpo de Bomberos, por
cuanto el envío de la misiva expresando un parecer distinto a la
manifestado por el Directorio General de la institución mencionada
anteriormente, no es más que expresión de su legítimo derecho a
emitir opinión, y no se desprende cómo esta actuación pudiera
poner en riesgo la convivencia y armonía interna del Cuerpo de
Bomberos de San Carlos, pues de su mérito no se advierte la
expresión de términos que denoten faltas de respeto o lenguaje
hostil hacia la institución ni sus autoridades.
Cuarto:
Que
sin desconocer la organización interna de la recurrida, la sanción
aplicada al recurrente de autos es manifiestamente desproporcionada y
arbitraria, por cuanto recae sobre un acto que no resulta posible
considerarlo como una infracción propiamente tal.
Quinto:
Que no obsta a las conclusiones expuestas en los considerandos
anteriores la circunstancia de que el Reglamento del Cuerpo de
Bomberos de San Carlos establezca que el Consejo Disciplinario conoce
como jurado y no como tribunal letrado, por cuanto esa forma de
proceder, no es óbice para revisar sus determinaciones. En efecto,
si bien los cuerpos intermedios tienen la libertad de regular los
distintos aspectos relacionados con la disciplina interna, ello no
significa que se permita que arbitrariamente se vulneren garantías
constitucionales al aplicarla.
Sexto:
Que en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido de
separar del Cuerpo de Bomberos de San Carlos al actor es
desproporcionada en relación a los hechos de la causa y por tanto
deviene en arbitraria, con lo que se afecta la garantía
constitucional amparada en el artículo 19 numeral 2 de la
Constitución Política de la Nación.
Por
estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone
el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el
Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de
protección,
se revoca
la sentencia apelada de fecha tres de abril de dos mil trece, escrita
a fojas 35 vta. y en su lugar se decide que se
acoge
el recurso deducido en lo principal de fojas 2, debiendo el Cuerpo
de Bomberos de San Carlos reincorporar al recurrente en las funciones
y cargos que detentaba antes de su expulsión.
Regístrese y
devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo
del Abogado Integrante Sr. Baraona.
Rol N° 2376-2013.-
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia
Sandoval G.
y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G. y Sr. Jorge Lagos G.
No firma, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Abogado
Integrante señor Lagos
por estar ausente.
Santiago, 20 de mayo de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
veinte de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el
Estado Diario la resolución precedente.