Santiago,
catorce de junio de dos mil trece.-
Visto.
Se reproduce la
sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo quinto, que se
suprime.
Y se tiene adem谩s
y en su lugar presente:
Primero:
Que conforme a la simple lectura de la querella infraccional y
demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios que rola de foja 1 a 6,
se aprecia que comparecen suscribiendo tal acto procesal de parte, el
Estudio Jur铆dico Vicent y Asociados Ltda., representada por Jes煤s
Vicent V谩squez y por Carlos Neira Flores, pero este 煤ltimo lo hace
en una doble calidad. En efecto, por un lado, concurre a la demanda
como representante legal de la sociedad ya indicada y, por el otro,
como persona natural, de suerte tal que los querellantes y actores
civiles son dos: a) el Estudio Jur铆dico Vicent y Asociados Ltda., y
b) el licenciado en derecho Carlos Neira Flores.
De acuerdo al
contenido y a los datos entregados en el relato de la querella y
demanda civil, el supuesto perjudicado con el acto denunciado es
Carlos Neira Flores y como tal, est谩 legitimado para actuar en el
proceso en la forma que lo ha hecho, por lo que el juez del grado se
equivoc贸 al privarlo del derecho de accionar, en consecuencia el
fallo ser谩 revocado, debiendo entrar esta Corte a conocer y
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Segundo:
Que la acci贸n civil deducida por el ya mencionado Carlos Neira
Flores se basa en s铆ntesis, en que la demandada Equifax Chile S.A.
cobr贸 un precio por un servicio que presta por medio de su p谩gina
WEB y por un producto que simplemente no entreg贸, desde que no
proporcion贸 el n煤mero de rut que le interesaba obtener, y para lo
cual hab铆a contratado y pagado el servicio, que de conformidad al
art铆culo 12 de la ley N° 19.496, obliga a todo proveedor a respetar
los t茅rminos, condiciones y modalidades que hubiere ofrecido y
convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestaci贸n del
servicio, por lo que dicho acto constituye una infracci贸n a la Ley
del Consumidor, espec铆ficamente infringen los art铆culo 3 e), 4, 12
y 24 del indicado cuerpo normativo.
Tercero:
Que son hechos de la causa que interesan para resolver el asunto
planteado por el actor civil, los siguientes:
a) Que el 14 de
agosto de 2010 Carlos Neira Flores ingres贸 a la p谩gina web de
Equifax Chile S.A. pidiendo la “Rutificaci贸n” de una persona
natural, entregando los datos pertinentes y pagando por dicho
servicio la suma de $ 900.-, mediante una tarjeta de cr茅dito.
b) Que acto seguido
Equifax Chile S.A. le envi贸 una comunicaci贸n, la que dec铆a en lo
pertinente: “no existe informaci贸n para los argumentos
ingresados”.
c) Que el 21 de
diciembre de 2010, luego de haber requerido directamente a la
demandada el reembolso de lo pagado, se volvi贸 a pedir la
informaci贸n rese帽ada en la letra a), pagando esta vez en efectivo
la suma de $ 900.-, recibiendo la misma respuesta de que no existe la
informaci贸n para los argumentos ingresados.
d) Que en la misma
p谩gina web de Equifax Chile S.A., al entrar al link, compra online,
se lee en forma destacada los pasos a seguir: 1. Selecciones
productos, 2. Carro de Compras, 3. T茅rminos y Condiciones, 4.
Confirmaci贸n.
Asimismo, al entrar
cualquier usuario, como lo hizo esta Corte, al link “compra
online”, se lee el acceso “T茅rminos y Condiciones, pinche aqu铆”.
Cuarto:
Que conforme al documento denominado “T茅rminos y Condiciones de
Compra Online” en el sitio web de la demandada, se reglamenta en
detalle el acceso y uso del sitio web, el que en lo relativo a los
productos o servicios que ofrece, deja expresa constancia en el
n煤mero 3 de dicho documento, que la compra o adquisici贸n de un
informe comercial est谩 relacionado con la exactitud de la
informaci贸n proporcionada por el usuario y que en el evento de que
no haya informaci贸n constituye en s铆 mismo parte integrante del
servicio de informaci贸n. Es decir, la demandada en forma previa a
que el usuario compre el producto ofrecido, entrega para conocimiento
de aquel, la circunstancia de que justamente la respuesta que 茅l
recibi贸, es constitutiva de informaci贸n y, por ende sujeta a la
tarifa que se cobr贸 y pag贸.
Quinto:
Que el art铆culo 3 letra e) de la Ley 19.496, dispone que el
consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los da帽os materiales
y morales que se le causen como consecuencia del incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones contra铆das por el proveedor. Esto es,
para que proceda reclamar por este derecho, es preciso un
incumplimiento del proveedor y ´para decidir que se est谩 ante esta
situaci贸n, ser谩 necesario dilucidar a qu茅 se comprometi贸 el
prestador del servicio, teniendo en cuenta en este caso en
particular, que la informaci贸n requerida se realiz贸 en la p谩gina
WEB de la demandada, de modo que las obligaciones contra铆das por
ella, ser谩n las que emanen de la propia naturaleza del servicio
requerido y las particulares que se mencionen en la p谩gina WEB.
A su turno, el
art铆culo 12 del mismo cuerpo normativo, nos se帽ala que el proveedor
de bienes o servicios est谩 obligado a respetar los t茅rminos,
condiciones y modalidades conforme a los cuales se hubiere ofrecido o
convenido con el consumidor. En la especie se ha ofrecido de
determinada manera las condiciones del servicio ofrecido, por lo que
para que exista infracci贸n, es menester que el proveedor, deje de
cumplir con los t茅rminos, modalidades y condiciones establecidas en
la p谩gina WEB en relaci贸n con el servicio requerido. Y, al efecto,
en forma expresa, previo a la contrataci贸n del producto, se
espec铆fica de un modo destacado, claro y transparente lo que debe
entenderse por servicio de informaci贸n.
Si la respuesta se
ha dado en los indicados t茅rminos, el proveedor est谩 dando
cumplimiento a su obligaci贸n, cualquiera sea el motivo por el cual
se carece de la informaci贸n, por lo que no resulta pertinente
analizar si el Rut requerido correspond铆a a un menor de edad, pues
aparte de tratarse de un hecho ajeno al servicio solicitado, lo que
se discute en la especie es si la respuesta dada por Equifax Chile,
constituye o no cumplimiento del servicio ofrecido.
Por lo antes dicho
la demandada no ha incumplido con el servicio ofrecido.
Sexto:
Que, por otra parte, en la especie no hay atentado al art铆culo 4 de
la ley 19.496, en cuanto se estar铆a aceptando la renuncia anticipada
de un derecho del consumidor, lo que est谩 expresamente prohibido,
atento que las clausulas de t茅rminos y condiciones de la venta por
el servicio online, en caso alguno constituyen declaraciones
unilaterales de exclusi贸n de responsabilidad, sino cuestiones
aclaratorias propias del servicio ofrecido, que est谩n dispuesta como
paso previo a la confirmaci贸n de la compra, de manera que el usuario
est谩 en condiciones de aceptarlas o no, ex antes del requerimiento,
por lo que no se trata de una cl谩usula abusiva o liberatoria, pues
se conocen, en forma previa y el usuario, est谩 en condiciones de
pedir, por otra v铆a, tal como lo hizo con posterioridad, seg煤n da
cuenta en el escrito de foja 61.
S茅ptimo:
Que, finalmente, es dable recordar que en la especie estamos ante la
presencia de un acto jur铆dico virtual celebrado online en la p谩gina
WEB de un prestador de servicio y no en un negocio establecido, por
lo que resulta absolutamente indispensable cerciorarse de todos los
pasos que nos presenta la p谩gina respectiva para concretar el
servicio que se ofrece y las condiciones del mismo, siendo un aspecto
relevante en este negocio el cuidado que debe tener el usuario,
Con lo razonado y lo
prevenido en los art铆culos 32, 34 y 36 de la ley 18.217, se
resuelve:
1.-
Que se
revoca
el fallo apelado de catorce de marzo de dos mil doce, escrito de foja
73 a 75, que acoge la excepci贸n de falta de legitimidad activa de
la querellante, en cuanto incluye a Carlos Neira Flores y, en su
lugar se decide que se rechaza respecto de este, el que est谩
habilitado para demandar.
2.-
Que
se rechaza, sin
costas, por haber litigado con motivo plausible, haberse alzado con
motivo plausible y haber obtenido en parte,
la
querella infraccional y demanda civil, contenidas en lo principal y
primer otros铆 de foja 1, respectivamente.
Acordada con el voto
en contra del ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo, en lo
relativo al fondo de la acci贸n, atento que estuvo por acoger la
querella infraccional y la demanda civil, pues en su concepto Equifax
Chile S.A. incumpli贸 con la obligaci贸n de prestar el servicio
ofrecido.
En efecto, la
querellada y demandada civil ofrece en la p谩gina WEB un servicio de
entregar al usuario un informe con el n煤mero de RUT de una persona
y, al no hacerlo, incumpli贸 con su deber de entregar la informaci贸n,
por consiguiente, debi贸 restituir la suma pagada por un servicio que
en definitiva no se prest贸, sin que la circunstancia de establecer
que la respuesta dada constituya prestaci贸n del servicio, de acuerdo
a las condiciones establecidas en el documento de foja 31, la libere
de responsabilidad, pues en los t茅rminos que est谩 redactada implica
una renuncia anticipada a los derechos del consumidor, lo que est谩
expresamente prohibido en la Ley del 19.496, por lo que tal cl谩usula
carece de valor y no puede ser considerada para la resoluci贸n del
conflicto.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
Redacci贸n del
Ministro titular se帽or Miguel V谩zquez Plaza.
Polic铆a Local N°
1097-2012
Pronunciada
por la Tercera
Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida
por el Ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo, conformada por el
Ministro se帽or Miguel V谩zquez Plaza y Ministro suplente se帽or
Enrique Dur谩n Branchi.
Autoriza el (la)
ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, catorce
de junio de dos mil trece, se notific贸 por el estado diario la
sentencia que antecede.