Santiago, catorce de junio de dos mil trece.-
VISTOS:
Comparece
el abogado Alfredo Garrim谩n Rubio, por la parte demandante en juicio
por despido injustificado RIT 0-3709-2012 del
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Tapia
David con Inversiones Alsacia S.A.”, deduciendo recurso de nulidad
en contra de la sentencia de 23 de enero de 2013, que rechaza la
demanda; y hace valer, una en subsidio de otra, las causales del Art.
477 en su hip贸tesis de infracci贸n de ley, y del Art. 478 letra b),
ambas del C贸digo del Trabajo.
Pide que, acogi茅ndose el recurso, se invalide la
sentencia y se dicte una de reemplazo que declare injustificado el
despido y condene a la demandada a las indemnizaciones legales
correspondientes, con los respectivos recargos, con costas.
El recurso fue declarado admisible con fecha 15 de
febrero 煤ltimo, y se procedi贸 a la vista de la causa con asistencia
de los abogados de las partes.-
CONSIDERANDO:
1°)
Que, como ha quedado dicho en lo expositivo, la
parte demandada esgrime en su recurso, en primer t茅rmino, la causal
de invalidaci贸n del Art. 477 del C贸digo del Trabajo, en su
hip贸tesis de infracci贸n de ley con influencia sustancial en lo
dispositivo del fallo,
Se
hace consistir en que la sentencia impugnada dio por configurada la
causal de despido prevista en el Art. 160 N° 4 letra a) C贸digo del
Trabajo -abandono del trabajo por la salida intempestiva e
injustificada del trabajador- no obstante que se acredit贸 que el
actor estaba contratado bajo r茅gimen de jornada parcial, conforme al
Art. 22 del citado C贸digo, y que se 茅sta se pact贸 con un m谩ximo
de 30 horas semanales, y que se distribu铆a por el empleador
–conforme al Art. 40 bis c)- en jornadas alternativas de cinco o
seis d铆as a la semana. Se帽ala que la demandada no acredit贸 la
existencia de pactos de jornadas alternativas, por lo que debe
entenderse que la jornada diaria laboral no pod铆a exceder de 5 horas
diarias en las semanas que el trabajador deb铆a laborar 6 d铆as ni
exceder de 6 horas diarias en aquellas semanas en que el trabajo se
distribu铆a en 5 d铆as.
Luego
se帽ala que al trabajador se le imputa una salida intempestiva e
injustificada el domingo 29 de julio de 2012, en circunstancias que
dicha semana su jornada fue distribuida en 6 d铆as, teniendo como d铆a
de descanso el s谩bado 28 de julio, por lo que al no existir pacto de
jornada alternativa ni hab茅rsele notificado con una anticipaci贸n de
7 d铆as, no deb铆a exceder de 5 horas.
Por
lo anterior, considera que se infringieron los Arts. 40 bis, 40 bis
b), 40 bis c), todos del C贸digo Laboral, en relaci贸n con la
cl谩usula tercera del contrato de trabajo, en relaci贸n esta 煤ltima
con el Art. 1545 del C贸digo Civil. Conforme a ello, estima el
recurrente que la salida del trabajador no fue intempestiva ni
injustificada, pues se funda en el cumplimiento jornada diaria
conforme a la distribuci贸n de trabajo en 6 d铆as.
Se帽ala
que el sentenciador ha relevado al empleador de la carga de acreditar
los pactos de jornada alternativa y de comunicar al trabajador, con
la anticipaci贸n m铆nima de 7 d铆as, la jornada a aplicar en la
semana siguiente; y ha entendido equivocadamente que la jornada
pactada tiene un m谩ximo de 30 horas, lo que no es lo mismo que la
jornada semanal sea de 30 horas, puesto que puede ser inferior. Tales
infracciones, continua, han tenido influencia sustancial en lo
dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente las
normas citadas, no debi贸 calificarse la salida del trabajador como
intempestiva e injustificada, sino como oportuna puesto que produjo
concluida en exceso la jornada diaria de 5 horas, y es justificada
por no existir pacto de horas extras;
2°)
Que el motivo de invalidaci贸n que hace valer el recurrente
(infracci贸n de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
fallo), supone la aceptaci贸n de los hechos establecidos en la
sentencia, sustento f谩ctico que es inalterable, siendo el papel del
tribunal ad-quem
determinar 煤nicamente, para que prospere el recurso, que a tales
hechos no ha sido correctamente aplicado el derecho, sea porque se
contravino su texto expreso, sea porque se interpret贸 erradamente la
norma; sea porque la ley aplicable no ha sido aplicada o porque se
aplic贸 una prevista para una situaci贸n distinta;
3°)
Que ninguna de las situaciones anteriores
concurren en la especie. En efecto, siendo hechos asentados en la
sentencia – como se lee en los considerandos noveno y d茅cimo de la
misma- que las partes convinieron una jornada de trabajo parcial con
un m谩ximo de 30 horas semanales, distribuidas en jornadas de 5 o 6
d铆as semanales, sin que se haya establecido una limitaci贸n de
jornada diaria, siempre que no exceda el m谩ximo semanal de 30 horas;
y que el d铆a 29 de julio de 2012 el trabajador labor贸 un tiempo
menor al pactado en su contrato -que esa semana correspond铆a a 6
d铆as y que se comunic贸 oportunamente a lo menos el lunes de la
semana respectiva-, abandonando las dependencias de la empresa antes
de concluir su jornada de trabajo, no cabe sino concluir, como lo
hizo el sentenciador de la instancia, que tal salida del lugar de
trabajo resulta intempestiva e injustificada, acredit谩ndose los
hechos invocados por el empleador al poner t茅rmino al contrato de
trabajo del demandante, y que encuadran en la causal de despido del
Art. 160 N° 4 del C贸digo del Trabajo.
As铆
las cosas, el recurso de nulidad de la parte demandante ser谩
rechazado en cuanto se funda en aludida causal;
4°)
Que la demandada ha esgrimido,
subsidiariamente, el motivo de nulidad del Art. 478 letra b) del
C贸digo del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con
infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la
prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Lo fundamenta en
que en los p谩rrafos cuarto al octavo del considerando d茅cimo de la
sentencia que se impugna se contrapone lo declarado por dos testigos
de su parte, quienes estuvieron contestes en la inexistencia por
parte de la demandada de informar al demandante la jornada laboral
con una anticipaci贸n m铆nima de 7 d铆as, prefiriendo tan solo el
dicho de la parte demandada sin expresar los motivos para ello y sin
que exista medio probatorio que contradiga dicha testimonial. Luego
se帽ala que su parte solicit贸 que se exhibiera por la demandada la
programaci贸n entregada al actor y correspondiente a la semana de
los hechos, lo que no fue cumplido por la demandada. Indica que no se
respeta el principio de l贸gica al preferirse lo expuesto por la
demandada sobre la distribuci贸n de la jornada en la semana en
cuesti贸n, y sin que se hubiese acreditado por la demandada una
jornada distinta e informada al actor. Expresa adem谩s que el juez se
aparta del m茅rito del proceso al no aplicar las normas de la sana
cr铆tica del momento que no expresa las razones jur铆dicas,
simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia para
establecer que se comunic贸 oportunamente la asignaci贸n el lunes de
la semana respectiva, esto es, el 23 de julio, incurriendo en una
contracci贸n pues implica que el trabajador debi贸 tomar conocimiento
al menos el d铆a 16 de julio, y no el 23, por lo que no existir铆a la
anticipaci贸n m铆nima de 7 d铆as. Por 煤ltimo, indica que el juez da
por acreditado que el actor fue informado de la jornada laboral
mediante un documento denominado programaci贸n de operador
correspondiente al per铆odo del 23 al 29 de julio de 2012, documento
que no fue recepcionado por su parte, como qued贸 acreditado con el
mismo documento y reconocido por un testigo de la demandada; y que a
mayor abundamiento el representante de la empresa se帽al贸 desconocer
la forma en que se informaba al trabajador acerca de su jornada, lo
que demuestra la falta de precisi贸n, conexi贸n y concordancia entre
las pruebas rendidas al efecto;
5°) Que
como se ha dicho en otros fallos de esta Corte,
煤nicamente es posible anular
una sentencia por la causal que invoca el recurrente si el
sentenciador, en la motivaci贸n de aquella al establecer sus
componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta de los principios
de valoraci贸n enunciados en el Art. 456 del C贸digo del Trabajo, de
modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las
conclusiones sobre dicho componente f谩ctico. Luego, s贸lo es posible
controlar la motivaci贸n de la sentencia por la v铆a de esta causal
si el razonamiento del sentenciador resulta il贸gico o
irreproducible; pero no es permitido proceder a una nueva valoraci贸n
probatoria, por pugnar con el car谩cter de derecho estricto del
presente recurso, as铆 como con principios formativos del
procedimiento laboral, como el de inmediaci贸n;
6°) Que conforme a lo
anteriormente dicho, procede el rechazo del motivo de nulidad
invocado, puesto que –como se advierte del recurso- lo que se ataca
no es la construcci贸n del discurso valorativo de la sentencia, sino
las conclusiones a que se arriba despu茅s de efectuado el an谩lisis
probatorio.
Lo anterior queda de manifiesto por la circunstancia
que el recurrente no explica suficientemente ni desarrolla de modo
alguno la omisi贸n, en la sentencia, de razones jur铆dicas, l贸gicas,
de experiencia, cient铆ficas o t茅cnicas; no bastando para estimar
satisfecha tal exigencia la simple invocaci贸n de las conclusiones
que, en su concepto, se obtendr铆an de su propia valoraci贸n de las
pruebas rendidas. En efecto, es necesario, para estimar infringidas
manifiestamente las reglas de la sana cr铆tica, que los fundamentos
de la sentencia no basten para reproducir el razonamiento valorativo.
Por tanto, si el sentenciador concluy贸, por los motivos expresados
en el considerando noveno, que el demandante hizo abandono del
trabajo en forma intempestiva e injustificada, por cuanto se retir贸
de sus labores sin cumplir la jornada diaria pactada en el contrato,
conclusi贸n a la que arriba valorando la prueba producida en el
juicio, no fluye de dicho razonamiento infracci贸n alguna a los
principios de la sana cr铆tica racional.
Luego, el recurso debe ser desestimado en cuanto se
asila en la ya aludida causal.-
Y visto, adem谩s,
lo que disponen los Arts. 474 y 482 del C贸digo del Trabajo, se
declara que NO HA
LUGAR al recurso de
nulidad deducido por la parte demandante en contra de
la sentencia definitiva de fecha 23
de enero de 2013, ya
individualizada en lo expositivo, la que en consecuencia no es
nula.-
Reg铆strese y notif铆quese.-
Redactada por el Ministro Sr. Llanos.-
Rol N潞 226-2013.-
Pronunciada
por la D茅cima Sala de
esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el
ministro se帽or Leopoldo LLanos Sagrist谩, la ministra se帽ora Mar铆a
Soledad Melo Labra y la ministra suplente se帽ora Gloria Sol铆s
Romero.
Autoriza
el/la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En
Santiago, a catorce de junio de dos mil trece, notifique en
secretar铆a por el estado diario la resoluci贸n precedente.