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martes, 5 de junio de 2012

Accidente laboral que produjo porcentaje importante de incapacidad a trabajador. Rol 1427-2010



Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diez.-

Vistos, o铆do y considerando:


Primero: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mauricio Alejandro Manr铆quez Pozas, maestro hojalatero, domiciliado en calle Hu茅rfanos N° 835, oficina 1601, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por accidente del trabajo, en contra de su ex - empleadora Botti & Jameson Ltda., empresa del giro de la construcci贸n y obras de ingenier铆a, legalmente representada por don Juan Carlos Botti Fern谩ndez, ambos domiciliados en calle Manuel Carvallo N° 971, comuna de Pe帽alol茅n, con la finalidad que se condene a la demandada al pago de $23.328.000.- por concepto de lucro cesante y $70.000.000.- por concepto de da帽o moral, o las sumas que, en subsidio determine el Tribunal, con intereses, reajustes y costas de la causa.
Funda su acci贸n en el hecho de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, con fecha 01 de julio de 2005, percibiendo por la prestaci贸n de sus servicios de maestro hojalatero la cantidad de $180.000.-, indicando que el d铆a 28 de agosto de 2006, ingres贸 a las 08:00 horas a la obra que realizaba su empleadora en las bodegas de ABC Din ubicada en Avenida La Vara N潞 2700, comuna de San Bernardo, encontr谩ndose a cargo de cambiar el techo de los galpones de las bodegas se帽aladas, junto a cuatro compa帽eros, con quienes trabajaba en la obra desde hac铆a un mes.
Sostiene que, ese d铆a les correspond铆a cambiar el 煤ltimo sector de pizarre帽os por planchas de zinc, siendo las 09:00 horas, mientras se encontraba a una altura de 11 metros, retirando los pizarre帽os para lo cual, deb铆an caminar sobre el techo, una de estas planchas cedi贸, cayendo directamente al piso, golpe谩ndose todo su cuerpo, fractur谩ndose gravemente el brazo y codo derecho, por lo que fue trasladado en ambulancia hasta el Hospital Barros Luco, pues su empleadora no quer铆a denunciar el accidente, permaneciendo tres d铆as internado en ese Hospital, hasta que finalmente, pudo ser derivado hasta el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, lugar donde fue examinado e inmediatamente operado por los m茅dicos de turno, coloc谩ndole placas de tit谩neo y tornillos en el brazo derecho, quedando internado por aproximadamente 11 d铆as, agregando que, una vez dado de alta, debi贸 iniciar un largo proceso de curaciones quir煤rgicas y tratamiento de rehabilitaci贸n, de aproximadamente un a帽o, para luego ser derivado a la Comisi贸n M茅dica de Evaluaci贸n de Incapacidad, la que determin贸, con fecha 26 de noviembre de 2007, que con ocasi贸n del referido accidente, sufri贸 una incapacidad ascendente al 30% del total de sus capacidades.
Refiere que con fecha 17 de octubre de 2007, su empleadora procedi贸 a despedirlo por la causal de necesidades de la empresa, ya que no le serv铆a para trabajar en las condiciones en que qued贸, pese a haberse accidentado en cumplimiento de sus funciones.
Indica que, el responsable del accidente es su empleadora al momento de su ocurrencia, ya que no tom贸 las medidas de prevenci贸n de riesgos ni tampoco las medidas de seguridad m铆nimas para evitar que 茅ste sucediera, pues claramente para la empresa era m谩s importante avanzar r谩pidamente en sus obras que salvaguardar la vida e integridad f铆sica de sus trabajadores, oblig谩ndolos a trabajar con un procedimiento inseguro, debiendo caminar sobre tablas de pizarre帽o completamente inestables, sin contar con un procedimiento de trabajo seguro en altura, y en definitiva, sin un mecanismo de cuidado adecuado que disminuyera el riesgo al trabajar, labores que deb铆a desarrollar sin ning煤n tipo de medidas de seguridad, normas de higiene y control de riesgos, reinando un completo desorden y descontrol en el apuro de cumplir con las exigencias de su ex – empleadora, result谩ndole dif铆cil creer que nadie haya previsto el peligro existente al trabajar en esas condiciones, toda vez que tomar precauciones era obligaci贸n de la demandada, as铆 como supervisar todas las instalaciones del lugar en el que le correspond铆a desempe帽arse.
Indica que producto del accidente, sufri贸 fractura de humero y codo de brazo derecho, as铆 como tambi茅n par谩lisis nervio cubital derecho, y que las grav铆simas lesiones ocasionadas en su brazo, lo han dejado completamente incapacitado, debiendo, desde el d铆a en que ingres贸 al Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad, iniciar un largo proceso de rehabilitaci贸n, quedando como ya dijo, con un 30% de incapacidad, sufriendo dolores permanentes en su brazo derecho, el que presenta una disminuci贸n de movilidad, y p茅rdida de fuerza, sin que logre siquiera levantar y extenderlo completamente, agregando que, producto del accidente, no ha podido continuar desarrollando sus labores de maestro hojalatero o cualquier actividad que requiera fuerza y precisi贸n con su brazo derecho, y que con el producto de su trabajo, manten铆a a su familia integrada por su pareja y sus dos hijos de 7 a帽os y 3 meses de edad, respectivamente, refiriendo que, a la fecha tiene 29 a帽os de edad, resultando de todo ello un perjuicio de sufrimiento.
Se帽ala que el da帽o f铆sico y psicol贸gico que porta, lo mantiene en una fuerte angustia, habi茅ndose traspasado a su familia, la que vive diariamente su deterioro porque no puede realizar las actividades normales a las que estaba acostumbrado antes del accidente, por lo que su capacidad laboral se encuentra absolutamente limitada, indicando que tambi茅n ha sido v铆ctima de un perjuicio de agrado, pues las lesiones sufridas lo han privado de las diversas satisfacciones de orden social, mundano y deportivo que normalmente benefician a un hombre de su edad y condici贸n, y que le ha significado progresivamente la p茅rdida de todos los entretenimientos comunes y ordinarios de la vida, afectando incluso su salud mental.
Hace presente que el accidente fue causado porque su empleador infringi贸 la obligaci贸n de seguridad que mantiene para con sus trabajadores, la cual le es impuesta por el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la obligaci贸n de prevenci贸n y seguridad que pesa sobre el empleador, a que aluden los art铆culos 66, 67 y 68 de la Ley 16.744, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N°40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social, conocido como el Reglamento de Prevenci贸n de Riesgos, adem谩s de prescripciones especificas de seguridad para la ejecuci贸n de las labores como las que realizaba al momento de ocurrir el accidente del trabajo del que fue v铆ctima.
Solicita, teniendo presente lo que expone en su libelo pretensor y en atenci贸n al hecho que el monto de su remuneraci贸n, ascend铆a a $180.000.- mensuales, al multiplicarlos por 12 (para obtener la remuneraci贸n anual) y luego por 36 (a帽os que van desde esta fecha hasta que cumpla 65 a帽os de edad) resulta un total de $77.760.000.-, y aplicando una disminuci贸n de su capacidad de generar ingresos, ascendente al 30%, resulta un total de $23.328.000.-suma por la cual demanda el concepto de lucro cesante, o una cifra mayor o menor que el tribunal fije en justicia y equidad, de acuerdo al m茅rito de autos. Respecto al da帽o moral, sostiene que, la lesi贸n a los intereses patrimoniales origina da帽o patrimonial o material, en tanto que la lesi贸n a los intereses extra - patrimoniales hace surgir un da帽o moral, por el cual demanda la cantidad de $70.000.000.-, o en subsidio, una suma mayor o menor que el Tribunal fije, de acuerdo a la equidad, justicia y al m茅rito del proceso.
Finaliza se帽alando que las indemnizaciones se deber谩n pagar con los reajustes e intereses que establecen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, o en subsidio, con los reajustes e intereses que el Tribunal determine, contados desde la fecha de notificaci贸n de la demanda, o desde la fecha que el Tribunal determine.
Segundo: Que en tiempo y forma, comparece don Gonzalo Cordero Arce y don Fernando Arab Verdugo, abogados, en representaci贸n convencional de la demandada Botti & Jameson Ltda., quienes, contestando la demanda, solicitan su total rechazo con costas, por los siguientes fundamentos:
Se帽alan, en primer t茅rmino, que la empresa actualmente cuenta con 24 trabajadores, 10 contratados indefinidamente y 14 por obra o faena determinada, cuyo giro principal es apoyar a las empresas que intervienen en el dise帽o y ejecuci贸n de proyectos de construcci贸n, ofreciendo en cada caso, soluciones adaptadas en el 谩mbito de las cubiertas y revestimientos industriales, indicando que su representada siempre ha puesto especial 茅nfasis en la calidad de sus servicios, lo que se manifiesta no s贸lo en el resultado de sus obras, sino tambi茅n en efectuarlas en un ambiente seguro para sus trabajadores a quienes suministra los mejores implementos de seguridad que ofrece el mercado nacional y de la mejor calidad, siendo todos certificados por el Instituto de Salud P煤blica.
Indica que el actor afirma en su libelo que el d铆a 28 de agosto de 2006 se encontraba junto a otros cuatro trabajadores a cargo de cambiar el techo de los galpones de la bodega de la empresa DIN, actualmente ABC DIN, sin embargo, sostiene, las funciones de maestro hojalatero del demandante, se deb铆an efectuar a nivel de piso, por lo que no le correspond铆a cambiar el techo de galp贸n alguno, funci贸n que estaba expresamente definida en el procedimiento para la instalaci贸n de cubierta y hojalater铆a, que recibi贸 conforme el 03 de julio de 2006, y que defin铆a dichas funciones como: “trabajadores destinados a realizar labores de apoyo, fabricaci贸n de hojalater铆a y otras actividades a nivel de piso”, considerando adem谩s, que cada trabajador en el desempe帽o de sus funciones, seg煤n anexo de contrato, “deb铆a cumplir y respetar el procedimiento as铆 como obedecer instrucciones impartidas por la administraci贸n y acatar las normas de prevenci贸n establecidas por la empresa”, por lo que las funciones del se帽or Manr铆quez nunca fueron las de cambiar la techumbre del galp贸n, y tal como consta en el anexo de contrato debidamente firmado por el trabajador, de 03 de julio de 2006, le correspond铆a exclusivamente desempe帽ar labores a nivel de piso como maestro auxiliar, prestando apoyo en faenas de plegado de piezas de hojalater铆a, recepci贸n de materiales, aseo, acopio y cargu铆o de camiones, resultando espec铆ficamente, seg煤n el referido anexo, que al demandante correspond铆a el retiro de escombros que se produc铆an por el material sacado de los techos, debiendo, en consecuencia, mantener el orden de la faena, siempre a nivel de piso, acumulando y retirando los escombros que se iban produciendo en la obra por el retiro de las planchas de pizarre帽o (no de zinc como lo indica el actor), labores para las cuales, poes铆a todos los implementos de seguridad que requer铆a, tal como consta en el documento que el propio actor firm贸 al recibir los elementos de protecci贸n personal, y charla de inducci贸n sobre el uso de los mismos.
Refiere que, los trabajadores de la empresa que se encontraban realizando labores de cambio de techo de las bodegas de DIN al momento de ocurrir el accidente, entre los cuales no figuraba el demandante, estaban empleando todos sus elementos de protecci贸n personal, entre ellos, arn茅s de seguridad y cuerdas de vida, por lo que ninguno de ellos sufri贸 nunca, durante todo el tiempo que dur贸 la obra, ning煤n accidente laboral, pues la cuerda de vida corresponde a un dispositivo que impide que el trabajador impacte con el suelo u otra superficie, en caso de caer desde altura, al permanecer debidamente atado desde el t贸rax con un arn茅s a una superficie de seguridad, agregando que, el propio actor reconoce, tanto a trav茅s del certificado de introducci贸n al trabajador nuevo como mediante el anexo de contrato de trabajo relativo al derecho a conocer el riesgo profesional, ambos debidamente firmados por 茅ste, que dan cuenta que su representada lo instruy贸 en diversos aspectos relativos a la seguridad en la obra, existiendo un procedimiento de trabajo seguro, resultando temerarias sus afirmaciones a este respecto.
Sostiene que, el d铆a 28 de agosto, cerca de las 15:00 horas, y no a las 09:00 como refiere en su libelo, el demandante, una vez que hab铆a terminado de almorzar, consult贸 entre sus compa帽eros de “piso” si alguien ten铆a un cigarrillo, siendo la respuesta negativa, le indicaron que en el techo del galp贸n s铆 hab铆a un trabajador que ten铆a y as铆, temerariamente y por iniciativa propia, decidi贸 subir a la techumbre de la obra con el fin de conseguir un cigarro entre sus compa帽eros que prestaban servicios en el techo del galp贸n, sin contar con elemento de protecci贸n alguno que lo resguardara en caso de sufrir una ca铆da, accediendo a la cubierta del techo por zonas no habilitadas, por cuanto no estaban provistas de plataforma de trabajo, e imprudentemente cruz贸 por un 谩rea cerrada al tr谩nsito de los trabajadores, y cuando los dependientes destinados a cubierta lo vieron acercarse, le gritaron que no continuara caminando por el peligro que ello aparejaba, pues el actor no ten铆a arn茅s de seguridad ni cuerdas de vida, por lo que el accidente se debi贸 a su actitud temeraria e imprudente, quien conoc铆a plenamente los riesgos de subir a un lugar en altura sin los elementos de protecci贸n personal necesarios para ello.
Contin煤a se帽alando que el traslado, inmediatamente de ocurrido el accidente, al Hospital Barros Luco, se debi贸 a que el encargado de la obra, personal dependiente de la empresa mandante DIN, llam贸 a una ambulancia de urgencia para que fuera a buscar al trabajador, concurriendo al centro asistencial m谩s cercano, intentando siempre su representada, trasladarlo a la brevedad posible a la mutualidad respectiva, no siendo efectivo que no haya querido denunciar el accidente como afirma el actor.
Indica que el d铆a 17 de octubre de 2007, el actor fue despedido por necesidades de la empresa, pag谩ndosele todo lo que en derecho correspond铆a, y firmando el demandante, el correspondiente finiquito laboral, no siendo efectivo que el t茅rmino de los servicios se debi贸 a que ya no serv铆a para el trabajo por la lesi贸n sufrida, como alega en su libelo.
Relata que a la 茅poca de acaecimiento del accidente, su representada contaba con todas las medidas de seguridad pertinentes y daba cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones relativas a la seguridad establecidas en la normativa vigente, siendo as铆 que contaba con reglamento interno de orden, higiene y seguridad y con las medidas necesarias para prevenir accidentes en el lugar de las labores.
En cuanto al lucro cesante, indica que 茅sta pretensi贸n deber谩 ser rechazada pues, siendo los da帽os indemnizables 煤nicamente aquellos ciertos y efectivos, nadie puede asegurar que el actor efectivamente vivir谩 hasta los 65 a帽os, ni menos que hubiera seguido prestando servicios con soluci贸n de continuidad en la empresa, debiendo a este respecto, considerarse que el contrato de trabajo del demandante termin贸 por la causal necesidades de la empresa, pag谩ndosele la suma de $634.500.- el 06 de noviembre de 2007, por su finiquito, por lo que cualquier suma que pretenda reclamar con posterioridad a esa fecha es meramente hipot茅tica.
Referente al da帽o moral reclamado, indica que no concurren en este caso los supuestos b谩sicos de la responsabilidad, por lo que no es procedente una indemnizaci贸n por este concepto, agregando que el monto aparece absolutamente desproporcionado y carente de toda justificaci贸n, puesto que el demandante no da ning煤n fundamento s贸lido para su desmesurada pretensi贸n, se帽alando adem谩s, que la indemnizaci贸n de perjuicios s贸lo puede tener un car谩cter reparatorio y jam谩s ser fuente de enriquecimiento, ni tener una funci贸n punitiva, y que la cifra demandada por este tipo de da帽o, significar铆a a su representada un severo perjuicio patrimonial.
Tercero: Que, en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 03 de agosto de 2010, el tribunal llam贸 a las partes a conciliaci贸n, proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, por lo que se recibi贸 la causa a prueba, fij谩ndose como hechos a probar, los siguientes:
1.- Si la Empresa demandada habr铆a tomado las medidas de seguridad, necesarias para evitar eficazmente el accidente que sufri贸 el actor.
2.- Si el actor se expuso imprudentemente al da帽o al subir a las techumbres a conseguir un cigarrillo, sin que sus labores hayan sido desempe帽arse en dicho lugar.
3.-Naturaleza caracter铆sticas perjuicios y monto de los da帽os sufridos por el actor.
Cuarto: Que en la audiencia de juicio, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la siguiente prueba:
Demandante:
Documental:
1.-Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2005.
2.-Tres liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses junio, julio y agosto de 2006.-
3.- Informe m茅dico, emitido por el Hospital de la Mutual de Seguridad de Santiago, de fecha 23 de junio de 2010.-
4.- Evaluaci贸n y declaraci贸n de invalidez, emitido por la Comisi贸n de medicina Preventiva e Invalidez, de fecha 26 de noviembre de 2007.-
5.- Fotocopia de carnet del actor.-
Confesional:
Compareci贸 don Juan Carlos Botti Fern谩ndez, representante legal de la demandada, quien presta confesi贸n se帽alando que el demandante fue contratado como maestro auxiliar o ayudante, pues se trata en este caso, de personas con poca experiencia, que dan apoyo a los instaladores, y trabajan a nivel de piso, en movimiento de escombros, acopio de material, plegado en el taller, entre otras, siendo esas las labores que el actor realiz贸, y que desempe帽aba en la obra DIN, contratadas por este mandante para hacer un cambio en la cubierta de bodega, ubicada en camino La Vara, debiendo para ello, mover aproximadamente diez mil metros cuadrados de cubierta (techo), en una altura que seg煤n recuerda, de aproximadamente 8 metros, refiriendo que las labores contratadas el actor no deb铆a efectuarse en el techo, siendo un procedimiento regular en la empresa, entregar a todos los trabajadores que se incorporan la totalidad de los elementos de seguridad, con absoluta independencia de la actividad espec铆fica que deban realizar a todos por igual, puesto que es una obligaci贸n para ellos, como empresa dentro de un procedimiento rigurosos de desarrollo de su actividad, una correcta y segura forma de desempe帽arla, los que se entregan en la empresa, y luego son trasladados en veh铆culos de 茅sta hasta la obra, agregando que dichos elementos de seguridad personal se entregan al inicio en el taller, junto con una charla e introducci贸n y luego se van reponiendo de manera peri贸dica, a medida que 茅stos se van deteriorando o desgastando, entre los cuales se cuentan guantes, casco, arn茅s, faja lumbar, lentes, entre otros y que el actor adem谩s de haber recibido esos elementos, en dependencias de la empresa, sigui贸 recibi茅ndolos durante el tiempo que estuvo trabajando en la obra DIN, precisando respecto del arn茅s de seguridad, que 茅ste se entreg贸 junto con los dem谩s elementos de protecci贸n, agregando que los trabajadores se trasladan a la obra o terreno donde existe un contenedor con cajas en que los guardan, y en cuanto al d铆a en que ocurri贸 el accidente, el actor no deb铆a trabajar en altura, y a煤n cuando le estaba prohibido, igualmente recibi贸 el arn茅s de seguridad pues considera particularmente necesario hacer entrega de todos los elementos de protecci贸n, y sin recordar exactamente cu谩ntos trabajadores se desempe帽aban en la obra DIN, indica eran alrededor de veinte personas, n煤mero variable, exist铆an trabajadores que con ocasi贸n de la obra, cumpl铆an funciones en taller, y no necesariamente en la faena u obra, dotaci贸n que en la obra, adem谩s depend铆a de la ejecuci贸n de 茅sta, es decir, se trata de una obra progresiva, pues diez mil metros cuadrados de cubierta no se cumple simult谩neamente, teniendo dispuesto el retiro de techumbre o cubierta de pizarre帽o, mediante maestros instaladores con m谩s de 15 a帽os de experiencia, y quienes dispon铆an de elementos necesarios como cuerda de vida y plataforma de tr谩nsito sobre la cubierta, mientras los maestros instaladores retiraban las planchas, estas se acopiaban, se bajaban y abajo ten铆an dispuesto un equipo de auxiliares para mover el material, acopiarlo y cargarlo en camiones, indicando que el material se sub铆a desde el piso hasta donde se encontraban los maestros en altura, habitualmente mediante una gr煤a. Relata que en la obra, encargado de ella y de vigilar las labores de los trabajadores estaba el maestro mayor, don Eduardo Painemilla, a cargo tambi茅n de la obra de montaje, funci贸n que se determina de acuerdo a la experiencia y a帽os de trabajo, y quien era responsable de la capacitaci贸n de los restantes miembros de la cuadrilla, quienes, como forma de capacitaci贸n, realizan una charla en la empresa, asesorados por la mutualidad -experto en prevenci贸n de riesgos-, agregando que, el d铆a del accidente, sin recordar exactamente el n煤mero de trabajadores que estaban en la obra, 茅stos no deb铆an ser m谩s de cinco personas, a cargo del 煤nico maestro mayor, don Eduardo Painemilla, se帽alando que, por un llamado telef贸nico de 茅ste, tuvo conocimiento del accidente, quien llam贸 a la oficina e inform贸 que una persona se hab铆a ca铆do de cubierta, y les solicit贸 que fueran inmediatamente a la obra, a la cual se dirigieron, pero como continuaron en contacto telef贸nico, el maestro mayor les inform贸 que el prevencionista de riesgos de DIN, tom贸 la determinaci贸n de pedir una ambulancia y enviar al actor al Hospital Barros Luco, por lo que se dirigieron hasta all谩, y cuando llegaron, luego de tomar contacto con el m茅dico de turno que atendi贸 al demandante, iniciaron las gestiones para su traslado a la Mutual, luego de recibir informaci贸n respecto de su estado haciendo, inmediatamente, la declaraci贸n de accidente del trabajo, para trasladarlo a la brevedad al Hospital del Trabajador, y refiriendo que los trabajadores de terreno le informaron que, despu茅s de almuerzo, el actor estaba en un contenedor, y por iniciativa propia, ya que ten铆a ganas de fumar, al informarle que abajo no ten铆an cigarrillos, y en cubierta s铆, 茅ste subi贸 sin los elementos de protecci贸n personal a buscar un cigarro, transitando por un lugar no habilitado para ello, entendiendo que por eso sufri贸 el accidente, y que la asesor铆a en materia de seguridad consist铆a en entrega de elementos de publicidad en el uso de los elementos de protecci贸n, el prevencionista de riesgos hac铆a charlas en dependencias del INP (sector activo) para el correcto uso de esos elementos y del riesgo asociado a los trabajos que estaban realizando, ya que la empresa no cuenta con un prevencionista de riesgos, y quien afirma se realiz贸 la investigaci贸n del accidente, recabando informaci贸n, investigaci贸n que tambi茅n realiz贸 el prevencionista de riesgos de la empresa mandante, a los pocos d铆as de ocurrido el accidente.
Testimonial:
Comparecen y prestan testimonio los siguientes testigos:
Don Mois茅s 脕lvarez M茅ndez, Rut 14.090.883-5, quien previamente juramentado en s铆ntesis sostiene haberse desempe帽ado para la demandada en el a帽o 2005 m谩s o menos durante tres meses, en labores de ayudante en una obra en la ciudad de Antofagasta, se帽alando que la cuadrilla se compone de un maestro mayor a cargo, y los dem谩s trabajadores que hac铆an de todo, cargar, revestir galpones, retirar latas de 12 a 15 metros, cargarlas, tirarlas desde arriba, por lo que le correspondi贸 desarrollar funciones en altura, y al inicio contaban con un arn茅s, casco, pero nunca hubo lo principal que era una cuerda de vida, que sirve para el caso de una ca铆da o un tropiezo, arriba en el techo y que hace que si la persona se cae, quede atrapado en ella, por lo que el arn茅s no es suficiente, si no tiene donde engancharse, agregando que cuando trabaj贸 para la empresa nunca le entregaron ropa, siendo contratado como ayudante, pero al final iba como maestro, debiendo entre los cuatro o cinco trabajadores, adem谩s del maestro mayor, hacer de todo, y quien indica que sufri贸 un accidente mientras cumpl铆a funciones en la obra de la empresa en Antofagasta, ocurrido cuando un compa帽ero le tir贸 una lata muy fuerte, haci茅ndolo resbalar y provocarle un corte en el pie, y que el encargado de estructuras met谩licas, de apellido Painemilla, lo llev贸 a la Mutual, bajando como pudo del andamio, refiriendo que todos los galpones son de un altura de m谩s o menos 15 metros, por lo que es normal trabajar en altura, y que nunca hubo nadie encargado de la seguridad, pues sub铆an por andamios inestables, sin tener donde afirmarse, as铆 que el arn茅s no sirve si no se engancha a una cuerda de vida, indicando que, los elementos de seguridad que la empresa les entreg贸 no serv铆an, pues los guantes eran de lana, y las planchas son de lata que viene con un 谩cido que provoca que los guantes de deshagan, entreg谩ndoles adem谩s s贸lo casco y arn茅s, y que s贸lo el se帽or Painemilla se encontraba a cargo de supervisar las labores. Respecto al accidente sostiene saber de su ocurrencia pues es vecino del actor, siendo 茅ste quien lo llev贸 a trabajar a la empresa, por lo que sabe, estuvo tres d铆as en el hospital muy mal, debido a que se cay贸 de diez metros de altura, y al caer, para amortiguar el golpe puso su brazo, indicando que ahora est谩 m谩s enoj贸n porque no puede hacer las mismas cosas que antes, como tomar en brazos a su hija, hacer fuerza o manejar, ya que el brazo no lo puede tener derecho.
Don Cristian Alexis Manr铆quez Pozas, Rut 15.463.547-5, quien previamente juramentado, sostiene ser hermano del demandante, y haber trabajado para la empresa, alrededor de 9 a帽os, indicando que se desempe帽aba seg煤n su contrato como maestro hojalatero, pero hac铆a labores de todo tipo, instalaba techos, doblaba material, med铆a en terreno, debiendo trabajar en altura como todos los dem谩s, quienes se encontraban a cargo del maestro a encargado de la cuadrilla compuesta de unos 4 贸 5 trabajadores, y para cuyas funciones la empresa les entregaba zapatos con punta de fierro, overol, guantes de lana y arn茅s con la cola respectiva, indicando que el arn茅s sirve para sujetarse en caso de emergencia, siendo necesaria una cuerda de vida, de lo contrario el arn茅s no sirve para nada, agregando que la seguridad externa de la faena, en general, recae sobre el encargado de patio, pero como empresa no ten铆an una persona para ello, consistiendo las labores del maestro a cargo, en derivar el trabajo, determinando a quien corresponde hacer una u otra cosa, de manera rotativa, es decir, si 茅l se encontraba arriba del techo tirando planchas, abajo se encontraban otros trabajadores recibi茅ndolas y acopi谩ndolas, si se sent铆a cansado, cambiaban de lugar y funciones, entonces el que estaba abajo sub铆a y 茅l bajaba, refiriendo que una de las obras en las que se desempe帽贸 fue el aeropuerto, que ten铆a una terraza de unos 20 metros, y tambi茅n en una estaci贸n de metro, pues los servicios de la empresa se desarrollan en altura, y no existe prohibici贸n de trabajar en altura, sacando techumbre y colocando revestimientos, techos y latas en general, y las personas que no trabajan en altura lo hacen s贸lo por algunos momentos, cuando se fabrica el material en la bodega, pero si falta alguien en terreno deben ir a cubrirlo, relatando que el actor ha presentado varios problemas, pues no puede tener a su hijo peque帽o en brazos, no puede hacer fuerza, y que debi贸 modificar la moto que se compr贸 para poder manejarla, indicando que para cubrir la enorme cicatriz de la operaci贸n se hizo un tatuaje, pues le averg眉enza. Respecto del accidente, indica saber de su ocurrencia porque ese d铆a, se encontraba realizando un trabajo de electricidad en el domicilio particular de don Juan Carlos (Botti), cuando 茅ste recibi贸 un llamado telef贸nico y el inform贸 que su hermano hab铆a ca铆do desde altura y estaba en el Hospital Barros Luco, pero que no le hab铆a pasado nada grave, y sigui贸 trabajando y en la tarde fue al Hospital a verlo, sosteniendo que 茅l tambi茅n se cay贸 desde altura y fue atendido en el Consultorio, refiriendo que su hermano actualmente y desde hace seis meses se encuentra trabajando en una empresa de alimentos, donde est谩 haciendo un curso para manejar una m谩quina.
Por su parte, do帽a Teresa del Carmen L贸pez Dom铆nguez, Rut 14.597.155-1, se帽ala previo juramento que conoce al demandante hace quince a帽os, y estuvo viviendo en su casa desde el a帽o 1998 hasta el 2007, y sabe que sufri贸 un accidente pues ese d铆a su hermano la llam贸 para contarle, y fue al Hospital Barros Luco a verlo, a eso de las 17:30 horas, donde estuvo internado por tres d铆as y luego derivado a la Mutual, donde lo operaron y estuvo en terapia durante un a帽o, quedando con un da帽o en su brazo derecho, el que no puede extender en un cien por ciento, lo que le provoca problemas para tomar en brazos a su hijo peque帽o, y luego del accidente permaneci贸 mucho tiempo encerrado, y desde hace alrededor de un a帽o, trabaja en una f谩brica de alimentos.
Oficios:
Se incorpora respuesta oficio solicitado por la parte demandante, remitido por el Hospital Cl铆nico de la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, con fecha 01 de septiembre de 2010, dando cuenta del diagn贸stico y tratamiento, tanto f铆sico como psicol贸gico o psiqui谩trico efectuado al actor, per铆odo de recuperaci贸n, intervenciones quir煤rgicas a que fue sometido, tiempo de hospitalizaci贸n y ficha cl铆nica, con copia de la Declaraci贸n Individual de Accidente del Trabajo presentada por la demandada con ocasi贸n del accidente sufrido por el demandante de autos.
Asimismo, se incorpora respuesta de oficio de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Sur-Oriente, de fecha 18 de agosto de 2010, dando cuenta de la recepci贸n de denuncia de conformidad al art铆culo 76 de la Ley N° 16.744, con motivo del accidente que sufri贸 el actor.
Se incorpora el oficio remitido por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud Regi贸n Metropolitana, con fecha 24 de agosto de 2010, informando que no fue posible encontrar antecedentes relacionados con el accidente de don Mauricio Manr铆quez Pozas.
La parte demandante, se desisti贸 en la audiencia de juicio del oficio solicitado al Hospital Barros Luco.
Exhibici贸n:
La parte demandada exhibi贸, a solicitud de la parte demandante, planilla del INP, en que consta que a la fecha de ocurrido el accidente, la empresa contaba con 21 trabajadores, por lo tanto, no exist铆a el n煤mero suficiente de trabajadores para la existencia de Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad.
Exhibi贸 copia de la declaraci贸n individual del accidente del trabajo, presentada ante la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, a ra铆z del accidente sufrido por el actor y copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad con su constancia de presentaci贸n ante la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud e Inspecci贸n del Trabajo correspondiente, ambos documentos incorporados como prueba documental por su parte.
Expuso que a la 茅poca de ocurrir el accidente, seg煤n da cuenta la Circular N° 2345 de 2007, no exist铆a obligaci贸n de presentar la declaraci贸n individual de accidente de trabajo ante la Inspecci贸n del Trabajo y la Seremi respectiva, y no haber encontrado el libro de remuneraciones de los trabajadores de la empresa correspondiente al mes de agosto de 2006, y se帽al贸 no contar con p贸liza de seguros, razones por las que no exhibe dichos documentos, solicitando, la demandante se tenga por no cumplida la prueba en este punto.
Demandada:
Documental
1.-Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2005, suscrito por ambas partes.-
2.-Documento denominado Introducci贸n al Trabajador nuevo, suscrito por ambas partes de fecha 20 de abril de 2010.-
3.-Anexo de contrato de Trabajo denominado Derecho a Conocer el Riesgo Profesional, suscritos por ambas partes de fecha 20 de abril de 2010.-
4.-Acta de entrega de elementos protecci贸n personal, suscrito por ambas partes de fecha 01 de junio de 2006.-
5.- Acta de entrega de reglamento interno de orden, higiene y suscrito por ambas partes de fecha 20 de abril de 2006.
6.- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, existente en la empresa de producirse el accidente del actor.-
7.- Certificado de charlas de instrucci贸n nuevo derecho a saber, suscrito por ambas partes de fecha 20 de abril de 2010.-
8.- Declaraci贸n de enfermedades, suscrito por ambas partes.
9.-Anexo de contrato del trabajo de actor de fecha 03 de julio de 2006, suscrito por ambas partes.
10.- Documento denominado Procedimiento para la Instalaci贸n de Cubierta y Hojalater铆a, suscrito por el actor de fecha 03 de julio de 2003.-
11.- Certificado de la empresa APRO Ltda. proveedora de los elementos de protecci贸n personal de la demandada.
12.- Certificado de Adhesi贸n, emitido por la Mutual de Seguridad de fecha 12 de julio de 2010.-
13.- Copia de Fax de fecha 01 de septiembre de 2006.
14.- Copia de Epicrisis del actor de fecha 30 de agosto de 2006.
15.- Copia de declaraci贸n individual de accidente del trabajo, efectuada por la empresa con fecha 28 de agosto de 2006.-
16.- Finiquito de contrato de trabajo, suscrito por ambas partes de fecha 06 de noviembre de 2007.-
17.- Acta notarial y set de 17 fotograf铆as, debidamente autorizadas ante notario, en el cual se ve el actor durante diversos periodos del a帽o 2009.-
Confesional:
Compareci贸 a prestar confesi贸n el actor, don Mauricio Alejandro Manr铆quez Pozas, quien expone que despu茅s del 28 de agosto de 2006, fecha en que ocurri贸 el accidente no volvi贸 a prestar servicios para la demandada, y actualmente y desde el 15 de febrero, se encuentra trabajando en la bodega de Manufrut, cuya labor consiste en recibir facturas y despachar los productos, y hoy est谩 haciendo un curso de especializaci贸n, de manera log铆stica en esa bodega, para no s贸lo estar recibiendo las facturas y productos.
Testimonial:
Comparecen y prestan testimonio los siguientes testigos:
Don Cristian Rodrigo Moreno 脕lvarez, Rut 9.481.535-5, en s铆ntesis, y previo juramento indica desempe帽arse como instalador para la demandada funciones que cumple desde hace cinco a帽os, trabajando en la bodega DIN en calle La Vara en San Bernardo, obra que contemplaba unas 10 bodegas, de mil y tantos metros cuadrados, quien, el d铆a del accidente estaba en el techo sacando pizarre帽o, junto a su compa帽ero Angelo, cuando eran las 3 贸 4 de la tarde, con su compa帽ero pararon las labores para fumar un cigarrillo, y de repente apareci贸 el demandante en el techo, quien ven铆a sin elementos de seguridad, a diferencia de ellos que ten铆an casco, lentes, guantes y arn茅s de seguridad con cuerda de vida, pidi茅ndoles el actor les pidi贸 s贸lo una fumada del cigarrillo, pues no fumaba mucho, y mientras fumaban le comentaron que tuviera cuidado porque el pizarre帽o por el polvo y vejez, no se distingu铆a de la trasl煤cida, y pod铆a pisar y caerse, entonces, el actor de curioso, parti贸 a ver si era as铆 al diferencia de trasl煤cida y pizarre帽o, en ese momento sintieron s贸lo el ruido, y cuando se volte贸 a ver, 煤nicamente vio las manos del demandante, a quien no le correspond铆a estar en altura, pues su funci贸n deb铆a desarrollarla a nivel de piso, acopiando y ordenando las planchas de pizarre帽o que estaban cambiando, agregando que, una vez que el actor cay贸, bajaron r谩pidamente y se encontraron con el encargado se帽or Painemilla, a quien le comentaron la ocurrencia del accidente y respondiendo la pregunta de 茅ste, le contaron que el actor hab铆a subido a fumar un cigarro, refiriendo que el jefe dice quien sube y quien se queda abajo en la obra, y la cuadrilla de la obra ese d铆a, estaba compuesta de cuatro trabajadores (Angelo, Painemilla, el actor y 茅l) siendo el 煤nico que no pod铆a subir el demandante.
Don Eduardo Benjam铆n Painemilla Painemilla, Rut 9.992.846-8, maestro mayor, quien previo juramento, sostiene que en esa calidad se desempe帽a desde hace nueve a帽os para la demandada, y sus labores consisten ver elementos de seguridad de los trabajares, determinar las labores que cada uno, cumple entre otras, indicando que cumpl铆an funciones en la bodega DIN de San Bernardo en calle La Vara, que consist铆an en sacar el pizarre帽o y poner planchas continuas, haciendo una base para poder dejarlos, pues las bodegas de la empresa mandante conten铆an electrodom茅sticos, y las labores del actor, quien estuvo en la obra alrededor de un mes, entreg谩ndosele guantes, bototos, arn茅s, lentes, barbiquejos, consist铆an en ordenar y acumular los pizarre帽os, a nivel de piso, doblar material en el taller, y el d铆a del accidente, el actor cay贸 desde altura, lo que no entend铆a, pues 茅ste deb铆a estar abajo, y cuando encontr贸 al maestro a la pasada, fue corriendo a ver lo que hab铆a ocurrido, se帽al谩ndole sus compa帽eros, que hab铆a subido a pedir un cigarrillo, se lo fum贸 y cuando iba bajando al parecer pis贸 un pizarre帽o, por lo que pidieron una ambulancia, y 茅l mismo lo llev贸 al Hospital Barros Luco, lugar al que llegaron los patrones, don Juan Carlos y don Mario, agregando que el actor volvi贸 a trabajar a la empresa en labores de aseo. Refiere adem谩s que, en su calidad de maestro mayor, le correspond铆a supervisar las medidas de seguridad como arn茅s, cuerda de vida con cinta velero, y se cercior贸 personalmente que los trabajadores usaran estos implementos, a帽adiendo que le ense帽贸 al actor a usar el arn茅s y a subir por el andamio, pero esa no era su funci贸n, y siendo un trabajador nuevo le estaba prohibido hacerlo, pero el demandante era porfiado y sub铆a igual sin los implementos de seguridad, refiriendo que en la obra el d铆a del accidente hab铆a cuatro trabajadores de la empresa, incluido 茅l, de los cuales dos maestros trabajaban en altura, y el actor en el piso, se帽alando que en la obra exist铆a un prevencionista de DIN.
Comparece don Mario Enrique Botti Fern谩ndez, Rut 10.449.011-5, quien previo juramento, indica que el accidente ocurri贸 en la obra DIN en camino La Vara, en San Bernardo, que consist铆a en retirar la cubierta e instalar una nueva en las bodegas de esa empresa que conten铆an principalmente electrodom茅sticos, por lo que la seguridad era fundamental, y lo primero que hicieron fue coordinar con el departamento de prevenci贸n de riesgos de ABC DIN, la seguridad a nivel de piso, asign谩ndole 茅sta, 谩reas de trabajo delicado, pues el desprendimiento de material pod铆a golpear al personal de la mandante, que estaba trabajando en las bodegas, refiriendo que, una vez se帽alizada el 谩rea de piso correspondiente a la cubierta, las labores en esa 谩rea se paralizaban, luego instalaban la cuerda de vida, se帽alando que los elementos de seguridad exigidos a solicitud de la empresa mandante y cuyo cumplimiento se verificaba mediante los documentos respectivos, que acreditaban su entrega, consist铆an en casco, gafas, guantes, zapatos de seguridad, y arn茅s con dos colas, adem谩s, la empresa DIN fiscalizaba el cumplimiento de las normas de seguridad, y realizaba charlas de capacitaci贸n todos los d铆as, a trav茅s de su departamento de prevenci贸n de riesgos, a las que deb铆a asistir todo el personal que se desempe帽aba en la obra, y firmar un documento. Agrega que, el d铆a del accidente, se encontraba en su oficina, y a eso de las tres y media o cuatro de la tarde, recibi贸 un llamado de Eduardo Painemilla, maestro mayor de la faena, inform谩ndole del accidente, y de la solicitud de una ambulancia, por lo que se traslad贸 inmediatamente al Hospital Barros Luco, y cuando lleg贸 ah铆, junto con Juan Carlos, fueron atendidos por el m茅dico de turno, quien les relat贸 lo sucedido, y las lesiones sufridas por el demandante, quien adem谩s les se帽al贸 que, en su momento les indicar铆a cuando podr铆an trasladar al trabajador al Hospital de la Mutual, refiriendo, respecto a las circunstancias del accidente, que los otros trabajadores que se encontraban en la faena, le contaron que el actor quer铆a fumar y le pidi贸 un cigarro a sus compa帽eros de trabajo a nivel de piso, y alguno de ellos le coment贸 que los de arriba ten铆an, por lo que subi贸 sin los elementos de seguridad a la cubierta, y los instaladores que se encontraban arriba, al verlo le dijeron que tuviera cuidado, pues era una zona de riesgo y no ten铆a elementos de protecci贸n, le comentaron el trabajo que estaban haciendo y 茅ste, al parecer, se acerc贸 a un 谩rea no protegida, agregando que, al t茅rmino de su licencia m茅dica, el actor retom贸 las actividades que realizaba antes del accidente, limpiando el taller.
Quinto: Que seg煤n exponen las partes en sus escritos respectivos, se advierte que no se encuentra discutida la ocurrencia del accidente del trabajo, el d铆a 28 de agosto de 2006, mientras el demandante cumpl铆a funciones en la bodega de la empresa ABC DIN, obra en la cual se desempe帽aba la demandada, cayendo desde altura.
Sexto: Que tal como se estableci贸 al fijar los hechos a probar, la controversia radica en determinar si la empresa demandada habr铆a tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar eficazmente el accidente sufrido por el actor, y si 茅ste se expuso imprudentemente al da帽o, al subir a la techumbre a conseguir un cigarrillo, sin que sus labores hayan consistido en desempe帽arse en dicho lugar.
S茅ptimo: Que de conformidad a la ley, el empleador est谩 obligado a tomar las medidas necesarias que le permiten proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, debiendo adem谩s, garantizar para que, en caso de accidente, el trabajador pueda acceder a una oportuna y adecuada atenci贸n m茅dica, y al haberse calificado el accidente ocurrido el 28 de agosto de 2006 como uno del trabajo, seg煤n consigna la declaraci贸n individual de accidente efectuada ante el INP, como la solicitud de traslado a la Mutual de Seguridad, el peso de la prueba es de cargo del empleador, quien seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 1547 del C贸digo Civil, est谩 gravado con una presunci贸n de culpa que debe desvirtuar, debiendo entonces demostrar la adopci贸n de los medios eficaces y que trasladen la responsabilidad del accidente al trabajador por una conducta temeraria e inexcusable negligencia de 茅ste
Octavo: Que de acuerdo a la prueba rendida en este juicio, en especial lo se帽alado por el testigo del demandante, don Mois茅s Alvarez M茅ndez, en cuanto se desempe帽贸 para la empresa en una obra desarrollada por 茅sta en la ciudad de Antofagasta, al declarar que las labores de ayudante consist铆an en “hacer de todo”, es decir, cargar, revestir y retirar latas de los galpones, tirarlas desde arriba, corroborado por lo expuesto por don Cristi谩n Manr铆quez Pozas, hermano del actor y trabajador de la empresa, por alrededor de nueve a帽os, en calidad de ayudante, al referir que sus funciones contemplaban la instalaci贸n de techos, doblar material y medir en terreno, unido al giro que la propia demandada reconoce realizar, lleva a concluir que, sin perjuicio se encontrarse expresamente contemplado en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 01 de julio de 2006, como funci贸n del actor las de “maestro hojalatero”, complementadas en el anexo de contrato de 03 de julio de 2006, las que deb铆a “desarrollar a nivel de piso, prestando apoyo en faenas de plegado de piezas de hojalater铆a, recepci贸n de materiales, aseo, acopio y cargu铆o de camiones”, las funciones que el actor desarrollaba al momento de ocurrir el accidente contemplaban el trabajo en altura, pues de otro modo no se explica que sea el propio representante legal de la empresa al absolver posiciones, y el testigo que por su parte depuso, don Mario Botti Fern谩ndez, con facultades de representaci贸n de la misma, se haya contemplado la entrega de arn茅s de seguridad a “todos los trabajadores con independencia de las labores que deb铆an realizar”, elemento expresamente contemplado dentro del procedimiento para instalaci贸n de cubierta y hojalater铆a recepcionado por el actor con fecha 03 de julio de 2007, en el apartado “trabajos de montaje en altura” (p谩gina 8), tanto m谩s si se considera que conforme expone el hermano del actor, el d铆a del accidente, se encontraba “haciendo un trabajo de electricidad en el domicilio particular de don Juan Carlos” y quien sin perjuicio de no ilustrar si a esa 茅poca a煤n prestaba servicios como dependiente de la empresa, lleva a presumir, que los trabajadores de 茅sta realizaban funciones no expresamente contempladas en sus respectivos contratos de trabajo.
En este orden, los testigos de la empresa que se encontraban presentes el d铆a de ocurrido el accidente, Eduardo Painemilla Painemilla, maestro mayor a cargo de la cuadrilla, y Cristi谩n Moreno Alvarez, maestro instalador, se limitan a se帽alar que al actor le estaba prohibido subir, sin embargo, el primero de los deponentes citados, refiere que “le ense帽贸 personalmente al actor a usar el arn茅s y subir por el andamio”, cercior谩ndose, personalmente en su calidad de encargado de seguridad de la empresa en la obra que todos os trabajadores usaran los implementos de protecci贸n, pero el demandante “era porfiado y sub铆a igual”, y por su parte el segundo testigo, sostiene que cuando vio al actor arriba, le se帽al贸 que no estaba usando los elementos de protecci贸n, sin embargo, siendo un trabajador con experiencia en instalaciones, tuvo tiempo de compartir un cigarrillo con 茅l, e incluso comentarle que las “trasl煤cidas no se distingu铆an del pizarre帽o”, percat谩ndose s贸lo de la ca铆da de 茅ste por el ruido que provoc贸.
De esta manera, el relato de las circunstancias en que el accidente se produjo formulado por la demandada, resulta contrario a toda l贸gica y a la experiencia en este tipo de casos, por cuanto un trabajador nuevo no autorizado a desempe帽arse en altura por su falta de experiencia, haya subido a una techumbre de m谩s de 10 metros, seg煤n lo relatado por la totalidad de los testigos que alguna vez desempe帽aron o que a煤n desempe帽an funciones para la demandada, voluntariamente sin portar elemento de seguridad alguno s贸lo para dar unas bocanadas de cigarrillo, considerando especialmente que conforme indica el testigo Moreno Alvarez, en el caso del actor no se trataba de un fumador habitual, y cuyo tiempo destinado a colaci贸n, seg煤n consigna expresamente el contrato de trabajo (12:00 a 13:00) hab铆a terminado, toda vez que tanto el representante legal de la empresa, como los testigos miembros de la cuadrilla que trabajaban en la faena, se帽alan que el accidente ocurri贸 alrededor de las 15:30 horas, hora de ocurrencia que se encuentra en perfecta concordancia con aquella se帽alada por la demandada al formular la declaraci贸n de accidente del trabajo, solicitando su traslado al Hospital Mutual de Seguridad, no siendo imputable a su parte que el trabajador haya recibido la primera atenci贸n en el Hospital Barros Luco, pues atento lo expone el testigo Painemilla, dicha decisi贸n fue tomada por el prevencionista de riesgos de la empresa mandante.
Noveno: Que lo razonado en el considerando que antecede, no resulta desvirtuado por el testimonio de don Mario Botti Fern谩ndez y la confesional prestada por don Juan Carlos Botti Fern谩ndez, toda vez que 茅stos deponen al tenor de lo que los trabajadores que se encontraban en la faena les contaron, al se帽alar haber tomado conocimiento de la ocurrencia del accidente de manera telef贸nica, y las circunstancias de su acaecimiento por el dicho de 茅stos, y cuya exposici贸n de los hechos resulta contradictoria con el resto de las probanzas, y por carecer de verosimilitud suficiente, en cuanto el absolvente, en calidad de representante de la empresa, sostiene haber realizado la investigaci贸n pertinente, tambi茅n efectuada por la empresa mandante, refiriendo 煤nicamente que: “recabamos la informaci贸n para ello” sin aportar otro elemento que permita formar convicci贸n en cuanto el accidente se debi贸 a la exclusiva culpa del actor, y del mismo modo, el testimonio del maestro mayor de la obra, Eduardo Painemilla Painemilla, se帽ala que, al encontrar al maestro a la pasada, fue corriendo a ver lo que hab铆a ocurrido, enter谩ndose que el actor hab铆a subido a pedir un cigarrillo, por lo que le contaron los otros dos trabajadores que se desempe帽aban en la faena.
Asimismo, se concluye del m茅rito de la prueba testimonial referida por la empresa, que la cuadrilla de trabajadores que el d铆a 28 de agosto cumpl铆a funciones en la faena, estaba integrada, adem谩s del actor, por tres dependientes, de los cuales, el se帽or Painemilla., quien seg煤n expone el representante legal de la demandada, debido a su experiencia se encontraba a cargo de distribuir las funciones, y el 煤nico presente al momento de la ca铆da resulta poco veros铆mil cuando se帽ala que el trabajador subi贸 a fumar un cigarrillo, toda vez que de su propio testimonio se colige como se dijo, que el demandante no era un fumador habitual, no explic谩ndose de qu茅 manera el maestro mayor, encargado de verificar tambi茅n el cumplimiento de las normas de seguridad y protecci贸n, haya impedido que en otras ocasiones haya impedido que el trabajador subiera a la cubierta, toda vez que no expone respecto a la 茅poca y circunstancias en que 茅ste por su porf铆a lo haya desobedecido.
D茅cimo: Que lo expuesto tampoco resulta desvirtuado con la prueba documental incorporada por el demandado consistente en reglamento interno y comprobante de entrega, constancia de introducci贸n a trabajador nuevo, anexo subcontratista derecho a conocer el riesgo profesional, charla de introducci贸n y comprobantes de entrega de elementos de seguridad de 20 de abril y 01 de junio de 2006, que contemplan expresamente el uso de arn茅s, para todo tipo de trabajadores, seg煤n afirman el representante legal de la demandada y el testigo Mario Botti Fern谩ndez, toda vez que de haber usado arn茅s el trabajador, probablemente las consecuencias del accidente ser铆an distintas, y a煤n si se hubiere concluido que el trabajador tuvo alg煤n grado de culpa en la ocurrencia del accidente, ello no obsta a que el empleador igualmente incurriera en culpa, pues no hab铆a adoptado ninguna clase de medidas de seguridad especiales para el sector de la cubierta, lo que se colige de la propia declaraci贸n del testigo Moreno Alvarez, al sostener que mientras fumaban el cigarrillo, le comentaron al demandante, que el estado de la techumbre no permit铆a distinguir las trasl煤cidas del pizarre帽o, debiendo avisarle que no transitara por ese sector porque era peligroso, por lo que, de haber entregado al trabajador los elementos de seguridad adecuados y mantener asimismo, mejores condiciones de resguardo en relaci贸n a las labores efectuadas, con el objeto de proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, el accidente no se hubiera producido, de manera que la negligencia de la demandada se infiere de la sola materializaci贸n del da帽o y conforme lo ordena el art铆culo 1556 del C贸digo Civil en relaci贸n con el art铆culo 69 de la Ley 17.644 y del principio general de reparaci贸n integral del da帽o, procede condenar a la demandada a resarcir los perjuicios efectivamente probados.
D茅cimo: Que seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 1556 del C贸digo Civil, la indemnizaci贸n de perjuicios comprende el da帽o emergente y el lucro cesante, entendi茅ndose este 煤ltimo como la p茅rdida cierta de la ganancia posible, de manera que debe acreditarse por quien pretende obtener la reparaci贸n, la disminuci贸n efectiva en la misma, y para su determinaci贸n necesario resulta recurrir a hechos reales, objetivos y probados, dadas las circunstancias del caso.
Und茅cimo: Que el demandante solicita el pago de la suma de $23.328.000.- a t铆tulo de lucro cesante, fundado en que ha sufrido una merma en su patrimonio, desde que se ha disminuido su capacidad laboral futura en un 30% y en atenci贸n al hecho que el monto de su remuneraci贸n, ascend铆a a $180.000.-, mensuales, que multiplicado por 12 (para obtener la remuneraci贸n anual) y luego por 36 (a帽os que van desde esta fecha hasta que cumpla 65 a帽os de edad) resulta un total de $77.760.000.-, y luego, aplicando de manera prudencial, una disminuci贸n de su capacidad de ganancias en el porcentaje se帽alado, resulta el monto demandado.
Duod茅cimo: Que la indemnizaci贸n por lucro cesante tiene por objeto compensar lo que la v铆ctima haya dejado de ganar o dejar谩 de percibir en el futuro, por efecto del da帽o sufrido, y la determinaci贸n del lucro cesante, debe corresponder u obedecer, a criterios objetivos y comprobados, y en la especie, si bien es cierto se ha establecido la entidad de la lesiones sufridas por el actor, no es menos cierto que, no existen antecedentes suficientes en orden a acreditar que el actor haya dejado de ganar o dejar谩 de percibir en el futuro por efecto del da帽o sufrido, y por ende, no resultan 煤tiles al efecto las pretensiones basadas en posibilidades, y de otro lado, debe considerarse que, adem谩s de encontrarse el acogido al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo que establece la Ley 16.744, tambi茅n se encuentra expresamente reconocido por 茅ste, al absolver posiciones, que actualmente se encuentra estudiando y trabajando en una bodega de la empresa Manufrut, por lo que se estima procedente rechazar la pretensi贸n de pago por este concepto.
D茅cimo tercero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 1558 del C贸digo Civil, el incumplimiento de las obligaciones contractuales impone al deudor la obligaci贸n de indemnizar los perjuicios que previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato, norma que para el caso de los infortunios a que se refiere la ley 16.744, debe entenderse ampliado a la indemnizaci贸n por da帽o moral, toda vez que la letra b) de dicha norma estipula que la v铆ctima del accidente o enfermedad pueda reclamar al empleador responsable tambi茅n las otras indemnizaciones a que tiene derecho, incluso el da帽o moral.
D茅cimo cuarto: Que en el caso de autos, se encuentran acreditados los fundamentos necesarios para la procedencia de este cobro, toda vez que ha resultado demostrado que el trabajador sufri贸 el accidente del trabajo, ocasion谩ndole un 30% de incapacidad seg煤n da cuenta la evaluaci贸n de la Comisi贸n M茅dica Preventiva e Invalidez de 26 de noviembre de 2007, siendo dable presumir, de las circunstancias en que 茅ste acaeci贸, y de lo informado mediante oficio por la Mutual de Seguridad, que 茅ste le produjo “Tec cerrado, luxofractura del codo derecho, fractura diafisiaria del h煤mero y radio proximal derechos, lesi贸n del nervio radial derecho” por lo que debi贸 ser sometido a intervenci贸n quir煤rgica y tratamientos m茅dicos, existiendo una probabilidad de continuar requiri茅ndolos, toda vez que el referido oficio indica que con fecha 08 de octubre de 2007, se “evidenci贸 persistencia de dolor y limitaci贸n de la movilidad del codo, de car谩cter secuelar, flexo extensi贸n de 45-140 grados”, encontr谩ndose adem谩s, demostrado que, a ra铆z del accidente, conforme sostienen los testigos que por su parte declararon, que presenta problemas para realizar fuerzas y tomar a su hijo peque帽o en brazos, lo que ha afectado su diario vivir, debiendo incluso adaptar el veh铆culo que conduce a la incapacidad que presenta, y que lleva al tribunal a regular prudencialmente este tipo de perjuicio, que carece de un valor econ贸mico determinado y que por ello no puede ser reparado por equivalencia, siendo resarcido buscando satisfacer el detrimento s铆quico ocasionado seg煤n una suma de dinero, que por un lado consiga esta 煤ltima finalidad, pero que tampoco importe un enriquecimiento injustificado de la v铆ctima, por lo que este tribunal estima de justicia regularlo en la suma de $5.000.000.-
D茅cimo quinto: Que la indemnizaci贸n referida deber谩 pagarse reajustada, seg煤n lo establece el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, m谩s los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo.
D茅cimo sexto: Que, la prueba se apreci贸 de conformidad a las reglas de la sana critica, y que la dem谩s prueba documental incorporada, en nada alteran las conclusiones expresadas en los fundamentos anteriores.


Y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, 7, 63, 184, 446 y siguientes del C贸digo del Trabajo, art铆culo 66 bis y 69 de la Ley 16.744 y Decreto Supremo 76 del Ministerio del Trabajo, se declara:
I.- Que se acoge la demanda deducida, en cuanto se declara que el d铆a 28 de agosto de 2006, don Mauricio Alejandro Manr铆quez Pozas, prestaba servicios para la demandada Botti & Jameson Ltda., cuando sufri贸 el accidente que le produjo un 305 de incapacidad, respecto del cual a la citada sociedad le asiste responsabilidad en raz贸n de no haber cumplido con la obligaci贸n establecida en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo y, como consecuencia, deber谩 pagarle la suma de $5.000.000.- por concepto de da帽o moral, con m谩s el reajuste que prev茅 el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo.
II.- Que se rechaza la demanda en las dem谩s pretensiones.
III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.
IV.- Ejecutoriada esta sentencia, c煤mplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto d铆a. En caso contrario, certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.


Reg铆strese, notif铆quese a las partes y arch铆vese en su oportunidad.
RIT O-1736-2010
RUC 10- 4-0030445-4


Pronunciada por Marcela Solar Catal谩n, Juez Suplente de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.