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mi茅rcoles, 6 de junio de 2012

Demanda por accidente del trabajo. Mayor exigibilidad de diligencia en art. 184 CT que en otros contratos bilaterales.


Santiago, veintitr茅s de abril de dos mil diez

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Que compareci贸 ante este Tribunal laboral don FERNANDO ALISTE PAREDES, empleado, domiciliado en Ventura Galvan N° 9330, comuna de La Florida quien deduce demanda por accidente del trabajo en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de su empleador CFV INGENIERIA Y CONSTRUCCI脫N, representada por don Christian Fern谩ndez Valladares, ignoro profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Madame Bolland N° 77 Oficina 1302, y demanda solidaria contra ANASAC S.A.C representada por don Eugenio de Marchena Guzm谩n, ambos domiciliado en Almirante Pastene N° 300, comuna de Providencia, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el 16 de octubre de 2009 y se las condene al pago de la indemnizaci贸n por lucro cesante, da帽o emergente y el da帽o moral sufrido, todo con intereses, reajustes y costas del juicio.
SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que Con fecha 6 de Octubre de 2009 ingres贸 a prestar servicios laborales para la demandada, desempe帽谩ndose a la fecha del accidente laboral en la funci贸n de Alba帽il, en dependencias de la demandada Solidaria.-
Agrega que el d铆a 16 de Octubre de 2009, a las 12:50 horas aproximadamente, en la empresa ANASAC, ubicado Ruta 5 Sur, Km 40, Parcela 175, Comuna de Paine. se desempe帽aba como alba帽il para la demandada principal, momento en que el supervisor en la obra, don Guillermo M谩rquez le ordena limpiar y pintar una estructura met谩lica que estaba a 3 0 4 metros de altura, para lo cual me dio instrucciones de subir por la escalera port谩til existente en el lugar. La maniobra era peligrosa para mi integridad f铆sica, por cuanto la escalera quedaba apoyada en un pilar que la hac铆a inestable, debiendo haberse ocupado en vez de la escalera un andamio. Esto no ocurri贸, por que los andamios en ese momento estaban ocupados y la orden la deb铆a cumplirla sin demora, de haberse opuesto a esta orden habr铆a puesto en riesgo su fuente laboral.-
Indica que en esas condiciones subi贸 por la escalera, con serios riesgos para su vida e integridad. Es del caso que cuando bajaba por la escalera, despu茅s de realizar la labor encomendada, perdi贸 el equilibrio debido a que la escalera comenz贸 a moverse por no estar bien apoyada. A ra铆z de esto se cae al piso de cemento desde una altura aproximada de tres metros, golpe谩ndose en el codo y hombro del brazo derecho y en la nuca, perdiendo el conocimiento. Siendo trasladado al Hospital de Buin, en un veh铆culo particular, donde le diagnosticaron Policontuciones y Tec simple.
Agrega que en el Policl铆nico de la Florida, consultorio Santa Amalia, con fecha 5 de Noviembre de 2009, le diagnosticaron traumatismo de hombro derecho, de 20 d铆as de evoluci贸n, encontr谩ndose hasta la fecha de interposici贸n de la demanda con licencia m茅dica. Se帽ala que su remuneraci贸n mensual a la fecha del accidente por sueldo base ascend铆a a $ 240.000, m谩s gratificaci贸n mensual garantizada del art铆culo 50 del C贸digo del Trabajo.-
Enfatiza que el accidente laboral se produjo debido a que las demandadas no tomaron todas las medidas de seguridad, consistentes en haberle proporcionado un andamio entre otras cosa.-
Adiciona que hasta la fecha no he podido atenderse adecuadamente en un centro m茅dico, ya que su empleador entreg贸 la declaraci贸n de accidente del trabajo solo a ra铆z de una fiscalizaci贸n concretada el 18 de Diciembre de 2009.
Indica que el accidente le provoc贸 lesiones en el codo y hombro derecho, que hasta la fecha no han sido tratadas adecuadamente por la raz贸n antes se帽alada, lo cual lo ha Imposibilitado para girar el brazo, sin poder realizar las labores que antes ejecutaba, tanto dom茅sticas, deportivas y laborales. Esto le ha producido un sufrimiento y pesar, que ha desencadenado una depresi贸n por no poder trabajar normalmente y las consecuencias econ贸micas de esto, adem谩s de no poder hacer deporte y llevar una vida normal.
De esta forma la empresa es responsable de no otorgar las medidas y elementos de seguridad necesarias para evitar el accidente relatado, seg煤n lo se帽alado precedentemente, ya que en su calidad de empleadora, la demandada estaba obligada a velar por la protecci贸n de la vida y salud de los trabajadores de la empresa, respecto a lo cual incurri贸 en un grave incumplimiento, que fue lo que causo el accidente laboral en comento. En efecto, el inciso 1° del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo .Siendo esta obligaci贸n de protecci贸n de la naturaleza del contrato de trabajo, la que adem谩s emana de la ley, obliga al empleador ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 1.546 del C贸digo Civil a prop贸sito de la ejecuci贸n de las obligaciones contractuales, estos obligan no s贸lo a lo que ello expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Las infracciones en que ocurri贸 el empleador, en este caso, dan origen a su responsabilidad contractual, y siendo responsable de la culpa leve, su obligaci贸n se resuelve en la de indemnizar el da帽o provocado al demandante con su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los art铆culos 1556, 1557 y 1558 del C贸digo Civil, y la del articulo 69 letra b de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta 煤ltima disposici贸n, de car谩cter especial, establece que mediando culpa de la entidad empleadora o de un tercero..."
Por estas razones, solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones.
1.-LUCRO CESANTE: en atenci贸n a la perdida de desempe帽arse en cualquier trabajo, ya que perdi贸 parte de su capacidad de poder continuar trabajando normalmente, m谩s a煤n que solo tiene 46 a帽os y le faltan 19 a帽os para poder jubilar, y se encuentra en la edad de mayor capacidad laboral de todo hombre. En efecto, en caso que su grado de incapacidad laboral, no le permita obtener una pensi贸n de invalidez, igualmente ser谩 un impedimento que le afectar谩 y obstaculizar谩 la celebraci贸n de un nuevo contrato de trabajo, por este rubro solicita la cantidad de dinero que resulte de su porcentaje de incapacidad laboral, calculado sobre la remuneraci贸n que percib铆a a la fecha del accidente, multiplicado por el n煤mero de meses y a帽os que restan (16 A帽os) para jubilar, o la suma de dinero que este tribunal determine. Para el caso que su incapacidad laboral le permita obtener una pensi贸n mensual, solicita que se le indemnice por este rubro, con la suma de dinero que resulte de la diferencia entre las 煤ltimas remuneraciones obtenidas y el monto mensual que me corresponda o logre eventualmente percibir en el futuro a titulo de pensi贸n por incapacidad o por otro t铆tulo, multiplicado por el n煤mero de meses y a帽os que restan (16 A帽os), para jubilar, o la suma de dinero , que esta sentenciadora determine.
2.-DA脩O EMERGENTE: La suma de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos) por los gastos m茅dicos, hospitalarios y farmac茅uticos a ra铆z del accidente laboral.-
3.- DA脩O MORAL: La suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) por el dolor y sufrimiento que he padecido hasta la fecha con motivo de este accidente y que seguir茅 padeciendo o la suma que este tribunal determine.
TERCERO: Que la demandada, CFV NGENIERIA Y CONSTRUCCION, contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes con expresa condenaci贸n en costas, por las consideraciones de hecho y derecho fundado en que el actor fue contratado con fecha 06 de octubre de 2009, para prestar sus servicios de alba帽il, en el establecimiento productor y distribuidor de insumos agr铆colas, denominada planta de ANASAC. La remuneraci贸n pactada ascend铆a a la suma de $240.000, como consta en el contrato suscrito entre las partes.
Indica que con fecha 16 de octubre de 2009, el trabajador sufri贸 un accidente del trabajo al caer desde una escalera desde una altura aproximada de 50 cent铆metros. Con fecha 23 de noviembre de 2009, se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral, por la causal del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos". Esto por no asistir a su trabajo desde el 18 de noviembre de 2009, en adelante.
Con fecha 16 de octubre de 2009, el Sr. Aliste se encontraba desempe帽ando su labor de Alba帽il, a una altura de tres metros cincuenta aproximadamente, para ello su representada debido al riesgo que existe al trabajar en altura y cumpliendo con todas las medidas de seguridad necesarias, otorg贸 al trabajador un arne y cola para que este se amarrare antes de ejecutar la labor mencionada, hecho que maliciosamente no se帽ala en su libelo. El actor cumple con colocarse su arne y la cuerda de vida ejecutando con absoluta normalidad su labor como expresamente lo reconoce. De manera que resulta a todas luces falsa la afirmaci贸n de que la escalera se encontraba inestable o mal colocada al trabajar ya que de otro modo el demandante no hubiese podido pintar o simplemente hubiese ca铆do mientras realizaba su trabajo, es decir, desde lo m谩s alto de la escalera. Adem谩s, las escaleras presentan como medida de seguridad gomas que se adhieren al suelo quedando completamente estable, son escaleras de mantenci贸n creadas para efectuar labores en altura. Una vez terminado su trabajo en altura, el actor se saca la cuerda de vida y baja la escalera. De esta manera, al descender por la escalera en los 煤ltimos pelda帽os debido a una mala maniobra y negligencia del actor, este cae desde alrededor de 50 cent铆metros de altura. Hace presente que, nuevamente el demandante en su libelo omite se帽alar que al momento de caer llevaba puesto casco de seguridad, guantes y zapatos antideslizantes. Al caer se golpea el hombro y su cabeza que como se帽al贸 estaba protegida por el casco de seguridad. Es absolutamente falso que el actor en la ca铆da haya perdido la conciencia, esto es acreditable por el parte m茅dico del Hospital de Buin que le diagnostico un tec simple y por los trabajadores que fueron testigos del hecho. Al percatarse del accidente fue llevado al Centro Asistencial m谩s cercano. En el Hospital de Buin como el propio actor reconoce, se le diagnostico tec simple y policontusiones. Se lleg贸 a este diagnostico debido a las radiograf铆as realizadas tanto en la cabeza, hombro y codo. Hospital en el cual fue dado de alta m茅dica deriv谩ndolo a su casa a descansar. A帽ade que mi representada est谩 afiliada al sistema p煤blico en caso de accidente del trabajo, es por este motivo es que el actor fue trasladado al Hospital Buin, atenciones medicas que fueron pagadas en su totalidad por el seguro m茅dico del trabajador.
Siguiendo con el relato, el d铆a 19 de octubre el demandante concurre al Policlinico de la Florida en donde nuevamente se le diagnostica policontuso y tec simple y se le dan 7 d铆as de reposo. Transcurriendo estos d铆as se le encomienda labores y las ejecuta de forma normal durante tres d铆as, es consultado tanto por don Juan Bonifaz responsable de la obra por parte de CFV Ingenier铆a y Construcci贸n como por el Se帽or Nelson Alfaro, encargado de seguridad de ANASAC, como se hab铆a sentido y manifiesta estar en condiciones de seguir trabajando.
Los primeros d铆as de Noviembre, aparece con una nueva licencia m茅dica de diagnostico reservado para la empresa y me da entender que apenas termine su tratamiento se retirara del trabajo. El siete de noviembre de 2009 presenta la 煤ltima licencia de diagnostico reservado, despu茅s de la cual no volvi贸 m谩s a trabajar siendo despedido por la causal y hechos antes mencionados hace presente que las dos 煤ltimas licencias m茅dicas actualmente se encuentran en la contralor铆a del COMPIN para su estudio y ver si corresponde su pago o son rechazadas. Respecto de este tema nuevamente el actor falta a la verdad ya que se帽ala que a la fecha aun sigue con Licencia M茅dica Por 煤ltimo, tampoco es efectivo que el Sr. Aliste no se haya podido atender adecuadamente por no haber presentado la declaraci贸n de accidente del Trabajo, ya que su parte efectu贸 la declaraci贸n el 19 de octubre dentro del plazo que estipula la ley para entregar la declaraci贸n, la que es de cuatro d铆as a contar desde que se produjo el hecho. Producto de ello es que el actor se sigui贸 atendiendo en el centro m茅dico sin ning煤n costo para su persona.
As铆 las cosas, el accidente se produjo por efectuar durante el descenso una mala y negligente maniobra, siendo exclusiva responsabilidad de este la ca铆da sufrida ya que contaba con todas las medidas de seguridad. Esta circunstancia fue reconocida por el actor a la Direcci贸n del Trabajo producto de la investigaci贸n efectuada por el accidente.

Aclara que al actor le fueron impartidas las correspondientes charlas de Succi贸n que se efect煤an cada vez que ingresa un nuevo trabajador a la empresa, las cuales abarcan un cuantioso n煤mero de temas relativos a las medidas preventivas que el trabajador debe adoptar, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 21 del Decreto Supremo 40, las que se conocen como "El Derecho a Saber". Adem谩s, al Sr. Aliste se le efectuaron diariamente charlas con la finalidad de prevenir riesgos en las labores que desempe帽aba, corno tambi茅n diversas charlas de capacitaci贸n, dentro de las cuales se encuentran espec铆ficamente aquellas relativas al uso correcto y obligatorio del arn茅s y al uso correcto de plataformas de trabajo. Lo mismo ocurr铆a respecto ANASAC, quien tambi茅n dio charlas informativas a los trabajadores que efectuaban trabajos en sus dependencias.
De la misma manera, se le hizo entrega de los implementos de protecci贸n de acuerdo la funci贸n que desempe帽aba, - tal como ocurre con todos los trabajadores de CFV Ingenier铆a y Construcci贸n -, consistentes, en este caso, en casco de seguridad, guantes de seguridad, antiparras. De la recepci贸n de estos implementos por parte del trabajador, tambi茅n se dej贸 constancia por escrito. Este hecho era corroborado por ANASAC, quien chequea que los trabajadores antes de ingresar a sus lugares de trabajo, cuenten con todos los implementos de seguridad necesarios. Respecto a los zapatos de seguridad, cada trabajador concurr铆a con unos de su propiedad lo cual era revisado por ANASAC en el ingreso a la obra. , el accidente sufrido por el Sr. Miste presenta un problema de causalidad en virtud de lo cual no es posible de atribuirlo a mi representada.
En efecto, han confluido una serie de antecedentes que han contribuido al resultado da帽oso, sin que 茅ste pueda ser imputado a mi representada. As铆, la causa directa del accidente ha sido la acci贸n insegura desplegada por el actor en el desempe帽o de sus funciones, lo que, evidentemente, no se le puede atribuir a la empresa. Por ello, se trata de un hecho externo ajeno a mi representada.
Adem谩s alega la improcedencia de la indemnizaci贸n por lucro cesante demandada, demandado no establece una cifra y se帽ala que se deber谩 determinar de acuerdo si el grado de incapacidad le permita tener una pensi贸n de invalides o en caso que tal grado no le otorgue una pensi贸n de invalides. La petici贸n de la sola lectura carece de todo fundamento legal. El lucro cesante debe ser cierto y determinado, en este caso el actor demanda si es que se le otorga un grado de incapacidad. Es decir estamos frente una eventualidad. Adem谩s, como se帽ale, el trabajador despu茅s del accidente volvi贸 a trabajar durante tres d铆as sin ning煤n tipo de problemas. No obstante lo anterior, para que proceda la indemnizaci贸n por lucro cesante, es necesario que el da帽o, aunque sea futuro, se tenga certeza de que ocurrir谩. Esto implica, en definitiva, que debe acreditarse que, como consecuencia directa del hecho que provoca el da帽o, la parte afectada dejar谩 de percibir una ganancia o utilidad, lo que se traduce en una disminuci贸n de car谩cter patrimonial.
Sin embargo, lo anterior no ocurre en este caso, toda vez que el Sr. Aliste ha sido dado de alta por el Hospital de Buin y Policl铆nica de la Florida. Es as铆 que por el hecho de hab茅rsele dado el alta, se est谩 dejando de manifiesto que puede desarrollar sus funciones con normalidad, incluyendo desempe帽ar un trabajo remunerado. Adem谩s, como se帽ale el actor volvi贸 a trabajar a la empresa despu茅s del accidente en completa normalidad.
Por otra parte, la pretensi贸n de la contraria se funda en una mera expectativa de trabajar durante el lapso que solicita se le indemnice, ampar谩ndose para ello simplemente en un c谩lculo aritm茅tico para obtener un resultado. En efecto, el actor pretende que se le indemnice, por concepto de lucro cesante, un per铆odo que 茅l estima en 16 a帽os, los que corresponder铆an a su expectativa laboral.
En cuanto Improcedencia dado emergente es absolutamente improcedente toda vez que esta parte una vez sufrido el accidente el demandado corri贸 con todos los gastos en su atenci贸n, esto incluyendo la atenci贸n medica, radiograf铆as etc. El actor no ha incurrido en gasto alguno producto del accidente sufrido y que se produjo por la negligencia del actor. La contraria demanda por gastos de da帽o emergente de $ 5.000.000, por supuestos gastos m茅dicos, hospitalarios y farmac茅uticos. Sin perjuicio, de lo se帽alado, la cifra pretendida por el actor es alejada de la realidad ya que los gastos fueron todos cubiertos por el empleador y en ning煤n caso son de $ 5.000.000.- ya que las lesiones del actor solo corresponden a un tec simple y policontusiones en un hombro.
Alega adem谩s la improcedencia del a帽o moral, de la sola lectura del libelo aparece de manifiesto la falta argumentaci贸n respecto al dallo moral, hace referencia a los supuestos sufrimientos padecidos. Sin embargo, las lesiones sufridas por el actor no revisten la gravedad para indemnizar dallo moral. No establece que sufrimientos le ha provocado el accidente no argumenta si se refiere a los f铆sicos o sicol贸gicos. Es m谩s, el actor agrega el sufrimiento que continuara padeciendo ¿A qu茅 sufrimiento se refiere?, es decir, es una eventualidad el supuesto dolor o sufrimiento, teniendo en consideraci贸n adem谩s que el actor fue dado de alta. Que no existe grado de incapacidad o invalides laboral. El da帽o moral argumentado no tiene razones de hecho o jur铆dicas para ser concedido, es por estas consideraciones es que se solicita se rechace la indemnizaci贸n de da帽o moral. Por 煤ltimo, no es efectivo que el actor no pueda seguir trabajando producto del accidente, esto acreditado por los d铆as en que contin煤o prestando servicios para la empresa.
CUARTO: Que la demandada solidaria ANASAC S.A., solicita el rechazo de la demanda negando todos los hechos, indica que son una empresa que se dedica al giro de la comercializaci贸n de semillas, fitosanitarios, alimentos, productos de jardiner铆a, sanidad ambiental y cuidado de mascotas. En una materia absolutamente alejada de su giro, ANASAC encarg贸 a la empresa CVF Ingenier铆a y Construcci贸n el levantamiento de galpones y secadores de semillas, correspondiente a la obra de ampliaci贸n de la Planta de Secado de Ma铆z, ubicada en Panamericana Sur Km. 41, Comuna de Paine. Para estos servicios, la empresa contratada utiliz贸 trabajadores de su dependencia, entre los cuales se encontraba el se帽or Fernando Aliste Paredes, demandante en estos autos. El d铆a 16 de octubre de 2009, fecha en que ocurri贸 el accidente, el demandante se encontraba efectuando labores de alba帽iler铆a, a una altura aproximada de 3 metros. En estas circunstancias, para garantizar la seguridad del actor, espec铆ficamente, en lo que se refiere al trabajo en altura, la empresa contratista le proporcion贸 al demandante el arn茅s, cuerda de vida, casco de seguridad, guantes, zapatos antideslizantes y dem谩s implementos de seguridad, lo que sumado a la entrega de escaleras especiales para este tipo de trabajos, permit铆an un seguro y normal cumplimiento de labores en esas condiciones. Lamentablemente, el d铆a 16 de octubre de 2009, el demandante adopt贸 una decisi贸n imprudente, que provoc贸 su ca铆da desde una altura mucho menor a la se帽alada por 茅l en su libelo.
En efecto, en todo tipo de edificaciones o trabajos en altura, el trabajo debe efectuarse siempre con el arn茅s debidamente amarrado a la cuerda de vida, para justamente efectuar las labores adecuadamente y prevenir as铆 las ca铆das, arn茅s que, una vez concluidas las labores, debe ser desprendido para bajar a la superficie. No obstante lo anterior, haciendo caso omiso de las instrucciones emanadas de su empleador en este sentido y de las charlas de seguridad que reiteradamente se le impartieron, el se帽or Aliste Paredes procedi贸 a desprender el arn茅s de la cuerda de vida y descendi贸 imprudentemente y de forma acelerada, de manera que al bajar la escalera, no afianz贸 el pie al 煤ltimo pelda帽o de 茅sta y soltando las manos de la misma, perdi贸 el equilibrio, cayendo de costado al sueldo, golpe谩ndose en uno de sus hombros y cabeza.
Precisado lo anterior, que la empresa contratista ha dado 铆ntegro, cabal y oportuno cumplimiento a la obligaci贸n de protecci贸n y seguridad de los trabajadores que establece el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, no concurriendo los presupuestos que permitan condenar a esa empresa y a mi representada, en forma solidaria, al pago de la indemnizaci贸n por los perjuicios morales y patrimoniales invocados por la parte demandante. La ca铆da que sufri贸 el se帽or Aliste Paredes fue a menos de un metro del suelo; La escalera estaba en perfectas condiciones para su uso y es justamente la que se utiliza en este tipo de labores; El se帽or Aliste Paredes, de acuerdo a lo informado por la empresa contratista, fue calificado en materia de prevenci贸n de riesgos; La empresa contratista cuenta todos los elementos de seguridad para la ejecuci贸n segura de las labores de alba帽iler铆a en faenas de construcci贸n, los que siempre han sido entregados a sus trabajadores dependientes que prestan labores en la obra de mi representada, dentro de los que se incluye al se帽or Aliste Paredes.; Que la empresa contratista, para efecto del seguro de accidente del trabajo, est谩 afiliado al Instituto de Previsi贸n Social y, por lo tanto, concurri贸 a la red hospitalaria que correspond铆a. Al respecto, cabe manifestar a SS. que del accidente derivaron consecuencias f铆sicas de gravedad moderada que afectaron al se帽or Aliste Paredes, tales como, policontusiones leves y tec cerrado simple, todas las cuales no le produjeron consecuencias f铆sicas que lamentar, ni le mermaron su porcentaje de capacidad de ganancia, en los t茅rminos de la Ley N° 16.744, estando plenamente apto y capacitado para desarrollar cualquier labor remunerada.
No obstante lo anterior, respecto a las supuestas secuelas f铆sicas del accidente, 茅stas devienen de las limitaciones espec铆ficas que ser谩n materia de prueba. Rechazan la amplitud de los conceptos utilizados para describirlas y reitera que el actor no tiene ninguna secuela del accidente y, por lo tanto, no ha mermado en lo m谩s m铆nimo su capacidad de ganancia, por lo que sus aptitudes y destrezas permanecen intactas para ejecutar cualquier labor remunerada que 茅l desee.
Manifiesta que la demanda tampoco ha indicado de qu茅 forma concreta el accidente de autos ha limitado y perturbado la vida laboral del actor y, sin ahondar en este asunto por carecer su parte de responsabilidad al efecto hay que se帽alar que no existe una "inutilidad" laboral, si quiera parcial, salvo aquella incapacidad temporal que fue cubierta 铆ntegramente por el seguro de accidente del trabajo, que administra el Instituto de Previsi贸n Social.
En cuanto al lucro cesante concuerda con la alegaci贸n de la demandada principal, y agrega que las aptitudes f铆sicas y mentales del actor permanecen intactas para desarrollar labores remuneradas, incluso mejor pagadas que las de un alba帽il.
En cuanto al da帽o emergente no le consta que efectivamente el actor haya asumido los gastos m茅dicos, hospitalarios y farmac茅uticos a ra铆z del accidente laboral, ni menos los montos implicados, por lo que ser谩 objeto de espec铆fica prueba que deber谩 rendir el se帽or Aliste Paredes.
Y por 煤ltimo el da帽o moral al igual que respecto del lucro cesante, y sin perjuicio de la improcedencia de la indemnizaci贸n misma, y en especial por el monto solicitado, que la carga de la prueba de la existencia del da帽o moral recae enteramente en la parte que la alega, por lo que, para estos efectos, negamos, pues no nos consta, tanto la existencia, como la envergadura de tal da帽o, lo que en todo caso corresponde probar a la parte demandante, no bastando la sola afirmaci贸n y valoraci贸n del demandante, para que exista el da帽o moral, sino que debe ser objeto de espec铆fica prueba que deber谩 rendirse.
QUINTO: Que verificada la audiencia preparatoria con la presencia de ambas partes junto a sus apoderados se fijaron como hechos no controvertidos: 1.Fecha de inicio de la relaci贸n laboral 6 de Octubre del 2009. 2. Fecha del accidente 16 de octubre de 2009, a las 12:50 horas. 3. Que la remuneraci贸n correspond铆a a $240.000. 4. Que las funciones por las cuales fue contratado el actor era de Alba帽il. Asimismo se fijaron como hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandada principal, habr铆a tomado todas las medidas necesaria para evitar eficazmente el accidente sufrido por el actor.2. Forma y circunstancia en que se produce el accidente sufrido por el actor. 3. Naturaleza, caracter铆stica y perjuicios de los da帽os sufridos por el actor. 4 .Efectividad de corresponderle a la Empresa ANASAC S.A, alg煤n tipo de responsabilidad laboral en el accidente sufrido por el demandante.
SEXTO: Que la actora para acreditar sus pretensiones rindi贸 prueba DOCUMENTAL consistente a) Contrato de Trabajo de fecha 6 de octubre de 2009. b) Certificado de Urgencia Central de salud, emitido por la Corporaci贸n Municipal de La Florida. c) Declaraci贸n Individual de accidente del trabajo, ante el Instituto de Normalizaci贸n Previsional. d) Comprobante de ingreso de fiscalizaci贸n de fecha 18 de Noviembre del 2009. e) Certificado de Atenci贸n Unidad de Emergencia del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Hospital San Luis de Buin. f) Dos comprobantes de licencias m茅dicas. g) Un certificado del Centro de Salud Familiar Santa Amalia, suscrito por do帽a Alejandra Maureira Parra, licenciada en trabajo social. h) Dos recetas m茅dicas que indican el f谩rmaco y la medida recomendada por el m茅dico tratante.
Adem谩s rindi贸 confesional don Cristian Fern谩ndez, en su calidad de Representante Legal de la demandada CFV Ingenier铆a y Construcci贸n, quien se帽ala que Confesional representante demandada principal, describe las labores que desempe帽aba el actor de alba帽iler铆a, al momento del accidente estaba aplicando anticorrosivo a una vigas en altura, esa funci贸n es parte de la alba帽iler铆a, el lugar del accidente es un recinto que se estaba desmantelando, qued贸 el radier y se levantaron muros nuevos, al momento del accidente el actor estaba sobre una escala venia descendiendo despu茅s de cumplir su funci贸n, esta escalera de aluminio tenia gomas y apoyada sobre el radier, despu茅s del accidente fue a la obra y vio la escalera. El generalmente visita la obra 3 veces a la semana.
El lugar de apoyo de la escalera, estaba colocada sobre la viga para soportar la alba帽iler铆a, la parte superior de la escalera, donde se estaba pintando, seg煤n su experiencia era la escalera el instrumento adecuado. Agrega que el actor contaba con l铆nea de vida, casco, guantes, escaleras normadas, la labor el 谩rea que pinta se mueve y luego se corre, cuando son remates o no cabe el andamio esto era un remate, se usa escalara. Indica que hubo una investigaci贸n por el accidente del trabajo, la investigaci贸n que ley贸 era una acci贸n insegura, el que estaba a cargo del trabajador era el administrador jefe fe obra Carlos Saldia y supervisor de obra se帽or Marqu茅s.
Adem谩s solicit贸 confesional del representante legal de la empres ANASAC, don Mario Lara Ecedin, quien no compareci贸 a la audiencia de juicio.
Finalmente solicito oficios al Hospital de Buin a fin de que informen a este Tribunal, sobre las atenciones m茅dicas realizadas al demandante a contar del d铆a 16 de octubre de 2009 y remita la ficha m茅dica del paciente, dicho informe se帽ala que el actor fue atendido el 16 de octubre a las 14:13 horas, la causa de la consulta fue accidente en la empresa, se帽ala ca铆da de 1.5 metros, hip贸tesis diagn贸stica, Policontuso Tec simple no complicado, se ordenan radiograf铆as y como medicamento ketofrofeno. Agrega que no tiene el actor ficha cl铆nica en ese establecimiento.
Al Policl铆nico de La Florida Consultorio Santa Amalia, a fin de que informen a este Tribunal, sobre las atenciones m茅dicas realizadas al demandante a contar del d铆a 5 de noviembre de 2009 y remita la ficha m茅dica del paciente, el que inform贸 indicando que el actor fue atendido 5 de noviembre de 2009 a las 15:30 horas, traumatismo de 20 horas de evoluci贸n. Luego es atendido el 16 de noviembre de 2009, motivo de la consulta dolor en el hombro derecho a la movilizaci贸n de la ESD, se confirma el dolor y las indicaciones son PRC 1X3X5D , ciclobenz 1X3X5D, se solicita eco de partes blanda del hombro derecho. Tratamiento Paracetamol de 500mg. Luego tiene una atenci贸n el 18 de enero de 2010, motivo de la consulta: dolor hombro, no se ha realizado la ECO. S铆ndrome de abducci贸n dolorosa del hombro.
S脡PTIMO: Que para acreditar sus dichos el demandado principal en apoyo de sus afirmaciones acompa帽贸 a los autos las siguientes probanzas DOCUMENTAL
1) Acta de requerimiento de documentaci贸n y citaci贸n emitido por la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 15 de diciembre de 2009.
2) Copia de registrado de inducci贸n emitido por ANASAC demandada solidaria en autos en el cual el demandante aclara a ver participado en el programa de inducci贸n espec铆fico para el cargo de alba帽il de fecha 6 de octubre d e2009.
3) Copia de acta de charla de 5 minutos realizada por don Nelson Alfaro prevencioncita de riesgo de la empresa de ANASAC.
4) Contrato de trabajo entre las partes de fecha 6 de octubre de 2009.
5) Registro de charla de derecho a saber de fecha 9 de octubre de 2009.
6) Certificado de atenci贸n de unidad de emergencia del Hospital San Luis de Buin de fecha 16 de octubre de 2009.
7) Declaraci贸n individual de accidente del trabajo de fecha 19 de octubre de 2009, emitido por CFV INGENIERIA.
8) Copia reporte interno de investigaci贸n de accidente del trabajo entregado a ANASAC respecto a lo ocurrido el d铆a del accidente de fecha 19 de octubre de 2009.
9) Letra de cambio N°21.539 de fecha 16 de octubre de 2009, a la orden del Hospital de Buin por la cantidad de $59.750.
10) Orden de atenci贸n de urgencia Centro de Salud Santa Amalia de fecha 19 de octubre de 2009.
11) Contrato de prestaci贸n de servicios entre CFV INGENIERIA Y CONSTRUCCION y don Guillermo Marquez Guzm谩n supervisor de obra, de fecha 6 de octubre de 2009 y se anexa una declaraci贸n jurada de don Nelson Alfaro y adem谩s se adjunta una foto de la escalera de donde el demandante se cay贸.
12) Certificado emitido por consultorio Santa Amalia de fecha 16 de noviembre de 2009.
13) Copia del libro de asistencia de los meses octubre y noviembre de 2009.
14) Reglamento interno de la empresa ANASAC.
15) Factura emitida por Sociedad Comercial Green Space Ltda. de fecha 14 de octubre de 2009, a nombre de CFV INGENIERIA Y CONSTRUCCION.
16) Nota de cr茅dito de fecha 14 de octubre de 2009 a nombre de CFV INGENIERIA Y CONSTRUCCION.
17) Factura emitida por INSEF a nombre de Christian Fern谩ndez CFV INGENIERIA Y CONSTRUCCION, de fecha 15 de julio de 2009.
18) Ficha entrega y cargo a nombre de CFV INGENIERIA Y CONSTRUCCION a nombre de don Fernando Segundo Aliste, firmado por 茅ste.
19) Registro de copia de carta de aviso de terminaci贸n de contrato de trabajo de fecha 23 de noviembre de 2009.
20) Declaraci贸n y pago simultaneo de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de octubre de 2009.
Adem谩s rindi贸 prueba TESTIMONIAL: Guillermo M谩rquez Guzm谩n, constructor, trabaj贸 para la demandada principal entre 6 de octubre al 26 de octubre de 2009, estaba como supervisor de la obra, le indic贸 al actor que subiera a la escalera a pintar la estructura , se cay贸 de unos 40 cent铆metros, posteriormente lo llev贸 al hospital, a 茅l le dijo que estaba un poco ido, no asimilaba bien, luego fue llevado al hospital un chofer de la obra, no tuvo m谩s contacto. Agrega que 茅l le dio la orden para que subiera a la escalera, ya que no era peligroso, ten铆a su cola para amarrase. Agrega que en ese lugar no hab铆a una excavaci贸n, el actor cae en el piso, no cae en una excavaci贸n, los puntos superiores de la escalera estaban apoyados en el pilar, los puntos inferiores de la escalera apoyados en el cemento, los puntos superiores de la escalera estaban apoyados en el pilar, indica que el testigo estaba a unos 5 o 6 metros. Agrega que el actor volvi贸 a trabajar el mismo testigo lo iba a buscar a su casa para llevarlo a la obra. Finaliza se帽alando que el actor se le llam贸 la atenci贸n en tres ocasiones, porque no usaba los implementos de seguridad, indica que el actor pod铆a usar el andamio, que estaban disponibles pero para la labor espec铆fica no era necesario el andamio. Contraexaminado, el testigo indica que el pilar, sobre el cual estaba apoyado la escalera, ten铆a un ancho de 12cm, el ancho de la escalera es de 60 cm. no estaba apoyado las 4 puntas, pero la escalera estaba firme, la obra no era tan grande, hab铆a m谩s personas presentes, Patricio, Carlos, y Juan, enfatiza que el momento del accidente lo vio, estaba a 4 0 5 metros. Considera que es m谩s seguro el andamio, el trabajo era tan cortito, 茅l le dijo al actor que pintara, no le dijo que usara la escalera o el andamio.
Asimismo prest贸 testimonial don Juan Jose Bonifaf Mu帽oz : el testigo es ingeniero, trabajador de la demandada, al llegar al 煤ltimo pelda帽o el actor se cay贸 al piso de una altura de unos 50 cm. Indica que el realiz贸 la investigaci贸n, lleg贸 despu茅s del accidente, deb铆a hacer la declaraci贸n de accidente, ya que se dej贸 una letra por la atenci贸n, el se帽or Saldia le dijo que alcanz贸 a conversar algo con el actor, hizo investigaci贸n cuando estaba en el hospital , debe llenarse el formulario, entrevista a las partes, en el hospital le explicaron que tenia, el resultado el cometi贸 una acci贸n insegura y cay贸 en el 煤ltimo pelda帽o se golpeo hombro y nunca. Explica los conceptos condici贸n insegura, y acci贸n insegura, de esta forma condici贸n insegura (sin implemento o utilizarlos mal). La acci贸n es cuando la persona toma una decisi贸n distinta a la instruida puede ser que el solt贸 las manos. El testigo lleg贸 a la obra cuando al actor le estaban dando la salida, despu茅s se convers贸, con el actor y los otros trabajadores se hizo mesa redonda, el trabajador participo, le explico el sistema de salud. Luego explica la capacitaci贸n que se les dio a los trabajadores, se les dan el derecho a saber se le dan los elementos de seguridad, en esta obra se le pasa los zapatos de seguridad, guantes y cascos y pasan a la demandada solidaria. Explica que el actor estaba con arn茅 con soga de vida, guantes, casco, bototos, vuelve a trabajar y ejecut贸 labores 茅l convers贸 con el que se sent铆a bien, incluso se le dieron trabajos livianos. Contraexaminado indica que la acci贸n insegura soltarse de las manos al bajar de la escalera. Enfatiza que la condici贸n era segura, el pilar 25 a 30 cm, escalera no m谩s de 40 cm. la escalera queda asentada, tiene gomas que se afirman al piso. Se determin贸 que la condici贸n era segura, la escalera queda asentada y atrapada, el pilar es lis. Indica que el testigo cay贸 de unos 50 cm. esto se lo informaron unos soldadores, que estaban en un andamio soltando estructura, grupo de gasf铆ter ellos declararon la altura. Es posible ocupar otros elementos, se trabaja con optimizaci贸n de tiempo, son escaleras. La escalera queda m谩s apoyada en el pelda帽o. El actor ejecut贸 la mayor cantidad de movimiento all铆 se pudo estabilizar, al bajar y poner el peso en la parte inferior de la escalera, el actor cae al bajar, donde se vuelve m谩s estable. Nunca existe un 100% de seguridad, en el margen la labor se puede ejecutar con escalera.
Por 煤ltimo depone don Carlos Saldias Moncoso: jefe de obra, conoce el motivo del juicio, es jefe de obra, est谩 presente en la obra el d铆a del accidente, estaba en colaci贸n, un trabajador le aviso que hab铆a un accidente, en el camino se topa con el actor, convers贸 con 茅l, le cont贸 del accidente y que se hab铆a pagado en la cabeza, le pregunto los datos personales, estaba con dolor no perdi贸 el conocimiento. El averigu贸 con las personas que cay贸 de un pelda帽o de una escalera de 36 cm de altura. El actor dijo que se peg贸 en la cabeza, pero los testigos dicen que no fue en la cabeza, cay贸 en el hormig贸n, no hab铆a excavaci贸n, llegaron a desarmar, luego excavaciones, estaba con los implementos de seguridad, el empresa mandante les exig铆a todos los implementos de seguridad y adem谩s ellos tambi茅n con elementos de seguridad, su labor era alba帽il, se le encomend贸 pintar unos pilares. Agrega que las escaleras, tienen gomas anti deslizantes, el piso que estaba apoyado, superficie plana, hormig贸n liso, una ca铆da seg煤n le dijeron los testigos una ca铆da tonta, tuvo licencia m茅dica y volvi贸 el 26 de octubre, lo vio estucando los muros, no vio que tuviera impedimento. Contraexaminado indica que el pilar que estaba sujeta la escalera de 10 por 10, y el ancho de la escalera 50 cm. en el pilar y la viga, los cuatro puntos.
Y por 煤ltimo prueba Confesional, el demandante indica que el d铆a del accidente el supervisor se帽or M谩rquez le encarg贸 el trabajo de alba帽iler铆a, consistente en limpiar los ladrillos, despu茅s ten铆a que aplicar anticorrosivo, iba bajando y la escalera se le volte贸 de lado, reconoce que ten铆a todos los elementos de seguridad, se descolg贸 de donde estaba amarrado, cay贸 de un metro y medio y luego otro medio m谩s por baldosas, 3 metros de ca铆da. Agrega que no recuerda quien lo atendi贸, fue trasladado al policl铆nico, ahora se entero, pero no recuerda ese d铆a , perdi贸 la conciencia, , al ir bajando la escalera esta se doblo, andaba con casco , antiparras y arn茅s, reconoce que volvi贸 a trabajar, en ese momento no le dol铆a, al estucar el movimiento del hombro le dol铆a el hombre , alcanz贸 a trabajar 2 0 3 d铆as, para bajar se solt贸 que porque estaba en la viga, con el andamio siempre amarrado.
OCTAVO: Que ponderada la prueba de conformidad a los principios de la l贸gica, m谩ximas de experiencia y conocimientos cient铆ficamente afianzados, esta sentenciadora tiene por acreditado los siguientes hechos:
1.- que el actor comenz贸 a prestar servicios para la demandante con fecha 6 de octubre de 2009, como alba帽il. Seg煤n el contrato de trabajo y lo reconocieron las parte.
2.- Que con fecha 16 de octubre en la ma帽ana el trabajador se cay贸 al ir bajando los pelda帽os de una escalera, a unos 60 cm. del suelo.
3.- Que el actor contaba con todos los implementos de seguridad, esto es casco, antiparras, guantes y zapatos de seguridad y cuerda de vida.
Que estos hechos son acreditados con la declaraci贸n de los testigos de la demandada principal, quienes son contestes en se帽alar que el actor se cay贸 faltando unos pelda帽os para llegar al suelo, incluso refieren una altura de 40 cm el testigo se帽or M谩rquez y de 50cm. el testigo se帽or Juan Jos茅 Bonifaf Mu帽oz. Que los testigos indican que se le entreg贸 los implementos de seguridad, lo que consta del documento denominado ficha entrega de cargo, donde est谩 firmado que el actor recibe un par de guante, un casco y una antiparra.
4.- Que producto del accidente el actor seg煤n el diagnostico del Hospital de Buin , el actor fue atendido a las 14:13 horas, la causa de la consulta fue accidente en la empresa, se帽ala ca铆da de 1.5 metros, hip贸tesis diagn贸stica, Policontuso Tec simple no complicado, se ordenan radiograf铆as y como medicamento ketofrofeno
5.- Que con fechas 5, 11 ambos de noviembre de 2009 y 18 de enero de 2010, fue atendido en el Policl铆nico de La Florida Consultorio Santa Amalia, consultando el actor por un fuerte dolor en el hombro derecho. As铆 se lee del oficio solicitado donde el diagn贸stico es, traumatismo de 20 horas de evoluci贸n. Luego es atendido el 16 de noviembre de 2009, motivo de la consulta dolor en el hombro derecho a la movilizaci贸n de la ESD, se confirma el dolor y las indicaciones son PRC 1X3X5D , ciclobenz 1X3X5D, se solicita eco de partes blanda del hombro derecho. Tratamiento Paracetamol de 500mg. Luego tiene una atenci贸n el 18 de enero de 2010, motivo de la consulta: dolor hombro, no se ha realizado la ECO. S铆ndrome de abducci贸n dolorosa del hombro.
6.-Que la empresa demandada proporcion贸 al actor charlas de capacitaci贸n y derecho a saber, seg煤n consta de la copia de acta de charla de 5 minutos realizada por don Nelson Alfaro prevencioncita de riesgo y el registro de charla de derecho a saber de fecha 9 de octubre de 2009, ambas firmadas por el actor.
7.- Que el supervisor de obra se帽or Marqu茅z encarg贸 al actor el 16 de octubre de 2009, que que subiera a la escalera a pintar una estructura que estaba a casi tres metros de altura. Seg煤n los dichos del propio testigo y lo relatado por el actor a absolver posiciones.
8.- Que la escalera que utiliz贸 el actor para realizar el trabajo convenido tenias goma en las patas y fue apoyada en un pilar de 25 a 30 cm, y la escalera ten铆a un ancho mayor de alrededor de 40 cm. Esto se da por acreditado con los dichos del testigo Juan Bonifaz, quien indica la escalera queda asentada. Y lo aseverado por el testigo se帽or Carlos Sald铆as, quien indica que el pilar era de 10 por 10, y el ancho de la escalera 50 cm.
9.- Que la demandada realiz贸 la respectiva investigaci贸n del accidente y la declaraci贸n individual de accidente del trabajo. Que en dichos documentos se consigna que al bajar una escalera no afianza el pie 煤ltimo pelda帽o, soltando los brazos pierde el equilibrio.
NOVENO: Que asentado lo anterior, surge como normativa legal aplicable lo dispuesto en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, norma de cuyo literal se desprende que la obligaci贸n de diligencia y cuidado que la ley impone al empleador en la especie, es de mayor entidad que la com煤nmente exigida en los contratos bilaterales, pues no s贸lo es de cargo de aquel tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, sino que, adem谩s, debe hacerlo eficazmente.
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el ya citado art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, correspondi贸 a la empresa demandada acreditar que efectivamente tom贸 todas las medidas de seguridad que la naturaleza de las faenas ameritaba, para proteger eficazmente la vida y salud del actor, en los t茅rminos y modalidades a que legalmente estaba obligado.
Que corresponde entonces determinar qu茅 medidas eficaces el empleador tom贸 para dar cumplimiento a este prop贸sito y al respecto se suscitaron tres cuestiones que es necesario analizar a la luz de las medidas eficaces, entregar los implementos de seguridad (casco, antiparra cuerda de vida y zapatos de seguridad), usar la escalera para subir a pintar versus la utilizaci贸n de un andamio, elemento de seguridad que la demandante apunta como central en su teor铆a del caso, a efectos de determinar la previsibilidad del accidente del actor y la forma en que, ya previsto el riesgo, debi贸 haberse evitado por parte de la empleadora.
  1. En cuanto a los implementos de seguridad Que existe coincidencia en los tres testigos presentados por la demandada para indicar que al actor se le otorgaron estos implementos, lo que es concordante con el documento donde aparede el actor recibi茅ndolos .Entiende esta sentenciadora que aquellos implementos en especial el casco contribuy贸 a que las consecuencias del accidente fueran mas leves, lo que es ratificado por el testigo se帽or Juan Jos茅 Bonifaz quien realiz贸 la investigaci贸n del accidente
  2. .En cuanto a la utilizaci贸n de la escalera: Que de acuerdo a la prueba rendida, se tiene que el actor el d铆a 16 de octubre de 2009, se subi贸 a realizar una labor en altura para lo cual utiliz贸 por orden de su superior el se帽or M谩rquez una escalera, que una vez concluida la tarea y cuando iba descendiendo, en este punto el actor refiere que se cay贸 de una altura de 1.5 metros de altura tal como se consigna en la atenci贸n de urgencia que recibi贸, pero los tres testigos que deponen indican que no lo hizo de una altura superior a 60cm, pues el accidente ocurre faltando unos pocos pelda帽os para descender.
En conformidad a lo expuesta nuevamente surge una pregunta ¿resulta razonable exigir a la demandada la utilizaci贸n del andamio, para una tarea que ya se hab铆a realizado anteriormente con escalera, sin que hubiese sido previsible el accidente del actor.? No es razonable. Que como bien lo indica el testigo de la actora el se帽or Jose Bonifaz, al realizar la investigaci贸n del accidente, se lleg贸 a la conclusi贸n que este se produjo por una acci贸n insegura del actor y no por una condici贸n insegura se帽alando que al ir bajando el actor la escalera esta es m谩s estable, porque el mayor riesgo hubiese sido al estar relocalizando la actividad en lo m谩s alto, pero no al descender.
D脡CIMO: Que para determinar la responsabilidad por culpa es necesario atender acerca de lo que razonablemente se puede esperar de quien tiene un deber de cuidado, en otras palabras el juicio de culpabilidad requiere comparar la conducta efectiva con la que debi贸 efectuarse en concreto.
Para el demandante la empresa ha incumplido el deber de protecci贸n eficaz representado en un c煤mulo de infracciones a normas expresas de seguridad relativas a los riesgos y su prevenci贸n, imputando consecuencia directa de la desprotecci贸n a su empleador pues el accidente se hubiera evitado si el en vez de utilizar la escalera se le hubiese proporcionado el andamio para pintar.
Por su parte la demandada alega que ha cumplido 铆ntegramente con el deber de seguridad, que el accidente se ha originado por un hecho imputable al propio actor, que bajo descuidadamente la escalera y que la utilizaci贸n del andamio no hubiere impedido el accidente, por cuanto el actor se cay贸 cuando estaba a unos 50 centimetros del suelo y no cuando estaba pintado en altura.
UND脡CIMO Que esta sentenciadora no concuerda con la tesis de la demandante, que la escalera no resultaba segura, que debi贸 haberse proporcionado el andamio, esto sin perjuicio que los propios testigos de la demandante concuerdan en indicar que la escalera estaba apoyada en un pilar de un di谩metro menor al ancho de la escalera, este solo hecho no acarrea la responsabilidad del empleado, sobre todo cuando el accidente ocurre al ir bajando la escalera y faltando solo unos pocos pelda帽os para llegar al suelo. Y los testigos han indicado que la esclarea estaba asentada en el pilar.
Que en este contexto las medidas de seguridad adoptadas por la demandada en relaci贸n al d铆a de los hechos, los implementos de seguridad, la escalera utilizada dan cuenta que resultaron eficaces pues no podr铆a exig铆rsele que para evitar el accidente de suyo no predecible, siempre debiese para realizar un trabajo en altura utilizar el andamio.-
DUOD脡CIMO: Que atendido lo resuelto precedentemente, no se analizar谩 los perjuicios sufridos por el actor con ocasi贸n del accidente.

Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 1, 3, 4, 7, 184, 210,420, 425, 453, 454, 459 del C贸digo del Trabajo, art铆culos 5 y 69 de la Ley N° 16744; se declara:
I.- Negar lugar a la demanda sin costas por haber litigado con motivo plausible el demandante.
II.- Una vez ejecutoriada la sentencia revu茅lvanse los documentos a las partes

Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

RIT O-1229-2009

RUC 09- 4-0032518-6

Dictada por do帽a Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.