Santiago, seis de diciembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la demandada subsidiaria a fojas 185.
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Segundo: Que la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 5陋 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciado el fallo con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del mismo C贸digo, en relaci贸n con los numerales 4° y 5° del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo. Se帽ala que la sentencia impugnada carece de las consideraciones sobre el asunto discutido, puesto que las que expone no son tales y no analiza todos los hechos y prueba rendida. En efecto, se ha concluido que el empleador ha tenido responsabilidad en el accidente sufrido por el actor, puesto que no le entreg贸 los elementos de protecci贸n personal, porque el banco trozador estaba modificado, no contaba con rejilla o malla protectora y no estaba adherido al suelo. Sin embargo, no se tiene en consideraci贸n que el referido instrumento era una sierra de peque帽as dimensiones, que se trataba de una faena programada y que se adoptaron las medidas de seguridad adecuadas al caso, obvi谩ndose el documento suscrito por el experto en prevenci贸n de riesgo.
Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada se establece que ella contiene los requisitos que la recurrente estima omitidos. En efecto, esta contiene el an谩lisis de la prueba rendida y las consideraciones tanto de hecho, como de derecho que le sirven de fundamento; circunstancia diversa es que 茅stas o las conclusiones y presupuestos establecidos por los jueces del fondo de acuerdo al an谩lisis de las probanzas, no sea del agrado de la demandada por no resultar favorables a la posici贸n jur铆dica que ha detentado en el juicio. Por otro lado, cabe se帽alar, que las alegaciones del recurso, pretenden m谩s bien cuestionar y modificar los hechos fijados, lo que no resulta procedente de ser reclamado por esta v铆a.
Cuarto: Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible por no constituir los hechos esgrimidos la causal invocada, por lo que as铆, se declarar谩 en esta etapa de su tramitaci贸n.
II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo:
Quinto: Que la recurrente denuncia la infracci贸n a los art铆culos 64, 184, 426 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, 346 N°1 y 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, 44, 1547, 1551, 1556, 1557, 1558 y 230 del C贸digo Civil y 69 de la Ley 16.744. Sostiene, en s铆ntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al concluir que existi贸 un incumplimiento de la obligaci贸n de cuidado que pesa sobre el empleador, puesto que en realidad no lo hubo ya que 茅ste adopt贸 todas las medidas de seguridad necesarias. Se帽ala que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba, siendo contrar铆a la conclusi贸n establecida en la sentencia a lo que result贸 probado en el proceso. Alega, que pr谩cticamente se ha concluido que la responsabilidad de que se trata es objetiva, desatendi茅ndose el concepto de culpa y de su graduaci贸n.
Expresa que se han contravenido tambi茅n las disposiciones del C贸digo Civil citadas, que exigen, en materia de responsabilidad contractual, la mora del deudor y que los perjuicios que se deben, por falta de diligencia o cuidado, rigen desde eses momento. En la causa se prob贸 por los medios de prueba legales que el empleador adopt贸 las medidas necesarias para proteger al trabajador y que s贸lo es responsabilidad de 茅ste el accidente producido. As铆 al no estar en mora el deudor, 茅ste no debe responder y menos a煤n hacerlo su parte, como demandada subsidiaria, porque el art铆culo 64 del C贸digo Laboral, s贸lo contempla dicha responsabilidad para las prestaciones en dinero, atendida su ubicaci贸n e historia de su establecimiento.
Indica que se ha otorgad o una indemnizaci贸n por lucro cesante, sin que 茅ste haya sido establecido y m谩s a煤n 茅ste ha sido regulado prudencialmente, en circunstancias que 茅sta facultad no existe legalmente. Por otro lado, sostiene, que ha debido reducirse la indemnizaciIndica que se ha otorgad o una indemnizaci贸n por lucro cesante, sin que 茅ste haya sido establecido y m谩s a煤n 茅ste ha sido regulado prudencialmente, en circunstancias que 茅sta facultad no existe legalmente. Por otro lado, sostiene, que ha debido reducirse la indemnizaci贸n puesto que conforme se encuentra acreditado el actor se expuso imprudentemente al riesgo.
Sexto: Que los sentenciadores despu茅s de analizar los antecedentes allegados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, estimaron que no se acredit贸 por el empleador que este hubiese adoptado las medidas de seguridad pertinentes, ni proporcion贸 al actor los elementos de protecci贸n necesarios para evitar el accidente que este sufri贸, el d铆a 9 de febrero de 2004, en el interior de la Planta de Aserraderos Cementos B铆o B铆o S.A., el que le ocasion贸 una incapacidad laboral de 27,5%; concluy茅ndose, en consecuencia, que 茅ste es responsable de los hechos ocurridos. Asimismo, se estima que no existe antecedente alguno que demuestre que el demandante se expuso imprudentemente al riesgo. Respecto de la responsabilidad subsidiaria demandada, 茅sta se desprende sobre la base de los hechos establecidos y la interpretaci贸n y alcance que se le da a la disposici贸n del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, seg煤n se expone latamente en la sentencia en an谩lisis.
S茅ptimo: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los presupuestos f谩cticos asentados y las conclusiones asentadas por los sentenciadores del grado e insta por su alteraci贸n. Sin embargo, tal modificaci贸n no es posible por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, la actividad de ponderaci贸n constituye una facultad privativa de los jueces de la instancia, la que, por lo general queda agotada en las instancias respectivas, a menos que se hayan desatendido las reglas y m谩ximas de la sana cr铆tica, esto las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, situaci贸n que no se advierte haya ocurrido en la especie.
Octavo: Que en materia laboral la apreciaci贸n de la prueba se rige por las normas y principios de la sana cr铆tica, no resultando pertinentes, entonces aquellas alegaciones que se fundan disposiciones propias del sistema de la prueba legal o tasada, com o ha ocurrido en la especie.
Noveno: Que por otro lado, cabe se帽alar que el recurso intentado se funda en argumentaciones que resultan contradictorias entre s铆, desde que por una parte alega la falta de responsabilidad total en los hechos por parte del empleador en el accidente materia de autos y por otra, cuestiona los rubros de los da帽os reconocidos y su cuant铆a, lo que supone precisamente la existencia de 茅sta.
D茅cimo: Que respecto de la subsidiaridad, la recurrente se ha limitado a invocar la vulneraci贸n del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, sin impugnar los presupuestos y fundamentos sobre los cuales los jueces del fondo, le han atribuido dicha responsabilidad, de manera tal que no puede revisarse en este sentido el fallo impugnado.
Und茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducidos por la demandada subsidiaria a fojas 185, contra la sentencia de veinticuatro de septiembre del a帽o en curso, escrita a fojas 177 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 6.066-07.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la demandada subsidiaria a fojas 185.
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Segundo: Que la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal 5陋 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciado el fallo con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del mismo C贸digo, en relaci贸n con los numerales 4° y 5° del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo. Se帽ala que la sentencia impugnada carece de las consideraciones sobre el asunto discutido, puesto que las que expone no son tales y no analiza todos los hechos y prueba rendida. En efecto, se ha concluido que el empleador ha tenido responsabilidad en el accidente sufrido por el actor, puesto que no le entreg贸 los elementos de protecci贸n personal, porque el banco trozador estaba modificado, no contaba con rejilla o malla protectora y no estaba adherido al suelo. Sin embargo, no se tiene en consideraci贸n que el referido instrumento era una sierra de peque帽as dimensiones, que se trataba de una faena programada y que se adoptaron las medidas de seguridad adecuadas al caso, obvi谩ndose el documento suscrito por el experto en prevenci贸n de riesgo.
Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada se establece que ella contiene los requisitos que la recurrente estima omitidos. En efecto, esta contiene el an谩lisis de la prueba rendida y las consideraciones tanto de hecho, como de derecho que le sirven de fundamento; circunstancia diversa es que 茅stas o las conclusiones y presupuestos establecidos por los jueces del fondo de acuerdo al an谩lisis de las probanzas, no sea del agrado de la demandada por no resultar favorables a la posici贸n jur铆dica que ha detentado en el juicio. Por otro lado, cabe se帽alar, que las alegaciones del recurso, pretenden m谩s bien cuestionar y modificar los hechos fijados, lo que no resulta procedente de ser reclamado por esta v铆a.
Cuarto: Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible por no constituir los hechos esgrimidos la causal invocada, por lo que as铆, se declarar谩 en esta etapa de su tramitaci贸n.
II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo:
Quinto: Que la recurrente denuncia la infracci贸n a los art铆culos 64, 184, 426 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, 346 N°1 y 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, 44, 1547, 1551, 1556, 1557, 1558 y 230 del C贸digo Civil y 69 de la Ley 16.744. Sostiene, en s铆ntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al concluir que existi贸 un incumplimiento de la obligaci贸n de cuidado que pesa sobre el empleador, puesto que en realidad no lo hubo ya que 茅ste adopt贸 todas las medidas de seguridad necesarias. Se帽ala que se han vulnerado las normas reguladoras de la prueba, siendo contrar铆a la conclusi贸n establecida en la sentencia a lo que result贸 probado en el proceso. Alega, que pr谩cticamente se ha concluido que la responsabilidad de que se trata es objetiva, desatendi茅ndose el concepto de culpa y de su graduaci贸n.
Expresa que se han contravenido tambi茅n las disposiciones del C贸digo Civil citadas, que exigen, en materia de responsabilidad contractual, la mora del deudor y que los perjuicios que se deben, por falta de diligencia o cuidado, rigen desde eses momento. En la causa se prob贸 por los medios de prueba legales que el empleador adopt贸 las medidas necesarias para proteger al trabajador y que s贸lo es responsabilidad de 茅ste el accidente producido. As铆 al no estar en mora el deudor, 茅ste no debe responder y menos a煤n hacerlo su parte, como demandada subsidiaria, porque el art铆culo 64 del C贸digo Laboral, s贸lo contempla dicha responsabilidad para las prestaciones en dinero, atendida su ubicaci贸n e historia de su establecimiento.
Indica que se ha otorgad o una indemnizaci贸n por lucro cesante, sin que 茅ste haya sido establecido y m谩s a煤n 茅ste ha sido regulado prudencialmente, en circunstancias que 茅sta facultad no existe legalmente. Por otro lado, sostiene, que ha debido reducirse la indemnizaciIndica que se ha otorgad o una indemnizaci贸n por lucro cesante, sin que 茅ste haya sido establecido y m谩s a煤n 茅ste ha sido regulado prudencialmente, en circunstancias que 茅sta facultad no existe legalmente. Por otro lado, sostiene, que ha debido reducirse la indemnizaci贸n puesto que conforme se encuentra acreditado el actor se expuso imprudentemente al riesgo.
Sexto: Que los sentenciadores despu茅s de analizar los antecedentes allegados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, estimaron que no se acredit贸 por el empleador que este hubiese adoptado las medidas de seguridad pertinentes, ni proporcion贸 al actor los elementos de protecci贸n necesarios para evitar el accidente que este sufri贸, el d铆a 9 de febrero de 2004, en el interior de la Planta de Aserraderos Cementos B铆o B铆o S.A., el que le ocasion贸 una incapacidad laboral de 27,5%; concluy茅ndose, en consecuencia, que 茅ste es responsable de los hechos ocurridos. Asimismo, se estima que no existe antecedente alguno que demuestre que el demandante se expuso imprudentemente al riesgo. Respecto de la responsabilidad subsidiaria demandada, 茅sta se desprende sobre la base de los hechos establecidos y la interpretaci贸n y alcance que se le da a la disposici贸n del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, seg煤n se expone latamente en la sentencia en an谩lisis.
S茅ptimo: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los presupuestos f谩cticos asentados y las conclusiones asentadas por los sentenciadores del grado e insta por su alteraci贸n. Sin embargo, tal modificaci贸n no es posible por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, la actividad de ponderaci贸n constituye una facultad privativa de los jueces de la instancia, la que, por lo general queda agotada en las instancias respectivas, a menos que se hayan desatendido las reglas y m谩ximas de la sana cr铆tica, esto las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, situaci贸n que no se advierte haya ocurrido en la especie.
Octavo: Que en materia laboral la apreciaci贸n de la prueba se rige por las normas y principios de la sana cr铆tica, no resultando pertinentes, entonces aquellas alegaciones que se fundan disposiciones propias del sistema de la prueba legal o tasada, com o ha ocurrido en la especie.
Noveno: Que por otro lado, cabe se帽alar que el recurso intentado se funda en argumentaciones que resultan contradictorias entre s铆, desde que por una parte alega la falta de responsabilidad total en los hechos por parte del empleador en el accidente materia de autos y por otra, cuestiona los rubros de los da帽os reconocidos y su cuant铆a, lo que supone precisamente la existencia de 茅sta.
D茅cimo: Que respecto de la subsidiaridad, la recurrente se ha limitado a invocar la vulneraci贸n del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, sin impugnar los presupuestos y fundamentos sobre los cuales los jueces del fondo, le han atribuido dicha responsabilidad, de manera tal que no puede revisarse en este sentido el fallo impugnado.
Und茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducidos por la demandada subsidiaria a fojas 185, contra la sentencia de veinticuatro de septiembre del a帽o en curso, escrita a fojas 177 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 6.066-07.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Patricio Vald茅s A., y se帽ora Gabriela P茅rez P. Santiago, 06 de diciembre de 2007.
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.