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martes, 5 de junio de 2012

Ley de accidentes del trabajo. Accidente en trayecto al trabajo.


Santiago, a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, compare al proceso RODRIGO WUNKHAUS RIGART, en representaci贸n de don Cristi谩n Alberto Fuentes 脕lvarez, carpintero, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje Juan Conrad N°944, Poblaci贸n Manuel Plaza, comuna de Puente Alto, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de SALFA Construcci贸n S.A., persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5335, Piso 11, comuna de Las Condes, representada por don Mat铆as Arteaga Correa, del mismo domicilio, se帽alando que su representado trabaja para la demandada SALFA S.A.
desde el d铆a 1潞 de julio de 2010, en la obra denominada "Costanera Center" en la Avenida Costanera Andr茅s Bello 2465, en la comuna de Providencia, con un contrato de trabajo es de car谩cter indefinido desempe帽谩ndose como maestro carpintero, agrega que su remuneraci贸n mensual asciende seg煤n la 煤nica liquidaci贸n a $647.283-.
Expone que el d铆a 26 de julio de 2010, el actor se present贸 a trabajar temprano en la ma帽ana para comenzar su jornada habitual en la obra denominada Costanera Center, en Providencia, posteriormente y antes de iniciar la jornada su capataz, el se帽or Cristian Jaque le indic贸 que ese d铆a seguir铆an realizando la misma labor de los 煤ltimos d铆as: descimbrar y colocar moldajes en un pozo el茅ctrico al interior de la obra, entre dos niveles de la edificaci贸n. 6 obreros quedaron destinados a ejecutar esa labores y el capataz se ausent贸, sin embargo, en el trascurso del d铆a apareci贸 algunas veces para revisar la marcha de la faena. En una de esas ocasiones, alrededor de las 17:00 horas, el capataz les inform贸 que ese d铆a har铆an una hora de trabajo extraordinario, de forma que siguieron trabajando. Pasadas las 18:00 horas, vale decir, despu茅s de la jornada ordinaria, los obreros encontraron que, para continuar su trabajo, hab铆a que recortar un tabl贸n de madera que sobresal铆a de su lugar e imped铆a el avance. Uno de los trabajadores comenz贸 a utilizar un chuzo para cortar el tabl贸n y, entre risas, otros trabajadores le encomendaron al actor traer un serrucho el茅ctrico que ten铆a otra cuadrilla de trabajadores en una losa cercana, situada en un nivel superior y como a 20 metros de distancia. Se trataba de un serrucho el茅ctrico alimentado con un cable de extensi贸n de varios metros de largo as铆 las cosas el actor subi贸 por una escalera de aluminio al otro nivel, pidi贸 prestado el serrucho y lo trajo de vuelta enchufado ya que en el lugar en que se encontraba el tabl贸n no hab铆a d贸nde enchufar el serrucho y tampoco un equipo el茅ctrico aut贸nomo.
Expone que su representado al comenzar a bajar por la mencionada escalera de aluminio y a m谩s de 2 metros Del suelo, repentinamente resbal贸 debido a la gran cantidad de barro que ten铆a la escalera, pasando su pierna derecha entre dos eslabones de la escala y quedando el trabajador suspendido de su rodilla con la cabeza apuntando hacia abajo. Se trata de eslabones redondos, sin topes de goma, en una escalera telesc贸pica que se encontraba demasiado parada, casi vertical acto seguido sus compa帽eros faenas lo sacaron de esa posici贸n y lo dejaron sentado, en el suelo. En eso lleg贸 el capataz se帽or Jaque, acompa帽ado de un supervisor ya que el param茅dico ya se hab铆a retirado, debido a la hora, aproximadamente las 18:20 horas as铆 llamaron al prevencionista de riesgos de la demandada y en compa帽铆a de 茅ste fueron al lugar en que habitualmente se encuentra el param茅dico y constataron que este 煤ltimo ya se hab铆a retirado. Desde all铆 fueron todos juntos a las oficinas de que disponen los prevencionistas quienes le indicaron finalmente que se fuera para su casa, en metro, a pesar de que ten铆a una gran hinchaz贸n en su rodilla derecha y con muchos dolores.
Manifiesta que estando en su casa, durmi贸 muy poco debido a los fuertes dolores que lo aquejaban. Al d铆a siguiente lleg贸 despu茅s de las 07:00 horas al trabajo y se fue directamente a ver al param茅dico, quien lleg贸 a las 08:00, lo examin贸 y le aplic贸 una pomada y luego llam贸 al prevencionista y al ingeniero a cargo de ese sector, quienes en ese instante le se帽alaron que no deb铆a ser conflictivo, que llegaran a un acuerdo y que pasaran el accidente laboral como uno de trayecto, “que as铆 no lo iban a cortar de la pega". Finalmente, y debido a la presi贸n ejercida en su contra, su representado escribi贸 una descripci贸n fant谩stica del accidente, como que todo hab铆a ocurrido al bajar las escaleras de la estaci贸n de Metro, agrega que todo el relato le fue dictado por el prevencionista de riesgos de nombre Claudio 脕lvarez. Luego de eso le permitieron irse a la Mutual de Seguridad, agencia de Providencia. Una vez all铆 y siguiendo las instrucciones que hab铆a recibido, repiti贸 la declaraci贸n del supuesto accidente de trayecto.
Se帽ala que en la Mutual le diagnosticaron primeramente esguince de rodilla otorg谩ndole 4 d铆as de reposo, posteriormente al asistir a control en la agencia de la Mutual en La florida, le enyesaron la rodilla por 15 d铆as. As铆 indica, luego de diversas visitas a las agencias de La Florida, Puente Alto y Providencia de la Mutual, le dieron el alta y le indicaron que deb铆a reintegrarse con fecha 23 de agosto 2010, refiere que ese mismo d铆a su representado se sinti贸 muy mal en el trabajo ya que no pod铆a flectar la rodilla y sent铆a mucho dolor. Asign谩ndole una "pega liviana" ese d铆a y el siguiente.
Expone que el 25 de agosto de 2010, despu茅s del almuerzo, el actor le pidi贸 nuevamente al prevencionista que lo mandara a la Mutual porque ya no aguantaba el dolor, siendo examinado por un m茅dico quien le otorg贸 8 d铆as de reposos y lo envi贸 con un especialista al Hospital Cl铆nico de la Mutual. All铆 se le efectu贸 una resonancia nuclear magn茅tica y posteriormente, al estudiar los ex谩menes, el m茅dico le se帽al贸 que deb铆a ser operado de ligamentos y que deb铆a retirarse parte del menisco fracturado.
Sin embargo, con posterioridad a estos eventos, se le inform贸 por una funcionaria administrativa de la Mutual de Seguridad que su lesi贸n no ser铆a operada por la Mutual decisi贸n que se encuentra actualmente apelada por el trabajador.
Indica finalmente que este accidente pudo evitarse f谩cilmente si se hubieran planificado adecuadamente las tareas, adicionalmente refiere, se observan las siguientes infracciones adicionales al art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo:
  • La escalera era inadecuada para los fines en que se utiliz贸, no ten铆a
    topes de goma, los pelda帽os eran muy peque帽os y redondeados, se encontraba mojada y con barro, no ten铆a pasamanos ni un mosquet贸n d贸nde enganchar el arn茅s;
  • Ausencia de capacitaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 179 en relaci贸n con los art铆culos 184 y 187, todos del C贸digo del Trabajo;
  • No hubo supervisi贸n efectiva de los trabajos, ni hab铆a jefe en el lugar;
  • No hab铆a herramientas adecuadas para realizar los trabajos, ll谩mese serrucho, manual o el茅ctrico.
  • Hubo una maquinaci贸n para simular un accidente de trayecto, en circunstancia que tuvo lugar al interior de la obra;
  • No cumplir con la obligaci贸n de informar el accidente que el actor sufri贸 a la Inspecci贸n del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud en los t茅rminos del art铆culo 76 de la ley 16.744.
  • No informar al Comit茅 Paritario la ocurrencia del accidente.
Refiere que respecto a los da帽os f铆sicos y morales su representado fue evaluado cl铆nicamente en la Mutual de Seguridad de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n que informa con fecha 08 de octubre de 2010, lo siguiente: Diagnostico: Lesi贸n ligamento cruzado anterior rodilla derecha, Rotura menisco rodilla derecha y Esguince media rodilla derecha.
Concluye solicitando se declare que el accidente sufrido por el actor es un accidente de trabajo y se condene a la demandada al pago de la indemnizaci贸n por da帽o moral ascendiente a la suma de $50.000.000 o en subsidio la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, todo con reajustes, intereses y costas en la causa.
SEGUNDO: Que, Juan Crist贸bal Dougnac Correa, abogado, en representaci贸n de la demandada Salfa Construcci贸n S.A., contesta la demanda manifestando que el demandante con fecha 01 de julio de 2010, ingres贸 a prestar servicios para su representada como Carpintero Maestro, en la obra denominada Costanera Center, faena ubicada en Avenida Costanera Andr茅s Bello 2465, Providencia y que por medio de anexo de contrato de fecha 15 de julio de 2010, las partes modificaron la faena espec铆fica para la cual fue contratado el actor, dejando expresa constancia que 茅sta ser铆a "Hormig贸n Muros Bocatoma". Se帽ala que el trabajador suscribi贸, tom贸 conocimiento y recibi贸 copias de su contrato de trabajo, del reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa, as铆 como diversas charlas de seguridad, adem谩s de recibir todos los elementos de protecci贸n personal necesarios para la faena a desempe帽ar, cumpli茅ndose estrictamente todas las normas de contrataci贸n establecidas en nuestra legislaci贸n. Agrega que la remuneraci贸n del actor, conforme su contrato de trabajo, ascend铆a a la cantidad de $172.000, m谩s una gratificaci贸n de un 25% de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de sueldo mensual, con un tope de 4,75 ingresos m铆nimos mensuales.
Expone que respecto al supuesto accidente de trabajo sufrido por el actor, 茅ste manifiesta que el d铆a 26 de julio de 2010 habr铆a sufrido un accidente del trabajo consistente en un "resbalamiento" en una escalera de aluminio, donde habr铆a pasado "Su pierna derecha entre dos eslabones de la escala y quedando el trabajador suspendido de su rodilla con la cabeza apuntando hacia abajo", accidente que su representada niega en forma rotunda
Al efecto indica que Salfa jam谩s fue notificada por el trabajador o por alg煤n otra persona del accidente que dice haber sufrido el demandante, jam谩s nadie report贸 un incidente como el se帽alado en el libelo y hechas las averiguaciones del caso, nadie tampoco percibi贸 ni presenci贸 un siniestro como el que motiva la acci贸n de autos. Sobre el particular se帽ala que es necesario precisar que el d铆a 27 de julio de 2010, el demandante se acerc贸 a la sala de primeros auxilios con que cuenta el proyecto y manifest贸 de su pu帽o y letra, y sin que absolutamente nadie le dijera lo que ten铆a que declarar, lo siguiente:
"bajando la escalera me enred茅 con gente y ca铆 y comenz贸 a doler rodilla izquierda, esto fue dentro de 19:35 y 20:00. Hoy paso a la sala de primeros auxilios porque tengo dolor en la rodilla"
As铆 indica que el propio trabajador manifest贸 haber sufrido un accidente de trayecto, fue derivado a la Mutual de seguridad, donde se le otorgaron sucesivas licencia m茅dica hasta el 20 de agosto, luego de la cual se reintegr贸 el trabajador a sus funciones, para volver a tener licencias por parte de la Mutual desde el 25 de agosto hasta el 01 de septiembre. Una vez finalizada la 煤ltima de las referidas licencias, el trabajador comenz贸 a presentar licencias por enfermedad com煤n.
Expone que la Mutual de Seguridad emiti贸 con fecha 10 de septiembre de 2010 la
Resoluci贸n Centro Verificador
C.V.N./900/04/838630, en la cual resolvi贸, en relaci贸n al reingreso del trabajador de fecha 25 de agosto de 2010:
"Declarar que la patolog铆a que presenta el trabajador(a) NO CORRESPONDE a una secuela de su accidente ocurrido el 26/07/2010"
Refiere que respecto a ciertas afirmaciones establecidas en la demanda es necesario precisar lo siguiente:
  1. Que no es efectivo que el contrato de trabajo del actor sea de naturaleza indefinida, ya que era por obra o faena determinada.
  2. Que no es efectivo "el capataz se ausent贸, sin embargo, en el transcurso del d铆a apareci贸 algunas veces para revisar la marcha de la faena", ya que el capataz siempre est谩 presente durante el desarrollo de las obras, sin excepciones.
  3. Que no es efectivo lo establecido por el actor en cuanto que "Pasadas las 18 horas, vale decir, despu茅s de la jornada ordinaria, los obreros encontraron que, para continuar su trabajo, hab铆a que recortar un tabl贸n de madera que sobresal铆a de su Jugar e imped铆a el avance. Uno de los trabajadores comenz贸 a utilizar un chuzo para cortar el tabl贸n y, entre risas, otros trabajadores le encomendaron al actor traer un serrucho el茅ctrico que ten铆a otra cuadrilla de trabajadores en una losa cercana, situada en un nivel superior como a 20 metros de distancia. Se trataba de un serrucho el茅ctrico alimentado con un cable de extensi贸n de varios metros de largo. Don Cristi谩n Fuentes hizo como se le dijera, subi贸 por una escalera de aluminio al otro nivel, pidi贸 prestado el serrucho y lo trajo de vuelta enchufado ya que en el lugar en que se encontraba el tabl贸n no hab铆a donde enchufar el serrucho ni tampoco un equipo el茅ctrico aut贸nomo" en el sentido que no es efectivo que hubiera un tabl贸n que sobresaliera, tampoco lo es el hecho que se le solicitara al demandante traer un serrucho el茅ctrico y menos a煤n que el demandante tuviera que circular por una escalera de aluminio para dichos efectos.
  4. Que no es efectivo que "Al comenzar a bajar por la mencionada escalera de aluminio y a m谩s de 2 metros del suelo, el actor repentinamente resbal贸 debido a la gran cantidad de barro que ten铆a la escalera, pasando su pierna derecha entre dos eslabones de la escala y quedando el trabajador suspendido de su rodilla con la cabeza apuntando hacia abajo. Se trata de eslabones redondos, sin topes de goma, en una escalera telesc贸pica que se encontraba demasiado parada, casi vertical", ya que hechas las averiguaciones del caso se pudo determinar que lo se帽alado por el actor es absolutamente falso. En efecto, no es efectivo que el trabajador haya sufrido la ca铆da que se帽ala, nadie en la empresa vio lo que 茅l indica. Adem谩s, indica que los trabajadores cuando se movilizan por una escalera de aluminio, deben hacerlo con arn茅s de seguridad y debidamente amarrados a la estructura, de manera que si llegan a caer quedan suspendidos y sin ning煤n tipo de consecuencia. Junto con lo anterior, todas las escaleras que hay al interior de la empresa, en especial en la que el trabajador dice haber sufrido el accidente, se encuentran debidamente afianzadas y con un grado de inclinaci贸n normado, de acuerdo a los procedimientos de trabajo seguro, y en ning煤n caso se encuentran verticales (o casi verticales). En lo referente a los eslabones, refiere que si bien es cierto estos son redondos, son ranurados, lo que implica una mayor adherencia, incluso a la goma.
  5. Agrega que tampoco es efectivo que “"Sus compa帽eros lo sacaron de esa posici贸n y lo dejaron sentado, en el suelo. En eso lleg贸 el capataz se帽or Jaque, acompa帽ado de un supervisor ya que el param茅dico ya se hab铆a retirado, debido a la hora, aproximadamente las 18:20 hrs. Ellos llamaron al prevencionista de riesgos de SALFA y en compa帽铆a de 茅ste fueron al lugar en que habitualmente se encuentra el param茅dico y constataron que 茅ste 煤ltimo ya se hab铆a retirado. Desde all铆 fueron todos juntos a las oficinas de que disponen los prevencionistas quienes le indicaron finalmente que se fuera para su casa. El trabajador as铆 lo hizo, en metro, a pesar de que ten铆a una gran hinchaz贸n en su rodilla derecha y con muchos dolores.", ya que jam谩s el Sr. Jaque acompa帽ado con un supervisor vieron al demandante sentado en el suelo acusando alg煤n tipo de accidente, tambi茅n es absolutamente falso que contactaran a alg煤n prevencionista de la empresa y que el param茅dico se haya retirado ese d铆a a la hora indicada. Adem谩s es absolutamente falso que lo prevencionistas le haya indicado que se fuera para su casa, jam谩s el demandante concurri贸 donde alg煤n capataz, supervisor o prevencionista acusando un accidente del trabajo. La 煤nica noticia que su representada tuvo respecto de un siniestro que haya sufrido el actor fue el accidente de trayecto que el denunci贸 en su momento.
  6. Tampoco es efectivo que es actor "Estando en su casa, durmi贸 muy poco debido a los fuertes dolores que lo aquejaban. Al d铆a siguiente lleg贸 pasadas las 07:00 horas al trabajo y se fue directamente a ver al param茅dico, con la esperanza de que 茅ste le diera alg煤n analg茅sico o lo enviara a la Mutualidad. El param茅dico lleg贸 a las 08:00 lo examin贸 y le aplic贸 una pomada y luego llam贸 al prevencionista y al ingeniero a cargo de ese sector. En ese instante le se帽alaron que no deb铆a ser conflictivo, que llegaran a un acuerdo y que pasaran el accidente laboral como de trayecto, que as铆 "...no lo iban a cortar de la pega". Finalmente, y debido a la presi贸n ejercida en su contra, Cristi谩n Fuentes escribi贸 una descripci贸n fant谩stica del accidente, como que todo hab铆a ocurrido al bajar las escaleras de la estaci贸n de Metro. Todo se lo dictaba el prevencionista de riesgos de nombre Claudio 脕lvarez. Luego de eso le permitieron irse a la Mutual de Seguridad, agencia de Providencia. Una vez all铆 y siguiendo las instrucciones que hab铆a recibido, repiti贸 la declaraci贸n del supuesto accidente de trayecto." Ya que el actor concurri贸 el d铆a 27 de julio del presente donde el param茅dico de la obra, indicando que el d铆a 26 del mismo mes, a las 19:30 horas hab铆a sufrido un accidente de trayecto al bajar las escaleras del metro. La referida informaci贸n fue proporcionada por 茅l directamente al param茅dico, sin que nadie se lo indicara. Es m谩s, el Sr. Claudio 脕lvarez (prevencionista), pr谩cticamente no cruz贸 palabras con el demandante (s贸lo le dijo un chiste) y jam谩s le indic贸 lo que se se帽ala en el libelo. Sobre este punto expone que es necesario se帽alar que Salfa Construcci贸n S.A., tiene estrictas norma de seguridad y prevenci贸n de accidentes, existiendo la orden expresa y la obligaci贸n de todos los trabajadores de denunciar cualquier accidente del trabajo (obligaci贸n contenida en el Reglamento Interno), por m谩s nimio que parezca, no acept谩ndose bajo ninguna circunstancia el ocultamiento de accidentes. As铆 la Obra Costanera Center presenta un 铆ndice de accidentabilidad de cerca del 1,3%, siendo la media nacional cercana al 6%.
Agrega que todos los antecedentes aportados por el actor en su demanda y referidos en el punto anterior solo trata de dar m谩s credibilidad a un hecho que no ocurri贸 y por el cual se est谩 tratando de obtener un provecho econ贸mico que no corresponde, respecto de todo el tratamiento m茅dico que se indica en la demanda a su representada no le consta, por lo que lo niega expresamente.
Respecto a los supuestos incumplimientos alegados se帽ala:
  1. Que es absolutamente falso que "La escalera era inadecuada para los fines que se utiliz贸, no ten铆a topes de goma, los pelda帽os eran muy peque帽os y redondeados, se encontraba mojada y con barro, no tenia pasamanos ni un mosquet贸n donde enganchar el arn茅s", ya que la escalera donde el demandante dice que sufri贸 un accidente cumpl铆a con todos los requisitos reglamentarios exigidos y contemplados en los procedimientos de trabajo seguro. Los pelda帽os eran del porte adecuado y el hecho que fueran redondeados y ranurados le da mayor un mayor agarre a quien lo utilice. Por lo dem谩s no se encontraba mojada ni con barro en la fecha del supuesto accidente y dispon铆a de todos los elementos necesarios para que el trabajador se enganchara a ella y as铆 evitar accidentes.
  2. "Ausencia de capacitaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 179 en relaci贸n con los art铆culos 184 y 187, todos del C贸digo del Trabajo" El trabajador cuando ingres贸 a la empresa se le hizo una charla de inducci贸n donde se le inform贸 de los riesgos a los que estaba expuesto y se le capacitaba en c贸mo prevenirlos. Adem谩s, todos los d铆as se deba una charla diaria de cinco minutos relacionados con temas de seguridad y los trabajadores deb铆an realizar al inicio de sus funciones un an谩lisis del riesgo del trabajo (A.R.T.), donde se identificaba los potenciales peligros de los trabajos espec铆ficos a realizar y c贸mo prevenirlos. Adem谩s de todo lo anterior, peri贸dicamente se realizan charlas de seguridad, de una duraci贸n superior a las charlas diarias.
  3. "No hubo supervisi贸n efectiva de los trabajos, ni hab铆a jefe en el lugar" Siempre, en todos los trabajos que se realizan en la obra Costanera Center existe supervisi贸n, siendo absolutamente falso que en alg煤n momento no lo haya habido.
  4. No hab铆a herramientas adecuadas para realizar los trabajos, ll谩mese serrucho, manual o el茅ctrico" Siempre se han otorgado todas las herramientas necesarias para el trabajo encomendado, siendo absolutamente falsa la historia del tabl贸n relatada en la demanda.
  5. "Hubo una maquinaci贸n para simular un accidente de trayecto, en circunstancia que tuvo lugar al in tenor de la obra- No cumplir con la obligaci贸n de informar el accidente que el actor sufri贸 a la Inspecci贸n del Trabajo y a la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud en los t茅rminos del art铆culo 76 de la ley 16.744- No informar al Comit茅 Paritario la ocurrencia del accidente" Todo lo anterior es absolutamente falso, jam谩s existi贸 el accidente que se denuncia y por ende todas las obligaciones que se se帽alan como infringidas no tienen aplicaci贸n al caso de autos.
En conclusi贸n, se帽ala que su representada adopt贸 todas las medidas pertinentes para proteger la vida y salud del actor, cumpliendo al efecto con la obligaci贸n impuesta por el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, debiendo rechazarse por tanto la demanda de autos con expresa condenaci贸n en costas.
En subsidio de la anterior, solicita que para el evento hipot茅tico e improbable que el Tribunal estime que a su representada le cabe alg煤n tipo de responsabilidad en el supuesto accidente y en las lesiones que el actor dice haber sufrido, a mi representada no le consta en modo alguno los supuestos da帽os solicitados indemnizar por el actor, los que aparecen a todas luces absolutamente desproporcionados, en relaci贸n con el supuesto accidente y las lesiones que habr铆a sufrido el demandante, raz贸n por la cual tambi茅n cabe rechazar la demanda de autos o al menos reducir sustancialmente las indemnizaciones solicitadas.
TERCERO: Que con fecha 02 de diciembre de 2010, previa propuesta del tribunal las partes aceptaron los siguientes hechos:
  1. Relaci贸n laboral entre las partes con una fecha de inicio 1° de julio de 2010.
  2. Funciones prestadas por el demandante como maestro carpintero primera.
  3. Lugar donde el actor cumpl铆a sus funciones.
  4. Que el actor hizo una declaraci贸n con fecha 27 de julio de 2010.
  5. Que con fecha 27 de julio de 2010, el actor fue derivado a la Mutual con motivo de un accidente.
Luego el tribunal llam贸 a los litigantes a conciliaci贸n, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosper贸.
Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar:
  1. Si el diagnostico que tuvo el demandante y las lesiones que da cuenta el demandante es producto de un accidente de trabajo en su caso fecha y circunstancias que rodearon el mismo, o si por el contrario, este se produce por un accidente de trayecto de regreso a su domicilio.
  2. Si la declaraci贸n que efectu贸 el actor con fecha 27 de julio del a帽o en curso, fue efectuada en forma libre y espont谩nea, o si por el contrario, fue realizada con personas de la empresa con la intenci贸n de dar cuenta de un accidente de trayecto.
  3. Si la demandada otorg贸 todas las medidas de seguridad que establece el art. 184, con la finalidad de resguardar la vida y salud de manera 铆ntegra del trabajador.
  4. Si la demandada otorg贸 los implementos necesarios de seguridad al demandante para el desarrollo de sus labores y en su caso implementos de seguridad con los que contaba el demandante el d铆a 26 de julio de 2010.
  5. Perjuicios sufridos por el demandante producto del accidente.
    CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindi贸 en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
I.- Documental:
Incorpor贸 mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en:
  1. Documento denominado Epicrisis emanada de la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, referida al actor.
  2. Solicitud de orden de hospitalizaci贸n de fecha 9 de septiembre de 2010, en que se solicita hospitalizaci贸n del actor para proceder a una cirug铆a.
  3. Presupuesto N° 5214, de fecha 30 de noviembre de 2010, emanado del Servicio Salud Occidente, Instituto Traumatol贸gico de Santiago.
  4. Informe m茅dico relativo al actor emitido con fecha 8 de octubre de 2010, por la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n, Hospital Santiago.
  5. Resoluci贸n de 10 de septiembre de 2010, del Centro Verificador de la Mutual C谩mara Chilena de la Construcci贸n N° CBN-900-04-8386230, en que se resuelve no atender al trabajador.
II.- Testimonial:
Rindi贸 la testifical don Luis Antonio Soto Orellana, Rut N° 11.399.799-7, do帽a Flor Mar铆a Fuentes 脕lvarez Rut N° 11.170.592-5 y don David Arturo Mendoza Espinoza, Rut N° 13.485.705-6, quienes fueron debidamente juramentados.
III.-Oficios:
Se incorpora mediante lectura los siguientes oficios:
  1. Oficio N° 2-2220-2010 emitido por Hospital de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n que da cuenta las lesiones de que padece el actor Cristian Alberto Fuentes 脕lvarez, Rut N° 12.676.177-5, y copia de su ficha cl铆nica.
  2. Oficio N° 1-2198-2010 emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, que informa sobre la revisi贸n solicitada por el demandante de la Resoluci贸n del Centro Verificador de la Mutual de la C谩mara Chilena de la Construcci贸n signado con el N° CVN\900\04\838630 y remite todos los antecedente relativos a don Cristian Alberto Fuentes 脕lvarez.
  3. Oficio N° 2221 emitido por la empresa Metro S.A., que indica que el d铆a 26 de julio de 2010, no tuvo conocimiento de accidente alguno ocurrido en la estaci贸n de metro Tobalaba, y adem谩s en que circunstancias toma conocimiento de los accidentes ocurridos en sus dependencias.
    QUINTO: Que a su turno la parte demandada rindi贸 en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
I.- Documental:
Incorpor贸 mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en:
  1. Charla de Inducci贸n al trabajador de fecha 29 de junio de 2010.
  2. Declaraci贸n Pre Ocupacional efectuada por el actor en la misma fecha.
  3. Test de evaluaci贸n de Charla e inducci贸n de Charla de 29 de junio de 2010.
  4. Solicitud de cargo de bodega de fecha 1 de julio de 2010.
  5. Recepci贸n de Reglamento Interno por parte del trabajador.
  6. Contrato de trabajo de trabajo de fecha 1° de julio de 2010 y anexo de 15 de julio.
  7. Cinco ordenes de reposo emitido por la Mutual.
  8. Tres licencias m茅dica por enfermedad com煤n, presentadas por el actor.
  9. Resoluci贸n Centro Verificador CVN\900\04\838630, que indica patolog铆a del actor.
  10. Declaraci贸n de accidente del actor de fecha 27 de julio de 2010.
  11. Doce contratos de trabajo con sus respectivas credenciales de los prevencionistas de Riesgo que trabajan en la Obra Costanera Center.
  12. Tres reuniones del Comit茅 ejecutivo de Costanera Center.
  13. Tres reuniones del Comit茅 Paritario de la Faena.
  14. 16 charlas diaria recibidas por el actor.
  15. Dos an谩lisis de riesgo del trabajo efectuados por el actor.
  16. Doce an谩lisis de seguridad en el trabajo efectuados por el actor.
  17. Registro de dos capacitaciones efectuadas al actor.
  18. Dos inspecciones de elementos de protecci贸n personal efectuadas al actor.
  19. Est谩ndar N° 41, escalas.
  20. CD que contiene el sistema de gesti贸n y seguridad y salud ocupacional que tiene la
  21. empresa, relativas a las pr谩cticas de prevenci贸n de accidentes.
  22. Reglamento Interno de la Empresa
  23. DIAT del accidente de trayecto del actor de fecha 27 de julio de 2010.
II. Confesional:
Rindi贸 confesional debidamente juramentado el actor Cristian Alberto Fuentes 脕lvarez.
III. Testimonial:
Rindi贸 la testifical don Cristian Jaque, Rut N° 12.905.250-3, don Jorge Garrido Rut N°8.465.777-8 y don Daniel Pinilla Duarte Rut N°15.122.828-3, quienes fueron debidamente juramentados.
IV. Oficios:
Incorporo mediante lectura los siguientes oficios:
  1. Oficio N° emitido por la C谩mara Chilena De La Construcci贸n, que informa el motivo porque don Cristian Alberto Fuentes 脕lvarez, Rut N° 12.676.177-5, fue atendido por dicha Instituci贸n el d铆a 27 de julio de 2010. Asimismo, da cuanta de las declaraciones por 茅l efectuadas e indica como fue calificado el accidente sufrido el adem谩s remite la investigaci贸n de dicho accidente y explica porqu茅 se emiti贸 la resoluci贸n del Centro Verificador CVN\900\04\838630.
SEXTO: Que, el objeto del presente juicio en primer t茅rmino consiste en establecer si el accidente sufrido por el actor con fecha 26 de julio de 2010, constituye un accidente del trabajo o si por el contrario constituir铆a un accidente de trayecto.
S脡PTIMO: Que, para la adecuada resoluci贸n de la litis, es menester en primer t茅rmino hacer referencia a lo dispuesto en el art铆culo 5° de la Ley 16.744 que dispone “que por accidente se entiende toda lesi贸n que una persona sufra a causa o con ocasi贸n del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”, y agrega “son tambi茅n accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitaci贸n y el lugar del trabajo”.
OCTAVO: Que, asimismo la citada Ley previene en el art铆culo 69 que “cuando el accidente se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deber谩n observarse las siguientes reglas: b) La v铆ctima y las dem谩s personas a quienes el accidente cause da帽o podr谩n reclamar al empleador o tercero responsables del accidente, tambi茅n las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones de derecho com煤n”.
NOVENO: Que importancia reviste tambi茅n lo se帽alado en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, que refiere “ El empleador estar谩 obligado a tomar todas las medidas necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi茅n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
D脡CIMO: Que de la lectura de las disposiciones referidas en los considerandos anteriores es posible colegir, que la ley establece como presupuesto de la Acci贸n de Indemnizaci贸n por accidente de trabajo, que el siniestro sufrido por el actor provenga del actuar negligente o da帽oso, entendi茅ndose por tal aquel que no cumple con la obligaci贸n indicada el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo. Que, asimismo entonces se concluye que a煤n cuando el accidente de trayecto sea considerado como accidente del trabajo, al trabajador que lo padece le est谩 vedada la acci贸n indemnizatoria en contra de su empleador, al no poder imputarse responsabilidad alguna a este, toda vez que ocurre fuera de las dependencias de lugar en donde presta sus servicios.
D脡CIMO PRIMERO: Que se exige al sentenciador, la enunciaci贸n del an谩lisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal raz贸n se hace necesario expresar los fundamentos f谩cticos y jur铆dicos por los cuales se resuelve la controversia. As铆 entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana cr铆tica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de l贸gica, de experiencia, cient铆ficas y t茅cnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideraci贸n en este caso la gravedad, concordancia y conexi贸n de las pruebas que se utilizan, se tendr谩 por establecido los siguiente:
1.- Que el actor fue contratado por la demandada para desempe帽arse como carpintero en la obra denominada “Costanera Center”, a contar del 01 de julio de 2010, en virtud de un contrato por faena transitoria denominada “Hormig贸n 1° Medio Losa Perimetral Cielo Piso 33 nivel 243”, en virtud de no ser un hecho controvertido en la causa y corroborado con contrato de trabajo suscrito por las partes e incorporado por la demandada.
2.- Que, el actor a primera hora del 27 de julio de 2010, declaro por escrito ante la empresa demandada lo siguiente “AYER CON DESTINO A TOBALABA BAJANDO LA ESCALERA ME ENREDE CON GENTE Y CAI Y COMENZO A DOLER RODILLA DERECHA ESTO FUE DENTRO 19:35 A 20:00, HOY PASO SALA DE PRIMEROS AUXILIOS PORQUE TENGO DOLOR EN LA RODILLA”, en virtud de lo se帽alado en el documento denominado “declaraci贸n de incidentes” incorporado por la demandada, adem谩s de lo se帽alado por el propio demandante en la confesional al indicar que efectivamente presto dicha declaraci贸n.
3.- Que, asimismo declaro el actor con fecha 27 de julio de 2010 ante la Mutual de Seguridad lo siguiente “que el accidente fue al desplazarse hacia su domicilio”; “que ocurri贸 subiendo escala haciendo transbordo”; y que “el accidente ocurri贸 al realizar transbordo de l铆nea 1 del metro hacia l铆nea 4 en donde se tropieza y se golpea la rodilla derecha”, en atenci贸n a lo expuesto en el documento firmado por el actor y denominado “denuncia voluntaria del accidente del trabajo”, adem谩s de lo indicado por el actor en su absoluci贸n al manifestar “que repiti贸 la misma declaraci贸n ante la mutual”.
4.- Que, en este punto es menester se帽alar que el actor indica en su demanda que la declaraci贸n de accidente de trayecto fue realizada por personas de la empresa con la intenci贸n de dar cuenta de un accidente de trayecto y no por 茅l en forma libre y espontanea, correspondi茅ndole entonces a 茅l acreditar la antedicha alegaci贸n y consecuencialmente la ocurrencia del siniestro. Para dicho efecto incorporo la declaraci贸n de los testigos don Luis Antonio Soto Orellana, do帽a Flor Mar铆a Fuentes 脕lvarez y don David Arturo Mendoza Espinoza y el oficio N° 2221 emitido por el Metro S.A.
El testigo Soto manifiesta que el d铆a lunes 26 de julio del a帽o pasado, estaban ejecutando un trabajo despu茅s de las 6:00 de la tarde casi en horas extras y hab铆a que hacer un corte en un tabl贸n y el jefe de la cuadrilla empez贸 con un chuzo a pegarle, 茅l le dijo al actor que fuera a buscar un serrucho , que le prestaron otros maestros y al llegar con 茅l se resbalo porque estaba todo con barro en la tarima adonde estaba parada la escalera y que alcanzo a sujetarse de la escala metiendo los pies entremedio, cayendo el serrucho a su lado y miro para arriba y estaba el Cristian colgando. Que estaban trabajando en un hoyo y como hab铆a llovido estaba lleno de barro, la escalera no era segura ya que estaba amarrada con alambres sin pasamano que lo sabe porque estaba ah铆 presente. Despu茅s sostiene que el profesional encargado de la obra y otros jefes que Cristian Jaque el capataz incluso le dio la mano en la escalera para subirlo cuando estaba colgando, siendo el primero en darle la mano, luego se llevaron al actor para arriba para ver al hombre encargado de los accidente que el actor estuvo como media o una hora esper谩ndolo pero no llego, as铆 que se fueron juntos para la casa. Al otro d铆a volvi贸 a verlo pero que no sabe que paso porque ten铆a que seguir trabajando. A su vez la testigo Fuentes, declaro que es hermana del actor, que viven juntos y que el actor el d铆a del accidente lleg贸 como a las 8:30 de la tarde y le dijo que se hab铆a ca铆do en el trabajo en una escalera y aterrizo con la rodilla sino se mataba y alguien lo ayudo a subir y que no hab铆a param茅dico que lo atendiera, que llego cojeando y con mucho dolor. Que al otro d铆a fue al trabajo y se dejo influenciar y lo paso como accidente de trayecto pero se cay贸 en el trabajo, que no sabe quien lo influencio que su hermano se lo dijo pero que no se lo sabe y que esta as铆 por ayudar a la empresa ahora que la Mutual le rechazo el accidente porque era muy grande para ser de trayecto y ahora Fonasa le paga. Asimismo el testigo Mendoza refiere que es amigo y vecino del actor que sabe que Cristian tuvo un accidente laboral el d铆a lunes 26 de julio como a las 6 de la tarde, que el jefe de seguridad y su jefe le dijeron que se fuera para la casa ya que al d铆a siguiente iban a solucionar el problema, al otro d铆a llegaron a un trato le dijeron que lo hiciera pasar por un accidente de trayecto pero el accidente que tuve fue bajando una escalera con algo en la mano cay茅ndose, que lo acompa帽o a la casa el compa帽ero de atr谩s. En la mutual declaro tambi茅n que era un accidente de trayecto, agrega nuevamente que el jefe directo despu茅s del accidente lo mando para la casa. Agrega que lo sabe por el actor se lo conto.
5.- Que en virtud de la prueba rendida por el actor, rese帽ada en el punto anterior y de acuerdo a lo indicado en el punto 4 del considerando precedente, a juicio de esta falladora no es posible tener por acreditado que el actor no manifest贸 su voluntad en orden a declarar que el accidente del que fue v铆ctima, es un accidente de trayecto, en forma libre y espontanea, toda vez que la testimoniales rendidas carecen de la fuerza probatoria necesaria para lograr convicci贸n respecto a dicha alegaci贸n, ya que ninguno de los testigos estuvo presente en el momento en que el actor suscribi贸 dichas declaraciones, no pudiendo dar fe de sus dichos en orden a establecer que fueron sus jefes quienes lo influenciaron para se帽alar que el accidente ocurri贸 en el trayecto de la obra a la estaci贸n de metro Tobalaba, as铆 los testigos V谩squez, Fuentes y Mendoza refieren que lo saben porque el actor se los manifest贸, siendo testigos de o铆das, probanzas que podr谩 producir fe respecto de sus declaraci贸n siempre y cuando sean corroboradas con otros antecedentes.
Que especial menci贸n requiere la declaraci贸n del testigo V谩squez, quien manifest贸 estar presente al momento de ocurrir el accidente en la obra, describiendo las circunstancias de aquel, dichos que no resultan concordantes en primer t茅rmino con lo expresado en el escrito de demanda toda vez, que agrega una circunstancia distinta a la en ella se帽alada, al manifestar que “..Cristian Jaque el capataz incluso le dio la mano en la escalera para subirlo cuando estaba colgando, siendo el primero en darle la mano, luego se llevaron al Cristian para arriba para ver al hombre encargado de los accidente que el actor estuvo como media o una hora esper谩ndolo pero no llego, as铆 que se fueron juntos para la casa..”, y en la demanda por el contrario indica el actor “ al comenzar a bajar por la mencionada escalera de aluminio y a m谩s de 2 metros del suelo, repentinamente resbal贸 debido a la gran cantidad de barro que ten铆a la escalera, pasando su pierna derecha entre dos eslabones de la escala y quedando el trabajador suspendido de su rodilla con la cabeza apuntando hacia abajo. Se trata de eslabones redondos, sin topes de goma, en una escalera telesc贸pica que se encontraba demasiado parada, casi vertical acto seguido sus compa帽eros faenas lo sacaron de esa posici贸n y lo dejaron sentado, en el suelo. En eso lleg贸 el capataz se帽or Jaque, acompa帽ado de un supervisor”, as铆 las cosas siendo un antecedente importante en el relato del demandante la circunstancia de haber sido propio capataz quien lo auxilio al estar colgando de la escalera, y no pudiendo entender que aquello haya sido olvidado por la v铆ctima del accidente, claramente los dichos relativos a las circunstancias en que ocurre el accidente del testigo carecen de valor, en atenci贸n a ser contradictorios con lo manifestado por la propia parte que lo presenta.
Que, adem谩s al testigo tampoco le consta que el actor haya sido persuadido por el jefe de seguridad y el capataz para efectos de declarar que el accidente sufrido por el es un accidente de trayecto, ya que manifiesta no saber que ocurri贸 el d铆a 27 de julio de 2010, ya que tuvo que seguir trabajando.
Que en cuanto al oficio N° 2221 emitido por la empresa Metro S.A., que indica que el d铆a 26 de julio de 2010, no tuvo conocimiento de accidente alguno ocurrido en la estaci贸n de metro Tobalaba, incorporado por el actor, esta juez considera que dicho documento solo indica que no existen antecedentes del accidente del demandante as铆 como tampoco testigo, y agrega que cada vez que un accidente es reportado a su empresa es socorrido e informado de los seguros a los que tiene derecho, antecedentes que no resultan eficaces para descartar que el actor sufri贸 el siniestro en la estaci贸n de metro Tobalaba, toda vez que refiere el mismo oficio que para que se tome conocimiento de accidentes es menester que el cliente lo denuncie, quedando al arbitrio del afectado comunicar dicha situaci贸n o no, adem谩s debe considerarse que de acuerdo a lo manifestado por el ante la Mutual de Seguridad, es un hecho que no reviste la gravedad necesaria para efectos de que concurriera personal del Metro a socorrerlo, as铆 dicha informaci贸n en nada aporta a la teor铆a del caso de la demandada.
A mayor abundamiento el demandante prest贸 la misma declaraci贸n ante su empleador y la Mutual de seguridad, en virtud de lo se帽alado en el puntos 2° y 3° del presente considerando, antecedente que en virtud de las m谩ximas de la l贸gica y la experiencia resulta particular, toda vez que ante dicho organismo concurri贸 sin quienes lo forzaron a declarar el accidente como de trayecto, sumado a que es un trabajador que se desempe帽a en el rubro de la construcci贸n hace m谩s de diez a帽os, y que por lo tanto estaba en conocimiento de sus derechos y de las obligaciones de su empleador, y especialmente de los perjuicios que podr铆a sufrir al encubrir la ocurrencia de un accidente laboral prestando una declaraci贸n en otro sentido, considerando que 茅sta fue manifestada al d铆a siguiente de ocurrido el siniestro, habiendo transcurrido un plazo razonable que le habr铆a permitido reflexionar de modo m谩s acorde al legitimo ejercicio de sus derechos como trabajador.
6.- Que as铆 las cosas, no habi茅ndose acreditado por el demandante que la voluntad del trabajador manifestada ante su empresa y la Mutual de seguridad fue obtenida fraudulentamente, con el fin de encubrir un accidente de trabajo y as铆 eludir responsabilidades por parte de la demandada, y no habiendo tampoco logrado convicci贸n en esta falladora de la efectividad de haber sufrido un accidente en dependencias de la empresa, solo resta concluir que el accidente sufrido por el demandante el d铆a 26 de julio de 2010, constituye un accidente de trayecto entre las dependencias de la empresa y el domicilio del trabajador.
D脡CIMO SEGUNDO: Que en virtud de las conclusiones arribadas y lo se帽alado en el considerando decimo de la presente sentencia, se rechazara la demanda en la parte resolutiva de la sentencia.
D脡CIMO TERCERO: Que la restante prueba rendida en nada alteras las razones antes expresadas, raz贸n por la que ser谩 desestimada.

Y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 1698 del C贸digo Civil; 7, 8, 9, 10, 11, 41, 63, 67, 73, 184, , 425, 445, 453, 454, y 459 del C贸digo del Trabajo, y Ley 16.744 se resuelve:
  1. Que se rechaza la demanda interpuesta por don RODRIGO WUNKHAUS RIGART, en representaci贸n de don Cristi谩n Alberto Fuentes 脕lvarez, carpintero, en contra de SALFA Construcci贸n S.A., representada por don Mat铆as Arteaga Correa.
  2. Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Dictada por do帽a DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIT : O-3142-2010
RUC: 10- 4-0043308-4

En Santiago a veintisiete de enero de dos mil once, se notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.