Santiago,
veintiocho de diciembre de dos mil diez.
VISTOS,
OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Son partes de este juicio, como demandante y ex trabajador, don
FERNANDO IVAN CACERES ANTUNEZ,
chofer de cami贸n, domiciliado para estos efectos en calle Hu茅rfanos
N°835, oficina 1601, Comuna de Santiago, quien
pretende el pago de indemnizaciones por accidente del trabajo, con
costas.
Como
demandadas, SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO
DOMINADOR LTDA e INGENIERIA EN TRANSPORTE A GRANEL LIMITADA,
empresas de su giro, representadas judicialmente por do帽a Leyla
Hirmas Bormann, abogado, domiciliada en calle Miraflores N° 178,
piso 15, comuna de Santiago, quien solicita el rechazo de la demanda,
con costas.
SEGUNDO:
La demanda se funda en una relaci贸n laboral que comenz贸 el d铆a 14
de octubre de 2005 con Sociedad de Inversiones Cerro Dominador
Limitada, continuando luego con Ingenier铆a en Transporte a Granel
Limitada, desempe帽谩ndose el actor como chofer de cami贸n operador
de silo, y percibiendo una 煤ltima remuneraci贸n de $350.000.
Agrega
que el 26 de julio de 2007 debi贸 ir a dejar material hasta una
empresa, oportunidad en que mientras ingresaba a la obra a dejar
material sinti贸 un ruido en el cami贸n, indic谩ndole un trabajador
que se incrust贸 una piedra en el eje trasero del mismo, se estaciona
y se percata de ello, por lo que trata de sacarla con sus manos, ya
que ese cami贸n no contaba con herramientas ni exist铆a procedimiento
al efecto, para lo cual se consigui贸 un martillo de grandes
dimensiones con el que se golpe贸 en el dorso de la mano derecha, y a
pesar que avis贸 inmediatamente a sus superiores, le se帽alaron que
concurriera a las dependencias de la empresa al d铆a siguiente,
asistiendo al Hospital del Trabajador de la Asociaci贸n Chilena de
Seguridad por sus propios medios al lunes siguiente y dada su
insistencia ante el empleador.
A帽ade
que fue enyesado por aproximadamente 4 meses, luego de lo cual
comenz贸 un procedimiento de rehabilitaci贸n que ha comprendido cinco
operaciones, dentro del cual el 15 de Septiembre del a帽o 2009 se
determin贸 un 20% de incapacidad, siendo finalmente despedido el 19
de octubre siguiente ya que la empresa se neg贸 a recibirlo una vez
dado de alta. Su lesi贸n consisti贸 en la fractura base V
metacarpiano derecho, con compromiso articular, artroplastia de
interposici贸n y artrodesis base 40 y 50 metarcarpiano de la mano
derecha, por lo que sufre de dolores permanentes y cr贸nicos y no
puede efectuar ning煤n tipo de actividad que requiera fuerza o
precisi贸n con esa mano, incluyendo sus labores de chofer. Por lo
mismo, dados sus 43 a帽os de edad y su rol de proveedor de su
familia, integrada por su pareja y dos hijos, ha presentado un
perjuicio de sufrimiento, y ya que padece de angustia y depresi贸n
que ha sido traspasada a su grupo familiar, tambi茅n ha sufrido un
perjuicio de agrado.
Efect煤a
la cita del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo que establece la
obligaci贸n de seguridad en el trabajo, imponiendo que la prevenci贸n
sea eficaz, por lo que el empleador debe responder en este punto de
culpa lev铆sima. A pesar de dicha obligaci贸n la demandada no tom贸
las medidas eficaces de protecci贸n, ya que no efectu贸 mantenciones
y reparaciones en el cami贸n, no otorg贸 capacitaci贸n ni un
procedimiento para este tipo de situaciones. Agrega como normas
aplicables los art铆culos 3 y 37 del D.S. N°594, art铆culo 24 N°s.
1 y 2 del D.S. N°54, de 1969, Reglamento de Comit茅s Paritarios de
Higiene y Seguridad, art铆culos 8, 14 y 21 del D.S. N°40, de 1969.
Invoca, asimismo, las normas de los art铆culos 4 y 507 del C贸digo
del Trabajo, alegando el s贸lo cambio de Rut de su empleador.
Finaliza
solicitando se condene a las demandadas, en forma solidaria, al pago
de una indemnizaci贸n por lucro cesante por los emolumentos que
dejar谩 de percibir con ocasi贸n del accidente proyectada por su vida
laboral entre esa fecha y el d铆a que cumpla 65 a帽os de edad, por un
monto de $18.480.000 (dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil
pesos), y por da帽o moral en raz贸n de las aflicciones citadas, por
un total de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos); ello con
reajustes e intereses de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del
Trabajo desde la fecha de notificaci贸n de la demanda, con costas.
TERCERO:
La apoderado de las demandadas, al contestar,
opone en primer lugar excepci贸n de finiquito, por cuanto las partes
suscribieron tal instrumento el 22 de octubre de 2009 ante Notario,
cumpliendo con los requisitos del art铆culo 177 del C贸digo del
Trabajo, documento en que no se hizo reserva de derechos de ninguna
naturaleza. Subsidiariamente opone excepci贸n de incompetencia,
fundada en el art铆culo 69 de la ley 16.744, que confiere acci贸n
para demandar da帽o moral en sede civil, y en su defecto la excepci贸n
de prescripci贸n ya que la relaci贸n laboral termin贸 con fecha 22 de
Octubre de 2009, alegando el plazo de seis meses contados desde la
terminaci贸n de los servicios prescrito por el art铆culo 510 del
C贸digo del Trabajo, y el de dos a帽os de inciso primero de la misma
disposici贸n.
Contestando
derechamente reconoce la existencia de la relaci贸n laboral, su fecha
de inicio, remuneraci贸n, la efectividad del accidente y su fecha,
controvirtiendo que la empresa no contara con herramientas en los
camiones. Alega que en la situaci贸n en estudio el trabajador deb铆a
llamar a la empresa para recibir ayuda, a pesar de lo cual se expuso
imprudentemente al peligro al decidir actuar por s铆 mismo,
lastim谩ndose la mano derecha con un martillo y agregando que no
inform贸 a su empleador del accidente, que ocurri贸 un d铆a jueves
concurriendo a la Mutual de Seguridad reci茅n el d铆a 30 de Julio.
Indica
que desconoce el diagn贸stico, tratamiento de rehabilitaci贸n y las
operaciones indicadas en la demanda como la declaraci贸n de un 20% de
incapacidad, a帽adiendo que el actor fue dado de alta el 30 de Julio
de 2009. Alega que s铆 otorg贸 medidas de seguridad y efectu贸
mantenciones y reparaciones al cami贸n, ya que el hecho que se haya
incrustado una piedra en el tren delantero es caso fortuito, siendo
una irresponsabilidad pedir prestado un martillo y arreglar el
problema con sus propios medios.
Expone
que no se verifican los requisitos de la responsabilidad
extracontractual, que estima invocada en la demanda, ya que no
existe dolo ni culpa de la empresa, que debe responder s贸lo de culpa
leve, mientras que la relaci贸n de causalidad tampoco se aprecia ya
que el dolo o la culpa deben ser los causantes directos e inmediatos
del da帽o, siendo desproporcionados en este caso los perjuicios
reclamados. Si, de contrario, se pretende configurar responsabilidad
contractual, indica que el art铆culo 1546 del C贸digo Civil impone la
ejecuci贸n de buena fe de los contratos, norma cumplida por la
empresa, en especial en cuanto a los art铆culos 184 y siguientes del
C贸digo del Trabajo y las normas de la Ley 16.744.
Luego
de alegar que el actor se expuso imprudentemente al peligro, solicita
se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
CUARTO:
Con fecha nueve de noviembre del a帽o en curso, se llev贸 a cabo la
audiencia preparatoria, en la que se evacu贸 el traslado de las
excepciones de incompetencia, de prescripci贸n y de finiquito,
desestimando el tribunal las dos primeras. En cuanto a la excepci贸n
de finiquito, la demandante reconoci贸 la suscripci贸n del mismo,
discutiendo sus alcances en cuanto a su poder liberatorio respecto
del accidente del trabajo e invocando el art铆culo 88 de la Ley
16.744, que establece la irrenunciabilidad de los derechos sobre la
materia, debiendo contener el documento una menci贸n espec铆fica
sobre el accidente de marras, lo que no ocurre, por lo que procede
rechazar la excepci贸n. Luego de ello, se fijaron los hechos no
controvertidos: 1) Existencia de relaci贸n laboral entre el
demandante y la demandada entre el 14 de octubre del 2005 hasta el
22 de octubre del 2009; 2) Funciones desempe帽adas por el demandante
esto es chofer de cami贸n; 3) Remuneraci贸n percibida por el actor;
4) Ocurrencia del accidente; 5) Fecha del mismo esto es 26 de julio
del 2007; 6) Efectividad que las partes suscribieron un finiquito con
fecha 22 de octubre del 2009; y 7) Efectividad que Ingenier铆a en
Trasportes a Granel Ltda. es continuadora legal de Sociedad de
Inversiones Cerro Dominador Ltda. Luego de ello se inst贸 a las
partes a arribar a una conciliaci贸n, proponiendo bases para ello,
gesti贸n que no tuvo resultados. En consecuencia, se determin贸 como
hechos a probar, los siguientes: 1) Si la Empresa demandada tom贸 las
medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud del
trabajador o si por el contrario el trabajador se expuso
negligentemente a trabajar en forma insegura en las funciones que
realizaba al momento de producirse el accidente. Efectividad de
existir un procedimiento aplicable a los conductores de camiones en
caso de desperfectos que puedan sufrir mientras desarrollan sus
funciones; 2) Consecuencias derivadas del accidente para el
trabajador o da帽os sufridos por el mismo naturaleza y monto de los
mismos; 3) Grado de incapacidad que presenta el trabajador como
consecuencia del accidente sufrido el 26 de julio del 2007; 4)
Contenido y alcance del finiquito en relaci贸n al accidente sufrido
por el actor.
QUINTO:
En la audiencia de juicio, se rindieron las probanzas ofrecidas en la
preparaci贸n, consistente en
Documental:
1) Contrato de trabajo de
fecha 14 de octubre del 2005; 2) Carta enviada por la demandada de
agosto de 2009; 3) Comprobante de fecha 28 de septiembre del 2009; 4)
Finiquito de fecha 22 de octubre del 2009; 5) Informe m茅dico de
fecha 14 de octubre del 2009; 6) Declaraci贸n de incapacidad de fecha
15 de septiembre del 2009; 7) Resoluci贸n de fecha 06 de julio de
2010; 8) Carta enviada por el Hospital de 30 de julio del 2009; 9)
Certificado de alta de fecha 29 de julio de 2009; 10) Orden de
atenci贸n de 19 de octubre del 2009; 11) Certificado de concurrencia
de fecha 19 de octubre del 2009; 12) Certificado de concurrencia de
24 de febrero de 2010; 13) Citaci贸n de ingreso a terapia de fecha 27
de septiembre del 2010; 14) Carnet de control ambulatorio de fecha 23
de junio del 2010; 15) Set de 4 boletines informativos; 16) Consulta
por ficha emitida por el Hospital del Trabajador de fecha 01 de
octubre del 2010; 17) Comprobante de reserva de horas de fecha 13 de
septiembre del 2010; 18) Set de 2 fotograf铆as autorizadas; 19)
Fotocopia de la c茅dula de identidad del actor; 20) Ficha t茅cnica de
prevenci贸n de riesgo; y 21) Informe en derecho del abogado Juan
Sebasti谩n Gumucio Rivas.
Tambi茅n rindi贸 Testimonial,
compareciendo don Jos茅
Patricio Quinteros D铆az,
conoce al actor porque fueron compa帽eros de trabajo, el testigo era
chofer de cami贸n y operador de silo, conduc铆a un cami贸n igual al
del actor. Trabaj贸 desde el 2006 al 2008 en la empresa. Los camiones
son de seis ejes, cinco ejes traseros que son dobles, tiene dos
ruedas cada eje. Manejaban el cami贸n y descargaban en el silo, las
instrucciones las daba Polpaico. El testigo estaba descargando cuando
le avisan del accidente del actor, 茅ste le llam贸, lleg贸 al sitio y
trataron de comunicarse con los jefes lo que no consiguieron, al otro
d铆a volvieron a ir y no mandaron al demandante a la Mutual as铆 que
el testigo le dijo que fuera solo. El accidente fue en la faena de
Chicureo, es ah铆 donde hay problemas con las piedras y los palos.
Cuando se coloca una piedra en el neum谩tico no se pude circular, van
entremedio de los dos neum谩ticos de los puentes y cuando se
reventaba un neum谩tico eso se descontaba. Lo que hab铆a que hacer
era sacar la piedra de alguna manera. Ese tipo de problema era
habitual. No ten铆an implementos para sacar las piedras, ten铆an lo
b谩sico como los combos. La empresa no les se帽al贸 qu茅 hacer ante
esos problemas, a veces quedaban botados, al testigo una vez le pas贸
y tuvo que arreglar 茅l el cami贸n, el demandante vio tambi茅n ese
problema y el testigo le ayudaba porque ten铆a herramientas propias.
No se les ense帽贸 c贸mo funcionaban los camiones, la empresa ten铆a
m谩s de 100 trabajadores y cuando lleg贸 hab铆a 90 camiones. La
mantenci贸n se hac铆a cuando quedaban en pana, no hab铆a mantenciones
peri贸dicas. La empresa sab铆a de esas dificultades porque el testigo
no quer铆a meter mano una vez y habl贸 con el Sr. Meza quien le dijo
que solucionara el problema 茅l solo. La empresa no les inform贸 de
los riesgos, aunque Polpaico los mandaba m谩s. Cuando se tom贸
conocimiento del accidente el jefe le dijo que volviera a las 9 de la
ma帽ana al d铆a siguiente, el actor ten铆a la mano hinchada, no se le
dio transporte y se fue en colectivo a la Mutual. No hay enemistad
contra la empresa. No ha visto el contrato de trabajo del actor,
desarrollaban las mismas funciones, era chofer y el demandante ten铆a
conocimientos b谩sicos de mec谩nica. El actor trat贸 de sacar la
piedra con un martillo tipo combo, eso se usa o un tubo. No sabe si
el demandante estaba con el martillo antes o lo pidi贸 en el momento.
El actor estaba lesionado en su mano derecha, el accidente fue m谩s o
menos en junio de 2007, no sabe a qu茅 hora fue porque no estaba en
la empresa. En la tarde, oscureciendo, el actor lo llam贸 y cuando
lleg贸 el testigo en la noche a la empresa le vio la mano, eso fue
tipo 9:30 o 10:00 de la noche, s贸lo estaba el guardia. Al d铆a
siguiente en la ma帽ana el actor volvi贸 a la empresa. No sabe si
tuvo lesiones antes en esa mano. El demandante le coment贸 que no
hab铆a recibido atenci贸n. En la ma帽ana siguiente el jefe no hab铆a
llegado cuando el testigo se retir贸 a trabajar, y no sabe si el
actor antes alcanz贸 o no a hablar con un jefe antes de ir a la
Mutual solo.
Tambi茅n rindi贸
Prueba Pericial,
compareciendo Carlos
Alberto Madariaga Dallez,
quien expone que para
determinar da帽o ps铆quico al actor ley贸 los antecedentes m茅dicos,
lo entrevist贸 e hizo una prueba. En cuanto al da帽o ps铆quico es
ocasionado por un evento inesperado e imprevisible que causa
distintos grados de alteraci贸n en diferentes 谩mbitos. El actor est谩
l煤cido de conciencia y ubicado en tiempo y espacio, hilvana frases
sin ning煤n problema y hay un correlato emocional con la relaci贸n de
hechos. Vive en Teno con su conviviente, tiene dos hijos, tiene un
negocio de abarrotes para dar sustento a la familia. Indica que el
actor le relat贸 que se dirig铆a a una obra en Puente Alto para
descargar cemento y surge el problema de la piedra, en el sector
hab铆a un combo y empieza a golpear la piedra como 45 minutos, la
astilla y saca. Siente luego dolor, se dirige a la empresa, llama a
su jefe directo quien le pide que aguante. La primera noche se queda
en la empresa, sufre de dolor, sigue trabajando durante el d铆a y en
la noche se va a la oficina central, duerme en el cami贸n y pasa el
fin de semana con la familia. A la semana siguiente ya no pod铆a
manejar y el jefe le dice que vaya solo a la Mutual. Despu茅s de
cinco intervenciones el brazo derecho no funciona. En lo personal, el
demandante est谩 pr谩cticamente imposibilitado de realizar las
actividades laborales previas y colaborar en labores del hogar. Hay
un cambio an铆mico, est谩 ofuscado e irritable, tiende a aislarse del
grupo familiar ya que no conversa. Hay un menoscabo en capacidades
previas, se siente autolimitado. El due帽o de la empresa lo trata de
in煤til, existiendo alto correlato emocional. En cuanto a la familia,
su se帽ora y su hija est谩n preocupadas, la 煤ltima ha bajado su
rendimiento escolar, est谩n preocupadas por alguna acci贸n que 茅l
pueda cometer en su contra y ha disminuido sus expresiones de afecto
con la familia. Cuenta con apoyo de su se帽ora aunque estuvieron a
punto de separarse. En el 谩mbito laboral est谩 imposibilitado de
cumplir las funciones previas al accidente, tiene mucho dolor y no
tiene proyecci贸n en el 谩mbito laboral de transportes y no hay
proyecci贸n laboral o de reconversi贸n. En el 谩mbito social, se han
deteriorado sus v铆nculos sociales con amigos o compa帽eros de
trabajo, le molesta que se refieran al problema de su mano y por eso
se desvincula de los temas sociales. Presenta dolor en su extremidad,
p茅rdida en la capacidad articulatoria y sensibilidad, toma altas
dosis de analg茅sicos, le cuesta conciliar el sue帽o, est谩 cansado y
agotado. Presenta un estado de somnolencia y est谩 aletargado. Cuando
estaba internado tuvo una ideaci贸n suicida, lo que no se concret贸,
que hoy no presenta. Hoy tiene tratamiento medicamentoso:
analg茅sicos, fluoxetina y tranquilizantes, tambi茅n omeprazol y cada
tres semanas tiene entrevistas con una psic贸loga de la ACHS, lo que
le permite compartir y elaborar su situaci贸n, sinti茅ndose m谩s
aliviado y cada tres meses tiene entrevista con psiquiatra que le
indica tratamiento por ese per铆odo pero no sabe si es de la ACHS.
Existe una respuesta deprimida del 谩mbito afectivo y tendencia a
aislarse, no tiene dolencias psiqui谩tricas previas, el cuadro que
presenta est谩 vinculado al accidente, afect谩ndolo
significativamente, en particular su capacidad de goce vital y
recomienda mantener tratamiento psicol贸gico. No sabe si hay
diagn贸stico de la psiquiatra, no puede establecer diagn贸stico de
depresi贸n pero s铆 hay una respuesta deprimida a est铆mulos
afectivos. Existe la posibilidad de simulaci贸n pero la descarta por
el correlato emocional, que se llama congruencia ideo-afectiva. Es
posible la mantenci贸n en el tiempo de las consecuencias emocionales,
y no se puede asegurar que revierta la situaci贸n. Trabaja en
Gendarmer铆a en diagn贸stico presentencial. Su fuente de informaci贸n
son los antecedentes m茅dicos y la informaci贸n dada por el actor, no
pudo entrevistar a la pareja y su hija es menor de edad. El actor no
le coment贸 de accidentes previos, aunque le pregunt贸. Deterioro de
la capacidad laboral puede ser superado con m谩s esfuerzo del
trabajador, a煤n hay cosas que tiene que elaborar y no est谩n dadas
a煤n las condiciones para que lo supere.
Se retoma la Testimonial,
declarando do帽a Rosa
Elena C谩ceres Ant煤nez,
hermana del actor, era una persona muy activa antes del accidente, en
el a帽o 2007 en junio o julio tuvo ese accidente y le han hecho cinco
operaciones, 茅l tiene pensamiento de suicidarse, no puede trabajar.
Antes trabajaba en los camiones, hac铆a las cosas en su casa y en la
de su mam谩, lavaba, apaleaba, no ten铆a problemas y su car谩cter era
alegre y feliz, ahora no es alegre ni feliz y llora, se encierra en
su mundo y le afecta no ser como antes. Ahora su vida es dif铆cil
porque no puede trabajar ni mantener a sus hijos, antes se hac铆a sus
cosas y ahora tiene dificultades para vestirse y ba帽arse. El actor
tiene una se帽ora y dos hijos, de 14 y 5 a帽os. Ellos viven de un
kiosco desde hace m谩s de un a帽o y venden papas fritas, dulces,
bebidas. El actor no quiere estar m谩s en este mundo con esa mano,
ahora est谩 encerrado en ese mundo. Siempre han sido cercanos, no
viven cerca, ella viaja mucho hacia Teno porque all铆 vive la mam谩,
va casi todas las semanas o cada 15 d铆as y lo va a ver. De la lesi贸n
del actor se enter贸 por la mam谩 y cuando lo fue a ver ya se hab铆a
hecho una operaci贸n, 茅l se atendi贸 a la ACHS, no lo han dado de
alta. Antes no tuvo lesiones en su mano. El accidente consisti贸 en
que se le meti贸 una piedra en un neum谩tico y con un combo trat贸 de
sacar la piedra y le produjo la lesi贸n. El actor entiende poco de
mec谩nica. Despu茅s del accidente no sabe si lo llevaron de
inmediato, en su mano incluso tuvo unos fierros salidos, unos cortes,
puntos. De ah铆 el actor no ha podido trabajar.
Tambi茅n solicit贸 Oficios,
incorpor谩ndose la respuesta de la Asociaci贸n
Chilena de Seguridad,
Fondo Nacional de
Salud, y
A.F.P. Capital.
Se lleva a cabo la
Exhibici贸n De
Documentos,
indic谩ndose que no existen denuncias o comunicaciones efectuadas por
la demandada a cualquier compa帽铆a de seguros en relaci贸n con el
accidente sufrido por el actor, incorpora
copia del libro de
remuneraciones de los trabajadores de la demandada a la 茅poca del
accidente y copia de la declaraci贸n individual de accidente.
Respecto de los restantes documentos, la demandante se desisti贸.
SEXTO: Por
su parte, la demandada incorpor贸
Documental,
consistente en:
1) Contrato de trabajo de fecha 14 de octubre del 2005; 2) Finiquito
de 22 de octubre del 2009; 3) Carta enviada por el hospital de fecha
30 de julio del 2009; 4) Certificado de alta de fecha 30 de julio del
2009; 5) Derecho a saber; y 6) Certificado de revisi贸n t茅cnica del
cami贸n.
Incorpor贸 tambi茅n
Oficio
a la Asociaci贸n Chilena
de Seguridad seg煤n
se hizo en la prueba de la demandante.
Finalmente rindi贸
Confesional,
compareciendo don Fernando
Iv谩n C谩ceres Ant煤nez,
quien reconoce su firma en el contrato de trabajo y niega la firma en
el anexo de contrato de trabajo, indicando que las firmas no son
iguales. En su contrato se dec铆a que la empresa deb铆a prestar ayuda
pero eso no pas贸, nunca dio las herramientas adecuadas. Su
obligaci贸n era informar los desperfectos, no ten铆a que revisar la
mec谩nica porque no es mec谩nico. Se decidi贸 a sacar la piedra con
martillo porque la empresa no prestaba ayuda, el representante le
dijo que ten铆a que hacer su pega y cumplir. Cuando le avisaron de la
piedra incrustada en el neum谩tico, eso pas贸 a la entrada de la
obra, se baj贸 a ver y estaba en el eje del choco, hab铆a que sacarla
para que no se incruste m谩s. Trat贸 de poner gata pero no pudo y
tuvo que usar un martillo y si llamaba a la empresa no lo iban a
ayudar. Llam贸 a la empresa despu茅s de sacar la piedra. El combo se
lo consigui贸 en la obra. Martill贸 m谩s de 45 minutos. Nunca ha
tenido accidentes en la mano o en la otra. Se le lee parte de la
respuesta de oficio, y reconoce que sufri贸 un accidente en el dedo
del medio de la mano derecha. Fue dado de alta en agosto, al parecer
de 2009, se reincorpor贸 y el jefe de personal no lo dej贸 trabajar
porque estaba con guante y era un riesgo para terceros. Fue de vuelta
al Hospital, lo revisaron y le dijeron que no estaba bien la herida,
pero no le dieron licencia y le dijeron que volviera a trabajar. En
la empresa dijo que le dol铆a la mano pero iba a intentar trabajar.
La doctora fue a hablar primero con la gente de la empresa y no lo
examin贸, conversaron y le dijo que intentara trabajar y el
representante de la empresa le dijo que lo finiquitara, de mutuo
acuerdo, y estuvo conforme porque necesitaba la plata. Se le exhibe
el finiquito, y reconoce la firma, dice que no tuvo la posibilidad de
decir algo sobre su accidente por la forma en que fue tratado. Cuando
se hizo el acuerdo estaban juntos y fue maltratado por el empleador.
Ese mismo d铆a se firm贸 el finiquito y fue acompa帽ado de una
secretaria. No hizo reserva. Llam贸 a la empresa cuando ya hab铆a
sacado la piedra y antes de sacarla llam贸 a don Cristian Pati帽o.
Antes le pas贸 muchas veces que se incrustaran piedras, y siempre us贸
el mismo modo de operar.
En cuanto a la excepci贸n de
finiquito:
SEPTIMO: Siendo
indispensable, para entrar al fondo del asunto, resolver en primer
lugar la excepci贸n de finiquito, es que se analizar谩 la prueba
rendida en torno al hecho a probar N°4, consistente en el contenido
y alcance del finiquito en relaci贸n al accidente sufrido por el
actor. Sobre el punto,
se tiene por acreditado
que el trabajador otorg贸 finiquito a la demandada respecto de
cualquier concepto de origen legal y contractual derivado de la
prestaci贸n de servicios.
Ello, de acuerdo con el tenor del finiquito incorporado ambas partes,
suscrito el 22 de octubre de 2009, en el que el demandante, luego de
declarar que le fueron pagadas sus remuneraciones, asignaciones
familiares, horas extraordinarias, feriados, gratificaciones o
participaciones, indica que nada se le adeuda por esos conceptos ni
por ning煤n otro, sea de origen legal o contractual derivado de la
prestaci贸n de servicios, por lo que concluye otorgando el m谩s
amplio y total finiquito a su empleador. En cuanto a las formalidades
del acto, el documento est谩 suscrito por el trabajador, quien firm贸
y ratific贸 ante notario p煤blico, por lo que puede ser invocado por
el empleador.
Al
respecto, es necesario tener en consideraci贸n que el finiquito, como
acto jur铆dico, constituye una convenci贸n o acuerdo de voluntades,
que tiene por objeto extinguir obligaciones. En este caso, se trata
de obligaciones que deriven de la prestaci贸n de servicios seg煤n el
texto del finiquito, y se vincula tanto con las que pesan sobre el
empleador, como las que recaen sobre el trabajador. Al tratarse de
deberes propios del derecho laboral, es que el legislador sobre la
materia ha establecido, en el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo,
una serie de formalidades que tienen por objeto contar con la certeza
que el contratante m谩s d茅bil de la relaci贸n (el trabajador),
concurra efectivamente con su voluntad a la terminaci贸n del v铆nculo
laboral, teniendo pleno conocimiento del contenido e implicancias del
finiquito a suscribir, como que dicho conocimiento sea constatado por
alguno de los ministros de fe se帽alados en la norma. En efecto,
dicha norma prescribe que el finiquito es un acto solemne, ya que
debe constar por escrito, y debe ser suscrito por el interesado m谩s
el presidente del sindicato o el delegados del personal o sindical
respectivo, o bien debe ser ratificado ante el inspector del trabajo,
o bien un notario p煤blico o el oficial del registro civil.
Como
ya se indic贸, dichas exigencias tienen por objeto constatar el
concurso de voluntades en orden a las condiciones en que se verifica
el t茅rmino de la relaci贸n laboral, consentimiento que, sin embargo,
puede no haberse alcanzado en alguna materia. Es por ello que es
admisible que el trabajador deje constancia, bajo las mismas
formalidades que tiene el instrumento, de una reserva de derechos,
resguardando una discusi贸n futura respecto de un determinado aspecto
de la relaci贸n laboral, sin que ello signifique un obst谩culo para
la percepci贸n de los conceptos que le corresponde recibir con motivo
del t茅rmino de los servicios, como que ello impida dotar del poder
liberatorio que favorece a ambas partes respecto del acuerdo que se
haya alcanzado en cuanto a las restantes materias.
Ahora
bien, el texto del finiquito suscrito por el actor no contempla
reserva de derechos alguna, pero tampoco una menci贸n concreta del
accidente del trabajo como parte del acuerdo de voluntades. Por lo
mismo, se hace necesario analizar si el trabajador se encontraba en
condiciones de efectuar la reserva y, en su caso, si la menci贸n
gen茅rica sobre el cumplimiento de obligaciones laborales alcanza al
accidente del trabajo.
OCTAVO:
Se puede establecer, de acuerdo con el tenor
de la Resoluci贸n N° 041062709, que el demandante, a la 茅poca de
suscripci贸n del finiquito, se encontraba en condiciones de efectuar
una reserva de derechos respecto del accidente de trabajo. No s贸lo
porque, a esa fecha, hab铆an transcurrido ya dos a帽os desde la
ocurrencia del mismo y, por ende, se encontraba en pleno tratamiento
de su lesi贸n, sino tambi茅n porque se hab铆a determinado al 15 de
septiembre de 2009 a trav茅s de la mencionada resoluci贸n un grado de
incapacidad de 20%, el que fue objeto de apelaci贸n por el
trabajador, seg煤n consta del tenor de la resoluci贸n N°
B101/20100686 de 06 de julio de 2010. De lo anterior se concluye que
el demandante, en la oportunidad en que procede a la firma del
finiquito, hab铆a sido evaluado y se determin贸 una p茅rdida en su
capacidad de ganancia, lo que sumado a los tratamientos seguidos, ya
daba pie al an谩lisis de probables acciones legales en contra de su
empleadora y, por ende, a la confecci贸n de una reserva en su
finiquito.
Ahora
bien, ante la falta de una reserva de derechos, cabe razonar en torno
a la necesidad de una menci贸n expresa en el finiquito sobre el
accidente de trabajo para dotarlo de pleno poder liberatorio a su
respecto. En ese punto, es importante indicar que el finiquito, si
bien contiene un acuerdo de voluntades, no necesariamente es producto
de una negociaci贸n entre las partes del contrato de trabajo, de lo
que se sigue que el contenido del mismo, generalmente, es determinado
de manera exclusiva por el empleador, otorgando un alcance general
liberatorio a dicho instrumento. Por lo mismo, es que la herramienta
con que el trabajador cuenta para negar dicho alcance general es la
reserva de derechos, 煤nico antecedente que permite adquirir certeza
respecto de la falta de discusi贸n o negociaci贸n sobre un accidente
de trabajo o de la disconformidad con el contenido del finiquito
sobre la materia. En ese sentido, no es factible para el tribunal,
por la sola falta de menci贸n expresa, entender que el finiquito no
alcanza al accidente de trabajo, puesto que ello significa presumir
la falta de consentimiento en un acto que consiste esencialmente en
un acuerdo de voluntades, y que en raz贸n del principio protector
est谩 dotado adem谩s de formalidades que buscan adquirir certeza
respecto de la concurrencia del necesario consentimiento del
trabajador. M谩s a煤n si, tal como se indica en el informe en derecho
aportado por la parte demandante, la materia de accidentes de trabajo
tiene una naturaleza evidentemente laboral, teniendo adem谩s en
consideraci贸n que la norma que constituye la piedra angular de la
obligaci贸n de seguridad del empleador est谩 contenida en el C贸digo
del Trabajo y que, por ende, el mencionado deber es de origen legal y
se deriva de la prestaci贸n de servicios, estando comprendido,
entonces, en la declaraci贸n de finiquito que el trabajador efectu贸
respecto de su empleador.
Finalmente,
cabe hacer presente que, si bien el contrato de trabajo se suscribi贸
entre el actor y la demandada Sociedad de Inversiones Cerro Dominador
Limitada como empleadora, y el finiquito se extendi贸 respecto de
Ingenier铆a en Transporte a Granel Limitada, al haberse determinado
como hecho no controvertido que esta 煤ltima sociedad es la
continuadora legal de la primera, no existe obst谩culo para dotar de
pleno poder liberatorio al finiquito, debiendo entenderse que
cualquiera de las obligaciones que la Sociedad de Inversiones Cerro
Dominador Limitada ten铆a respecto del actor, pesa actualmente sobre
Ingenier铆a en Transporte a Granel Limitada, de acuerdo con lo
dispuesto por el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo.
Por
lo mismo, se acoger谩 la excepci贸n de finiquito.
NOVENO:
En atenci贸n a lo previamente decidido, no es
procedente analizar la prueba rendida respecto de los hechos a probar
1 a 3.
DECIMO:
La prueba analizada ha sido apreciada
conforme con las reglas de la sana cr铆tica.
Por
estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en
los art铆culos 1, 4, 177, 184, 420, 446 y siguientes, 456 del C贸digo
del Trabajo; SE DECLARA:
I.-
Que se acoge la excepci贸n de finiquito deducida por la demandada y,
en consecuencia, se rechaza la demanda.
II.-
Se condena en costas de la causa a la parte demandante, las que se
regulan en la suma 煤nica de $250.000, sin perjuicio de las que, para
cada parte, han sido determinadas durante el transcurso del juicio.
Digital铆cense
los documentos incorporados en audiencia y devu茅lvanse. Reg铆strese
y arch铆vese en su oportunidad.
DICTADA
POR XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS
DEL TRABAJO DE SANTIAGO.