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jueves, 7 de junio de 2012

Finiquito sin menci贸n a accidente laboral igual tiene poder liberatorio


Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Son partes de este juicio, como demandante y ex trabajador, don FERNANDO IVAN CACERES ANTUNEZ, chofer de cami贸n, domiciliado para estos efectos en calle Hu茅rfanos N°835, oficina 1601, Comuna de Santiago, quien pretende el pago de indemnizaciones por accidente del trabajo, con costas.
Como demandadas, SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO DOMINADOR LTDA e INGENIERIA EN TRANSPORTE A GRANEL LIMITADA, empresas de su giro, representadas judicialmente por do帽a Leyla Hirmas Bormann, abogado, domiciliada en calle Miraflores N° 178, piso 15, comuna de Santiago, quien solicita el rechazo de la demanda, con costas.

SEGUNDO: La demanda se funda en una relaci贸n laboral que comenz贸 el d铆a 14 de octubre de 2005 con Sociedad de Inversiones Cerro Dominador Limitada, continuando luego con Ingenier铆a en Transporte a Granel Limitada, desempe帽谩ndose el actor como chofer de cami贸n operador de silo, y percibiendo una 煤ltima remuneraci贸n de $350.000.
Agrega que el 26 de julio de 2007 debi贸 ir a dejar material hasta una empresa, oportunidad en que mientras ingresaba a la obra a dejar material sinti贸 un ruido en el cami贸n, indic谩ndole un trabajador que se incrust贸 una piedra en el eje trasero del mismo, se estaciona y se percata de ello, por lo que trata de sacarla con sus manos, ya que ese cami贸n no contaba con herramientas ni exist铆a procedimiento al efecto, para lo cual se consigui贸 un martillo de grandes dimensiones con el que se golpe贸 en el dorso de la mano derecha, y a pesar que avis贸 inmediatamente a sus superiores, le se帽alaron que concurriera a las dependencias de la empresa al d铆a siguiente, asistiendo al Hospital del Trabajador de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad por sus propios medios al lunes siguiente y dada su insistencia ante el empleador.
A帽ade que fue enyesado por aproximadamente 4 meses, luego de lo cual comenz贸 un procedimiento de rehabilitaci贸n que ha comprendido cinco operaciones, dentro del cual el 15 de Septiembre del a帽o 2009 se determin贸 un 20% de incapacidad, siendo finalmente despedido el 19 de octubre siguiente ya que la empresa se neg贸 a recibirlo una vez dado de alta. Su lesi贸n consisti贸 en la fractura base V metacarpiano derecho, con compromiso articular, artroplastia de interposici贸n y artrodesis base 40 y 50 metarcarpiano de la mano derecha, por lo que sufre de dolores permanentes y cr贸nicos y no puede efectuar ning煤n tipo de actividad que requiera fuerza o precisi贸n con esa mano, incluyendo sus labores de chofer. Por lo mismo, dados sus 43 a帽os de edad y su rol de proveedor de su familia, integrada por su pareja y dos hijos, ha presentado un perjuicio de sufrimiento, y ya que padece de angustia y depresi贸n que ha sido traspasada a su grupo familiar, tambi茅n ha sufrido un perjuicio de agrado.
Efect煤a la cita del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo que establece la obligaci贸n de seguridad en el trabajo, imponiendo que la prevenci贸n sea eficaz, por lo que el empleador debe responder en este punto de culpa lev铆sima. A pesar de dicha obligaci贸n la demandada no tom贸 las medidas eficaces de protecci贸n, ya que no efectu贸 mantenciones y reparaciones en el cami贸n, no otorg贸 capacitaci贸n ni un procedimiento para este tipo de situaciones. Agrega como normas aplicables los art铆culos 3 y 37 del D.S. N°594, art铆culo 24 N°s. 1 y 2 del D.S. N°54, de 1969, Reglamento de Comit茅s Paritarios de Higiene y Seguridad, art铆culos 8, 14 y 21 del D.S. N°40, de 1969. Invoca, asimismo, las normas de los art铆culos 4 y 507 del C贸digo del Trabajo, alegando el s贸lo cambio de Rut de su empleador.
Finaliza solicitando se condene a las demandadas, en forma solidaria, al pago de una indemnizaci贸n por lucro cesante por los emolumentos que dejar谩 de percibir con ocasi贸n del accidente proyectada por su vida laboral entre esa fecha y el d铆a que cumpla 65 a帽os de edad, por un monto de $18.480.000 (dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil pesos), y por da帽o moral en raz贸n de las aflicciones citadas, por un total de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos); ello con reajustes e intereses de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo desde la fecha de notificaci贸n de la demanda, con costas.
TERCERO: La apoderado de las demandadas, al contestar, opone en primer lugar excepci贸n de finiquito, por cuanto las partes suscribieron tal instrumento el 22 de octubre de 2009 ante Notario, cumpliendo con los requisitos del art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, documento en que no se hizo reserva de derechos de ninguna naturaleza. Subsidiariamente opone excepci贸n de incompetencia, fundada en el art铆culo 69 de la ley 16.744, que confiere acci贸n para demandar da帽o moral en sede civil, y en su defecto la excepci贸n de prescripci贸n ya que la relaci贸n laboral termin贸 con fecha 22 de Octubre de 2009, alegando el plazo de seis meses contados desde la terminaci贸n de los servicios prescrito por el art铆culo 510 del C贸digo del Trabajo, y el de dos a帽os de inciso primero de la misma disposici贸n.
Contestando derechamente reconoce la existencia de la relaci贸n laboral, su fecha de inicio, remuneraci贸n, la efectividad del accidente y su fecha, controvirtiendo que la empresa no contara con herramientas en los camiones. Alega que en la situaci贸n en estudio el trabajador deb铆a llamar a la empresa para recibir ayuda, a pesar de lo cual se expuso imprudentemente al peligro al decidir actuar por s铆 mismo, lastim谩ndose la mano derecha con un martillo y agregando que no inform贸 a su empleador del accidente, que ocurri贸 un d铆a jueves concurriendo a la Mutual de Seguridad reci茅n el d铆a 30 de Julio.
Indica que desconoce el diagn贸stico, tratamiento de rehabilitaci贸n y las operaciones indicadas en la demanda como la declaraci贸n de un 20% de incapacidad, a帽adiendo que el actor fue dado de alta el 30 de Julio de 2009. Alega que s铆 otorg贸 medidas de seguridad y efectu贸 mantenciones y reparaciones al cami贸n, ya que el hecho que se haya incrustado una piedra en el tren delantero es caso fortuito, siendo una irresponsabilidad pedir prestado un martillo y arreglar el problema con sus propios medios.
Expone que no se verifican los requisitos de la responsabilidad extracontractual, que estima invocada en la demanda, ya que no existe dolo ni culpa de la empresa, que debe responder s贸lo de culpa leve, mientras que la relaci贸n de causalidad tampoco se aprecia ya que el dolo o la culpa deben ser los causantes directos e inmediatos del da帽o, siendo desproporcionados en este caso los perjuicios reclamados. Si, de contrario, se pretende configurar responsabilidad contractual, indica que el art铆culo 1546 del C贸digo Civil impone la ejecuci贸n de buena fe de los contratos, norma cumplida por la empresa, en especial en cuanto a los art铆culos 184 y siguientes del C贸digo del Trabajo y las normas de la Ley 16.744.
Luego de alegar que el actor se expuso imprudentemente al peligro, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
CUARTO: Con fecha nueve de noviembre del a帽o en curso, se llev贸 a cabo la audiencia preparatoria, en la que se evacu贸 el traslado de las excepciones de incompetencia, de prescripci贸n y de finiquito, desestimando el tribunal las dos primeras. En cuanto a la excepci贸n de finiquito, la demandante reconoci贸 la suscripci贸n del mismo, discutiendo sus alcances en cuanto a su poder liberatorio respecto del accidente del trabajo e invocando el art铆culo 88 de la Ley 16.744, que establece la irrenunciabilidad de los derechos sobre la materia, debiendo contener el documento una menci贸n espec铆fica sobre el accidente de marras, lo que no ocurre, por lo que procede rechazar la excepci贸n. Luego de ello, se fijaron los hechos no controvertidos: 1) Existencia de relaci贸n laboral entre el demandante y la demandada entre el 14 de octubre del 2005 hasta el 22 de octubre del 2009; 2) Funciones desempe帽adas por el demandante esto es chofer de cami贸n; 3) Remuneraci贸n percibida por el actor; 4) Ocurrencia del accidente; 5) Fecha del mismo esto es 26 de julio del 2007; 6) Efectividad que las partes suscribieron un finiquito con fecha 22 de octubre del 2009; y 7) Efectividad que Ingenier铆a en Trasportes a Granel Ltda. es continuadora legal de Sociedad de Inversiones Cerro Dominador Ltda. Luego de ello se inst贸 a las partes a arribar a una conciliaci贸n, proponiendo bases para ello, gesti贸n que no tuvo resultados. En consecuencia, se determin贸 como hechos a probar, los siguientes: 1) Si la Empresa demandada tom贸 las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador o si por el contrario el trabajador se expuso negligentemente a trabajar en forma insegura en las funciones que realizaba al momento de producirse el accidente. Efectividad de existir un procedimiento aplicable a los conductores de camiones en caso de desperfectos que puedan sufrir mientras desarrollan sus funciones; 2) Consecuencias derivadas del accidente para el trabajador o da帽os sufridos por el mismo naturaleza y monto de los mismos; 3) Grado de incapacidad que presenta el trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 26 de julio del 2007; 4) Contenido y alcance del finiquito en relaci贸n al accidente sufrido por el actor.
QUINTO: En la audiencia de juicio, se rindieron las probanzas ofrecidas en la preparaci贸n, consistente en Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 14 de octubre del 2005; 2) Carta enviada por la demandada de agosto de 2009; 3) Comprobante de fecha 28 de septiembre del 2009; 4) Finiquito de fecha 22 de octubre del 2009; 5) Informe m茅dico de fecha 14 de octubre del 2009; 6) Declaraci贸n de incapacidad de fecha 15 de septiembre del 2009; 7) Resoluci贸n de fecha 06 de julio de 2010; 8) Carta enviada por el Hospital de 30 de julio del 2009; 9) Certificado de alta de fecha 29 de julio de 2009; 10) Orden de atenci贸n de 19 de octubre del 2009; 11) Certificado de concurrencia de fecha 19 de octubre del 2009; 12) Certificado de concurrencia de 24 de febrero de 2010; 13) Citaci贸n de ingreso a terapia de fecha 27 de septiembre del 2010; 14) Carnet de control ambulatorio de fecha 23 de junio del 2010; 15) Set de 4 boletines informativos; 16) Consulta por ficha emitida por el Hospital del Trabajador de fecha 01 de octubre del 2010; 17) Comprobante de reserva de horas de fecha 13 de septiembre del 2010; 18) Set de 2 fotograf铆as autorizadas; 19) Fotocopia de la c茅dula de identidad del actor; 20) Ficha t茅cnica de prevenci贸n de riesgo; y 21) Informe en derecho del abogado Juan Sebasti谩n Gumucio Rivas.
Tambi茅n rindi贸 Testimonial, compareciendo don Jos茅 Patricio Quinteros D铆az, conoce al actor porque fueron compa帽eros de trabajo, el testigo era chofer de cami贸n y operador de silo, conduc铆a un cami贸n igual al del actor. Trabaj贸 desde el 2006 al 2008 en la empresa. Los camiones son de seis ejes, cinco ejes traseros que son dobles, tiene dos ruedas cada eje. Manejaban el cami贸n y descargaban en el silo, las instrucciones las daba Polpaico. El testigo estaba descargando cuando le avisan del accidente del actor, 茅ste le llam贸, lleg贸 al sitio y trataron de comunicarse con los jefes lo que no consiguieron, al otro d铆a volvieron a ir y no mandaron al demandante a la Mutual as铆 que el testigo le dijo que fuera solo. El accidente fue en la faena de Chicureo, es ah铆 donde hay problemas con las piedras y los palos. Cuando se coloca una piedra en el neum谩tico no se pude circular, van entremedio de los dos neum谩ticos de los puentes y cuando se reventaba un neum谩tico eso se descontaba. Lo que hab铆a que hacer era sacar la piedra de alguna manera. Ese tipo de problema era habitual. No ten铆an implementos para sacar las piedras, ten铆an lo b谩sico como los combos. La empresa no les se帽al贸 qu茅 hacer ante esos problemas, a veces quedaban botados, al testigo una vez le pas贸 y tuvo que arreglar 茅l el cami贸n, el demandante vio tambi茅n ese problema y el testigo le ayudaba porque ten铆a herramientas propias. No se les ense帽贸 c贸mo funcionaban los camiones, la empresa ten铆a m谩s de 100 trabajadores y cuando lleg贸 hab铆a 90 camiones. La mantenci贸n se hac铆a cuando quedaban en pana, no hab铆a mantenciones peri贸dicas. La empresa sab铆a de esas dificultades porque el testigo no quer铆a meter mano una vez y habl贸 con el Sr. Meza quien le dijo que solucionara el problema 茅l solo. La empresa no les inform贸 de los riesgos, aunque Polpaico los mandaba m谩s. Cuando se tom贸 conocimiento del accidente el jefe le dijo que volviera a las 9 de la ma帽ana al d铆a siguiente, el actor ten铆a la mano hinchada, no se le dio transporte y se fue en colectivo a la Mutual. No hay enemistad contra la empresa. No ha visto el contrato de trabajo del actor, desarrollaban las mismas funciones, era chofer y el demandante ten铆a conocimientos b谩sicos de mec谩nica. El actor trat贸 de sacar la piedra con un martillo tipo combo, eso se usa o un tubo. No sabe si el demandante estaba con el martillo antes o lo pidi贸 en el momento. El actor estaba lesionado en su mano derecha, el accidente fue m谩s o menos en junio de 2007, no sabe a qu茅 hora fue porque no estaba en la empresa. En la tarde, oscureciendo, el actor lo llam贸 y cuando lleg贸 el testigo en la noche a la empresa le vio la mano, eso fue tipo 9:30 o 10:00 de la noche, s贸lo estaba el guardia. Al d铆a siguiente en la ma帽ana el actor volvi贸 a la empresa. No sabe si tuvo lesiones antes en esa mano. El demandante le coment贸 que no hab铆a recibido atenci贸n. En la ma帽ana siguiente el jefe no hab铆a llegado cuando el testigo se retir贸 a trabajar, y no sabe si el actor antes alcanz贸 o no a hablar con un jefe antes de ir a la Mutual solo.
Tambi茅n rindi贸 Prueba Pericial, compareciendo Carlos Alberto Madariaga Dallez, quien expone que para determinar da帽o ps铆quico al actor ley贸 los antecedentes m茅dicos, lo entrevist贸 e hizo una prueba. En cuanto al da帽o ps铆quico es ocasionado por un evento inesperado e imprevisible que causa distintos grados de alteraci贸n en diferentes 谩mbitos. El actor est谩 l煤cido de conciencia y ubicado en tiempo y espacio, hilvana frases sin ning煤n problema y hay un correlato emocional con la relaci贸n de hechos. Vive en Teno con su conviviente, tiene dos hijos, tiene un negocio de abarrotes para dar sustento a la familia. Indica que el actor le relat贸 que se dirig铆a a una obra en Puente Alto para descargar cemento y surge el problema de la piedra, en el sector hab铆a un combo y empieza a golpear la piedra como 45 minutos, la astilla y saca. Siente luego dolor, se dirige a la empresa, llama a su jefe directo quien le pide que aguante. La primera noche se queda en la empresa, sufre de dolor, sigue trabajando durante el d铆a y en la noche se va a la oficina central, duerme en el cami贸n y pasa el fin de semana con la familia. A la semana siguiente ya no pod铆a manejar y el jefe le dice que vaya solo a la Mutual. Despu茅s de cinco intervenciones el brazo derecho no funciona. En lo personal, el demandante est谩 pr谩cticamente imposibilitado de realizar las actividades laborales previas y colaborar en labores del hogar. Hay un cambio an铆mico, est谩 ofuscado e irritable, tiende a aislarse del grupo familiar ya que no conversa. Hay un menoscabo en capacidades previas, se siente autolimitado. El due帽o de la empresa lo trata de in煤til, existiendo alto correlato emocional. En cuanto a la familia, su se帽ora y su hija est谩n preocupadas, la 煤ltima ha bajado su rendimiento escolar, est谩n preocupadas por alguna acci贸n que 茅l pueda cometer en su contra y ha disminuido sus expresiones de afecto con la familia. Cuenta con apoyo de su se帽ora aunque estuvieron a punto de separarse. En el 谩mbito laboral est谩 imposibilitado de cumplir las funciones previas al accidente, tiene mucho dolor y no tiene proyecci贸n en el 谩mbito laboral de transportes y no hay proyecci贸n laboral o de reconversi贸n. En el 谩mbito social, se han deteriorado sus v铆nculos sociales con amigos o compa帽eros de trabajo, le molesta que se refieran al problema de su mano y por eso se desvincula de los temas sociales. Presenta dolor en su extremidad, p茅rdida en la capacidad articulatoria y sensibilidad, toma altas dosis de analg茅sicos, le cuesta conciliar el sue帽o, est谩 cansado y agotado. Presenta un estado de somnolencia y est谩 aletargado. Cuando estaba internado tuvo una ideaci贸n suicida, lo que no se concret贸, que hoy no presenta. Hoy tiene tratamiento medicamentoso: analg茅sicos, fluoxetina y tranquilizantes, tambi茅n omeprazol y cada tres semanas tiene entrevistas con una psic贸loga de la ACHS, lo que le permite compartir y elaborar su situaci贸n, sinti茅ndose m谩s aliviado y cada tres meses tiene entrevista con psiquiatra que le indica tratamiento por ese per铆odo pero no sabe si es de la ACHS. Existe una respuesta deprimida del 谩mbito afectivo y tendencia a aislarse, no tiene dolencias psiqui谩tricas previas, el cuadro que presenta est谩 vinculado al accidente, afect谩ndolo significativamente, en particular su capacidad de goce vital y recomienda mantener tratamiento psicol贸gico. No sabe si hay diagn贸stico de la psiquiatra, no puede establecer diagn贸stico de depresi贸n pero s铆 hay una respuesta deprimida a est铆mulos afectivos. Existe la posibilidad de simulaci贸n pero la descarta por el correlato emocional, que se llama congruencia ideo-afectiva. Es posible la mantenci贸n en el tiempo de las consecuencias emocionales, y no se puede asegurar que revierta la situaci贸n. Trabaja en Gendarmer铆a en diagn贸stico presentencial. Su fuente de informaci贸n son los antecedentes m茅dicos y la informaci贸n dada por el actor, no pudo entrevistar a la pareja y su hija es menor de edad. El actor no le coment贸 de accidentes previos, aunque le pregunt贸. Deterioro de la capacidad laboral puede ser superado con m谩s esfuerzo del trabajador, a煤n hay cosas que tiene que elaborar y no est谩n dadas a煤n las condiciones para que lo supere.
Se retoma la Testimonial, declarando do帽a Rosa Elena C谩ceres Ant煤nez, hermana del actor, era una persona muy activa antes del accidente, en el a帽o 2007 en junio o julio tuvo ese accidente y le han hecho cinco operaciones, 茅l tiene pensamiento de suicidarse, no puede trabajar. Antes trabajaba en los camiones, hac铆a las cosas en su casa y en la de su mam谩, lavaba, apaleaba, no ten铆a problemas y su car谩cter era alegre y feliz, ahora no es alegre ni feliz y llora, se encierra en su mundo y le afecta no ser como antes. Ahora su vida es dif铆cil porque no puede trabajar ni mantener a sus hijos, antes se hac铆a sus cosas y ahora tiene dificultades para vestirse y ba帽arse. El actor tiene una se帽ora y dos hijos, de 14 y 5 a帽os. Ellos viven de un kiosco desde hace m谩s de un a帽o y venden papas fritas, dulces, bebidas. El actor no quiere estar m谩s en este mundo con esa mano, ahora est谩 encerrado en ese mundo. Siempre han sido cercanos, no viven cerca, ella viaja mucho hacia Teno porque all铆 vive la mam谩, va casi todas las semanas o cada 15 d铆as y lo va a ver. De la lesi贸n del actor se enter贸 por la mam谩 y cuando lo fue a ver ya se hab铆a hecho una operaci贸n, 茅l se atendi贸 a la ACHS, no lo han dado de alta. Antes no tuvo lesiones en su mano. El accidente consisti贸 en que se le meti贸 una piedra en un neum谩tico y con un combo trat贸 de sacar la piedra y le produjo la lesi贸n. El actor entiende poco de mec谩nica. Despu茅s del accidente no sabe si lo llevaron de inmediato, en su mano incluso tuvo unos fierros salidos, unos cortes, puntos. De ah铆 el actor no ha podido trabajar.
Tambi茅n solicit贸 Oficios, incorpor谩ndose la respuesta de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, Fondo Nacional de Salud, y A.F.P. Capital.
Se lleva a cabo la Exhibici贸n De Documentos, indic谩ndose que no existen denuncias o comunicaciones efectuadas por la demandada a cualquier compa帽铆a de seguros en relaci贸n con el accidente sufrido por el actor, incorpora copia del libro de remuneraciones de los trabajadores de la demandada a la 茅poca del accidente y copia de la declaraci贸n individual de accidente. Respecto de los restantes documentos, la demandante se desisti贸.
SEXTO: Por su parte, la demandada incorpor贸 Documental, consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 14 de octubre del 2005; 2) Finiquito de 22 de octubre del 2009; 3) Carta enviada por el hospital de fecha 30 de julio del 2009; 4) Certificado de alta de fecha 30 de julio del 2009; 5) Derecho a saber; y 6) Certificado de revisi贸n t茅cnica del cami贸n.
Incorpor贸 tambi茅n Oficio a la Asociaci贸n Chilena de Seguridad seg煤n se hizo en la prueba de la demandante.
Finalmente rindi贸 Confesional, compareciendo don Fernando Iv谩n C谩ceres Ant煤nez, quien reconoce su firma en el contrato de trabajo y niega la firma en el anexo de contrato de trabajo, indicando que las firmas no son iguales. En su contrato se dec铆a que la empresa deb铆a prestar ayuda pero eso no pas贸, nunca dio las herramientas adecuadas. Su obligaci贸n era informar los desperfectos, no ten铆a que revisar la mec谩nica porque no es mec谩nico. Se decidi贸 a sacar la piedra con martillo porque la empresa no prestaba ayuda, el representante le dijo que ten铆a que hacer su pega y cumplir. Cuando le avisaron de la piedra incrustada en el neum谩tico, eso pas贸 a la entrada de la obra, se baj贸 a ver y estaba en el eje del choco, hab铆a que sacarla para que no se incruste m谩s. Trat贸 de poner gata pero no pudo y tuvo que usar un martillo y si llamaba a la empresa no lo iban a ayudar. Llam贸 a la empresa despu茅s de sacar la piedra. El combo se lo consigui贸 en la obra. Martill贸 m谩s de 45 minutos. Nunca ha tenido accidentes en la mano o en la otra. Se le lee parte de la respuesta de oficio, y reconoce que sufri贸 un accidente en el dedo del medio de la mano derecha. Fue dado de alta en agosto, al parecer de 2009, se reincorpor贸 y el jefe de personal no lo dej贸 trabajar porque estaba con guante y era un riesgo para terceros. Fue de vuelta al Hospital, lo revisaron y le dijeron que no estaba bien la herida, pero no le dieron licencia y le dijeron que volviera a trabajar. En la empresa dijo que le dol铆a la mano pero iba a intentar trabajar. La doctora fue a hablar primero con la gente de la empresa y no lo examin贸, conversaron y le dijo que intentara trabajar y el representante de la empresa le dijo que lo finiquitara, de mutuo acuerdo, y estuvo conforme porque necesitaba la plata. Se le exhibe el finiquito, y reconoce la firma, dice que no tuvo la posibilidad de decir algo sobre su accidente por la forma en que fue tratado. Cuando se hizo el acuerdo estaban juntos y fue maltratado por el empleador. Ese mismo d铆a se firm贸 el finiquito y fue acompa帽ado de una secretaria. No hizo reserva. Llam贸 a la empresa cuando ya hab铆a sacado la piedra y antes de sacarla llam贸 a don Cristian Pati帽o. Antes le pas贸 muchas veces que se incrustaran piedras, y siempre us贸 el mismo modo de operar.
En cuanto a la excepci贸n de finiquito:
SEPTIMO: Siendo indispensable, para entrar al fondo del asunto, resolver en primer lugar la excepci贸n de finiquito, es que se analizar谩 la prueba rendida en torno al hecho a probar N°4, consistente en el contenido y alcance del finiquito en relaci贸n al accidente sufrido por el actor. Sobre el punto, se tiene por acreditado que el trabajador otorg贸 finiquito a la demandada respecto de cualquier concepto de origen legal y contractual derivado de la prestaci贸n de servicios. Ello, de acuerdo con el tenor del finiquito incorporado ambas partes, suscrito el 22 de octubre de 2009, en el que el demandante, luego de declarar que le fueron pagadas sus remuneraciones, asignaciones familiares, horas extraordinarias, feriados, gratificaciones o participaciones, indica que nada se le adeuda por esos conceptos ni por ning煤n otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestaci贸n de servicios, por lo que concluye otorgando el m谩s amplio y total finiquito a su empleador. En cuanto a las formalidades del acto, el documento est谩 suscrito por el trabajador, quien firm贸 y ratific贸 ante notario p煤blico, por lo que puede ser invocado por el empleador.
Al respecto, es necesario tener en consideraci贸n que el finiquito, como acto jur铆dico, constituye una convenci贸n o acuerdo de voluntades, que tiene por objeto extinguir obligaciones. En este caso, se trata de obligaciones que deriven de la prestaci贸n de servicios seg煤n el texto del finiquito, y se vincula tanto con las que pesan sobre el empleador, como las que recaen sobre el trabajador. Al tratarse de deberes propios del derecho laboral, es que el legislador sobre la materia ha establecido, en el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, una serie de formalidades que tienen por objeto contar con la certeza que el contratante m谩s d茅bil de la relaci贸n (el trabajador), concurra efectivamente con su voluntad a la terminaci贸n del v铆nculo laboral, teniendo pleno conocimiento del contenido e implicancias del finiquito a suscribir, como que dicho conocimiento sea constatado por alguno de los ministros de fe se帽alados en la norma. En efecto, dicha norma prescribe que el finiquito es un acto solemne, ya que debe constar por escrito, y debe ser suscrito por el interesado m谩s el presidente del sindicato o el delegados del personal o sindical respectivo, o bien debe ser ratificado ante el inspector del trabajo, o bien un notario p煤blico o el oficial del registro civil.
Como ya se indic贸, dichas exigencias tienen por objeto constatar el concurso de voluntades en orden a las condiciones en que se verifica el t茅rmino de la relaci贸n laboral, consentimiento que, sin embargo, puede no haberse alcanzado en alguna materia. Es por ello que es admisible que el trabajador deje constancia, bajo las mismas formalidades que tiene el instrumento, de una reserva de derechos, resguardando una discusi贸n futura respecto de un determinado aspecto de la relaci贸n laboral, sin que ello signifique un obst谩culo para la percepci贸n de los conceptos que le corresponde recibir con motivo del t茅rmino de los servicios, como que ello impida dotar del poder liberatorio que favorece a ambas partes respecto del acuerdo que se haya alcanzado en cuanto a las restantes materias.
Ahora bien, el texto del finiquito suscrito por el actor no contempla reserva de derechos alguna, pero tampoco una menci贸n concreta del accidente del trabajo como parte del acuerdo de voluntades. Por lo mismo, se hace necesario analizar si el trabajador se encontraba en condiciones de efectuar la reserva y, en su caso, si la menci贸n gen茅rica sobre el cumplimiento de obligaciones laborales alcanza al accidente del trabajo.
OCTAVO: Se puede establecer, de acuerdo con el tenor de la Resoluci贸n N° 041062709, que el demandante, a la 茅poca de suscripci贸n del finiquito, se encontraba en condiciones de efectuar una reserva de derechos respecto del accidente de trabajo. No s贸lo porque, a esa fecha, hab铆an transcurrido ya dos a帽os desde la ocurrencia del mismo y, por ende, se encontraba en pleno tratamiento de su lesi贸n, sino tambi茅n porque se hab铆a determinado al 15 de septiembre de 2009 a trav茅s de la mencionada resoluci贸n un grado de incapacidad de 20%, el que fue objeto de apelaci贸n por el trabajador, seg煤n consta del tenor de la resoluci贸n N° B101/20100686 de 06 de julio de 2010. De lo anterior se concluye que el demandante, en la oportunidad en que procede a la firma del finiquito, hab铆a sido evaluado y se determin贸 una p茅rdida en su capacidad de ganancia, lo que sumado a los tratamientos seguidos, ya daba pie al an谩lisis de probables acciones legales en contra de su empleadora y, por ende, a la confecci贸n de una reserva en su finiquito.
Ahora bien, ante la falta de una reserva de derechos, cabe razonar en torno a la necesidad de una menci贸n expresa en el finiquito sobre el accidente de trabajo para dotarlo de pleno poder liberatorio a su respecto. En ese punto, es importante indicar que el finiquito, si bien contiene un acuerdo de voluntades, no necesariamente es producto de una negociaci贸n entre las partes del contrato de trabajo, de lo que se sigue que el contenido del mismo, generalmente, es determinado de manera exclusiva por el empleador, otorgando un alcance general liberatorio a dicho instrumento. Por lo mismo, es que la herramienta con que el trabajador cuenta para negar dicho alcance general es la reserva de derechos, 煤nico antecedente que permite adquirir certeza respecto de la falta de discusi贸n o negociaci贸n sobre un accidente de trabajo o de la disconformidad con el contenido del finiquito sobre la materia. En ese sentido, no es factible para el tribunal, por la sola falta de menci贸n expresa, entender que el finiquito no alcanza al accidente de trabajo, puesto que ello significa presumir la falta de consentimiento en un acto que consiste esencialmente en un acuerdo de voluntades, y que en raz贸n del principio protector est谩 dotado adem谩s de formalidades que buscan adquirir certeza respecto de la concurrencia del necesario consentimiento del trabajador. M谩s a煤n si, tal como se indica en el informe en derecho aportado por la parte demandante, la materia de accidentes de trabajo tiene una naturaleza evidentemente laboral, teniendo adem谩s en consideraci贸n que la norma que constituye la piedra angular de la obligaci贸n de seguridad del empleador est谩 contenida en el C贸digo del Trabajo y que, por ende, el mencionado deber es de origen legal y se deriva de la prestaci贸n de servicios, estando comprendido, entonces, en la declaraci贸n de finiquito que el trabajador efectu贸 respecto de su empleador.
Finalmente, cabe hacer presente que, si bien el contrato de trabajo se suscribi贸 entre el actor y la demandada Sociedad de Inversiones Cerro Dominador Limitada como empleadora, y el finiquito se extendi贸 respecto de Ingenier铆a en Transporte a Granel Limitada, al haberse determinado como hecho no controvertido que esta 煤ltima sociedad es la continuadora legal de la primera, no existe obst谩culo para dotar de pleno poder liberatorio al finiquito, debiendo entenderse que cualquiera de las obligaciones que la Sociedad de Inversiones Cerro Dominador Limitada ten铆a respecto del actor, pesa actualmente sobre Ingenier铆a en Transporte a Granel Limitada, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo.
Por lo mismo, se acoger谩 la excepci贸n de finiquito.
NOVENO: En atenci贸n a lo previamente decidido, no es procedente analizar la prueba rendida respecto de los hechos a probar 1 a 3.
DECIMO: La prueba analizada ha sido apreciada conforme con las reglas de la sana cr铆tica.

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 1, 4, 177, 184, 420, 446 y siguientes, 456 del C贸digo del Trabajo; SE DECLARA:
I.- Que se acoge la excepci贸n de finiquito deducida por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda.
II.- Se condena en costas de la causa a la parte demandante, las que se regulan en la suma 煤nica de $250.000, sin perjuicio de las que, para cada parte, han sido determinadas durante el transcurso del juicio.

Digital铆cense los documentos incorporados en audiencia y devu茅lvanse. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

DICTADA POR XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.