Santiago, diecis茅is de
mayo de dos mil once.
VISTOS Y OIDOS LOS
INTERVINIENTES:
PRIMERO: Que comparece don RICARDO PATRICIO JARA SANCHEZ, operario industrial y t茅cnico en prevenci贸n de riesgos, domiciliado para estos efectos en calle Hu茅rfanos N° 835, oficina 1601, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo en contra de su empleadora QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., empresa del giro de fabricaci贸n de productos qu铆micos en base a cobre, azufre, molibdeno, magnesio y aluminio para usos industriales, representada por su Gerente General don MARTIN DUCCI CORNU, empresario, ambos con domicilio en calle Los Yacimientos N° 1301, Comuna de Maip煤. Se帽ala que ingres贸 a prestar servicios para la demandada el d铆a 23 de Marzo de 2009, para desempe帽arse como operario de planta. Indica que la demandada, es la principal empresa dedicada al negocio de los compuestos qu铆micos en base a cobre, azufre, molibdeno, magnesio y aluminio para usos industriales, abasteciendo a industrias tanto nacionales como internacionales, contando con una serie de plantas y empresas filiales a lo largo del pa铆s. Agrega que su remuneraci贸n asciende a la suma aproximada de $285.453.- brutos mensuales.
En
cuanto al accidente, expone que las
labores habituales que deb铆a desempe帽ar, como operario de planta,
eran las de envasar plaguicidas y armar pallets con los sacos de
plaguicidas (entre 48 y 100 sacos dependiendo de su peso) en la
secci贸n de envasados. El
d铆a 22 de noviembre de 2010 ingres贸 a trabajar al turno de noche
que comenzaba a las 00:00 horas, debiendo trabajar como todos los
d铆as en el envasado de plaguicidas, ya que la planta tiene un
funcionamiento continuo, sin embargo, su supervisor don Roberto D铆az
le orden贸, junto a un compa帽ero de trabajo, dirigirse hasta el
sector de la planta denominado SECADOR SEI a retirar unos filtros
mangas. Explica que, dichos
filtros, eran aproximadamente unos 120, se encontraban en el tercer
nivel, casi a nivel del suelo, pero dentro de una caja met谩lica que
ten铆a una altura de 1,20 metros y cubiertos por 6 tapas met谩licas
apernadas a la que se acced铆a por medio de una escalera que se
encontraba en uno de sus costados. Se帽ala que, aproximadamente a las
04:50 horas, del d铆a del accidente, y mientras se encontraba
retirando uno de los filtros sobre la caja que los conten铆a, pis贸
el borde de una de las tapas de los filtros y esta cedi贸
sorpresivamente, por lo que perdi贸 el equilibrio y cay贸 sobre el
borde de las tapas golpe谩ndose el muslo derecho. Dice que, luego
del accidente baj贸 a informarle a su supervisor que se encontraba
lesionado, quien le indic贸 que deb铆a esperar al param茅dico de la
empresa -que llegaba a las 07.30 horas- para que 茅l decidiera si lo
enviaba o no al Instituto de Seguridad del Trabajo, luego de eso fue
hasta el ba帽o para ver sus lesiones percat谩ndose que el muslo hab铆a
quedado deformado. Reci茅n a las 08:30 horas lleg贸 el param茅dico de
la empresa, quien lo acompa帽贸 hasta el Instituto de Seguridad del
Trabajo, donde fue atendido de urgencia y le ordenaron reposo
laboral. A帽ade que, debido
a los constantes dolores en su muslo derecho fue reingresado en el
Instituto de Seguridad del Trabajo con fecha 30 de diciembre de 2010
y debi贸 iniciar tratamiento m茅dico consistente en drenajes y
curaciones diarias. Refiere que, actualmente
se encuentra con reposo laboral y tratamiento m茅dico permanente.
Expone que, el
accidente da cuenta de la falta total de cuidados y medidas de
seguridad por parte de la
demandada, ya
que evidentemente su empleadora los hac铆a trabajar con un
procedimiento riesgoso e inseguro, sin una superficie de trabajo
adecuada, ya que deb铆a subirse sobre las tapas de los filtros para
poder sacarlos, nunca se le efectu贸 capacitaci贸n en dichas labores
y menos se le inform贸 a cerca de los posibles riesgos de las labores
que ejecutaba; sin un supervisor que fiscalizara las labores que
estaba ejecutando y, en definitiva, no ten铆a un procedimiento de
trabajo seguro para desarrollar las funciones que estaba realizando
al momento de accidentarse. Refiere que, en
el lugar y en el momento donde se accident贸 no
exist铆a procedimiento escrito o no escrito de c贸mo efectuar los
trabajos, no
exist铆a se帽al茅tica visible alguna de peligro o de aviso del
peligro en las labores que estaba desarrollando. No exist铆a ning煤n
tipo de procedimiento formal para trabajar, ni menos de trabajo
seguro para precaver accidentes del trabajo al retirar filtros
mangas. Agrega adem谩s que la demandada, no le proporcion贸 medidas
adecuadas de seguridad para efectuar su trabajo. Asimismo, nunca se
le inform贸 sobre los riesgos existentes al ejecutar dicha labor en
que se accident贸.
En
cuanto a los da帽os, indica que sufri贸 contusi贸n extremidad
inferior derecha y herida abrasiva cara posterior muslo derecho.
A帽ade que,
debido
a las lesiones sufridas tiene graves dificultades para efectuar las
labores m谩s simples, no puede apoyar el muslo derecho, no puede
desplazarse adecuadamente ya que presenta dolores en su pierna
derecha y claudicaci贸n en dicha extremidad. Dice que, a la fecha
tiene 36 a帽os de edad y con el producto de su trabajo manten铆a a su
familia. Explica que, su
oficio de operario requiere tener ambas piernas en perfectas
condiciones para poder trabajar adecuadamente, ya que debe tomar
materiales y transportarlos, todo lo cual requiere de fuerza y
movilidad, caracter铆sticas que ya no tiene debido a las lesiones
sufridas en su muslo derecho. Expone que, el
accidente y el largo tratamiento m茅dico, progresivamente le han
significado la p茅rdida de todos los entretenimientos comunes y
ordinarios de la vida, afectando incluso su salud mental.Mas
adelante, el actor hace menci贸n a los fundamentos de derecho de la
acci贸n deducida. A su vez, demanda indemnizaci贸n por concepto lucro
cesante, se帽alando que este da帽o constituye la diferencia, en este
caso, entre la entidad de su patrimonio tal como estaba al momento de
producirse el accidente laboral y el que tendr铆a por medio del
aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente,
y que sin 茅l, ciertamente se hubiese obtenido o logrado. Luego
se帽ala que, la
indemnizaci贸n por concepto de lucro cesante se encuentra
representada por los emolumentos que dejar谩 de percibir con ocasi贸n
de este accidente, proyectada por los a帽os y meses de vida laboral
que le restan entre esta fecha, y el momento en que hubiere de
cumplir 65 a帽os de edad, fecha de previsible jubilaci贸n por vejez,
la que previo c谩lculo aval煤a en la suma de $19.867.528,
suma por la cual demanda por este concepto. A su vez tambi茅n demanda
da帽o moral, por cuanto se
produce da帽o moral con toda lesi贸n, menoscabo, detrimento, molestia
o perturbaci贸n a un simple inter茅s del que sea titular una persona,
como lo es la diferencia perjudicial de 36 a帽os a la fecha, entre su
condici贸n antes de sufrir el siniestro, encontr谩ndose sano f铆sica
y psicol贸gicamente, y la condici贸n en que ha quedado con
posterioridad al mismo, lo que ha significado que deba quedar con su
pierna derecha incapacitada, con dolores cr贸nicos y claudicaci贸n,
no poder realizar ning煤n tipo de actividades en que requiera
desplazarse regularmente; con todas las secuelas psicol贸gicas y
psiqui谩tricas que ello implica, demandando por este 煤ltimo concepto
la suma de $ 60.000.000.- En ambos casos, en
subsidio, demanda la suma mayor o menor que el tribunal fije, de
acuerdo a la equidad, justicia y al m茅rito del proceso Todo lo
anterior, mas reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO:
Que la demandada contestando la demanda solicita
su rechazo en todas sus partes, con costas. En primer lugar se帽ala
que el actor invoca una serie de hechos en relaci贸n al accidente
sufrido que esa parte desconoce y rechaza. Expone que el
lugar donde se desarroll贸 el trabajo y el accidente corresponde a
una unidad operativa del secador spray, marca SEI, en donde se
capturan las part铆culas s贸lidas y se separan del caudal de aire del
secador. Estas part铆culas s贸lidas son capturadas por esta parte
denominada filtro que lo componen estas 120 "mangas" con
canastillos met谩licos para mantenerlas en posici贸n. A帽ade que, las
mangas con sus canastillos est谩n colgando hacia el interior del
equipo, desde el piso de los cub铆culos donde se trabaja. Estos
cub铆culos son seis y forman una plataforma cuando est谩 con sus seis
tapas puestas, rodeadas por barandas de seguridad amarillas. Estas
seis secciones o cub铆culos tienen una altura o profundidad de 86
cent铆metros por 1,2 metros de largo por 1.2 metros de ancho. A estos
cub铆culos se accede por una escala adosada a la estructura tambi茅n
con barandas de seguridad amarillas. Luego y en cuanto a las
circunstancias del accidente refiere que, pasadas
las 00:00 horas del d铆a lunes 22 de noviembre de 2010, el se帽or
Roberto D铆az, supervisor de la Planta de Secado SEI procedi贸 a
indicar al actor y a su ayudante Sr. Godoy, que las tareas a ejecutar
en el turno entrante, consist铆an en completar el retiro de 50% de
las mangas del secador SEI, labor que hab铆a comenzado y ejecutado
parcialmente el turno anterior. Indica que para realizar la labor
se帽alada, ambos trabajadores recibieron de parte del supervisor, los
elementos de protecci贸n personal y las indicaciones de cuidado y
seguridad que deb铆an asumir previo a la tarea a ejecutar. As铆, el
actor comenz贸 a ejecutar la labor encomendada, propia de todo
"operador de planta" y, para ello debi贸 laborar en cada
una de los 6 cub铆culos emplazados en dicho lugar, que el demandante
denomina "cajas met谩licas". Hace presente,
que para efectuar el retiro de las mangas del interior del secador
SEI, el trabajador se debe ubicar dentro de la caja met谩lica o m谩s
bien cub铆culo, que contiene dichas mangas y una vez que el
trabajador retira las mangas de la caja correspondiente, pasa a la
siguiente caja a retirar las mangas de 茅sta 煤ltima. A帽ade que, la
tarea que deb铆a realizar el trabajador ese d铆a en el turno de las
00.00 hrs. era una labor de baja
complejidad, que 煤nicamente consist铆a en retirar las mangas filtros
de los cub铆culos ubicados en el secador SEI. Agrega que el accidente
se produjo cuando el trabador camin贸 sobre el borde del secador, lo
que constituye en s铆 una acci贸n insegura y una exposici贸n
temeraria al riesgo. Agrega que el actor, ten铆a
un amplio conocimiento de las medidas de seguridad industrial y
prevenci贸n de riesgos que aplica la demandada, puesto que el
demandante ejerci贸 paralelamente al cargo de operario de producci贸n,
labores de prevencionista de riesgos para la demandada, participando
activamente en la confecci贸n de pol铆ticas, descripciones de
riesgos, en inducciones, capacitaciones, y en todos los dem谩s
aspectos relacionados con la seguridad en la faena. A帽ade que, el
lugar en donde se encuentran emplazados los cub铆culos, dispone de
espacio e iluminaci贸n m谩s que suficiente para permitir un
desplazamiento seguro de los trabajadores. Adem谩s, el 谩rea en donde
se encuentra el secador SEI, se encuentra circundada por barandas de
seguridad, debidamente se帽alizada. Por su parte destaca, que el
'accidente' sufrido por el actor fue un percance de car谩cter leve,
sin que se produjera perjuicio m谩s all谩 de unos moretones y
erosiones en el muslo derecho — o como se帽ala en informe m茅dico
del IST, "herida abrasiva extensa y hematoma en cara posterior
del muslo derecho" — y, por lo mismo, rechaza categ贸ricamente
que su "tropez贸n" le produzca o pudiere producir cualquier
grado de invalidez o secuela de car谩cter temporal o permanente, que
pudieren afectar su actividad laboral y/o personal. Argumenta que el
actor realiz贸 una acci贸n insegura con caracter铆sticas de temeraria
al caminar por los bordes del secador.
Expone
que es
un requisito esencial para determinar la existencia de la
responsabilidad de indemnizar perjuicios, que exista responsabilidad
subjetiva o, sea que la acci贸n u omisi贸n lo sea con culpa o dolo. A
mayor abundamiento, tanto la culpa como el dolo, deben ser
acreditados fehacientemente ante el Tribunal, siendo la carga de la
prueba 铆ntegramente de la parle demandante. A帽ade que tanto
lo establecido en el Art. 184 del C贸digo del Trabajo, como en el
Art. 69 de la Ley 16.744, no configuran en ning煤n caso, una
responsabilidad de tipo estricta, no establecen una obligaci贸n de
resultados. Se帽ala que la demandada tom贸 todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente que no ocurriera el accidente
del actor.
Expone
que la demandante propuso en forma errada su demanda, por cuanto es
la supuesta responsabilidad de car谩cter contractual, que le
corresponder铆a a la demandada la fuente de la hipot茅tica
obligaci贸n de indemnizar — en el evento de haber existido
perjuicios — ser铆a el incumplimiento contractual que deber谩 ser
establecido el tribunal, pero en el petitorio, el actor no formul贸
petici贸n concreta alguna en orden a establecer que Quimetal habr铆a
incumplido el contrato, por lo que sin esta declaraci贸n previa, que
corresponde a un de los requisitos un谩nimemente establecidos para
que se configure la responsabilidad contractual, la demanda de autos
no puede prosperar.
Otra
l铆nea de argumentaci贸n de la demandada dice relaci贸n con el
cumplimiento de la obligaci贸n de seguridad del empleador, manifiesta
que el
actor recibi贸 por lo menos 4 capacitaciones acerca de los riesgos y
medidas de prevenci贸n de los riesgos inherentes a las funciones que
ejerc铆a, en el transcurso de 23 meses de vigencia de la relaci贸n
laboral, al momento del accidente. Indica que, el trabajador al
momento de ingresar a prestar servicios la demandada, recibi贸 una
completa Gu铆a
de Prevenci贸n de Riesgos en Formato Audiovisual, la
cual describe la empresa en cada proceso productivo; como a su vez
se帽ala los riesgos inherentes a cada funci贸n y las medidas
preventivas que es necesario tener en cuenta. Luego agrega que con
fecha 10 de Septiembre de 2010, al actor se le imparte el curso de
capacitaci贸n denominado, "TALLER
511, Autocuidado para Trabajadores". Impartido
por el IST, el cual implica no incurrir en accidentes evitables,
ocupando la formula, 5.1.1, es decir usar los 6 sentidos, tomar 1
acci贸n correcta, y finalmente ejecutar
1 decisi贸n razonable. Indica tambi茅n que al actor se le inform贸
acerca de los riesgos inherentes a su actividad. A帽ade que con fecha
23 de Marzo de 2009, consta recepci贸n por parte del actor de un
ejemplar del Reglamento
Interno de Orden Higiene y Seguridad, de
la Empresa, el cual establece un cap铆tulo dedicado a la obligaci贸n
de informar de los riesgos laborales, como a su vez las
correspondientes medidas correctivas. A帽ade adem谩s que el lugar de
las faenas contaba con la se帽al茅tica adecuada y se proporcion贸 al
actor los implementos de seguridad necesarios para ejecutar las
labores asignadas. As铆, durante el a帽o 2009, consta la entrega, en
las oportunidades correspondientes, de diversos art铆culos, como lo
fueron: guantes
de nitrilo, trajes tivek, guantes de cabatrilla y mascarillas
desechables. Tambi茅n ocurri贸 durante
el a帽o 2010. En
conclusi贸n, la demandada ha cumplido 铆ntegramente la Obligaci贸n de
Seguridad impuesta en el Art. 184 del C贸digo del Trabajo como
tambi茅n en las normas complementarias citadas. Agrega que la
demandada ha tomado todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Dice que adem谩s del
Departamento de Prevenci贸n de Riesgos y el Comit茅 Paritario de
Higiene y Seguridad; Quimetal cuenta con una Brigada de Emergencias,
preparada para incendios y emergencias qu铆micas inclusive.,
compuesta en la actualidad por 42 trabajadores, la cual funciona hace
5 a帽os, teniendo dentro de sus objetivos cubrir todo tipo de
emergencias que ocurran en el interior de la planta, protegiendo la
vida e incapacidad f铆sica de las personas, comunidad e
instalaciones. Cuyos voluntarios reciben los correspondientes
implementos de seguridad personal y las capacitaciones necesarias
tanto internas y externas.
Tambi茅n
la demandada alega la falta de concurrencia de los requisitos para la
procedencia de indemnizaci贸n de perjuicio por responsabilidad
contractual. Argumenta que para que se configure la supuesta
responsabilidad contractual que se le atribuye a Quimetal, deben
concurrir los requisitos que pueden agruparse en: (i) incumplimiento
contractual; (ii) imputabilidad; (iii) da帽o, (iv) relaci贸n de
causalidad, y (y) mora. Reitera que no se re煤ne el primer requisito,
ya que, tal como se se帽al贸 precedentemente, la demandada ha
cumplido sus obligaciones legales y contractuales que se imputan por
la contraria como incumplidas. Refiere que, en cuanto a la relaci贸n
de causalidad, 茅sta debe entenderse como la exigencia de que el
perjuicio que se alega haber sufrido derive en forma directa e
inmediata del incumplimiento contractual denunciado. Al respecto en
s铆ntesis se argumenta que el accidente de autos carece de la aptitud
causal para producir los da帽os constitutivos de lucro cesante y da帽o
moral, que dice haber sufrido el actor. En cuanto a los perjuicios
que se reclaman, la demandada
objeta
y controvierte expresamente la existencia, naturaleza y monto de los
perjuicios demandados. Expone que resulta evidente que el da帽o que
se demanda por concepto de lucro cesante, carece de certeza, se
construye sobre la base de supuestos. Se hace una estimaci贸n
privada, no emanada por el organismo competente, en este caso el IST
Santiago, quien contrariamente le otorga el alta m茅dica, con expresa
menci贸n de encontrarse en condiciones de reintegrarse a sus labores
y que tampoco resulta de las operaciones matem谩ticas que plantea el
actor. Finalmente, y respecto del da帽o moral que reclama el
demandante, niega tajantemente la existencia de dichos perjuicios.
Manifiesta que el propio informe emitido por el IST concluye “sin
secuelas”. Argumenta que, resulta
evidente, de acuerdo al informe m茅dico que la lesi贸n sufrida no era
de tal envergadura o significancia, como para provocar un "pretium
doloris" avaluable en $60.000.000.-. Es claramente manifestado
en el informe m茅dico, que en la mayor铆a
de los controles su lesi贸n evolucionaba en forma asintom谩tica e
indolora, menos a煤n se trataba de una lesi贸n inmovilizante como
intenta hacer creer el actor, lo
cual es necesario concluir al verlo asistir a una fiesta bailable,
s贸lo 5 d铆as despu茅s de la lesi贸n.
Por
煤ltimo y en subsidio de todo lo expuesto alega la exposici贸n
imprudente al riesgo del actor como atenuante, lo que se deber谩
reflejar en una disminuci贸n sustancial la indemnizaci贸n que
pretende el actor , toda vez que no existen motivos para que el
trabajador se encontrara caminando por los bordes del equipo por
cuanto 茅l se debe aproximar al equipo por la escalera e introducirse
al interior de los cub铆culos del secador SEI donde se encuentran los
canastillos y mangas. Lo anterior, unido al hecho que se trata de un
profesional en prevenci贸n de riesgos por lo tanto mayor es el grado
de diligencia que la ley le exige.
TERCERO:
Que el tribunal fij贸 los siguientes hechos no controvertidos los
cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1.-
La existencia de una relaci贸n laboral entre las partes a partir del
23 de marzo de 2009, desempe帽谩ndose el actor como operario de
planta con una remuneraci贸n mensual de $285.453; 2.- Que el d铆a 22
de noviembre de 2010 el actor sufri贸 un accidente en la unidad de
secador spray
A continuaci贸n se llam贸
a los litigantes a conciliaci贸n, proponiendo al efecto el Tribunal
bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosper贸.
Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a
juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, fij贸 los siguientes hechos a probar: 1.-
Forma en la cual ocurrieron los hechos que motivaron el accidente de
autos, caracter铆sticas del secador spray, marca SEI; 2.- Da帽os
sufridos por el actor a ra铆z de los hechos antes se帽alados,
naturaleza y monto de los mismos; 3.- Si la demandada cumpli贸 con
su deber de cuidado y seguridad respecto del actor, si entreg贸
elementos de seguridad, inform贸 acerca de la forma en que el
trabajo se realizaba y los peligros de la labor que desempe帽aba,
adem谩s si exist铆a se帽al茅tica que daba aviso del peligro de las
labores a desarrollar; 4.- Edad del actor a la fecha de ocurrencia
del accidente de autos; 5.- Si el actor posee la profesi贸n de
t茅cnico en prevenci贸n de riesgos, y si efectu贸 su pr谩ctica en la
empresa demandada, participaci贸n en la confecci贸n de los
programas de seguridad de aquella.
CUARTO: Que para acreditar
sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la
audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
Documental, los que se incorporaron mediante su lectura resumida,
consistente en: 1.-Contrato de trabajo de fecha
23 de marzo de 2009; 2.- Dato de atenci贸n m茅dica de urgencia de
fecha 14 de enero de 2011; 3.- Dato de atenci贸n m茅dica de urgencia
de fecha 17 de enero de 2011;4.- Dos citaciones a control de fecha 10
de enero y 17 de febrero de 2011; 5.- Tres liquidaciones de subsidios
pagados por el IST de los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011;
6.- Copia de conciliaci贸n y certificado de ejecutoria de 9 de
septiembre de 2009 ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago, RIT
C4135-2009.
Se vali贸 de la prueba
confesional prestada por don Mart铆n Antonio Ducci Cornu,
representante de la demandada qui茅n en s铆ntesis declara: “ Soy
Ingeniero Civil, soy Gerente General de la empresa demanda. Conozco
al actor de nombre, el actor fue contratado como operario de
producci贸n, para el secado de productos. Tenemos diversas
actividades. El jefe de producci贸n establece las labores, al momento
del accidente el jefe a cargo era don Sergio Montero. El accidente se
produce en el secado SEI, en este equipo se produce el secado de
fungicidas. Tienen dos o tres niveles de altura, aprox. 15 metros,
se le inyecta el l铆quido con el producto y por debajo se recibe el
producto seco. El accidente ocurri贸 en el segundo nivel a una altura
de 7 metros del piso mas menos. El actor estaba realizando labores de
retiro de mangas. Las mangas deben tener un di谩metro de 15 cms, y
cuatro metros de largo mas menos. El actor estaba retirando la manga
al momento del accidente desconozco si estaba acompa帽ado. El secador
SEI tiene dos a帽os de antig眉edad es el equipo m谩s nuevo.
En
cuanto al procedimiento escrito, hemos implementado un sistema
normativo en 茅l se detallan los riesgos de la operaci贸n, esta
actividad fue calificada de menor riesgo por lo tanto no existe un
procedimiento escrito. Desconozco si el trabajador hab铆a realizado
estas labores antes.
El
comit茅 paritario realiz贸 investigaci贸n del caso, en febrero de
este a帽o, dado el car谩cter de contusi贸n.
La
conclusi贸n fue que fue negligencia del propio operador, dada adem谩s
su condici贸n especial. Hemos tomado enorme cantidad de acciones y
medidas para prevenir estas situaciones, partiendo por un reglamento,
luego la exhibici贸n de un video, se han hecho capacitaciones,
charlas. Los trabajadores firman documentos.
En
el video se hace referencia al secador SEI, es una plataforma donde
se accede a la puerta principal se introducen las mangas se accede
por escaleras con barandas laterales y perimetrales. En la plataforma
se desplaza caminando. El d铆a del accidente las tapas ya hab铆an
sido sacadas y se hab铆a removido parte del material. Al equipo mismo
se accede como quien se baja a la tina del ba帽o de una casa, tiene
una profundidad de 80 cms. Se saca la manga y se deja al costado
En
cuanto a elementos de seguridad incluye zapatos, guantes, m谩scaras .
La jefatura se encarga de que usen los implementos de seguridad”.
Adem谩s
hizo uso de la testimonial de do帽a Mireya Solange Arenas Ureta,
qui茅n en s铆ntesis declara: “soy estudiante. Conozco al actor de
infancia, eramos vecinos. Nos visitamos cuatro veces a la semana a lo
menos. El actor ha tenido dos accidentes, hace un tiempo le cay贸
algo en un pie hace un a帽o y medio mas menos. El segundo ocurri贸 en
noviembre, se lesion贸 una pierna, no s茅 cual pierna. El ha tenido
problemas desde andar con muletas. No ha podido volver a trabajar
estuvo con licencia m茅dica, los discriminaban, no le dieron la
asignaci贸n de escolaridad. El vive con sus hijos y su pap谩, en
Maip煤. Tiene dos hijos de 11 y 14. S茅 que no est谩 trabajando. El
ha tenido que ir a control m茅dico creo que en el IST.
El
primer accidente lo tuvo en el trabajo, el segundo lo tuvo en el
recital fue hace como dos meses y de ah铆 est谩 con muletas.
Desde
marzo lo veo menos, con muletas lo v铆 ayer. Antes solo cojeaba. No
s茅 cual fue el da帽o productos del accidente en el recital.
A
su vez se orden贸 oficiar al Instituto de Seguridad del Trabajo y a
la Inspecci贸n Comunal de Maip煤 cuyas respuestas fueron remitidas
por los distintos organismos, y se incorporaron mediante lectura
resumida en la audiencia de juicio y audiencia especial
respectivamente.
Adem谩s solicit贸 exhibici贸n de documentos referidos a
: Copia del Informe de Investigaci贸n del Comit茅 Paritario respecto
de las causas del accidente que sufri贸 el demandante, don RICARDO
PATRICIO JARA SANCHEZ, RUT 12.855.960-4, y adem谩s copia de las actas
correspondiente a las tres sesiones realizadas tanto con
anterioridad, como con posterioridad a la fecha de la sesi贸n que
investig贸 el accidente que sufri贸 el se帽or Jara; 2.- Copia de la
declaraci贸n individual de accidente del trabajo presentada ante el
Instituto de Seguridad del Trabajador; 3.- Las denuncias y/o
comunicaci贸n de siniestro efectuadas por la demandada QUIMETRAL
INDUSTRIAL S.A, RUT 87.001.500-3;a cualquier compa帽铆a de seguros
en relaci贸n al accidente del trabajo que sufri贸 el demandante,
don RICARDO PATRICIO JARA SANCHEZ, RUT 12.855.960-4;.- Investigaci贸n
efectuada por el Departamento de Prevenci贸n de Riesgos de la
demandada. Diligencia cumplida por la demandada.
QUINTO: Que
a su turno la demandada rindi贸 en la audiencia de juicio prueba
documental, la que se incorpor贸 mediante lectura resumida
consistente en: 1.- Set de 15 fotograf铆as del
lugar de trabajo del actor, en concreto Secado SEI; 2.- Copia de
informe interno de investigaci贸n de accidentes, emitido por don
PABLO MU脩OZ SERRA, sin fecha; 3.- Copia de acta de reuni贸n
extraordinaria del comit茅 paritario de fecha 10 de enero de 2011;
4.- Copia de Acta de Reuni贸n Extraordinaria del Comit茅 Paritario de
fecha 15 de febrero de 2011; 5.- Copia de certificado de actividad de
capacitaci贸n de fecha 2 de junio de 2010; 6.- Copia de manual y
certificado de capacitaci贸n del IST; 7.- Copia de Manual y Listado
de Asistencia;8.- Video de Prevenci贸n de Riesgos, preparado por
Quimetral Industrial S.A.;9.- Copia de constancia de entrega de
reglamento interno de orden higiene y seguridad de fecha 23 de marzo
de 2009; 10.- Copia de reglamento interno de orden, higiene y
seguridad de la empresa demandada; 11.- Set de copias de constancia
de entrega de implementos personales de seguridad entre los a帽os
2009 y 2010, son 24 documentos; 12.- Copia de actas de reuniones del
comit茅 paritario de la demandada del a帽o 2010; 13.- Copia de
certificado IST, de fecha 10 de enero de 2011;14.- Copia de
certificado de integrantes de Brigada de Emergencias Qu铆micas e
Incendios Brigada creada por la demandada; 15.- Copia de declaraci贸n
individual accidente del Trabajo (DIAT) de fecha 24 de noviembre de
2010;16.- Copia de informe m茅dico de fecha 2 de febrero de 2011,
del doctor Ricardo Jorquera N煤帽ez;17.- Copia de alta m茅dica de
fecha 20 de diciembre de 2010 del demandante;18.- copia de alta
m茅dica de fecha 21 de febrero de 2011 del demandante;19.- Copia de
licencia m茅dica emitida por el doctor Guido Zamora de fecha 22 de
diciembre de 2010; 20.- Copia de licencia m茅dica de la doctora
Marcela Arnello de fecha 29 de diciembre de 2010;21.- Copia de
licencia m茅dica de la doctora Ruth Gonz谩lez de fecha 9 de febrero
de 2011;22.- Correo electr贸nico de fecha 6 de diciembre de 2010 de
don Gerardo Pinto; 23.- Copia del contrato de pr谩ctica profesional
para estudiantes trabajadores de la demandada suscrito con fecha 16
de abril de 2010; 24.- Copia informe final de pr谩ctica laboral del
demandante en la carrera de t茅cnico de nivel superior en prevenci贸n
de riesgos CFT UTEM, a帽o 2010 y 25.- Copia trabajo final del
demandante, a帽o 2010.
La
demandada solicit贸 y obtuvo la absoluci贸n de posiciones del
demandante, Ricardo
Patricio Jara S谩nchez: quien declara en s铆ntesis: “ Yo cumpl铆 en
marzo dos a帽os como operario de planta. Todo el tiempo fui operario
de producci贸n. Excepto cuando hice la pr谩ctica de prevenci贸n de
riesgo. Lo que mas hice fue inducci贸n, donde ten铆a que mostrar el
video. Tuve que elaborar un informe evaluando comparativamente los
cambios realizados durante el per铆odo las falencias y lo que se
mejor贸. Yo nunca estuve en la operaci贸n de esa m谩quina y tampoco
nunca evalu茅.
La
labor de operaci贸n y mantenci贸n de la m谩quina la califico como
riesgosa si no est谩 capacitada.
Yo
efectu茅 charlas de capacitaci贸n al personal.
A
ra铆z del accidente tuve una herida calificada como desgarro
muscular, eso dice la ecotomograf铆a. Me accident茅 a las 5 de la
ma帽ana y reci茅n a las 9:00 me llevaron al IST. Yo fui a la fiesta
del Club deportivo a los pocos d铆as despu茅s. Estaba en reposo pero
no total, yo me trasladaba por mis medios. Es falso que yo bail茅.
Cuando
estaba de vacaciones tuve un accidente, en un evento donde estuve
grabando un concierto de rock, una persona me cay贸 en la pierna y
tuve luxaci贸n de cadera y esguince de rodilla, en la misma pierna
donde tuve el accidente en la empresa. El d铆a del accidente estaba
con implementos de seguridad.
Rindi贸
la testimonial de don Carlos Alberto Polanco Lazo, don Alfonso
Nolberto Plazo Pi帽a y don Rodrigo V谩squez Fuentealba, qui茅nes
previamente juramentados exponen en s铆ntesis:
Don Carlos Alberto
Polanco Lazo: “soy m茅dico cirujano, especialidad cirug铆a
traum谩tica, soy jefe servicio de urgencia IST.-Yo al actor lo atend铆
en varias oportunidades. Lo atend铆 como interconsultor, para evaluar
un hematoma en un muslo. Trat茅 el hematoma, tuvo una evoluci贸n un
poco mas larga de lo esperable.
El
ten铆a un hematoma en el muslo y con los tratamientos de drenaje
termina desapareciendo. A ra铆z de esta lesi贸n no se afect贸 el
musculo, se ubicaba en parte mas superficial. Correspond铆a mas a un
seroma que un hematoma. Est谩 fuera de compartimento muscular.
A
mi juicio no debe producirle ninguna incapacidad, por lo menos hasta
el momento en que yo lo v铆.
Al
se帽or Jara no s茅 en qu茅 fecha empec茅 a atenderlo fue a fines del
a帽o pasado. Me recuerdo de 茅l porque lo vi muchas veces a lo menos
10 veces en controles y es el 煤nico paciente en el 煤ltimo a帽o con
su lesi贸n. El tambi茅n vio otros m茅dicos, vio traumat贸logo.
Tambi茅n
lo vio el traumat贸logo, y el ecografista.
Los
drenajes es una segunda etapa del tratamiento, no son habituales,
normalmente se quita solo.
No
tienen ninguna relevancia el per铆odo de tiempo que pas贸 en recibir
la atenci贸n m茅dica.
No
recuerdo fecha de inicio ni alta del paciente. Antes lo hab铆a dado
de alta, pero como 茅l trabajador hizo consulta nuevamente se volvi贸
a tratar y se reingres贸. Nosotros no otorgamos licencias normales,
basta que solo decretemos reposo
Luego
depone don Rodrigo Antonio V谩squez Fuentealba quien se帽ala: “soy
m茅dico cirujano, medicina general estudios post t铆tulo en
traumatolog铆a. Yo trabajo en Hospital IST. Atiendo urgencia,
policl铆nico y pabell贸n quir煤rgico. Yo atend铆 al trabajador, un
d铆a en urgencia tras haber sido tratado por una contusi贸n. Dec铆a
mantener dolor en la cara posterior de su muslo. Lo v铆 y me percat茅
que ten铆a un ceroma asociado a una contusi贸n, le otorgu茅 anestesia
local y dren茅. Luego lo control茅 en el policl铆nico, y el drenaje
segu铆a drenando, lo deriv茅 al Doctor Polanco. No recuerdo fecha.
Yo
no di de alta al trabajador. En cuanto a secuelas, existen varios
tipos las secuelas funcionales, y depende de varios factores, edad
del paciente, lugar de la lesi贸n, etc. En este caso, podr铆a
presentar un cuadro de dolor regional complejo, podr铆a presentar
alg煤n tipo de disconformidad desde el punto de vista est茅tico.
Desconozco si el trabajador est谩 de alta. El alta m茅dica puede
implicar una serie de condiciones quiz谩s no 贸ptima, el m茅dico que
eval煤a al paciente que en relaci贸n a sus capacidades est谩 en
condiciones de integrarse a sus labores. Cuando reeval煤o al
trabajador, lo reingres茅 qued贸 con reposo m茅dico y ese mismo d铆a
se realiza el drenaje. En el momento que yo v铆 al trabajador hasta
el segundo control en ese momento no estaba en condiciones de retomar
sus labores.
Finalmente
declara don Alfonso Nolberto Plaza Pi帽a quien dice: “soy contralor
de la demandada, yo estoy a cargo de muchas labores, revisar
procedimientos, supervisar que las pol铆ticas se cumplan, resolver
situaciones especiales, ver que las normas legales se est茅n
cumpliendo, las pol铆ticas, etc. Conozco al actor. El actor es
operario de la empresa, espec铆ficamente realizaba trabajos en el
secador SEI, no obstante adem谩s hab铆a presentado requerimiento para
hacer practica en prevenci贸n de riesgos. Dentro de su jornada, parte
de su tiempo era utilizado para el secador SEI y el experto de
seguridad. Yo recibo todas las denuncias que se hacen al IST respecto
de accidentes que pueden ocurrir , el d铆a 22 de noviembre de 2010 se
present贸 el DIAT al IST por un resbal贸n que hab铆a tenido Jara y se
hab铆a hecho una raspadura en el muslo derecho con una peque帽a
contusi贸n, eso me inform贸 el param茅dico y experto en prevenci贸n
de riesgos. El trabajador estuvo con licencia m茅dica desde el 22 al
30 de noviembre. El d铆a 27 de noviembre Jara particip贸 en una
fiesta del Club Deportivo. Despu茅s ha tenido una seguidilla de
licencias entre medio ha tenido licencias particulares, por
enfermedad com煤n.
Hace
treinta d铆as atr谩s deb铆a reincorporarse pero solicit贸 vacaciones,
ahora hace un par de d铆as lleg贸 otra licencia por treinta d铆as
mas, supe que Jara hab铆a tenido otro accidente en una fiesta rock,
alguien le cay贸 encima.
A
la fiesta asisti贸 como todo el mundo. Yo lo vi en fotograf铆as a 茅l.
El
actor contaba con todo los implementos de seguridad el d铆a del
accidente. Llevo 22 a帽os en el cargo, hace tres a帽os y medio se
inici贸 un proceso de certificaci贸n. A los trabajadores cuando
ingresan se les hacen clases did谩cticas, Jara incluso participaba en
esa labor como practicante., luego se les exhibe una pel铆cula, luego
el trabajador va con todos sus implementos de seguridad.
Para
las normas ISO se hizo un proceso de levantamiento de todos los
riesgos de la empresa, incluso Jara particip贸 en el procedimiento de
levantamiento de riesgos del sector SEI del secado.
Quien
valida que la empresa cumpla con estos procedimientos, ello lo eval煤a
diferentes organismos., una empresa externa.
Dependiendo
del riesgo se toman distintas medidas como de protecci贸n. El lugar
donde ocurri贸 el accidente, es una m谩quina de tres pisos, en esa
secci贸n los riesgos levantados no existen fuera de resbalar, no se
detect贸 riesgo de caer. Es inconcebible que alguien camine por ese
sector. Para hacer el trabajo, el trabajador deb铆a subir una escala
e introducirse desde dentro hay que sacar las mangas. Para cambiarse
de cub铆culo lo hace de uno a otro levantando las piernas sin
caminar por el borde no se justifica. Los cub铆culos estaban sin
tapas porque el equipo anterior las hab铆a sacado era un trabajo en
equipo. Luego vino un equipo que sac贸 las mallas. Nunca hab铆a
habido un accidente en ese sector. El secador tiene un a帽o y medio.
Como
alumno en pr谩ctica de prevenci贸n de riesgos, el actor particip贸 en
los procedimientos de levantamiento de riesgos, en las charlas de
cinco minutos, en la capacitaci贸n de videos iniciales a todo los
trabajadores. Como operario 茅l tambi茅n recibi贸 capacitaci贸n por
lo menos dos.
Conozco
el Reglamento Interno he participado en sus actualizaciones. El
secador SEI tambi茅n se llama Planta de secado.
Se
le exhibe Reglamento Interno a partir de p谩g.42. complementario est谩
la matriz de riesgo de la empresa. En el Reglamento Interno, no est谩.
La DIAT, del actor no s茅 en qu茅 fecha se hizo..
A
Jara se le llev贸 a eso de las 8:15 al hospital, el accidente fue a
las 4:30 horas.
No
se puede hacer un procedimiento de algo que no se considera riesgo,
como el propio actor lo calific贸.
Se
le exhiben fotograf铆as: La 煤nica forma de acceso es la escalera,
las tapas se sacan desde adentro. Las mangas las retiran los
operarios.
Se
incorpor贸 respuesta a oficio enviado al IST. Para que el m茅dico
Juan Maturana Bascope informara tratamiento m茅dico otorgado al
actor.
SEXTO:
Que apreciadas las
pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, esto es seg煤n los
principios de la l贸gica y las m谩ximas de experiencia, importando
con ello tomar en especial consideraci贸n la gravedad, concordancia,
multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios probatorios incorporados
por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por
acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que el actor el d铆a 22 de noviembre de 2010
aproximadamente a las 4:30 horas, mientras se encontraba caminando
sobre escalerilla secador SEI pisa en falso rasp谩ndose el muslo
derecho quedando con una contusi贸n de consideraci贸n. Hecho que se
acredita con la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo de fecha
24 de noviembre de 2010, y con el informe investigaci贸n del
accidente practicado por don Pablo Mu帽oz Serra, Jefe de Prevenci贸n
de Riesgo y Medio Ambiente , junto al pre informe t茅cnico del IST
de abril de 2011 suscrito por don Miguel Y谩帽ez Signe, Experto
Profesional en Prevenci贸n de Riesgos, en el cual se describe el
accidente se帽alando que el trabajador Ricardo Patricio Jara S谩nchez
se encontraba realizando labores de cambios de mangas del secador SEI
en planta Lonqu茅n, labor que era realizada desde la 01:00 horas
aproximadamente. Al momento de desplazarse por la plataforma, el
trabajador cae a un distinto nivel dentro de un cub铆culo de
contenci贸n de los filtros de mangas. Producto de esta ca铆da sufre
las consecuencias de: contusi贸n extremidad inferior derecha y herida
abrasiva de cara posterior muslo derecho.
2.- Que el actor el d铆a del accidente fue atendido en
el IST, seg煤n consta dato de atenci贸n m茅dica de urgencia suscrito
por el Dr. Sergio Olave Rojas donde se indica que en el Servicio de
Urgencia del Hospital del Instituto de Seguridad del Trabajo fue
atendido el demandante el 22 de noviembre de 2010 con las siguientes
hip贸tesis diagn贸sticas: contusi贸n extremidad inferior derecha,
herida abrasiva cara posterior muslo derecho. Pron贸stico inicial
menor gravedad.
3.- Que el actor fue dado de alta el 20 de diciembre de
2010 y posteriormente reingresado el 30 de diciembre de 2010. Lo
anterior consta del informe m茅dico emitido por el IST suscrito por
el Dr. Arnaldo Ledezma Zamora el cual da cuenta que el trabajador fue
controlado el 25 de noviembre de 2011 presentaba equimosis extensa en
muslo y erosiones costrificadas. Posteriormente evolucion贸 con
formaci贸n de hematoma de cierta consideraci贸n.
4.- Que el reingres贸 el 30 de diciembre de 2010 fue por
aumento de volumen del seroma evacuado, que fue vaciado por incisi贸n
sin signos de infecci贸n. Se dej贸 drenaje.
5.- Que seg煤n da cuenta el certificado de alta m茅dica
del IST suscrito por el Doctor Carlos Alberto Polanco Lazo el
demandante fue dado de alta finalmente el 21 de febrero de 2011
quedando en condiciones de reintegrarse a sus labores el d铆a 22 de
febrero de 2011.
6- Que a la 茅poca de ocurrido el hecho, la demandada
contaba con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el que
fue incorporado en la audiencia de juicio, existiendo constancia que
el actor tom贸 conocimiento de dicho antecedente del cual le fue
entregado un ejemplar el 23 de marzo de 2009.
7.- Que al actor se le hab铆an hecho entrega por la
demandada de implementos de seguridad tanto en el a帽o 2009 como
tambi茅n en el a帽o 2010, seg煤n consta en las respectivas actas de
entrega debidamente suscritas por el actor. Que a su vez, al momento
de ocurrir el accidente el actor portaba elementos de seguridad,
hecho que se acredita con los propios dichos de este al absolver
posiciones el cual al ser preguntado declara: “el d铆a del
accidente estaba con implementos de seguridad”.
8.- Que el actor a la fecha del accidente hab铆a
participado en el taller de capacitaci贸n denominado “Identificaci贸n
de peligros y evaluaci贸n de riesgos que tuvo lugar el 2 de junio de
2010. Tambi茅n particip贸 en una capacitaci贸n de autocuidado “511”
de fecha 10 de septiembre de 2010. Ambos hechos se acreditan con los
respectivos documentos que dan cuenta de ello.Unido adem谩s a la
declaraci贸n del testigo de la demandada don Alfonso Plaza Pi帽a ,
contralor de la empresa demandada quien sobre este punto declara:”
a los trabajadores cuando ingresan se les hacen clase did谩cticas,
Jara incluso participaba en esa labor como practicante, luego se les
exhibe una pel铆cula..”.
9.- Que la empresa demandada cuenta con Comit茅
Paritario, el cual en reuni贸n de 10 de enero de 2011 decide atendido
lo extenso de la licencia m茅dica del demandante realizar una
investigaci贸n del accidente designando al se帽or Pablo Mu帽oz,
Experto en Prevenci贸n de Riesgos a cargo de dicha investigaci贸n, lo
anterior consta en el acta de reuni贸n del Comit茅 Paritario de esa
fecha. Por su parte el acta de reuni贸n de 15 de febrero de 2011 da
cuenta que se entrega el informe de investigaci贸n ordenado y en 茅l
se concluye por parte del comit茅 paritario que el accidente ocurrido
el d铆a 22 de noviembre de 2010 a las 04:30 horas se debi贸 a
negligencia inexcusable del trabajador se帽or Ricardo Jara.
10.-Que el actor adem谩s de estar contratado como
operario de planta realiz贸 su pr谩ctica profesional para obtener el
t铆tulo de T茅cnico de Nivel Superior en Prevenci贸n de Riesgos en la
empresa demandada lo que se acredita con el contrato de pr谩ctica
profesional debidamente suscrito por las partes, adem谩s de los
dichos del propio actor al absolver posiciones.
11.- Que no exist铆a procedimiento escrito de trabajo
seguro respecto del secador SEI donde ocurri贸 el accidente. Ello se
acredita con los dichos del representante legal de la demandada quien
declara al respecto:” …esta actividad fue calificada de menor
riesgo por lo tanto no existe un procedimiento escrito..”. Luego lo
corrobora el testigo de la demandada don Alfonso Plaza Pi帽a quien
se帽ala: “ no se puede hacer un procedimiento de algo que no se
considera riesgo..”.
SEPTIMO:
Que,
se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, que la
responsabilidad que se genera por un accidente de trabajo, si es el
mismo trabajador quien la reclama, es de 铆ndole contractual, pues
tiene origen en el incumplimiento del empleador del deber de
protecci贸n y cuidado de la vida y salud del trabajador, deber
vinculado al contenido 茅tico del contrato de trabajo y que se
traduce en la obligaci贸n legal de seguridad establecida en el
art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.
Que para que dicha
responsabilidad en definitiva tenga lugar, deben concurrir los
siguientes requisitos: 1) que exista un incumplimiento del empleador
a su deber de protecci贸n y cuidado de la vida y salud del
trabajador; 2) Que dicho incumplimiento sea imputable al empleador y
3) Que dicho incumplimiento le haya ocasionado perjuicios al
trabajador.
Que respecto del primero
de los requisitos, la norma exige la obligaci贸n del empleador de
proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, de tal
forma que debe existir un nexo causal entre el accidente y el
incumplimiento de las obligaciones de protecci贸n y seguridad por el
empleador. Que en el caso sub lite, si bien la empresa demandada
contaba con ciertos est谩ndares de seguridad, por cuanto contaba con
Comit茅 Paritario, otorg贸 elementos de protecci贸n al trabajador,
hizo charlas de capacitaci贸n, no exist铆a un procedimiento de
trabajo seguro en el lugar donde ocurri贸 el accidente del actor.
Que por otra parte parte,
al analizar la din谩mica del accidente teniendo en vista el informe
evacuado por el comit茅 paritario, las fotograf铆as incorporadas por
la propia demandada y las declaraciones del actor y del testigo de la
demandada y contralor de la empresa, se concluye que no era factible
cambiarse de cub铆culo sino caminando por los bordes teniendo
especialmente en consideraci贸n el tama帽o de cada cub铆culo y la
profundidad desde el borde de los cub铆culos hasta donde opera el
personal, que seg煤n la propia versi贸n de la demandada era de 86
cms. a la cual deb铆an descender, para sacar las mangas. De esta
manera desde el fin de la escalera a la tapa que la enfrenta existe
una distancia, que no se indica pero al observar las fotograf铆as
cabe el ancho del pi茅 de un trabajador, luego desde all铆 hay que
acceder al interior del cub铆culo cuya profundidad es de 86 cms, por
lo tanto, aparece como l贸gico y razonable que el trabajador para
ingresar al cub铆culo haya caminado por el borde.
Que, adem谩s no obstante
lo concluido en la investigaci贸n realizada por el Comit茅 Paritario
de la empresa en el sentido que el trabajador habr铆a realizado una
acci贸n insegura con caracter铆sticas de temeraria al caminar por los
bordes del secador, debe tenerse en consideraci贸n el pre informe
t茅cnico emitido por el IST, organismo independiente, el cual
describe como acci贸n subestandar, falla en asegurar adecuadamente
las tapas y adoptar una posici贸n inadecuada al pasar por los bordes
de las tapas. Luego, como recomendaciones establece que se debe
“implementar an谩lisis de trabajo seguro para todas las labores no
rutinarias”. Tambi茅n se refiere al factor t茅cnico del trabajo
donde se denuncia una supervisi贸n insuficiente.
Que a su vez, no se
acredit贸 por la demandada la existencia de prohibici贸n expresa de
caminar por el borde la plataforma sino solamente en este sentido el
testigo don Alfonso Plaza Pi帽a dice : “… para cambiarse de
cub铆culo lo hace de uno a otro levantando las piernas sin caminar
por el borde, no se justifica..” Luego, dentro de las fotograf铆as
incorporadas no se advierte se帽al茅tica alguna que proh铆ba caminar
por los bordes.
Que sin perjuicio de lo
antes razonado, cabe tener presente que si bien el actor realiz贸 una
serie de actos como son adoptar una posici贸n inadecuada al pasar por
los bordes de las tapas hecho que da cuenta el pre informe t茅cnico
del IST al describir a la acci贸n subestandar, como tambi茅n en el
factor personal describe exceso de confianza, dichas acciones que se
le imputan al actor, no pueden calificarse de negligentes de su parte
a煤n cuando tuviera la calidad de “prevencionista de riesgos”,
toda vez que el actor cumpl铆a 贸rdenes de su superior y desconoc铆a
la forma en que deb铆a cumplir o acceder al lugar , lo que se
acredita con los dichos del actor quien sobre el punto declara: “
Yo nunca estuve en la operaci贸n de esa m谩quina y tampoco nunca
evalu茅”, lo que se encuentra corroborado con los dichos del
representante legal de la demandada quien manifiesta: “Desconozco
si el trabajador hab铆a realizado estas labores antes”, no
existiendo adem谩s un procedimiento de trabajo seguro en esas
labores, ni se帽al茅tica.
Que en consecuencia, es
posible concluir que ha cabido responsabilidad a la demandada, toda
vez que no tom贸 todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud de sus trabajadores, al no tener un
procedimiento de trabajo seguro en las labores espec铆ficas que
cumpl铆a el actor al momento del accidente, ni existir se帽al茅tica
en el lugar (secado SEI) que prohibiera la acci贸n ejecutada por el
trabajador.
Que as铆 las cosas, en la
especie existi贸 culpa por parte del empleador, al menos lev铆sima,
en el cumplimiento de su obligaci贸n legal de seguridad, raz贸n por
la que concurre tambi茅n el segundo de los requisitos.
OCTAVO:
Que respecto de la indemnizaci贸n que se demanda por lucro cesante,
concepto este 煤ltimo, que puede ser definido como una forma de da帽o
patrimonial que consiste en la p茅rdida de una ganancia leg铆tima o
de una utilidad econ贸mica por parte de la v铆ctima como consecuencia
del da帽o, que 茅sta se habr铆a producido si el evento da帽oso no se
hubiera verificado. Es por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que
se habr铆a ganado de no haber sucedido un da帽o. Ahora bien, esta
juez estima que dicho concepto no es procedente, pues para su base
de c谩lculo se parte de una serie de premisas que carecen de certeza,
como lo es el hecho que el demandante trabaje en forma ininterrumpida
hasta la edad de jubilarse y que reciba la misma remuneraci贸n. Por
su parte, la ley 16.744 que regula el Seguro contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, protege entre
otros a todos los trabajadores por cuente ajena cualesquiera sean las
labores que ejecuten y cualquiera sea la naturaleza de la empresa
para quienes trabajen y otorga a los afiliados a ese seguro, que lo
son por el solo ministerio de la ley las prestaciones que detalla y
en este caso le han correspondido al actor. Adem谩s, en el caso de
autos no existe declaraci贸n de incapacidad alguna, el demandante
estuvo con licencia m茅dica un per铆odo muy corto de tiempo, que es
pagada por el organismo pertinente, el actor mantiene relaci贸n
laboral vigente con la demandada y finalmente en el certificado de
alta se indica expresamente que el actor est谩 en condiciones de
reincorporarse a sus labores. Por todo lo anterior, no se acoger谩 lo
reclamado por este concepto.
NOVENO:
Que, en cuanto al da帽o moral que se demanda, es posible tener por
acreditada la existencia de un da帽o moral en el actor, entendido
como el dolor y sufrimiento del mismo, para lo cual habr谩 de tenerse
en consideraci贸n que el actor fue atendido el d铆a del accidente,
posteriormente debi贸 ser reingresado oportunidad en la cual fue
sometido a una peque帽a intervenci贸n quir煤rgica en la cual se le
hizo un drenaje. Que, dicha lesi贸n indudablemente se encuentra
asociada a un dolor f铆sico, lo que se acredita no solo con los
informes m茅dicos del actor sino tambi茅n por los principios de la
l贸gica y m谩ximas de experiencia.
DECIMO:
Que no obstante lo razonado en el considerando anterior, en cuanto a
la extensi贸n del da帽o corporal sufrido por el actor, como tambi茅n
el sufrimiento psicol贸gico, y para los efectos de cuantificar el
da帽o que demanda, cabe se帽alar que no existe declaraci贸n de
incapacidad al respecto, que el diagn贸stico m茅dico del actor a la
fecha del accidente fue “herida abrasiva extensa y hematoma en cara
posterior muslo derecho”. Con fecha 20 de diciembre de 2010 se
indica alta m茅dica, para posteriormente el 30 de diciembre de 2010
ser reingresado esta vez con diagn贸stico “seroma muslo derecho
recidivado”, efectu谩ndose drenaje quir煤rgico.
Que la lesi贸n del actor
a juicio del doctor Carlos Polanco Lazo especialista en cirug铆a
traum谩tica, est谩 fuera del compartimento muscular y no debe
producirle ninguna incapacidad. Por su parte el otro testigo don
Rodrigo Antonio V谩squez Fuentealba, m茅dico cirujano que cumple
funciones en urgencia del IST, declara respecto de las secuelas de la
lesi贸n, podr铆a presentar un cuadro de dolor regional complejo. En
consecuencia, las secuelas asociadas a la lesi贸n son m铆nimas, lo
que se condice adem谩s con el hecho que el actor una vez ocurrido el
accidente sigui贸 realizando su vida normal, tanto as铆 que particip贸
en una fiesta del Club deportivo a los pocos d铆as de ocurrido el
accidente, pues se encontraba con reposo parcial, hecho que reconoce
el propio actor al absolver posiciones, como tambi茅n refiere que en
el mes de febrero tuvo un segundo accidente en la misma pierna
mientras asist铆a a un concierto rock.
Que por todo lo anterior,
es posible establecer que el da帽o moral que se demanda se ver谩
resarcido suficientemente con la suma de $ 500.000, (quinientos mil
pesos) suma que deber谩 reajustarse y devengar谩 intereses
corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el
pago efectivo.
UNDECIMO:
Que los
dem谩s medios de prueba allegados al proceso por los litigantes, en
nada alteran lo antes concluido, raz贸n por la cual se omitir谩 un
an谩lisis pormenorizado de los mismos.
Visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 63, 184 y 446 a 462 del C贸digo del Trabajo, Ley 16.744 y Decreto Supremo 549, 2314 y siguientes del C贸digo Civil, SE DECLARA:
I.-
Que SE
ACOGE la
demanda de autos interpuesta por don RICARDO PATRICIO JARA SANCHEZ,
en contra de QUIMETAL INDUSTRIAL S.A,
representada
por don MARTIN DUCCI CORNU,
solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de
$ 500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS)
por concepto de da帽o moral sufrido a consecuencia del accidente
sufrido el 22 de noviembre de 2010, suma
que
deber谩 reajustarse y devengar谩 intereses conforme a lo establecido
en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, entre la fecha que la
sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
II.- Que en todo lo dem谩s
se rechaza la demanda.
III.- Que atendido lo
resuelto, cada parte pagar谩 sus costas.
Una vez ejecutoriada la
presente sentencia definitiva, c煤mplase con lo dispuesto en ella
dentro de quinto d铆a, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes
al Juzgado de Cobranza Laboral.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT: O-214-2011.
RUC:
11-4-0006615-0.
Dictada
por do帽a CARMEN
GLORIA CORREA VALENZUELA,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En
Santiago
a diecis茅is
de mayo de dos mil once,
se
notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.