Santiago, veintinueve de
septiembre de dos mil diez.
VISTOS Y OIDOS LOS
INTERVINIENTES:
PRIMERO:
Que
comparece do帽a CAROLINA DEL PILAR MU脩OZ CARRASCO, trabajadora,
domiciliada en Avenida Condell N° 1246, comuna de Renca quien
demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por accidente del
trabajo a su empleador la empresa EMERGIA CONTACT CENTER SL CHIME
LTDA, persona jur铆dica del giro de call center, representada por don
ANGEL GAVELA MARQUINA, ambos domiciliados en calle General Mackenna
N° 1331, comuna de Santiago. Se帽ala que ingres贸 a prestar
servicios para la demandada con fecha 19 de noviembre de 2007 en
calidad de “asesor telef贸nico”.
Para
cumplir con su giro comercial, la demandada tiene dispuesto en su
domicilio
una planta donde laboran alrededor de 600 personas, separando los
distintos puestos
de trabajo a trav茅s de paneles. Como se dirige a captar dientes
residentes en Espa帽a,
tiene dispuesto diversos turnos que cubren les 24 horas del d铆a, de
lunes a domingo.
Expone que para cumplir sus funciones debe
en forma continua en su respectivo turno,
efectuar llamadas para captar dientes potenciales, validar datos y
seguimiento de casos, entre otras tareas.
Refiere que el
d铆a 04 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30
horas (PM),
en
momentos en que realizaba sus labores, sinti贸 un fuerte
pinchazo en su pierna izquierda. Expone que el dolor fue intenso, que
se acercaron dos compa帽eras
a su puesto de trabajo alertadas por su grito de dolor.
Observ贸 que al parecer era una picadura de alg煤n insecto. Hace
presente
que dadas las deficientes condiciones sanitarias en que laboran,
era frecuente que observaran moscas muertas bajo los ventanales,
acumulaci贸n
de polvo, pulgas, etc. y adem谩s reitera
que la demandada labora ininterrumpidamente las 24
horas del d铆a, de lunes a viernes, por lo que no se efect煤a
diariamente un aseo adecuado
en las dependencias. En materia de aseo, s贸lo
era visible una trabajadora que b谩sicamente se limitaba a desocupar
los basureros. Agrega que luego
de la picadura, continu贸 laborando hasta el t茅rmino de su turno del
d铆a
viernes. Al llegar a su hogar, presentaba cada vez un mayor dolor en
su pierna,
acompa帽ado de n谩useas y mareos, por lo que concurri贸 al SAPU donde
le suministraron
antibi贸ticos. Explica que al ver que su estado no mejoraba, el d铆a
s谩bado se comunic贸
con su jefa Ximena Neira, la cual le indic贸 que concurriera a la
consulta de un
doctor particular, lo cual no pudo hacer por su alto costos. A帽ade
que reci茅n pudo obtener
una hora para el lunes siguiente a las 14:30 horas en
el
Hospital
del Profesor, donde luego de ser examinada por un profesional,
inmediatamente la derivaron al Hospital del Trabajador, lugar donde
qued贸 hospitalizada por diagn贸stico de loxocelismo
cut谩neo, esto es, un cuadro t贸xico producido por el veneno que le
inyect贸 una
ara帽a de rinc贸n mientras trabajaba. Refiere que en
control que se efectu贸 en el departamento de cirug铆a pl谩stica el
d铆a 29
de diciembre de 2009, se pudo observar que presentaba una escara
interna de 7 cent铆metros
de di谩metro, por lo que debi贸 nuevamente ser hospitalizada e
intervenida
quir煤rgicamente los d铆as 05, 07 y 15 de enero de 2010. Explica que
en
esas operaciones se sac贸 piel de la cadera para efectuar un
injerto
en la herida, lo cual no dio resultado. Se mantuvo hospitalizada en
tratamiento por
cirug铆a pl谩stica y terapia f铆sica, a fin de que pudiera caminar
sin muletas, para
finalmente ser dada de alta el d铆a 05 de mayo de 2010. Indica que en
la actualidad a sus 27 a帽os presenta una grave deformaci贸n en su
pierna
y deber谩 esperar al menos un a帽o para ver si se le regeneran los
tejidos o se intenta
un implante de silicona. Adem谩s sufro de una cojera, pues perd铆
masa muscular lo
cual ha implicado que tenga mi tend贸n atrofiado.
La
demandante contin煤a haciendo menci贸n a las normas de derecho
aplicable, cita el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, como
tambi茅n el art铆culo 11y art铆culo 37 del DS N潞 594 del Ministerio
de Salud, en cuanto al deber general de protecci贸n del empleador.
Finalmente, demanda una indemnizaci贸n de perjuicios por el severo
da帽o f铆sico, psicol贸gico e intensos dolores, las que aval煤a en la
suma de $ 50.000.000 considerando que presenta una grave deformaci贸n
en su pierna, se le ha atrofiado el tend贸n, quedando con una
evidente cojera, tiene 27 a帽os de edad y se encuentra impedida de
usar falda y traje de ba帽o. Todo lo anterior, mas reajustes,
intereses y costas.
SEGUNDO:
Que el abogado, don Daniel
Espinoza Ch谩vez, en nombre y representaci贸n, de
Emergia Contact Center Chile Limitada, contesta
la demanda interpuesta,
solicitando su rechazo en todas sus partes.
En primer t茅rmino se帽ala que la empresa se dedica
al rubro de venta telef贸nica y dem谩s operaciones y asesor铆as
asociadas
a estas ventas y promociones, dirigidas al p煤blico residente en el
territorio
espa帽ol. Expone que el capital humano se sustenta en el asesor
telef贸nico
que, mediante el ingreso al sistema computacional por medio de su
clave genera y recibe llamadas desde y hacia Espa帽a. Refiere que,
el
d铆a 4 de diciembre de 2.009, entre las 12:30 y 13:00 horas
aproximadamente,
al regresar la actora de su "break", se sent贸 en su lugar
de
trabajo, sintiendo en ese instante un pinchazo en su pantorrilla
izquierda,
lo que le provoc贸 un dolor intenso, inform谩ndole a su jefe directo
lo ocurrido, prosiguiendo voluntariamente con sus labores hasta el
t茅rmino
de
su turno.
Agrega que, el
d铆a lunes 7 de diciembre de ese a帽o, la jefa directa de la actora,
do帽a Jimena Neira, informa a don Marcelo Hern谩ndez Aguilera,
Gerente
de Prevenci贸n de Riesgos de la demandada, del hecho antes
descrito, quien da la orden inmediata de trasladarla a la ACHS Maip煤,
toda vez que la trabajadora se encontraba trat谩ndose el problema en
forma particular en el Hospital del Trabajador. Dice que tras
ingresar los m茅dicos determinan que su problema es producto de
una picadura de ara帽a de rinc贸n y es derivada al ACHS central para
su
atenci贸n
m茅dica. Se帽ala que, durante
la investigaci贸n de los hechos llevada a cabo por el Departamento
de Prevenci贸n de Riesgos Profesionales de la Empresa, se
determin贸 que ella hab铆a llegado
de su break minutos antes de que sintiera el pinchazo en su
pantorrilla
izquierda, que es imposible que la ara帽a de rinc贸n haya estado en
las dependencias de
la demandada, toda vez que dichos ar谩cnidos se encuentran por lo
general
en lugares oscuros y lejos del ruido, adem谩s producto de la
inspecci贸n
profunda realizada en los rincones y orillas de la plataforma no se
encontr贸 ning煤n rastro de indicios de tela ara帽a. Hace
presente que la demandada, cuenta con una sala
de break para que sus trabajadores almuercen y descansen, totalmente
equipada con maquinas de alimentos, televisi贸n, microondas,
refrigerador, entre otras comodidades, siendo absolutamente
innecesario
que los asesores telef贸nicos salgan fuera de las instalaciones de
la empresa durante la jornada laboral. Prosigue la demandada,
se帽alando que luego
de expirada la 煤ltima licencia por accidente del trabajo, la actora
se reintegr贸, con fecha 6 de mayo de 2010, a sus labores habituales
como
asesora telef贸nica y ha continuado prestando sus servicios sin
sufrir perjuicio alguno derivado del presunto accidente de trabajo
que dice haber sufrido. Expone
que,
siempre ha
tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida
y la salud de sus trabajadores, manteniendo en condiciones optimas,
en cuanto a higiene y limpieza, sus oficinas, plataformas y dem谩s
dependencias. Dice que, mantiene
en
los lugares de trabajo todas las condiciones sanitarias y ambientales
necesarias
para que sus trabajadores cumplan sus labores en
un recinto limpio, velando siempre por la salud de su personal
dependiente.
Agrega que, en
la empresa funciona normalmente el Departamento de Prevenci贸n de
Riesgos, a cargo de su Gerente don Marcelo Hern谩ndez Aguilera.
Al ingresar a la Empresa la demandante fue debidamente informada
acerca de los riesgos inherentes a la actividad a desempe帽ar y de
las medidas preventivas para dicha labor, con la correspondiente
inducci贸n
a la prevenci贸n de riesgos, de acuerdo a las normas de la ley N°
17.744
y el Decreto Supremo N° 40 del a帽o 1969 del Ministerio del Trabajo
2
y Previsi贸n Social. El mismo departamento de Prevenci贸n de Riesgos,
dicta peri贸dicas
charlas a los trabajadores de la empresa en conformidad con un
programa
previamente dise帽ado al efecto. A帽ade que, se
encuentran constituido el Comit茅 Paritario de Higiene
y Seguridad, en conformidad al D.S. N 54 del 1.969 del Ministerio del
Trabajo y Previsi贸n Social, el cual funciona normalmente vigilando
el cumplimiento
de las medidas de prevenci贸n, higiene y seguridad. Este comit茅,
en reuni贸n de fecha 28 de Diciembre del a帽o 2009, trat贸 el tema
ocurrido
a la actora, respecto a la picada de ara帽a de
rinc贸n, estableci茅ndose que "pese a los antecedentes
entregados por la ACHS
y la ratificaci贸n de ser una ara帽a de rinc贸n, se tienen ser铆as
dudas de
que la ara帽a haya estado en la plataforma, debido a que las
condiciones que
presenta la instalaci贸n no es un lugar que acoja dicho insecto
(bulliciosa,
mucha claridad de d铆a y noche). Se presume que pudo haber tra铆do de
afuera o la casa, ya que minutos antes hab铆a salido a su break."
Manifiesta que cuenta con un Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad. A
su ve la demandada, ha tomado todas las medidas necesarias
a fin de resguardar la vida y salud de sus trabajadores. Refiere que
con
fecha 1 de octubre de 2009, suscribi贸 un contrato de prestaci贸n de
servicio de aseo y mantenci贸n con la Empresa Sepcatech Limitada,
la cual es una empresa especialista en prestar a terceros servicios
de aseo general de instalaciones empresariales y mantenci贸n de las
mismas. Se帽ala que, las
condiciones
de higiene en las dependencias de la demandada son excelentes.
En cuanto
a las labores diarias de limpieza, se realizan en cinco turnos
durante
las 24 horas del d铆a, m谩s un turno extra los s谩bados, domingos y
festivos,
se procede a despejar y sacudir superficie de los m贸dulos, junto con
los objetos que all铆 se encuentran. Adem谩s se verifica una profunda
limpieza
de sillas y mesas, empleando para ello un pa帽o limpio y h煤medo con
l铆quido multiuso, se aplica desodorante ambiental y cada cierto rato
se retiran
papales de los basureros. Por 煤ltimo, diariamente se efect煤a un
aspirado
de todo el piso, procediendo a su limpieza profunda, poniendo
especial
茅nfasis en el aspirado de z贸calos y rincones. Manifiesta que existe
un programa
de aseo y limpieza tanto
mensual como trimestral. Adem谩s
que peri贸dicamente la demandada, contrata
los servicios de Su谩rez & Su谩rez, una empresa dedicada al
control de
plagas e higienes ambiental. As铆, con
fecha 28 de octubre del 2009, 30 de noviembre
de 2009 y 8 de enero del presente a帽o, la empresa, efectu贸
servicios de sanitizaci贸n y desinfectaci贸n en ba帽os, oficinas
y dependencias en general. Dice que por todo lo anterior, es
absolutamente imposible que la ara帽a de
rinc贸n haya estado en la plataforma de trabajo. Adem谩s se trata de
un lugar
bullicioso, iluminado, que previamente hab铆a sido objeto de una
profunda
sanitizaci贸n y desinfectaci贸n. Ello, sumado a que la actora reci茅n
hab铆a
regresado a la plataforma tras su break, tiempo en el cual no hizo
uso de la sala especialmente habilitada para ello, permite
comprender que la trabajadora trajo consigo desde la calle o de su
domicilio el insecto, no teniendo en el accidente la sociedad que
represent贸 ning煤n
tipo de responsabilidad.
Respecto
a la indemnizaci贸n
por da帽o moral
que reclama, rechaza que ello corresponda por cuanto la demandada
siempre ha adoptado las medidas necesarias para que sus dependencias
est茅n rigurosamente limpias. Mas adelante y refiri茅ndose al monto
del da帽o moral que solicita se帽ala que resulta desmesurado y
desproporcionado teniendo en consideraci贸n que la actora se
encuentra cumpliendo sus labores con plena normalidad durante el
tiempo que permaneci贸 con licencia m茅dica recibi贸 铆ntegramente su
remuneraci贸n. Tambi茅n se帽ala que la indemnizaci贸n por da帽o moral
no puede ser motivo de enriquecimiento para quien lo sufre.
Finalmente, dice que no ha existido una declaraci贸n de grado de
incapacidad para trabajar.
TERCERO:
Que el tribunal fij贸 los siguientes hechos no controvertidos los
cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1.-
Existencia de la relaci贸n laboral la que comenz贸 el d铆a 19 de
noviembre de 2007 y que cumpl铆a funciones como asesor telef贸nico;
2.-que el d铆a 04 de diciembre de 2009 la actora sufri贸 una picadura
de ara帽a de rinc贸n mientras prestaba servicios para la demandada.
A continuaci贸n se llam贸
a los litigantes a conciliaci贸n, proponiendo al efecto el Tribunal
bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosper贸.
Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a
juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, fij贸 los siguientes hechos a probar: 1.-
Si la empresa demandada tom贸 las medidas de seguridad necesarias
para proteger eficazmente la vida y la salud de la demandante,
manteniendo la higiene y la seguridad y como los elementos necesarios
para prevenir el accidente ocurrido el d铆a 04 de diciembre de 2009;
2.-lesiones sufridas por la actora como consecuencia del accidente
sufrido el d铆a 04 de diciembre de 2009 y secuelas en el plano f铆sico
y psicol贸gico, en su caso, naturaleza de las lesiones, tratamiento
al que fue sometida y tiempo que se demoraron en sanar dichas
lesiones; 3.-si por motivo del accidente sufrido por la actora se le
ocasionaron da帽os materiales y morales para ser indemnizada por esta
v铆a, en caso afirmativo, naturaleza, entidad y monto de ellos.;
3.-hechos motivos y circunstancias que rodearon el accidente sufrido
por la actora.
CUARTO: Que para acreditar
sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la
audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
Documental, los que se incorporaron mediante su lectura resumida,
consistente en: 1. informe m茅dico del Hospital
de Trabajador N° 463.01.10 de fecha 25 de enero de 2010; 2.-
Certificado de alta de la ACHS de fecha 04 de Mayo de 2010; 3.- Set
de 2 p谩ginas con 24 fotos de la lesi贸n de la actora.
Tambi茅n
se vali贸 de la prueba testimonial consistente en la declaraci贸n de
la testigo do帽a Gianina Valeska Lepe Paredes cuya declaraci贸n
consta 铆ntegramente en el registro de audio y solo se reproducir谩
parcialmente para no incurrir en reiteraciones innecesarias. Declara
que: “Yo
trabajo en Emergia Contact, desde el 15 de abril de 2008, conozco a
la actora. Trabajamos en el mismo grupo. El 4 de diciembre yo estaba
trabajando. Trabajamos en General Mackenna 1331, edificio nuevo, en
la plataforma trabajan mas de 300 personas, la higiene es nula. Los
escritorios nunca se limpian, yo llego a limpiar mi escritorio. El
lugar de trabajo es muy insalubre. Hay personas que hacen aseo,
limpian el pasillo, he visto que sacan el tacho de la basura. Los
ba帽os s铆 est谩n limpios.
La
alfombra nunca se ha limpiado, son escritorios que est谩n todo el d铆a
ocupados, hay turnos todo el d铆a. El turno es rotativo de 7 a 9 de
la noche, de lunes a domingo, me ha tocado ir a trabajar horas
extraordinarias.
Por
turno trabajan mas menos 20 personas, los break son rotativos, son
tres break. El d铆a del accidente, yo no estaba en el pasillo de la
oficina, yo sal铆 con la actora cuando se fue y me cont贸 que le
hab铆a picado algo que le dol铆a mucho.
Ella
me cont贸 que el d铆a s谩bado tuvo que llamar a su jefa para
preguntarle que hac铆a, indic谩ndole que fuera al m茅dico, lo que no
pudo hacer porque no contaba con dinero. Despu茅s del accidente, el
aseo se mantiene igual. Yo reclamo todos los d铆as. Yo he visto
moscas en el lugar.
Ella
estuvo con depresi贸n en el hospital, estaba muy mal. Estuvo
hospitalizada dos o tres meses, navidad, a帽o nuevo y vacaciones. Yo
fui dos o tres veces a verla. Le hicieron un injerto con piel de la
cadera, y no result贸. Ella qued贸 coja. Ella antes andaba con
vestido y chalas. Despu茅s que se incorpor贸 ya no usa esa ropa, la
pierna la tiene fea. Actualmente la veo bien.
Yo
ara帽as no he visto, pero hace menos de un mes me pic贸 algo en un
labio.
Tambi茅n
otras picaduras a otra compa帽era de trabajo.
La
picadura fue antes de media hora del break.
Contrainterrogada:
El d铆a de los hechos yo estaba de turno de 7:30 a 16:00 horas.
Yo
supe de su picadura como a las 13:30 horas, cuando la actora se iba.
Yo
veo dos personas que hacen aseo, yo creo que son externas. Mi turno
siempre es el mismo y siempre las veo.
La plataforma es un lugar
luminoso, maloliente, sucio.
Adem谩s incorpor贸 el
oficio respuesta de la ACHS de fecha 3 de septiembre de 2010,
mediante su lectura resumida, el cual contiene adem谩s la ficha
cl铆nica de la actora.
QUINTO: Que
a su turno la demandada rindi贸 en la audiencia de juicio prueba
documental, la que se incorpor贸 mediante lectura resumida
consistente en: 1.- Reglamento interno higiene y
seguridad de la empresa, sin acta de recepci贸n de la trabajadora; 2-
Inducci贸n derecho a saber de fecha 13 de noviembre de 2007; 3.-
Informe T茅cnico N° 201001016308 emitido por el experto en
prevenci贸n de riesgos Patricio C谩rcamo G贸mez; 4.- Informe de fecha
01 de julio de 2010 emitido por Marcelo Hern谩ndez; 5.-Declaraci贸n
manuscrita carolina del pilar Mu帽oz Carrasco; 6.- Informativo de la
ara帽a de rinc贸n emanado de la demandada; 7.- Certificado de
sanitizaci贸n y desratizaci贸n de fecha 28 de octubre 2009, 30 de
noviembre 2009 y 8 de enero de 2010; 8.- Programa aseo y mantenci贸n
de Emerg铆a contact center; 9.- Acta comit茅 paritario del mes de
diciembre de 2009; 10.- Contrato de servicio aseo y mantenci贸n menor
entre la demandada y Sercatech de fecha 01 de Octubre de 2009;
11.-Certificado de alta de la actora con 4 anexos.
La
demandada solicit贸 y obtuvo la absoluci贸n de posiciones de la
demandante, do帽a Carolina del Pilar Mu帽o Carrasco, quien en
s铆ntesis declara que: “El
d铆a 4 de diciembre tuve turno de 7:30 a 16:00 horas. El segundo es
de colaci贸n, yo tuve de 11:00 a 11:30 y despu茅s de 13:20 a 13:30
horas. El almuerzo lo hice en el casino. El tercer break no lo tom茅
me fui a mi casa porque me sent铆a mal, ped铆 permiso, sent铆a mucho
dolor. Fue como a las 12:30 horas, sent铆 un pinchazo, anteriormente
me hab铆an picado pulgas, por eso no le tom茅 mayor importancia. Me
sub铆 el pantal贸n me vi la pierna y ten铆a unas pintitas moradas, se
las mostr茅 a unas compa帽eras. Le coment茅 a mi jefa Ximena Neira,
que nuevamente me pic贸 una pulga, le mostr茅 lo que ten铆a. Yo nunca
v铆 la ara帽a. Me empec茅 a sentir mal, no por la pierna, me sent铆a
mareada me dol铆a la cabeza ten铆a nauseas, despu茅s en la tarde como
a las 18:00 horas me sent铆a muy mal. Me llevaron al SAPU, me vieron
la pierna me inyectaron clorfenamina. No le tom茅 importancia a la
picadura, me vi la pierna ten铆a una aureola morada, en el SAPU me
atendieron a las 20:00 horas y me dijeron que era picadura de
insecto, nunca me dijeron que era ara帽a de rinc贸n.
El
s谩bado en la ma帽ana llam茅 a mi jefa, me dijeron que era un insecto
o principio de trombosis, me dijo que fuera a un m茅dico particular.
La empresa se puso en contacto conmigo el lunes, reci茅n me consegu铆
una hora a las 14:00 horas en el Hospital del Profesor, le avis茅 a
mi jefa que no pod铆a ir a trabajar, no era capaz.
El
m茅dico del Hospital del Profesor, me dijo que me comunicara con la
empresa para que me llevaran a la ACHS. Estuve hospitalizada quince
d铆as primero hasta que parara la escara, despu茅s el 5 de enero
estuve un mes hospitalizada. Tuve tres operaciones. Yo no estoy de
acuerdo con la atenci贸n del ACHS porque no me dieron apoyo
psicol贸gico. Ahora sigo trabajando en la empresa, sigo asistiendo a
la ACHS. Me descuentan las horas que voy a la ACHS.
Rindi贸
la testifical de don Marcelo Hern谩ndez Aguilera
qui茅n previamente juramentado declar贸 en s铆ntesis: “Soy
experto en prevenci贸n de riesgos, trabajo en la empresa demandada.
La demandada, tiene una empresa de aseo en forma constante y tiene
las fumigaciones respectivas. La empresa de aseo se llama Sercatech,
en forma constante hace turnos de d铆a y de noche. Aseo diario,
aspirado diario. Cada quince d铆as, mensual y trimestral aseo
profundo. Suarez y Suarez a esa fecha hace fumigaci贸n. En 茅poca de
verano es cada dos semanas en invierno una vez al mes.
Yo
del accidente me enter茅 el lunes 7 de diciembre de 2009, me
informaron que la actora el d铆a viernes hab铆a sido picada por un
insecto, eso me lo comunic贸 la jefa Ximena Neira, cuando me enter茅
la deriv茅 de inmediato a la ACHS. Desconozco si fue al SAPU. Yo me
enter茅 el d铆a 7 de diciembre, desconozco si alguien se enter贸
antes. Yo el 4 de diciembre estuve hasta las 18:00 horas.
El
lugar se distribuye en m贸dulos de trabajo, amplio, bullicioso, piso
s贸lido con alfombra, amplio hacia arriba. Buena luminosidad. Los
turnos son rotativos desde las 7:00 a las 16:00 horas. La empresa
tiene una sala de break, pero a veces salen hacia el exterior.
En
el lugar he visto moscas nunca he visto insectos. La empresa funciona
las 24 horas.
El
d铆a 4 de diciembre yo estaba en la empresa y no se me inform贸
respecto de la ocurrencia del accidente de la actora, se me debi贸
haber informado por do帽a Ximena Neira, jefa de la actora.
El
informativo de la ara帽a de rinc贸n yo lo elabor茅, pero no se
public贸.
Las
medidas de la empresa siempre estuvieron: debi贸 llevarse a la ACHS,
tomar declaraciones a testigos, observaci贸n del lugar. El d铆a lunes
no tiene ninguna evidencia de que la ara帽a le haya picado en la
empresa.
SEXTO:
Que la parte
demandada objet贸 las fotograf铆as incorporadas por cuanto son fotos
impresas en computador, y no se indica en ellas a qui茅n corresponden
ni quien las tom贸.
Por su parte la
demandante objet贸 el contrato de servicios de aseo por cuanto no
registra firma, lo mismo hace con el programa de aseo y mantenci贸n
por el mismo motivo. A su vez, respecto del informativo de la ara帽a
de rinc贸n preparado por la demandada dice que recomienda consultar
consultar servicio de urgencia, lo que no se hizo por la empresa, no
se cumplieron con las recomendaciones. Respecto del Reglamento
Interno refiere que solo se acompa帽a el derecho a saber no la
recepci贸n del Reglamento Interno por la trabajadora. En cuanto a la
declaraci贸n de la actora dice que solo est谩 firmada por ella pero
no escrita por ella y no todo lo que all铆 se escribe es efectivo.
SEPTIMO:
Que
se rechazar谩n las objeciones documentales planteadas por las partes,
toda vez que ellas dicen relaci贸n con la aptitud probatoria de los
documentos, mas no con las causales establecidas en la ley.
OCTAVO:
Que apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica,
esto es seg煤n los principios de la l贸gica y las m谩ximas de
experiencia, importando con ello tomar en especial consideraci贸n la
gravedad, concordancia, multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios
probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este
tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que la actora el d铆a 4 de diciembre de 2009,
aproximadamente a las 12: 30 horas, despu茅s de regresar de su break
y mientras se encontraba sentada en su puesto de trabajo sinti贸 un
pinchazo en la pantorrilla izquierda lo que le produjo un intenso
dolor, mostr谩ndole a sus compa帽eras una mancha morada, avis谩ndole
a su jefa do帽a Ximena Neira de lo ocurrido y sigui贸 trabajando,
hasta el t茅rmino del turno a las 13:30 horas. Hecho que se acredita
tanto con los dichos de la actora al absolver posiciones,
investigaci贸n del accidente practicado por don Patricio Carrasco
G贸mez, experto en prevenci贸n de riesgos de la ACHS y el informe de
fecha 1 de julio de 2010 de la empresa Emergia suscrito por el
Gerente Prevenci贸n de Riesgos don Marcelo Hern谩ndez Aguilera..
2.- Que la actora le comunic贸 a su jefatura directa lo
ocurrido, sin embargo ella se retir贸 el d铆a 4 de diciembre de 2010
a su domicilio sin recibir atenci贸n m茅dica. Hecho que consta de los
dichos de la propia actora, como tambi茅n del testigo de la demandada
don Marcelo Hern谩ndez Aguilera, quien al respecto declara: “ me
enter茅 el lunes 7 de diciembre de 2009, me informaron que la actora
el d铆a viernes hab铆a sido picada por un insecto, eso me lo comunic贸
la Jefa Ximena Neira”.
3.- Que al d铆a siguiente de ocurrida la picadura, la
actora concurri贸 al SAPU correspondiente a su domicilio donde le
habr铆an informado acerca de que aparentemente la mordi贸 una ara帽a
de rinc贸n, pero no le indican tratamiento. Hecho que se acredita con
la investigaci贸n de la ACHS y los dichos de la actora al absolver
posiciones.
4.- Que el lunes 7 de diciembre de 2009, la actora
consigue ser atendida en el Hospital del Profesor donde le sugieren
que concurra a la ACHS Maip煤, donde fue derivada por la empresa.
Este hecho se acredita con los dichos de la actora, y los dichos del
testigo de la demandada don Marcelo Hern谩ndez Aguilera.
5.- Que seg煤n informe m茅dico N潞 378.08.10 emitido por
la ACHS y suscrito por el Dr. Rainhold Garc铆a Sraube, la actora
consult贸 el 7 de diciembre de 2009, al momento de la consulta
destacaba intenso dolor en la pierna con aumento en zona redondeada y
adematosa y con una ampolla central. Present贸 n谩useas y mareos,
quedando hospitalizada por diagn贸stico de loxocelismo cut谩neo.
6.- Que seg煤n da cuenta la ficha cl铆nica de la actora
fue intervenida en tres oportunidades, una de las cuales se le
practic贸 injerto el que fracas贸.
7.- Que fue dada de alta el 5 de mayo de 2010, seg煤n
consta del informe m茅dico de la ACHS.
8- Que a la 茅poca de ocurrido el hecho, la demandada
contaba con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el que
fue incorporado en la audiencia de juicio, no existiendo constancia
que la actora haya tomado conocimiento de dicho antecedente como
tampoco que se le haya otorgado copia del mismo.
9.- Que la demandada contaba con un Prevencionista de
Riesgos a la 茅poca del accidente siendo este don Marcelo Hern谩ndez
Aguilera seg煤n consta del informe evacuado por 茅ste y su
testimonio, mas este no tom贸 conocimiento del hecho ocurrido a la
actora, sino hasta el lunes 7 de diciembre de 2010, seg煤n consta de
sus propios dichos.
10.- Que la empresa contaba con personal de aseo, hecho
que se acredita con los dichos de la actora y de la testigo do帽a
Gianina Valeska Lepe Paredes, mas no se acredita que existiera una
empresa especializada contratada por la demandada por cuanto tanto el
contrato que se incorpora por la demandada como el programa de aseo
de la empresa Sercatch, se le restar谩 valor probatorio toda vez que
no registra firma alguna e incluso contiene varios espacios en
blanco, y al leer el programa mas pareciera ser que se trata de una
cotizaci贸n.
11.- Que se encuentra acreditado mediante certificado
que en la empresa el 30 de noviembre de 2009 se habr铆a efectuado una
sanitizaci贸n en ba帽os, oficinas y dependencias en general por la
empresa Suarez & Suarez.
NOVENO:
Que,
se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, que la
responsabilidad que se genera por un accidente de trabajo, si es el
mismo trabajador quien la reclama, es de 铆ndole contractual, pues
tiene origen en el incumplimiento del empleador del deber de
protecci贸n y cuidado de la vida y salud del trabajador, deber
vinculado al contenido 茅tico del contrato de trabajo y que se
traduce en la obligaci贸n legal de seguridad establecida en el
art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.
Que para que dicha
responsabilidad en definitiva tenga lugar, deben concurrir los
siguientes requisitos: 1) que exista un incumplimiento del empleador
a su deber de protecci贸n y cuidado de la vida y salud del
trabajador; 2) Que dicho incumplimiento sea imputable al empleador y
3) Que dicho incumplimiento le haya ocasionado perjuicios al
trabajador.
Que respecto del primero
de los requisitos, cabe destacar que el hecho de la picadura de ara帽a
ocurri贸 dentro de la empresa demandada, mientras la actora se
encontraba en su horario de trabajo y en su puesto de trabajo.
Que si bien no se ha
logrado determinar, si la ara帽a de rinc贸n que pic贸 a la actora se
encontraba en el interior del lugar donde presta sus funciones o bien
si el insecto lo tra铆a la actora desde el exterior, donde hab铆a
tomado recientemente el “break”, s铆 se logr贸 acreditar que el
insecto estaba en el lugar de trabajo de la actora, no pudiendo
determinarse con precisi贸n si en el interior o exterior de sus
dependencias.
Que sin embargo, tal
situaci贸n no exime de responsabilidad a la demandada, por cuanto
seg煤n el informe de la investigaci贸n practicado por la ACHS, la
causa del accidente se debi贸 a que en el call center donde la actora
sufri贸 el accidente se trabaja con las puertas abiertas lo que
permite el ingreso de vectores desde el exterior. Ello sin perjuicio
que tambi茅n ha quedado demostrado con la declaraci贸n de la testigo
do帽a Gianina Valeska Lepe Paredes que el aseo que se realiza al
interior de las dependencias de la empresa y concretamente donde
laboraba la actora es insuficiente, por cuanto si bien existe
personal de aseo este no se realiza en profundidad seg煤n manifiesta,
lo que se condice con el hecho que la empresa funciona en forma
ininterrumpida las 24 horas en turnos, seg煤n los propios dichos de
la demandada, lo que impide realizar un aseo profundo, no habi茅ndose
tampoco acreditado lo contrario.
Que a su vez, no obstante
haberse incorporado por la demandada un certificado de sanitizaci贸n,
dicho antecedente es insuficiente para concluir que el lugar de
trabajo se encontraba libre de todo insecto, m谩s a煤n cuando las
m谩ximas de la experiencia nos indican que el procedimiento de
sanitizaci贸n debe realizarse sin la presencia de personas en el
lugar, hecho que no se acredit贸.
Que de acuerdo a lo
razonado, es posible concluir que ha cabido responsabilidad a la
demandada, toda vez que no tom贸 todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la salud de sus trabajadores, al no mantener un
aseo estricto y tampoco mantener las puertas cerradas a fin de
impedir el ingreso de vectores a sus dependencias, como tampoco, se
instruy贸 a los trabajadores acerca de la existencia de vectores en
el exterior del edificio que alberga a la empresa demandada, de
manera tal que en la especie concurre el primero de los requisitos
se帽alados.
Que por otra parte, el
hecho de que la trabajadora haya sido picada por una ara帽a mientras
laboraba en las circunstancias ya descritas y habiendo adem谩s tomado
conocimiento al ocurrir el hecho, su jefa directa, la que no inform贸
al encargado de prevenci贸n de riesgos, ni adopt贸 medida alguna
tendiente a lo menos a averiguar lo sucedido a la actora, significa
que no se dio, cumplimiento del deber de protecci贸n que exige el
legislador al empleador, por cuanto es su obligaci贸n el uso de
medidas de seguridad, de resguardar su vida y salud de manera
eficiente.
Que as铆 las cosas, es
posible concluir que en la especie existi贸 culpa por parte del
empleador, al menos lev铆sima, en el cumplimiento de su obligaci贸n
legal de seguridad, raz贸n por la que concurre tambi茅n el segundo de
los requisitos.
DECIMO:
Que en cuanto al tercer requisito, atendido los hechos establecidos
en esta causa, es posible tener por acreditada la existencia de un
da帽o moral en la actora, entendido como el dolor y sufrimiento del
mismo, para lo cual habr谩 de tenerse en consideraci贸n que se trata
de una mujer de 27 a帽os de edad, cuyo da帽o f铆sico se produjo en la
pantorrilla izquierda, lo que se aprecia a simple vista, toda vez que
observada por esta juez se advierte una p茅rdida de tejido en la zona
y una cicatriz, lo que se traduce en que la actora se vea impedida de
usar falda y mostrar su pierna por un lapso no determinado. Que a su
vez, dicha lesi贸n indudablemente se encuentra asociada a un dolor
f铆sico, lo que se acredita no solo con la ficha m茅dica de la actora
sino tambi茅n por los principios de la l贸gica y m谩ximas de
experiencia. Que cabe tambi茅n considerar dentro de este sufrimiento
la circunstancia que la actora debi贸 permanecer hospitalizada un
mes.
DECIMO
PRIMERO:
Que no obstante lo razonado en el considerando anterior, en cuanto a
la extensi贸n del da帽o corporal sufrido por la actora, como tambi茅n
el sufrimiento psicol贸gico, y para los efectos de cuantificar el
da帽o que demanda, cabe se帽alar que no existe declaraci贸n de
incapacidad al respecto, que tampoco se acredit贸 m茅dicamente la
circunstancia alegada por la actora en su demanda en cuanto habr铆a
quedado con alg煤n grado de cojera a ra铆z de la picadura, teniendo
adem谩s en cuenta que esta fue dada de alta y actualmente sigue
prestando servicios para la demandada, es posible establecer que el
da帽o moral que se demanda se ver谩 resarcido suficientemente con la
suma de $ 10.000.000, suma que deber谩 reajustarse y devengar谩
intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede
ejecutoriada y el pago efectivo.
DECIMO
SEGUNDO: Que
los dem谩s medios de prueba allegados al proceso por los litigantes,
en nada alteran lo antes concluido, raz贸n por la cual se omitir谩 un
an谩lisis pormenorizado de los mismos.
Visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 63, 184 y 446 a 462 del C贸digo del Trabajo, Ley 16.744 y Decreto Supremo 549, 2314 y siguientes del C贸digo Civil, SE DECLARA:
I.-
Que SE
ACOGE la
demanda de autos interpuesta por do帽a CAROLINA DEL PILAR MU脩OZ
CARRASCO, en contra de EMERGIA CONTACT CENTER SL CHILE LIMITADA,
representada
por don ANGEL GAVELA MARQUINA,
solo en
cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $
10.000.000 diez millones de pesos) por concepto de da帽o moral
sufrido a consecuencia de la picadura de ara帽a de rinc贸n que tuvo
lugar en su lugar de trabajo con fecha 4 de diciembre de 2009, suma
que
deber谩 reajustarse y devengar谩 intereses conforme a lo establecido
en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, entre la fecha que la
sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
II.- Que atendido lo
resuelto, cada parte pagar谩 sus costas.
Una vez ejecutoriada la
presente sentencia definitiva, c煤mplase con lo dispuesto en ella
dentro de quinto d铆a, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes
al Juzgado de Cobranza Laboral.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT: O-1765-2010.
RUC:
10-4-0030802-6.
Dictada
por do帽a CARMEN
GLORIA CORREA VALENZUELA,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
RIT
: O-1765-2010
RUC
: 10-
4-0030802-6
Pronunciada
por don (帽a) CARMEN
GLORIA CORREA VALENZUELA,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En
Santiago
a veintinueve
de septiembre de dos mil diez,
se
notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.