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mi茅rcoles, 6 de junio de 2012

Trabajadora picada por insecto en lugar de trabajo.Rol 1440-2010


Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diez.
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:
PRIMERO: Que comparece do帽a CAROLINA DEL PILAR MU脩OZ CARRASCO, trabajadora, domiciliada en Avenida Condell N° 1246, comuna de Renca quien demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por accidente del trabajo a su empleador la empresa EMERGIA CONTACT CENTER SL CHIME LTDA, persona jur铆dica del giro de call center, representada por don ANGEL GAVELA MARQUINA, ambos domiciliados en calle General Mackenna N° 1331, comuna de Santiago. Se帽ala que ingres贸 a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de noviembre de 2007 en calidad de “asesor telef贸nico”.
Para cumplir con su giro comercial, la demandada tiene dispuesto en su domicilio una planta donde laboran alrededor de 600 personas, separando los distintos puestos de trabajo a trav茅s de paneles. Como se dirige a captar dientes residentes en Espa帽a, tiene dispuesto diversos turnos que cubren les 24 horas del d铆a, de lunes a domingo. Expone que para cumplir sus funciones debe en forma continua en su respectivo turno, efectuar llamadas para captar dientes potenciales, validar datos y seguimiento de casos, entre otras tareas. Refiere que el d铆a 04 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas (PM), en momentos en que realizaba sus labores, sinti贸 un fuerte pinchazo en su pierna izquierda. Expone que el dolor fue intenso, que se acercaron dos compa帽eras a su puesto de trabajo alertadas por su grito de dolor. Observ贸 que al parecer era una picadura de alg煤n insecto. Hace presente que dadas las deficientes condiciones sanitarias en que laboran, era frecuente que observaran moscas muertas bajo los ventanales, acumulaci贸n de polvo, pulgas, etc. y adem谩s reitera que la demandada labora ininterrumpidamente las 24 horas del d铆a, de lunes a viernes, por lo que no se efect煤a diariamente un aseo adecuado en las dependencias. En materia de aseo, s贸lo era visible una trabajadora que b谩sicamente se limitaba a desocupar los basureros. Agrega que luego de la picadura, continu贸 laborando hasta el t茅rmino de su turno del d铆a viernes. Al llegar a su hogar, presentaba cada vez un mayor dolor en su pierna, acompa帽ado de n谩useas y mareos, por lo que concurri贸 al SAPU donde le suministraron antibi贸ticos. Explica que al ver que su estado no mejoraba, el d铆a s谩bado se comunic贸 con su jefa Ximena Neira, la cual le indic贸 que concurriera a la consulta de un doctor particular, lo cual no pudo hacer por su alto costos. A帽ade que reci茅n pudo obtener una hora para el lunes siguiente a las 14:30 horas en el Hospital del Profesor, donde luego de ser examinada por un profesional, inmediatamente la derivaron al Hospital del Trabajador, lugar donde qued贸 hospitalizada por diagn贸stico de loxocelismo cut谩neo, esto es, un cuadro t贸xico producido por el veneno que le inyect贸 una ara帽a de rinc贸n mientras trabajaba. Refiere que en control que se efectu贸 en el departamento de cirug铆a pl谩stica el d铆a 29 de diciembre de 2009, se pudo observar que presentaba una escara interna de 7 cent铆metros de di谩metro, por lo que debi贸 nuevamente ser hospitalizada e intervenida quir煤rgicamente los d铆as 05, 07 y 15 de enero de 2010. Explica que en esas operaciones se sac贸 piel de la cadera para efectuar un injerto en la herida, lo cual no dio resultado. Se mantuvo hospitalizada en tratamiento por cirug铆a pl谩stica y terapia f铆sica, a fin de que pudiera caminar sin muletas, para finalmente ser dada de alta el d铆a 05 de mayo de 2010. Indica que en la actualidad a sus 27 a帽os presenta una grave deformaci贸n en su pierna y deber谩 esperar al menos un a帽o para ver si se le regeneran los tejidos o se intenta un implante de silicona. Adem谩s sufro de una cojera, pues perd铆 masa muscular lo cual ha implicado que tenga mi tend贸n atrofiado.
La demandante contin煤a haciendo menci贸n a las normas de derecho aplicable, cita el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo, como tambi茅n el art铆culo 11y art铆culo 37 del DS N潞 594 del Ministerio de Salud, en cuanto al deber general de protecci贸n del empleador. Finalmente, demanda una indemnizaci贸n de perjuicios por el severo da帽o f铆sico, psicol贸gico e intensos dolores, las que aval煤a en la suma de $ 50.000.000 considerando que presenta una grave deformaci贸n en su pierna, se le ha atrofiado el tend贸n, quedando con una evidente cojera, tiene 27 a帽os de edad y se encuentra impedida de usar falda y traje de ba帽o. Todo lo anterior, mas reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que el abogado, don Daniel Espinoza Ch谩vez, en nombre y representaci贸n, de Emergia Contact Center Chile Limitada, contesta la demanda interpuesta, solicitando su rechazo en todas sus partes. En primer t茅rmino se帽ala que la empresa se dedica al rubro de venta telef贸nica y dem谩s operaciones y asesor铆as asociadas a estas ventas y promociones, dirigidas al p煤blico residente en el territorio espa帽ol. Expone que el capital humano se sustenta en el asesor telef贸nico que, mediante el ingreso al sistema computacional por medio de su clave genera y recibe llamadas desde y hacia Espa帽a. Refiere que, el d铆a 4 de diciembre de 2.009, entre las 12:30 y 13:00 horas aproximadamente, al regresar la actora de su "break", se sent贸 en su lugar de trabajo, sintiendo en ese instante un pinchazo en su pantorrilla izquierda, lo que le provoc贸 un dolor intenso, inform谩ndole a su jefe directo lo ocurrido, prosiguiendo voluntariamente con sus labores hasta el t茅rmino de su turno. Agrega que, el d铆a lunes 7 de diciembre de ese a帽o, la jefa directa de la actora, do帽a Jimena Neira, informa a don Marcelo Hern谩ndez Aguilera, Gerente de Prevenci贸n de Riesgos de la demandada, del hecho antes descrito, quien da la orden inmediata de trasladarla a la ACHS Maip煤, toda vez que la trabajadora se encontraba trat谩ndose el problema en forma particular en el Hospital del Trabajador. Dice que tras ingresar los m茅dicos determinan que su problema es producto de una picadura de ara帽a de rinc贸n y es derivada al ACHS central para su atenci贸n m茅dica. Se帽ala que, durante la investigaci贸n de los hechos llevada a cabo por el Departamento de Prevenci贸n de Riesgos Profesionales de la Empresa, se determin贸 que ella hab铆a llegado de su break minutos antes de que sintiera el pinchazo en su pantorrilla izquierda, que es imposible que la ara帽a de rinc贸n haya estado en las dependencias de la demandada, toda vez que dichos ar谩cnidos se encuentran por lo general en lugares oscuros y lejos del ruido, adem谩s producto de la inspecci贸n profunda realizada en los rincones y orillas de la plataforma no se encontr贸 ning煤n rastro de indicios de tela ara帽a. Hace presente que la demandada, cuenta con una sala de break para que sus trabajadores almuercen y descansen, totalmente equipada con maquinas de alimentos, televisi贸n, microondas, refrigerador, entre otras comodidades, siendo absolutamente innecesario que los asesores telef贸nicos salgan fuera de las instalaciones de la empresa durante la jornada laboral. Prosigue la demandada, se帽alando que luego de expirada la 煤ltima licencia por accidente del trabajo, la actora se reintegr贸, con fecha 6 de mayo de 2010, a sus labores habituales como asesora telef贸nica y ha continuado prestando sus servicios sin sufrir perjuicio alguno derivado del presunto accidente de trabajo que dice haber sufrido. Expone que, siempre ha tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, manteniendo en condiciones optimas, en cuanto a higiene y limpieza, sus oficinas, plataformas y dem谩s dependencias. Dice que, mantiene en los lugares de trabajo todas las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para que sus trabajadores cumplan sus labores en un recinto limpio, velando siempre por la salud de su personal dependiente. Agrega que, en la empresa funciona normalmente el Departamento de Prevenci贸n de Riesgos, a cargo de su Gerente don Marcelo Hern谩ndez Aguilera. Al ingresar a la Empresa la demandante fue debidamente informada acerca de los riesgos inherentes a la actividad a desempe帽ar y de las medidas preventivas para dicha labor, con la correspondiente inducci贸n a la prevenci贸n de riesgos, de acuerdo a las normas de la ley N° 17.744 y el Decreto Supremo N° 40 del a帽o 1969 del Ministerio del Trabajo 2 y Previsi贸n Social. El mismo departamento de Prevenci贸n de Riesgos, dicta peri贸dicas charlas a los trabajadores de la empresa en conformidad con un programa previamente dise帽ado al efecto. A帽ade que, se encuentran constituido el Comit茅 Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad al D.S. N 54 del 1.969 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social, el cual funciona normalmente vigilando el cumplimiento de las medidas de prevenci贸n, higiene y seguridad. Este comit茅, en reuni贸n de fecha 28 de Diciembre del a帽o 2009, trat贸 el tema ocurrido a la actora, respecto a la picada de ara帽a de rinc贸n, estableci茅ndose que "pese a los antecedentes entregados por la ACHS y la ratificaci贸n de ser una ara帽a de rinc贸n, se tienen ser铆as dudas de que la ara帽a haya estado en la plataforma, debido a que las condiciones que presenta la instalaci贸n no es un lugar que acoja dicho insecto (bulliciosa, mucha claridad de d铆a y noche). Se presume que pudo haber tra铆do de afuera o la casa, ya que minutos antes hab铆a salido a su break." Manifiesta que cuenta con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. A su ve la demandada, ha tomado todas las medidas necesarias a fin de resguardar la vida y salud de sus trabajadores. Refiere que con fecha 1 de octubre de 2009, suscribi贸 un contrato de prestaci贸n de servicio de aseo y mantenci贸n con la Empresa Sepcatech Limitada, la cual es una empresa especialista en prestar a terceros servicios de aseo general de instalaciones empresariales y mantenci贸n de las mismas. Se帽ala que, las condiciones de higiene en las dependencias de la demandada son excelentes. En cuanto a las labores diarias de limpieza, se realizan en cinco turnos durante las 24 horas del d铆a, m谩s un turno extra los s谩bados, domingos y festivos, se procede a despejar y sacudir superficie de los m贸dulos, junto con los objetos que all铆 se encuentran. Adem谩s se verifica una profunda limpieza de sillas y mesas, empleando para ello un pa帽o limpio y h煤medo con l铆quido multiuso, se aplica desodorante ambiental y cada cierto rato se retiran papales de los basureros. Por 煤ltimo, diariamente se efect煤a un aspirado de todo el piso, procediendo a su limpieza profunda, poniendo especial 茅nfasis en el aspirado de z贸calos y rincones. Manifiesta que existe un programa de aseo y limpieza tanto mensual como trimestral. Adem谩s que peri贸dicamente la demandada, contrata los servicios de Su谩rez & Su谩rez, una empresa dedicada al control de plagas e higienes ambiental. As铆, con fecha 28 de octubre del 2009, 30 de noviembre de 2009 y 8 de enero del presente a帽o, la empresa, efectu贸 servicios de sanitizaci贸n y desinfectaci贸n en ba帽os, oficinas y dependencias en general. Dice que por todo lo anterior, es absolutamente imposible que la ara帽a de rinc贸n haya estado en la plataforma de trabajo. Adem谩s se trata de un lugar bullicioso, iluminado, que previamente hab铆a sido objeto de una profunda sanitizaci贸n y desinfectaci贸n. Ello, sumado a que la actora reci茅n hab铆a regresado a la plataforma tras su break, tiempo en el cual no hizo uso de la sala especialmente habilitada para ello, permite comprender que la trabajadora trajo consigo desde la calle o de su domicilio el insecto, no teniendo en el accidente la sociedad que represent贸 ning煤n tipo de responsabilidad.
Respecto a la indemnizaci贸n por da帽o moral que reclama, rechaza que ello corresponda por cuanto la demandada siempre ha adoptado las medidas necesarias para que sus dependencias est茅n rigurosamente limpias. Mas adelante y refiri茅ndose al monto del da帽o moral que solicita se帽ala que resulta desmesurado y desproporcionado teniendo en consideraci贸n que la actora se encuentra cumpliendo sus labores con plena normalidad durante el tiempo que permaneci贸 con licencia m茅dica recibi贸 铆ntegramente su remuneraci贸n. Tambi茅n se帽ala que la indemnizaci贸n por da帽o moral no puede ser motivo de enriquecimiento para quien lo sufre. Finalmente, dice que no ha existido una declaraci贸n de grado de incapacidad para trabajar.
TERCERO: Que el tribunal fij贸 los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1.- Existencia de la relaci贸n laboral la que comenz贸 el d铆a 19 de noviembre de 2007 y que cumpl铆a funciones como asesor telef贸nico; 2.-que el d铆a 04 de diciembre de 2009 la actora sufri贸 una picadura de ara帽a de rinc贸n mientras prestaba servicios para la demandada.
A continuaci贸n se llam贸 a los litigantes a conciliaci贸n, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosper贸.
Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fij贸 los siguientes hechos a probar: 1.- Si la empresa demandada tom贸 las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de la demandante, manteniendo la higiene y la seguridad y como los elementos necesarios para prevenir el accidente ocurrido el d铆a 04 de diciembre de 2009; 2.-lesiones sufridas por la actora como consecuencia del accidente sufrido el d铆a 04 de diciembre de 2009 y secuelas en el plano f铆sico y psicol贸gico, en su caso, naturaleza de las lesiones, tratamiento al que fue sometida y tiempo que se demoraron en sanar dichas lesiones; 3.-si por motivo del accidente sufrido por la actora se le ocasionaron da帽os materiales y morales para ser indemnizada por esta v铆a, en caso afirmativo, naturaleza, entidad y monto de ellos.; 3.-hechos motivos y circunstancias que rodearon el accidente sufrido por la actora.
CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental, los que se incorporaron mediante su lectura resumida, consistente en: 1. informe m茅dico del Hospital de Trabajador N° 463.01.10 de fecha 25 de enero de 2010; 2.- Certificado de alta de la ACHS de fecha 04 de Mayo de 2010; 3.- Set de 2 p谩ginas con 24 fotos de la lesi贸n de la actora.
Tambi茅n se vali贸 de la prueba testimonial consistente en la declaraci贸n de la testigo do帽a Gianina Valeska Lepe Paredes cuya declaraci贸n consta 铆ntegramente en el registro de audio y solo se reproducir谩 parcialmente para no incurrir en reiteraciones innecesarias. Declara que: “Yo trabajo en Emergia Contact, desde el 15 de abril de 2008, conozco a la actora. Trabajamos en el mismo grupo. El 4 de diciembre yo estaba trabajando. Trabajamos en General Mackenna 1331, edificio nuevo, en la plataforma trabajan mas de 300 personas, la higiene es nula. Los escritorios nunca se limpian, yo llego a limpiar mi escritorio. El lugar de trabajo es muy insalubre. Hay personas que hacen aseo, limpian el pasillo, he visto que sacan el tacho de la basura. Los ba帽os s铆 est谩n limpios.
La alfombra nunca se ha limpiado, son escritorios que est谩n todo el d铆a ocupados, hay turnos todo el d铆a. El turno es rotativo de 7 a 9 de la noche, de lunes a domingo, me ha tocado ir a trabajar horas extraordinarias.
Por turno trabajan mas menos 20 personas, los break son rotativos, son tres break. El d铆a del accidente, yo no estaba en el pasillo de la oficina, yo sal铆 con la actora cuando se fue y me cont贸 que le hab铆a picado algo que le dol铆a mucho.
Ella me cont贸 que el d铆a s谩bado tuvo que llamar a su jefa para preguntarle que hac铆a, indic谩ndole que fuera al m茅dico, lo que no pudo hacer porque no contaba con dinero. Despu茅s del accidente, el aseo se mantiene igual. Yo reclamo todos los d铆as. Yo he visto moscas en el lugar.
Ella estuvo con depresi贸n en el hospital, estaba muy mal. Estuvo hospitalizada dos o tres meses, navidad, a帽o nuevo y vacaciones. Yo fui dos o tres veces a verla. Le hicieron un injerto con piel de la cadera, y no result贸. Ella qued贸 coja. Ella antes andaba con vestido y chalas. Despu茅s que se incorpor贸 ya no usa esa ropa, la pierna la tiene fea. Actualmente la veo bien.
Yo ara帽as no he visto, pero hace menos de un mes me pic贸 algo en un labio.
Tambi茅n otras picaduras a otra compa帽era de trabajo.
La picadura fue antes de media hora del break.
Contrainterrogada: El d铆a de los hechos yo estaba de turno de 7:30 a 16:00 horas.
Yo supe de su picadura como a las 13:30 horas, cuando la actora se iba.
Yo veo dos personas que hacen aseo, yo creo que son externas. Mi turno siempre es el mismo y siempre las veo.
La plataforma es un lugar luminoso, maloliente, sucio.
Adem谩s incorpor贸 el oficio respuesta de la ACHS de fecha 3 de septiembre de 2010, mediante su lectura resumida, el cual contiene adem谩s la ficha cl铆nica de la actora.
QUINTO: Que a su turno la demandada rindi贸 en la audiencia de juicio prueba documental, la que se incorpor贸 mediante lectura resumida consistente en: 1.- Reglamento interno higiene y seguridad de la empresa, sin acta de recepci贸n de la trabajadora; 2- Inducci贸n derecho a saber de fecha 13 de noviembre de 2007; 3.- Informe T茅cnico N° 201001016308 emitido por el experto en prevenci贸n de riesgos Patricio C谩rcamo G贸mez; 4.- Informe de fecha 01 de julio de 2010 emitido por Marcelo Hern谩ndez; 5.-Declaraci贸n manuscrita carolina del pilar Mu帽oz Carrasco; 6.- Informativo de la ara帽a de rinc贸n emanado de la demandada; 7.- Certificado de sanitizaci贸n y desratizaci贸n de fecha 28 de octubre 2009, 30 de noviembre 2009 y 8 de enero de 2010; 8.- Programa aseo y mantenci贸n de Emerg铆a contact center; 9.- Acta comit茅 paritario del mes de diciembre de 2009; 10.- Contrato de servicio aseo y mantenci贸n menor entre la demandada y Sercatech de fecha 01 de Octubre de 2009; 11.-Certificado de alta de la actora con 4 anexos.
La demandada solicit贸 y obtuvo la absoluci贸n de posiciones de la demandante, do帽a Carolina del Pilar Mu帽o Carrasco, quien en s铆ntesis declara que: “El d铆a 4 de diciembre tuve turno de 7:30 a 16:00 horas. El segundo es de colaci贸n, yo tuve de 11:00 a 11:30 y despu茅s de 13:20 a 13:30 horas. El almuerzo lo hice en el casino. El tercer break no lo tom茅 me fui a mi casa porque me sent铆a mal, ped铆 permiso, sent铆a mucho dolor. Fue como a las 12:30 horas, sent铆 un pinchazo, anteriormente me hab铆an picado pulgas, por eso no le tom茅 mayor importancia. Me sub铆 el pantal贸n me vi la pierna y ten铆a unas pintitas moradas, se las mostr茅 a unas compa帽eras. Le coment茅 a mi jefa Ximena Neira, que nuevamente me pic贸 una pulga, le mostr茅 lo que ten铆a. Yo nunca v铆 la ara帽a. Me empec茅 a sentir mal, no por la pierna, me sent铆a mareada me dol铆a la cabeza ten铆a nauseas, despu茅s en la tarde como a las 18:00 horas me sent铆a muy mal. Me llevaron al SAPU, me vieron la pierna me inyectaron clorfenamina. No le tom茅 importancia a la picadura, me vi la pierna ten铆a una aureola morada, en el SAPU me atendieron a las 20:00 horas y me dijeron que era picadura de insecto, nunca me dijeron que era ara帽a de rinc贸n.
El s谩bado en la ma帽ana llam茅 a mi jefa, me dijeron que era un insecto o principio de trombosis, me dijo que fuera a un m茅dico particular. La empresa se puso en contacto conmigo el lunes, reci茅n me consegu铆 una hora a las 14:00 horas en el Hospital del Profesor, le avis茅 a mi jefa que no pod铆a ir a trabajar, no era capaz.
El m茅dico del Hospital del Profesor, me dijo que me comunicara con la empresa para que me llevaran a la ACHS. Estuve hospitalizada quince d铆as primero hasta que parara la escara, despu茅s el 5 de enero estuve un mes hospitalizada. Tuve tres operaciones. Yo no estoy de acuerdo con la atenci贸n del ACHS porque no me dieron apoyo psicol贸gico. Ahora sigo trabajando en la empresa, sigo asistiendo a la ACHS. Me descuentan las horas que voy a la ACHS.
Rindi贸 la testifical de don Marcelo Hern谩ndez Aguilera qui茅n previamente juramentado declar贸 en s铆ntesis: “Soy experto en prevenci贸n de riesgos, trabajo en la empresa demandada. La demandada, tiene una empresa de aseo en forma constante y tiene las fumigaciones respectivas. La empresa de aseo se llama Sercatech, en forma constante hace turnos de d铆a y de noche. Aseo diario, aspirado diario. Cada quince d铆as, mensual y trimestral aseo profundo. Suarez y Suarez a esa fecha hace fumigaci贸n. En 茅poca de verano es cada dos semanas en invierno una vez al mes.
Yo del accidente me enter茅 el lunes 7 de diciembre de 2009, me informaron que la actora el d铆a viernes hab铆a sido picada por un insecto, eso me lo comunic贸 la jefa Ximena Neira, cuando me enter茅 la deriv茅 de inmediato a la ACHS. Desconozco si fue al SAPU. Yo me enter茅 el d铆a 7 de diciembre, desconozco si alguien se enter贸 antes. Yo el 4 de diciembre estuve hasta las 18:00 horas.
El lugar se distribuye en m贸dulos de trabajo, amplio, bullicioso, piso s贸lido con alfombra, amplio hacia arriba. Buena luminosidad. Los turnos son rotativos desde las 7:00 a las 16:00 horas. La empresa tiene una sala de break, pero a veces salen hacia el exterior.
En el lugar he visto moscas nunca he visto insectos. La empresa funciona las 24 horas.
El d铆a 4 de diciembre yo estaba en la empresa y no se me inform贸 respecto de la ocurrencia del accidente de la actora, se me debi贸 haber informado por do帽a Ximena Neira, jefa de la actora.
El informativo de la ara帽a de rinc贸n yo lo elabor茅, pero no se public贸.
Las medidas de la empresa siempre estuvieron: debi贸 llevarse a la ACHS, tomar declaraciones a testigos, observaci贸n del lugar. El d铆a lunes no tiene ninguna evidencia de que la ara帽a le haya picado en la empresa.
SEXTO: Que la parte demandada objet贸 las fotograf铆as incorporadas por cuanto son fotos impresas en computador, y no se indica en ellas a qui茅n corresponden ni quien las tom贸.
Por su parte la demandante objet贸 el contrato de servicios de aseo por cuanto no registra firma, lo mismo hace con el programa de aseo y mantenci贸n por el mismo motivo. A su vez, respecto del informativo de la ara帽a de rinc贸n preparado por la demandada dice que recomienda consultar consultar servicio de urgencia, lo que no se hizo por la empresa, no se cumplieron con las recomendaciones. Respecto del Reglamento Interno refiere que solo se acompa帽a el derecho a saber no la recepci贸n del Reglamento Interno por la trabajadora. En cuanto a la declaraci贸n de la actora dice que solo est谩 firmada por ella pero no escrita por ella y no todo lo que all铆 se escribe es efectivo.
SEPTIMO: Que se rechazar谩n las objeciones documentales planteadas por las partes, toda vez que ellas dicen relaci贸n con la aptitud probatoria de los documentos, mas no con las causales establecidas en la ley.
OCTAVO: Que apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, esto es seg煤n los principios de la l贸gica y las m谩ximas de experiencia, importando con ello tomar en especial consideraci贸n la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que la actora el d铆a 4 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 12: 30 horas, despu茅s de regresar de su break y mientras se encontraba sentada en su puesto de trabajo sinti贸 un pinchazo en la pantorrilla izquierda lo que le produjo un intenso dolor, mostr谩ndole a sus compa帽eras una mancha morada, avis谩ndole a su jefa do帽a Ximena Neira de lo ocurrido y sigui贸 trabajando, hasta el t茅rmino del turno a las 13:30 horas. Hecho que se acredita tanto con los dichos de la actora al absolver posiciones, investigaci贸n del accidente practicado por don Patricio Carrasco G贸mez, experto en prevenci贸n de riesgos de la ACHS y el informe de fecha 1 de julio de 2010 de la empresa Emergia suscrito por el Gerente Prevenci贸n de Riesgos don Marcelo Hern谩ndez Aguilera..
2.- Que la actora le comunic贸 a su jefatura directa lo ocurrido, sin embargo ella se retir贸 el d铆a 4 de diciembre de 2010 a su domicilio sin recibir atenci贸n m茅dica. Hecho que consta de los dichos de la propia actora, como tambi茅n del testigo de la demandada don Marcelo Hern谩ndez Aguilera, quien al respecto declara: “ me enter茅 el lunes 7 de diciembre de 2009, me informaron que la actora el d铆a viernes hab铆a sido picada por un insecto, eso me lo comunic贸 la Jefa Ximena Neira”.
3.- Que al d铆a siguiente de ocurrida la picadura, la actora concurri贸 al SAPU correspondiente a su domicilio donde le habr铆an informado acerca de que aparentemente la mordi贸 una ara帽a de rinc贸n, pero no le indican tratamiento. Hecho que se acredita con la investigaci贸n de la ACHS y los dichos de la actora al absolver posiciones.
4.- Que el lunes 7 de diciembre de 2009, la actora consigue ser atendida en el Hospital del Profesor donde le sugieren que concurra a la ACHS Maip煤, donde fue derivada por la empresa. Este hecho se acredita con los dichos de la actora, y los dichos del testigo de la demandada don Marcelo Hern谩ndez Aguilera.
5.- Que seg煤n informe m茅dico N潞 378.08.10 emitido por la ACHS y suscrito por el Dr. Rainhold Garc铆a Sraube, la actora consult贸 el 7 de diciembre de 2009, al momento de la consulta destacaba intenso dolor en la pierna con aumento en zona redondeada y adematosa y con una ampolla central. Present贸 n谩useas y mareos, quedando hospitalizada por diagn贸stico de loxocelismo cut谩neo.
6.- Que seg煤n da cuenta la ficha cl铆nica de la actora fue intervenida en tres oportunidades, una de las cuales se le practic贸 injerto el que fracas贸.
7.- Que fue dada de alta el 5 de mayo de 2010, seg煤n consta del informe m茅dico de la ACHS.
8- Que a la 茅poca de ocurrido el hecho, la demandada contaba con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el que fue incorporado en la audiencia de juicio, no existiendo constancia que la actora haya tomado conocimiento de dicho antecedente como tampoco que se le haya otorgado copia del mismo.
9.- Que la demandada contaba con un Prevencionista de Riesgos a la 茅poca del accidente siendo este don Marcelo Hern谩ndez Aguilera seg煤n consta del informe evacuado por 茅ste y su testimonio, mas este no tom贸 conocimiento del hecho ocurrido a la actora, sino hasta el lunes 7 de diciembre de 2010, seg煤n consta de sus propios dichos.
10.- Que la empresa contaba con personal de aseo, hecho que se acredita con los dichos de la actora y de la testigo do帽a Gianina Valeska Lepe Paredes, mas no se acredita que existiera una empresa especializada contratada por la demandada por cuanto tanto el contrato que se incorpora por la demandada como el programa de aseo de la empresa Sercatch, se le restar谩 valor probatorio toda vez que no registra firma alguna e incluso contiene varios espacios en blanco, y al leer el programa mas pareciera ser que se trata de una cotizaci贸n.
11.- Que se encuentra acreditado mediante certificado que en la empresa el 30 de noviembre de 2009 se habr铆a efectuado una sanitizaci贸n en ba帽os, oficinas y dependencias en general por la empresa Suarez & Suarez.
NOVENO: Que, se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, que la responsabilidad que se genera por un accidente de trabajo, si es el mismo trabajador quien la reclama, es de 铆ndole contractual, pues tiene origen en el incumplimiento del empleador del deber de protecci贸n y cuidado de la vida y salud del trabajador, deber vinculado al contenido 茅tico del contrato de trabajo y que se traduce en la obligaci贸n legal de seguridad establecida en el art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.
Que para que dicha responsabilidad en definitiva tenga lugar, deben concurrir los siguientes requisitos: 1) que exista un incumplimiento del empleador a su deber de protecci贸n y cuidado de la vida y salud del trabajador; 2) Que dicho incumplimiento sea imputable al empleador y 3) Que dicho incumplimiento le haya ocasionado perjuicios al trabajador.
Que respecto del primero de los requisitos, cabe destacar que el hecho de la picadura de ara帽a ocurri贸 dentro de la empresa demandada, mientras la actora se encontraba en su horario de trabajo y en su puesto de trabajo.
Que si bien no se ha logrado determinar, si la ara帽a de rinc贸n que pic贸 a la actora se encontraba en el interior del lugar donde presta sus funciones o bien si el insecto lo tra铆a la actora desde el exterior, donde hab铆a tomado recientemente el “break”, s铆 se logr贸 acreditar que el insecto estaba en el lugar de trabajo de la actora, no pudiendo determinarse con precisi贸n si en el interior o exterior de sus dependencias.
Que sin embargo, tal situaci贸n no exime de responsabilidad a la demandada, por cuanto seg煤n el informe de la investigaci贸n practicado por la ACHS, la causa del accidente se debi贸 a que en el call center donde la actora sufri贸 el accidente se trabaja con las puertas abiertas lo que permite el ingreso de vectores desde el exterior. Ello sin perjuicio que tambi茅n ha quedado demostrado con la declaraci贸n de la testigo do帽a Gianina Valeska Lepe Paredes que el aseo que se realiza al interior de las dependencias de la empresa y concretamente donde laboraba la actora es insuficiente, por cuanto si bien existe personal de aseo este no se realiza en profundidad seg煤n manifiesta, lo que se condice con el hecho que la empresa funciona en forma ininterrumpida las 24 horas en turnos, seg煤n los propios dichos de la demandada, lo que impide realizar un aseo profundo, no habi茅ndose tampoco acreditado lo contrario.
Que a su vez, no obstante haberse incorporado por la demandada un certificado de sanitizaci贸n, dicho antecedente es insuficiente para concluir que el lugar de trabajo se encontraba libre de todo insecto, m谩s a煤n cuando las m谩ximas de la experiencia nos indican que el procedimiento de sanitizaci贸n debe realizarse sin la presencia de personas en el lugar, hecho que no se acredit贸.
Que de acuerdo a lo razonado, es posible concluir que ha cabido responsabilidad a la demandada, toda vez que no tom贸 todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud de sus trabajadores, al no mantener un aseo estricto y tampoco mantener las puertas cerradas a fin de impedir el ingreso de vectores a sus dependencias, como tampoco, se instruy贸 a los trabajadores acerca de la existencia de vectores en el exterior del edificio que alberga a la empresa demandada, de manera tal que en la especie concurre el primero de los requisitos se帽alados.
Que por otra parte, el hecho de que la trabajadora haya sido picada por una ara帽a mientras laboraba en las circunstancias ya descritas y habiendo adem谩s tomado conocimiento al ocurrir el hecho, su jefa directa, la que no inform贸 al encargado de prevenci贸n de riesgos, ni adopt贸 medida alguna tendiente a lo menos a averiguar lo sucedido a la actora, significa que no se dio, cumplimiento del deber de protecci贸n que exige el legislador al empleador, por cuanto es su obligaci贸n el uso de medidas de seguridad, de resguardar su vida y salud de manera eficiente.
Que as铆 las cosas, es posible concluir que en la especie existi贸 culpa por parte del empleador, al menos lev铆sima, en el cumplimiento de su obligaci贸n legal de seguridad, raz贸n por la que concurre tambi茅n el segundo de los requisitos.
DECIMO: Que en cuanto al tercer requisito, atendido los hechos establecidos en esta causa, es posible tener por acreditada la existencia de un da帽o moral en la actora, entendido como el dolor y sufrimiento del mismo, para lo cual habr谩 de tenerse en consideraci贸n que se trata de una mujer de 27 a帽os de edad, cuyo da帽o f铆sico se produjo en la pantorrilla izquierda, lo que se aprecia a simple vista, toda vez que observada por esta juez se advierte una p茅rdida de tejido en la zona y una cicatriz, lo que se traduce en que la actora se vea impedida de usar falda y mostrar su pierna por un lapso no determinado. Que a su vez, dicha lesi贸n indudablemente se encuentra asociada a un dolor f铆sico, lo que se acredita no solo con la ficha m茅dica de la actora sino tambi茅n por los principios de la l贸gica y m谩ximas de experiencia. Que cabe tambi茅n considerar dentro de este sufrimiento la circunstancia que la actora debi贸 permanecer hospitalizada un mes.
DECIMO PRIMERO: Que no obstante lo razonado en el considerando anterior, en cuanto a la extensi贸n del da帽o corporal sufrido por la actora, como tambi茅n el sufrimiento psicol贸gico, y para los efectos de cuantificar el da帽o que demanda, cabe se帽alar que no existe declaraci贸n de incapacidad al respecto, que tampoco se acredit贸 m茅dicamente la circunstancia alegada por la actora en su demanda en cuanto habr铆a quedado con alg煤n grado de cojera a ra铆z de la picadura, teniendo adem谩s en cuenta que esta fue dada de alta y actualmente sigue prestando servicios para la demandada, es posible establecer que el da帽o moral que se demanda se ver谩 resarcido suficientemente con la suma de $ 10.000.000, suma que deber谩 reajustarse y devengar谩 intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
DECIMO SEGUNDO: Que los dem谩s medios de prueba allegados al proceso por los litigantes, en nada alteran lo antes concluido, raz贸n por la cual se omitir谩 un an谩lisis pormenorizado de los mismos.


Visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 63, 184 y 446 a 462 del C贸digo del Trabajo, Ley 16.744 y Decreto Supremo 549, 2314 y siguientes del C贸digo Civil, SE DECLARA:
I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por do帽a CAROLINA DEL PILAR MU脩OZ CARRASCO, en contra de EMERGIA CONTACT CENTER SL CHILE LIMITADA, representada por don ANGEL GAVELA MARQUINA, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 10.000.000 diez millones de pesos) por concepto de da帽o moral sufrido a consecuencia de la picadura de ara帽a de rinc贸n que tuvo lugar en su lugar de trabajo con fecha 4 de diciembre de 2009, suma que deber谩 reajustarse y devengar谩 intereses conforme a lo establecido en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo.
II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagar谩 sus costas.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, c煤mplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto d铆a, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral.


Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.


RIT: O-1765-2010.
RUC: 10-4-0030802-6.

Dictada por do帽a CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

RIT : O-1765-2010
RUC : 10- 4-0030802-6

Pronunciada por don (帽a) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En Santiago a veintinueve de septiembre de dos mil diez, se notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.