Concepción, doce de
octubre de dos mil diez.
VISTO:
Don Gonzalo
Enrique Rifo Martínez, en representación de CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA MICHOYS LIMITADA, interpone Recurso de protección en
contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. porque, el 13 de julio de
2010, dice, se le señaló que la empresa figuraba con antecedentes
comerciales negativos informados en el Boletín de Antecedentes
Comerciales por un cheque por $ 105.127 que ella había girado y fue
protestado, lo que le ha impedido realizar negocios de su giro.
Acompaña los documentos que corren de fs. 1 a 6.
El abogado don
Javier Zehnder Gillibrand por ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
informando el recurso, a fs. 24, sostiene que el recurso es
extemporáneo. En cuanto al fondo, manifiesta que ella no ha cometido
ningún acto arbitrario o ilegal y no ha tenido intervención en el
envío de la información sobre el protesto del cheque en el Registro
de datos comerciales, ya que quien informó fue el Banco del Estado.
A fs. 38, informa
el abogado don Cristian García Huidobro Ruiz Tagle, en
representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. que la
información sobre el protesto del cheque de marras la efectuó en
Banco del Estado en cumplimiento de lo ordenado en el D. 1971.
Se ordena informar
al BANCO DEL ESTADO, prescindiéndose de su informe por resolución
de fs. 71.
Don GONZALO RIFO
MARTÍNEZ en la representación que detenta, solicita se tenga por
recurrido al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y a la empresa DICOM EQUIFAX
S.A. contra el primero, por haber informado el protesto a la Cámara
de Comercio y, contra la segunda, por haber dado certificado de
diversas anotaciones y protestos que ya han sido aclarados (fs.59).
Acompaña los documentos que rolan de fs. 51 a 58.
Se agrega el
informe del Banco del Estado a fs. 74.
Se trajeron los
Autos en relación y se procedió a la Vista del recurso concurriendo
a estrados el abogado don Javier Zehnder.
CON LO RELACIONADO Y
CONSIDERANDO:
1) Que don GONZALO
ENRIQUE RIFO MARTÍNEZ como representante de Constructora e
Inmobiliaria Michoys Limitada, fundamenta su acción de protección
que deduce en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. en que,
dice, el 13 de julio de 2010, en circunstancias que se encontraba
realizando actividades comerciales, no pudo realizar un negocio
propio del giro de la Sociedad que representa, porque se le señaló
que ésta tenía antecedentes comerciales negativos informados en el
Boletín de Antecedentes Comerciales, percatándose que se había
publicado, el 20 de noviembre de 2009, un cheque protestado por $
105.127. Argumenta que esa publicación es errónea ya que
corresponde a una cuenta con ENTEL PCS, la que fue cancelada en
efectivo el 31 de diciembre de 2009, como consta del comprobante que
acompaña. Sostiene que estos actos son arbitrarios e ilegales y
atentan contra las garantías de los Nº 2,3 y 4 del artículo 19 de
la Constitución Política del Estado. Solicita, se acoja el recurso
y se repongan sus derechos con costas.
Acompaña
Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales emitido por la Cámara
de Comercio de Santiago en que figura publicada la morosidad de la
Constructora recurrente por el no pago de un cheque por $ 105.127
protestado el 20 de noviembre de 2009; Boleta de pago de una cuenta
en ENTEL PCS el 31 de diciembre de 2009, por un monto de $ 105.127;
Factura electrónica por el mismo monto y detalle de los servicios
contratados, documentos que corren de fs. 1 a 6.
2) Que, posteriormente, don GONZALO RIFO MARTÍNEZ, en la
representación que detenta, fs.59, solicita se tenga por recurrido
al BANCO DEL ESTADO DE CHILE en base a los documentos por él
acompañados y por ENTEL PCS ya que el acto del Banco de protestar el
cheque por Cuenta Cerrada carecía de fundamentos ya que el día del
protesto la Cuenta tenía un saldo de $707.061 suficiente para pagar
el monto del cheque. Afirma que no es efectivo que la Cuenta
estuviera cerrada dado que, como puede leerse de la cartola que
acompaña, con posterioridad al protesto el Banco pagó otros
cheques. Además, sostiene que de acuerdo con la cláusula 16 del
Contrato de Apertura de Cuenta Corriente, se entenderá cerrada la
Cuenta transcurridos 10 días corridos desde que el Banco envíe al
titular, carta certificada que contenga la información del cierre,
hecho que no se ha verificado, dice, hasta la fecha, por lo que
recurre de protección en contra del Banco del Estado.
3) Que, además, la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MICHOYS LIMITADA a
fs. 52, solicita tener por recurrida a DICOM EQUIPAX S.A. pues ésta,
según afirma, ha informado en sus Registros información comercial
negativa de la empresa, hechos que ya han sido solucionados.
4) Que informando el abogado don Javier Zehnder Gillibrand, por ENTEL
PCS TELECOMUNICACIONES S.A. a fs. 24 sostiene, en primer lugar, que
el recurso es extemporáneo, pues los hechos materia de la acción
ocurrieron entre el 18 de noviembre y el 31 de diciembre de 2009, tal
como lo reconoce la propia Recurrente. Argumenta además, que
efectuada las averiguaciones internas, se pudo determinar que la
Constructora recurrente celebró con ENTEL PCS un contrato de
suministro de servicio público telefónico móvil y, por ello,
facturó mensualmente los servicios contratados emitiendo la factura
Nº 18073717 el 15 de octubre de 2009 por un monto de $ 105.127 con
vencimiento el 16 de noviembre de 2009. Dice que, con fecha 18 de
noviembre de 2009, la Recurrente pagó la factura mediante cheque Nº
4806426 del Banco del Estado por $ 105.127, el que protestó el 20 de
noviembre de 2009 por Cuenta Cerrada. El cheque y su acta de protesto
fueron devueltos a ENTEL PCS por el Banco, el que informó a los
Registros de datos comerciales el hecho del protesto, por lo que
ninguna participación tuvo en ello ENTEL PCS. El 31 de diciembre de
2009, la Recurrente pagó la factura referida, atendido lo cual, se
envió a la Recurrente el cheque y acta de protesto para que
procediera a su aclaración, pero éste fue devuelto por no
encontrarse moradores en la dirección indicada por el Sr. Rifo.
Luego, no ha cometido acto arbitrario y el recurso debe rechazarse.
5) Que, a solicitud de la Corte de Apelaciones, informó la CÁMARA
DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. que, de acuerdo a la información
registrada en la base del Boletín de Informaciones Comerciales que
administra la Cámara de Comercio de Santiago. A.G., el Banco del
Estado de Chile, informó cumpliendo con lo ordenado en el Decreto Nº
1971 de 1945 del Ministerio de Hacienda, el protesto del cheque
Nº4806426 de la Cuenta Corriente Nº 53900014585 del Banco referido,
cuyo girador es la Constructora e Inmobiliaria Michoys Limitada (fs.
38).
6) Que, también a solicitud de la Corte de Apelaciones se ordenó al
Banco del Estado de Chile informar, prescindiéndose de su informe,
por resolución de 71.
7) Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso
planteada por ENTEL PCS, debe rechazarse ya que no hay antecedentes
suficientes para tener por establecido que el Recurrente haya
tenido noticias o conocimiento cierto de los hechos de que reclama.
Si bien es efectivo, que el protesto del cheque se realizó el 20 de
noviembre del año 2009, como también es efectivo, que el Recurrente
pagó la cuenta que mantenía con ENTEL PCS por un monto de $ 105.127
el 31 de diciembre 2009 en dinero efectivo, ello no es indicativo de
que conocía del hecho del protesto del cheque, pues bien pudo
equivocarse y creer que no había pagado dicha cuenta. Por otra
parte, el cheque protestado enviado por ENTEL PCS al domicilio del
Recurrente no fue entregado por no haber moradores en dicho lugar. El
Auto Acordado sobre la materia exige, conocimiento cierto, no
bastando la mera sospecha.
8) Que el Recurso de protección en cuanto se dirige en contra de
ENTEL PCS no puede prosperar, ya que, como aparece de lo informado
por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. quien informó la
morosidad de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Michoys Limitada
al Boletín de Informaciones Comerciales por el protesto del cheque
fue el Banco del Estado, lo que éste reconoce.
9) Que es del caso hacer presente- aunque no se tramitó, al no
pedirse informe, pero sí se tuvo presente- que siendo el motivo del
Recurso de protección el hecho de que se haya informado al Boletín
de la Cámara de Comercio A.G. el protesto del cheque Nº 4806426 por
un monto de $ 105.127 girado a ENTEL PCS y no “la certificación de
diversas anotaciones y protestos ya aclarados” que tiene la Empresa
Recurrente, resulta improcedente “tener por recurrido de autos a la
Empresa DICOM EQUIPAX S.A”. como pretende la Constructora e
Inmobiliaria Michoys Ltda.
10) Que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE se encuentra obligado, según
dispone el artículo 1º del Decreto Nº 1971 de 13 de abril de 1945
del Ministerio de Hacienda, a enviar a la Cámara de Comercio de
Chile o a las Instituciones en que ésta delegue sus funciones,
semanalmente, una nómina de los cheques “que devuelvan protestados
por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente
cerrada” en que se expresará, “el nombre del girador, la suma
por la cual se emitió y la indicación de la oficina bancaria que
hizo el protesto”. Y, en posesión de estos datos, “la Cámara
de Comercio de Chile procederá a publicarlos en el Boletín”.
11) Que la Recurrente ha sostenido que el acto ejecutado por el Banco
del Estado carece de fundamento toda vez que cuando se cobró el
cheque la Cuenta Corriente tenía saldo suficiente para pagarlo y que
no es efectivo que su Cuenta Corriente en el Banco del Estado
estuviere cerrada, ya que se pagaron otros cheques posteriormente.
Además, dice que, de acuerdo al Contrato de Apertura de Cuenta
Corriente, ésta se entiende cerrada trascurridos 10 día corridos
desde que el Banco envié al titular carta certificada que contenga
la información de cierre.
12) Que, según aparece del Contrato de Cuenta Corriente Bancario
agregado a fs. 54 por la Recurrente, “El Banco podrá poner
término al contrato y cerrará la cuenta corriente cuando
lo estime conveniente. La calificación de las situaciones
que motiven la decisión del Banco, corresponderá exclusivamente a
éste”.
13) Que es efectivo que en dicho contrato se estipula que la Cuenta
corriente se entenderá cerrada transcurridos 10 días corridos
contados desde la fecha de remisión al titular de la carta
certificada que contenga la información del cierre, la que se
dirigirá al último domicilio que el comitente tenga registrado en
el Banco para los efectos del contrato.
Habían
transcurrido casi ocho meses desde el protesto del cheque- 20 de
noviembre de 2009- a la fecha de interposición del recurso, El Banco
del Estado sostiene que cerró la Cuenta Corriente los primeros días
de dicho mes de noviembre e informó al girador del cierre de la
Cuenta, enviándole una carta certificada y se habló además,
telefónicamente con el representante legal de la Constructora
recurrente y aún más, el 23 del mismo mes, el Sr. Rifo concurrió a
la oficina del Banco del Estado en Coronel, ya que la Cuenta era de
esa oficina, ratificándosele el cierre. Además, se le autorizó a
dejar un pequeño saldo en la Cuenta para cubrir cheques que estaban
girados en fechas anteriores y aún no se cobraban lo que explicaría
que se pagaron cheques con posterioridad al cierre de la Cuenta
Corriente producido los primeros días de noviembre como hemos dejado
dicho. Luego, no puede considerarse la alegación de la recurrente de
que no recibió materias del cierre de cuenta.
14) Que, por todo lo dicho, esta Corte estima que el recurso de
protección no puede prosperar. En efecto, por una parte, era el
facultad del Banco del Estado cerrar la Cuenta Corriente cuando lo
estimare conveniente y, por ello, este cierre no puede ser ilegal, ni
arbitrario. Por otra parte, no hay duda de que la Empresa recurrente,
por intermedio de su representante, tuvo conocimiento del cierre de
dicha Cuenta a los pocos días de ocurrido.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de
las Garantías Constitucionales, se rechazan, sin costas, los
interpuesto por don Gonzalo Enrique Rifo Martínez, en representación
de la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MICHOYS LIMITADA, en contra de
ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES y del, BANCO DEL ESTADO DE CHILE.
REGÍSTRESE Y
ARCHÍVESE, oportunamente.
Redacción de la
Ministro doña Sara Victoria Herrera Merino.
ROL Recursos
Civiles Nº 310-2010.
Sra.
Herrera, Sr. Simpértigue, Sr. Mella