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s谩bado, 25 de julio de 2020

Indemnizaci贸n por maltrato laboral

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante Primer Juzgado de Letras de Quillota, bajo el rol C- 1859-2016 y caratulado “Santander con Guti茅rrez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so de fecha cuatro de noviembre del a帽o dos mil diecinueve, que confirm贸 el fallo de primer grado de tres de mayo del mismo a帽o, por el cual se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios con declaraci贸n de reducir el monto concedido a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y revoc贸 dicho fallo en aquella parte que conden贸 a la demandada en costas, eximi 茅ndola de esta carga procesal.



Segundo: Que el recurrente de casaci贸n denuncia infringidos los art铆culos 2314 y siguientes del C贸digo Civil en relaci贸n con el art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil. Adem谩s, denuncia contravenci贸n al art铆culo 144 del c贸digo de enjuiciamiento al eximir a la parte demandada del pago de las costas de la causa. En s铆ntesis, hace consistir su agravio en haberse confirmado el fallo de primer grado reduciendo el monto de la indemnizaci贸n otorgada por el da帽o moral causado a la actora. Denuncia que la infracci贸n de ley se comete al interpretar equivocadamente las conclusiones del informe pericial sicol贸gico realizado a la demandante, el que –a su juicio– no contiene antecedentes que permitan al tribunal justificadamente reducir el monto otorgado por el tribunal de primer grado.


Tercero: Que en el an谩lisis del presente recurso de casaci 贸n no puede pasar inadvertido que el recurrente s贸lo se limita a transcribir ciertas normas y no cuestiona la aplicaci贸n del derecho atinente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo se encuentran circunscritos al monto de la indemnizaci贸n que el demandado debe pagar a consecuencia del hecho il铆cito asentado en el proceso. Establecido as铆 el punto central del debate, se hace necesario recordar que la avaluaci贸n judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realiza el juez de la instancia de acuerdo al m茅rito de la prueba rendida por las partes.


Cuarto: Que la actividad destinada a ponderar y apreciar las probanzas se agot贸 con la determinaci贸n que a este respecto hicieron los jueces del fondo, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron los supuestos f谩cticos determinantes para fijar el monto de la indemnizaci贸n del da帽o, de manera que su cuant铆a escapa al control que recae sobre este Tribunal de Casaci贸n.


Quinto: Que en cuanto a la decisi贸n de eximir a la demandada del pago de las costas, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisi贸n que recae sobre la imposici贸n de las costas no reviste el car谩cter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de car谩cter econ贸mico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone t茅rmino al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, s贸lo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jur铆dica. Por consiguiente, en este cap铆tulo el recurso ser谩 tambi茅n desestimado.


Sexto: Que en m茅rito de lo razonado, el recurso no podr谩 prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad adem谩s a lo prevenido en los art铆culos 772 y 782 del mencionado C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la abogada Claudia Olgu铆n Vargas, en representaci贸n de la demandante, en contra de la sentencia de cuatro de noviembre del a帽o dos mil diecinueve.

Reg铆strese y devu茅lv ase.

N ° 2542- 2020


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