Santiago, siete de julio de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5323-2018 caratulados “Budini con Sociedad de Restaurantes Tuesday Ltda”, sobre despido indirecto, declaraci贸n de 煤nico empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvi贸:
I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por C脡SAR EMILIO ESPINOSA TORRES, por no haberse se帽alado fundamentos de hecho, ni peticiones concretas a su respecto en la demanda. II.- Que se rechaza la demanda por despido indirecto interpuesta por DANIEL ADOLFO VERGARA RAIQUE, PATRICIA MARGARITA CELIS TRABOL, JOS脡 ANTONIO PI脩EIRO ULLOA, FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORNEJO, YASMINA DEL PILAR RODR脥GUEZ RIVERA, YENNY CAROL FARI脩A VILLOUTA, V脥CTOR ANTONIO CANALES V脕SQUEZ, ( en C茅sar Emilio Torres) y V脥CTOR HUGO BUDINI PEZOA. en contra de SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY, de INMOBILIARIA ORIENTE, y de SAN FRANCISCO SPA, declarando que el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo por renuncia.
III.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales, en cuanto a los 铆tems de feriado legal y proporcional, y las respectivas empleadoras de los demandantes INMOBILIARIA ORIENTE Y SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY, deber谩n pagar los montos siguientes, cantidades que deber谩n ser pagadas con los reajustes e intereses que se indican en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo:
⦁ DANIEL ADOLFO VERGARA RAIQUE: $414.000, cuyo pago corresponde a INMOBILIARIA ORIENTE;
⦁ PATRICIA MARGARITA CELIS TRABOL: $414.000, cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
⦁ JOSE ANTONIO PI脩EIRO ULLOA: $825.000, cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
⦁ FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORNEJO: $1.770.000 cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
⦁ YASMINA DEL PILAR RODR脥GUEZ RIVERA: $435.645 cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
⦁ YENNY CAROL FARI脩A VILLOUTA: $1.027.500 cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
⦁ V脥CTOR ANTONIO CANALES V脕SQUEZ (En realidad, C茅sar Emilio Espinoza Torres.): $1.770.000 cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
⦁ V脥CTOR HUGO BUDINI PEZOA: $5.625.000 cuyo pago corresponde a SOCIEDAD DE RESTAURANTES TUESDAY;
IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto declarar la existencia de unidad econ贸mica entre las demandadas;
V.- Que cada parte pagar谩 sus costas.
En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracci贸n de ley, infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica y dictarse la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.
Solicita, por la primera causal, que se anule la sentencia y el procedimiento. Por la segunda y tercera causal, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja 铆ntegramente la demanda.
Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados y alegaron los abogados de ambas partes. Y Considerando:
Primero: Que las causales que fundaron el recurso son las del art铆culo 477 C贸digo del Trabajo, por dictaci贸n de la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; del art铆culo 478, letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, por dictaci贸n de la sentencia con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica y, finalmente la causal contemplada en el art铆culo 478 letra f) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio.
Que, el recurso de invalidaci贸n interpuesto es uno de car谩cter formal y de derecho estricto, razones por las cuales, con arreglo a lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del Estatuto Laboral que lo regulan, en el escrito de interposici贸n del que motiva este fallo, el recurrente debi贸 cumplir con las siguientes exigencias legales:
⦁ Indicar las normas legales que hubiesen infringido de manera sustancial derechos o garant铆as constitucionales.
⦁ Si el recurso se funda en distintas causales, indicar si 茅stas se invocan de manera conjunta o subsidiaria.
⦁ Precisar el modo en que el vicio invocado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ocasionando el consiguiente perjuicio a la parte recurrente; y finalmente,
⦁ Debe contener las peticiones concretas que se someten a la decisi贸n de esta Corte.
Tercero: Que en el caso de autos, si bien el escrito que contiene el arbitrio est谩 dividido en ac谩pites, los argumentos de cada causal no se encuentran expuestos claramente separados, sino que se plantean desordenadamente, confundi茅ndolos unos con otros, pudiendo, en resumen extraerse lo siguiente:
A juicio de la recurrente, la forma en que se infracciona la ley es por infracci贸n a las reglas de apreciaci贸n de la prueba, entre ellas el principio pro operario, pues el sentenciador adopt贸 una actitud pasiva frente a los hechos a probar y no consider贸 que corresponde al demandado desvirtuar los hechos que sustentan la acci贸n, agregando que el tribunal est谩 facultado para decretar prueba de oficio. Sostiene que respecto del principio de protecci贸n al trabajador, se infringieron tambi茅n las reglas de la sana cr铆tica, insistiendo en que existen facultades para decretar prueba de oficio.
En cuanto a la Cosa Juzgada, cita la sentencia de tercer铆a de la causa C-1499-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en cuyo motivo s茅ptimo se consider贸 a las empresas Sociedad de Restaurantes Tuesday limitada y San Francisco S.A. una misma persona para dichos fines.
Finalmente, se帽ala que los vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues de haber considerado el sentenciador los principios del derecho laboral, en especial de protecci贸n al trabajador, habr铆a concluido que existi贸 relaci贸n laboral y, como consecuencia de ello, acogido la demanda.
Cuarto: Que como puede constatarse de lo expuesto en el basamento anterior, el presente recurso adolece de variadas deficiencias que hacen imposible su an谩lisis y sin que tampoco tenga esta Corte competencia para mejorarlo.
Que, en efecto, el impugnante en su arbitrio no se帽ala ley o leyes que habr铆an sido infringidas por la sentencia, tampoco la forma como se habr铆a producido tal infracci贸n, ni la forma como ello habr铆a influ铆do en lo resolutivo del fallo, exponiendo las causales en forma conjunta, confusa y desordenadamente.
Respecto de la alegada cosa juzgada, la funda en una interlocutoria reca铆da en una tercer铆a en que se consider贸 a las empresas Sociedad de Restaurantes Tuesday limitada y San Francisco S.A. una misma persona para dichos fines, sin que se desarrollen las exigencias de este instituto a prop贸sito de la presente causa.
Sexto: Que lo que se lleva expuesto constituye motivo suficiente para desestimar el recurso intentado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza sin costas el recurso de nulidad.
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