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s谩bado, 25 de julio de 2020

Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales

Sentencia Corte Suprema


Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.

Proveyendo a fojas 127 y 128: a todo t茅ngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la demandada a fojas 117.

Segundo: Que el recurrente sostiene que se habr铆an infringido las disposiciones contempladas en los art铆culos 455, 456 y 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo; sosteniendo, en s铆ntesis, que el sentenciador pese a dar por establecido el incumplimiento del trabajador, aduce que el empleador o renunci贸 t谩citamente a 茅l, o bien, estim贸 que no era de car谩cter grave, indicando que, de esa manera, caer铆a en una evidente contradicci贸n, aduciendo, en su parecer, razonamientos carentes de l贸gica.

A帽ade que evidentemente el empleador no habr铆a renunciado a la causal de despido, la que, adem谩s, se habr铆a estimado de car谩cter grave, teniendo origen este juicio en la aplicaci贸n de la misma.

Finalmente, expresa que los sentenciadores cometer铆an error de derecho en relaci贸n al art铆culo 160 N潞 del C贸digo del ramo, desde que exigir铆an la aplicaci贸n de la causal de despido dentro de un lapso de tiempo, ya que lo contrario, se帽ala, significar铆a la renuncia t谩cita del empleador a la misma, lo que implica agregar, un requisito que la ley no establece.

Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:

a) Que el actor fue despedido por su empleador el 26 de enero de 2000, invocando para ello las causales contempladas en el art铆culo 160 N潞 3 y 7 del C贸digo del Trabajo, cuyos hechos se hicieron consistir en las faltas reiteradas e incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador,

b) que la inasistencia del actor durante los d铆as 24 y 25 de enero del a帽o 2000, estuvo justificada por la licencia m茅dica acompa帽ada a los autos,

c) que la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, se funda en una serie de amonestaciones efectuadas al demandante por su empleador, desde el a帽o 1997 al 2000.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados anteriormente, el sentenciador concluy贸, en lo pertinente, que al no haberse materializado el despido inmediatamente despu茅s de la falta (en este caso, las amonestaciones a trav茅s del tiempo) el empleador hab铆a renunciado t谩citamente a la aplicaci贸n de dicha causal, o bien, no la hab铆a estimado de la gravedad suficiente, declarando, por ende, el despido injustificado, acogiendo la demandada y ordenando pagar las indemnizaciones correspondientes.

Quinto: Que de lo expresado se desprende que lo impugnado por el demandado son las conclusiones f谩cticas a las que arribaron los jueces del fondo, puesto que pretende una calificaci贸n distinta de los hechos sentados en el fallo impugnado, en definitiva, que ellos constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, circunstancia que no se encuentra definida por la ley laboral y, por lo mismo, se encuentra comprendida en los presupuestos que pueden establecer los sentenciadores de la instancia, sobre la base de la apreciaci贸n de los elementos de prueba allegados al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica.

Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, aqu茅l adolece de manifiesta falta de fundamento.

S茅ptimo: Que a esta conclusi贸n ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por lo s jueces de la instancia y est谩n acordes con la reiterada jurisprudencia establecida sobre la materia, que se帽ala, que en general, la aplicaci贸n de una causal de despido debe ser pr贸xima a los hechos en que se funda, ya que, de lo contrario, ello significar铆a dejar entregada al arbitrio del empleador la utilizaci贸n de la misma, viendo el trabajador en peligro su estabilidad laboral durante todo el per铆odo que permanece vigente el v铆nculo contractual, lo que atenta contra los derechos de los trabajadores.

Octavo: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, raz贸n por la que ser谩 desestimado en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 117, contra la sentencia de siete de noviembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 116.

Reg铆strese y devu茅lvase, conjuntamente con sus agregados.

Rol N潞 231-02.


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