Sentencia Corte Suprema
Santiago, cuatro de julio de dos mil dos.
I. - En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que la demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de once de enero del a帽o en curso, escrita a fojas 79, fundado en la causal 5陋. del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse pronunciado la sentencia, con omisi贸n de cualquiera de los requisitos del art铆culo 170 del mismo C贸digo y en relaci贸n, adem谩s, con el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, en este caso, la omisi贸n de los considerandos de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.
Indica que la sentencia de que se trata determina la ineficacia del acto unilateral de renuncia del trabajador, no obstante lo cual, no contendr铆a consideraci贸n alguna que explique la decisi贸n final a la que arrib贸 el sentenciador, estableciendo que se trat贸 de un despido injustificado.
Agrega que de los antecedentes que se帽ala el fallo recurrido, a su juicio, s贸lo podr铆a haberse concluido que se trataba de una renuncia que no tendr铆a validez y el efecto propio de esa nulidad, habr铆a sido retrotraer las cosas al estado anterior a aquel acto carente de eficacia pero, en ning煤n caso, la declaraci贸n de injustificaci贸n del despido.
Segundo: Que, al respecto, cabe se帽alar que de la simple revisi贸n de las sentencias de primera reproducida y de segunda instancia, puede apreciarse que ellas contienen las consideraciones de hecho y de derecho necesarias, efectuando, adem谩s, el an谩lisis correspondiente y estableciendo, al efecto, que el actor habr铆a sido exonerado, esto es, privado de su empleo, raz贸n por cual, el supuesto vicio denunciado por el recurrente, no es tal.
Tercero: Que la segunda causal de nulidad formal invocada por el recurrente es la del N潞 7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, que el fallo atacado contendr铆a decisiones contradictorias, por cuanto se habr铆a establecido en la sentencia en revisi贸n que se habr铆a producido una renuncia y 茅sta ser铆a nula, raz贸n por la que no producir铆a efectos, es decir, en su parecer, debi贸 declarar en todo caso, que la relaci贸n laboral se entend铆a subsistente.
A帽ade que la decisi贸n de declarar injustificado el despido, aparecer铆a, a su juicio, como contradictoria con la idea de nulidad de la renuncia.
Cuarto: Que, en la materia, ha de tenerse presente que las decisiones contradictorias a que alude el vicio de que se trata, suponen la existencia de a lo menos dos resoluciones y opuestas entre s铆, es decir, que se anulen o pugnen entre ellas y, en la especie, s贸lo hay una decisi贸n, de manera que los fundamentos invocados por el recurrente como constitutivos de la causal alegada no la configuran.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitaci贸n, por no ser los hechos invocados constitutivos de las causales de nulidad formal indicadas.
II. - En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo:
Sexto: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 133.
S茅ptimo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 4, 159 N2, 168, 177, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 1. 451, 1. 456, 1. 457, 1. 681, 1. 682, 1. 684 y 1. 687 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que la infracci贸n se producir铆a, por cuanto su parte habr铆a afirmado que no hubo despido sino que el trabajador habr铆a presentado su renuncia cumpliendo para ello, con todas las formalidades legales habi茅ndose rechazado la objeci贸n deducida en su contra.
Se帽ala que el acto de renuncia de un trabajador, como todo acto jur铆dico, admitir铆a su invalidaci贸n si en su otorgamiento se incurriera en un vicio de la voluntad que lo anule, no estableciendo el C贸digo del Trabajo, normas relativas a los vicios del consentimiento, ni a la nulidad de los actos jur铆dicos o contratos y sus efectos, debiendo, en consecuencia, aplicarse las normas contenidas en los art铆culos 1. 451 y 1. 459 del C贸digo Civil, encontr谩ndose en los art铆culos 1. 681, 1. 682, 1. 684 y 1. 687 del mismo texto, los efectos de la declaraci贸n de nulidad; por lo que, sostener, como lo hace el fallo impugnado, que las disposiciones del C贸digo Civil no ser铆an aplicables en la especie, constituye un error de derecho en el cual se dejar铆an de aplicar las normas espec铆ficas de la materia.
Denuncia, asimismo, la violaci贸n del art铆culo 177 del C贸digo del ramo y de los art铆culos 159 N 潞 2 y 168, ambos del texto legal citado en primer lugar, al dejar de aplicar la normativa llamada a resolver el conflicto.
Se帽ala que se habr铆an cumplido todos los requisitos formales de una renuncia, exigiendo, en cambio, los sentenciadores requisitos adicionales que no aparecer铆an contemplados por la ley, como ser铆a el hecho de que el trabajador no habr铆a recibido asesor铆a legal previa a la presentaci贸n de su dimisi贸n.
Indica tambi茅n que la sentencia atacada habr铆a establecido la existencia de una presi贸n ejercida sobre los trabajadores para que presentaran su renuncia, lo cual no ser铆a efectivo desde que el problema se habr铆a suscitado con diecisiete trabajadores y s贸lo tres de ellos presentaron la renuncia, lo que demostrar铆a la inexistencia de presi贸n ejercida contra los trabajadores.
Finalmente, se帽ala que se infringen los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, por cuanto de los elementos agregados a los autos no pudo demostrarse la existencias de amenazas y presiones.
Octavo: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que la renuncia del trabajador fue obtenida por el empleador, luego de un procedimiento intimidatorio, presi贸n que alter贸 su libre voluntad para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral existente.
Noveno: Que sobre la base del hecho rese帽ado y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que en la renuncia del demandante existi贸 una presi贸n indebida, por lo que la relaci贸n laboral habr铆a terminado por decisi贸n unilateral del empleador.
D茅cimo: Que, sin perjuicio de que pudiera constituir un error de derecho estimar que no son aplicables las disposiciones del C贸digo Civil relativas a la fuerza como vicio del consentimiento, el pretendido yerro carecer铆a de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que, conforme a las reglas de acuerdo a las cuales debe apreciarse la prueba en materia laboral, se estableci贸 como un hecho la existencia de una presi贸n ileg铆tima que alter贸 la libre voluntad del trabajador, la cual no concurri贸 en su renuncia.
Und茅cimo: Que, tal conclusi贸n permiti贸 a los sentenciadores considerar sin eficacia la pretendida renuncia del trabajador, estimando que la relaci贸n laboral termin贸 por decisi贸n unilateral del empleador, sin que sea posible sostener que la vinculaci贸n permanece vigente ante la inexistencia de una supuesta renuncia.
Duod茅cimo: Que en lo atinente al pretendido quebrantamiento del art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, ha de se帽alarse que, conforme a la conclusi贸n relativa a la falta de eficacia de la renuncia del trabajador, dicha disposici贸n no ha podido considerarse ni aplicarse a la soluci贸n del conflicto.
Decimotercero: Que, finalmente, respecto a la supuesta infracci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo Laboral, cabe se帽alar que el recurrente se limit贸 a reprochar la ponderaci贸n que de las pruebas rendidas hicieran los sentenciadores del grado, pretendiendo de esa manera alterar los hechos asentados en el proceso, lo que no puede lograrse a trav茅s de un recurso de casaci贸n en el fondo, el que no constituye una v铆a adecuada para tales efectos, seg煤n lo ha decidido reiteradamente este Tribunal.
Decimocuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos por el demandado a fojas 133, contra la sentencia de once de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 79 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvanse, con sus agregados.
N潞 923-02
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