Punta Arenas, diez de julio de dos mil veinte.
VISTOS: Comparecen Nathalie G茅nesis Ivonne Calisto Barr铆a, domiciliada en calle General Del Canto N°01058, Andr茅s Danilo Palma Torres, domiciliado en calle Kuzma Slavic N°0235, Erwin Alejandro Alarc贸n Uribe, domiciliado en calle Juan Bitsch N°793, Daniela Cristina Miralles Vera, domiciliada en calle Granada N°187, Miguel 脕ngel De Jes煤s Torres Bravo, domiciliado en calle Armando G贸mez N°01317, Valeria Andrea Vera Dur谩n
, domiciliada en Pasaje Cerro Sombrero N°0444, Vanessa Gasic Navarrete, domiciliada en Jos茅 Gonz谩lez N°044, B谩rbara Andrea Sommer Leiva, domiciliada en Mauricio Levet N°0193, Marcos Jonathan Castro Hern谩ndez, domiciliado en Pasaje Mar de Tasmania N°1030, Carolina Alejandra Hern谩ndez Quispe, domiciliada en calle Gaspar Mar铆n N°0432, Patricio Javier Miralles Vera, domiciliado en Carlos Condell N°1045, Analia Fernanda Oberti Parra, domiciliada en calle Enrique Lizondo N°635, Bernarda Isabel Raddatz Corrales, domiciliada en calle Michimalongo N°0645, Diego Eduardo Avenda帽o Gangas, domiciliado en Gobernador Carlos Bories N°431, Mauricio Del Carmen Espejo Haro, domiciliado en Camino Enap, parcela 77-1, Virginia Carolina Silva Navarro, domiciliada en Jos茅 Ojeda N°01143, Gonzalo Leandro Guti茅rrez Mancilla, domiciliado en calle Bombero H茅ctor Faraldo N°01166, Yasna Paola Espicel La Paz, domiciliada en Emilio Salles N°0256, Ver贸nica Elizabeth Y茅venes Higuera, domiciliada en calle Jos茅 Re N°01267, Cristian Alan Leiva Mu帽oz, domiciliado en calle Spiteful N°1006, Paula Alejandra Moffett Guzm谩n, domiciliada en Quillota N°232 Casa 3B, Sandor Alejandro San Mart铆n Vera, domiciliado en Jos茅 Nogueira N°1740, Yoana Andrea Redlich G贸mez, domiciliada en El Ovejero N°0855, Fredy Antonio Madariaga Mu帽oz, domiciliado en Esteban Capkovic N°0944, Gonzalo Antonio Vergara Medina, domiciliado en calle John Byron N°3387, Diana Arlette Alvarado Maldonado, domiciliado en Neftali Carabante N°3153, Carlos Andr茅s Olivares Saavedra, domiciliado en Calle 3 N°01481, y H茅ctor Villarroel C谩rcamo, domiciliado en Antonio 脕guila N°1037, por si, y en NBWXQHXSBJ representaci贸n de sus hijos menores de edad y en conjunto como apoderados del Colegio Punta Arenas, interponen recurso de protecci贸n en contra de Sociedad Educacional Colegio Punta Arenas Limitada, persona jur铆dica de derecho privado, representada por do帽a Ximena Patricia Plaza Carvajal, ambos domiciliados en Avenida Manuel Bulnes N°01240, Punta Arenas. Exponen que a consecuencia de la crisis sanitaria que vive nuestro pa铆s desde el mes de marzo del a帽o en curso, las actividades tanto comerciales como de otra 铆ndole se han visto en gran parte suspendidas o postergadas, incluy茅ndose a los establecimientos educacionales, siendo incluso los primeros en cerrar sus puertas para proteger la salud de los alumnos, ya que, por su naturaleza son lugares de aglomeraci贸n de personas. Se帽alan que adem谩s desde el 01 de abril de 2020 y hasta el 7 mayo de 2020, nuestra regi贸n permaneci贸 en una situaci贸n de cuarentena obligatoria, que hizo inviable la posibilidad de continuar con la actividad educacional presencial en forma indefinida, ya que incluso habi茅ndose levantado la cuarentena, el consejo de la autoridad sanitaria es continuar en casa, motivo por el cual no hay fecha de retorno a clases. Mencionan que en este contexto, sus pupilos se encuentran en clases online, para lo cual se han habilitado plataformas para los ni帽os y en donde las clases diariamente no tienen una duraci贸n m谩s all谩 de media hora, las que van unidas a gu铆as que los ni帽os deben desarrollar. Cuestionan la duraci贸n y modalidad de las clases, y el trabajo a realizar en casa ya que es casi imposible que puedan realizarlo sin un profesor que les ense帽e y que est茅 disponible para ello, resolviendo las dudas que pudiesen surgir, siendo insuficiente la media hora diaria. Con ello, se vulnera el derecho a la Educaci贸n, pues no se est谩 implementando un sistema de informaci贸n de los objetivos de aprendizajes esperados por periodos, fechas y procedimientos de evaluaci贸n en cada una de las asignaturas de acuerdo a los programas del MINEDUC. En segundo lugar, explican que, considerando la situaci贸n econ贸mica actual, que ha elevado la tasa de desempleo, la rebaja en los sueldos, el aumento de precio de servicios b谩sicos como los alimentos y consumos por estar las familias todo el d铆a en el hogar, la relaci贸n contractual que existe entre los apoderados de los estudiantes y la recurrida sostenedora del establecimiento “Colegio Miguel de Cervantes” (sic) debe ser revisada. Esta se plasma en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, que establece para el sostenedor la obligaci贸n de entrega del servicio educacional, y la contraprestaci贸n de los apoderados consistente en pagar una matr铆cula y arancel anual por dichos servicios. Afirman que, como indicaron, los servicios educacionales no se est谩n prestando en la forma en que fueron contratados, es decir, desde la fecha de la suspensi贸n de clases al d铆a de interposici贸n de esta acci贸n, no se ha cumplido con la obligaci贸n contratada, a pesar de estar documentado todo el a帽o a trav茅s de cheques, que son cobrados todos los meses. Si bien entienden que el servicio pudiese prestarse en forma virtual, como ha sido sugerido y se帽alado por las autoridades, esto debe ser como medio de apoyo a los estudiantes en cuarentena. Sostienen que en ning煤n caso es comparable el servicio contratado, consistente en una actividad presencial y de participaci贸n, con horarios establecidos, a cualquier procedimiento que quisiera llevarse a cabo frente a plataformas de internet, en donde la interacci贸n es lo que m谩s se abandona. Agregan que existen obligaciones contempladas en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales de forma expresa, que en la actualidad no son cumplidas por el establecimiento, como el oportuno desarrollo de los planes y programas acad茅micos de cada nivel; la implementaci贸n de la infraestructura para el correcto aprendizaje; el promover actividades complementarias al desarrollo educacional y vinculadas a la formaci贸n moral, social, y deportiva de los alumnos; y atender las observaciones consultas y dudas de los apoderados, todas estas se encuentran establecidas en el contrato, adem谩s son parte del precio del arancel. Aseveran que lo anterior vulnera el art铆culo 19 N°10 de la Constituci贸n y conjuntamente con ello, el derecho de propiedad consagrado en el art铆culo 19 N潞24 de la misma, siendo acentuada aquella ilegalidad en la medida que se aparta de los principios y normas jur铆dicas que reglamentan las relaciones en materia del consumidor. A su juicio, tambi茅n se est谩 frente a una vulneraci贸n de derechos de los ni帽os al pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida; y ante una situaci贸n de incumplimiento contractual, que implica al menos estar en un escenario de discusi贸n de las cl谩usulas del contrato, en el 谩mbito de la relaci贸n de consumo que existe entre el establecimiento y los apoderados contratantes. Exponen que se enviaron cartas al establecimiento para reclamar respecto de esta situaci贸n, tanto en su arista educacional como econ贸mica, siendo la respuesta del establecimiento muy breve, se帽alando que estaban dispuestos a recibir al apoderado que se帽alara tener dificultades con la mensualidad, y que las actividades que enviaban ten铆an la finalidad tambi茅n de distraer a los ni帽os de las noticias diarias, y que los contenidos se retomar铆an al volver de cuarentena. Refieren que el Centro de Padres de manera directa le propuso al Colegio la rebaja del 50% del arancel escolar, recibiendo una respuesta negativa, Frente a esto la directora del Colegio Punta Arenas, y la representante de dicha instituci贸n, han dado respuesta a las inquietudes y solicitudes que la recurrente le ha presentado se帽alando que no est谩 dispuesto a modificar las condiciones del contrato, y que s贸lo en casos particulares y con presentaci贸n de antecedentes podr铆an otorgarse facilidades de pago, o revisarse la aplicaci贸n de alg煤n descuento, y que estos medidas deben ser valoradas pues son un esfuerzo que “la empresa” est谩 realizando en las “inciertas condiciones actuales y proyecciones futuras” Agrega adem谩s que el arancel es anual, y no existen mensualidades, pues el pago mensual consiste en “solo una facilidad de pago”, motivo por el cual no podr铆a reducir dichas cuotas. Dicen que actualmente, se han comenzado a impartir clases por videoconferencia, no obstante queda en evidencia que la calidad de este tipo de ense帽anza no es la que ha sido pactada en el contrato, y no deja de adolecer de deficiencias que justifican una rebaja de dicho arancel, se imparten pocas clases, y muchos estudiantes han tenido problemas con su conexi贸n a internet para poder seguirlas; se agendan clases cuando a煤n no terminan otras, y han llegado invitaciones a clases de forma err贸nea o que no corresponden al nivel de determinado alumno; tampoco se produce la propia y necesaria interacci贸n con los profesores. Citan como vulnerados adem谩s, los art铆culos 3 N°1, 17 y 28 de la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o. Concluyen que toda la situaci贸n actual afecta directamente el derecho a la educaci贸n de sus hijos y el derecho a la propiedad, pues lo actuado importa una disminuci贸n concreta y efectiva del patrimonio de cada uno de los contratantes, al tener que soportar una injustificada carga derivada de un servicio que no se ha prestado y busca unilateralmente satisfacer sin previa negociaci贸n, de un modo distinto a lo contratado. Tambi茅n, el hecho denunciado se aparta de los principios y normas jur铆dicas que reglamentan las relaciones en materia del consumidor, vulnerando el principio de protecci贸n al consumidor como parte m谩s d茅bil en la relaci贸n de consumo, y por cierto del art铆culo 1545 del C贸digo Civil; en este caso, a su juicio no opera el caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no estamos frente a una obligaci贸n de especie o cuerpo cierto. Solicitan que se acoja el recurso y se declare que la recurrida ha vulnerado el derecho a la educaci贸n de los alumnos de dicho establecimiento y el derecho de propiedad de los apoderados; que, debe suspender el cobro de los servicios, mientras no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada, o en forma subsidiaria se acuerde con los apoderados contratantes de forma concreta, nuevas condiciones que satisfagan los servicios educacionales contratados, con costas. Informa el abogado Jorge Plaza Oviedo, por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar expone que el relato factico del recurso no es efectivo en algunos pasajes y en otros se plantea de manera tergiversada, como por ejemplo el hecho que las clases duren s贸lo media hora, el que los profesores no colaboren con el desarrollo de las gu铆as, el valor de la matr铆cula, y el hecho que la obligaci贸n educacional deba prestarse en el recinto f铆sico del establecimiento conste en el contrato de prestaci贸n de servicios. En segundo lugar, expone que tras las instrucciones de la autoridad sanitaria, y la situaci贸n ocurrida en el pa铆s producto de la pandemia causada por el virus COVID-19, el establecimiento tom贸 todas las medidas para lograr la continuidad del servicio a trav茅s de las plataformas inform谩ticas actuales, para lo que se debi贸 capacitar a los docentes de una manera in茅dita. El Colegio comenz贸 el d铆a 31 de marzo de 2020, a impartir estas clases a distancia en l铆nea a trav茅s de ZOOM a los cursos mayores, esto es, de s茅ptimo b谩sico a cuarto medio, en una suerte de etapa experimental o de rodaje, para los cursos inferiores, se comenz贸 a preparar videos de clases para subirlos al Canal de YouTube, y a impartir ense帽anza a trav茅s de la plataforma SM, hasta la llegada de las vacaciones de invierno adelantadas dispuestas por la autoridad. Luego de exponer el cronograma de clases por nivel, expresa que a contar del mes de Junio de 2020, el Colegio decidi贸 aumentar la cantidad de sesiones online, pero los propios padres y apoderados han criticado esta medida, pues estiman que es mucha carga para los alumnos y para los padres. Menciona que se han subido clases a la plataforma YouTube, se han dispuesto clases incluso de educaci贸n f铆sica y religi贸n, e incluso se hace una vez a la semana un consejo de curso a trav茅s de esta v铆a. Expresa que en cuanto a la calidad de la educaci贸n entregada, expone que si bien la plataforma ZOOM, si bien jam谩s reemplazar谩 una clase presencial, en este per铆odo excepcional que afecta al mundo entero, posee virtudes muy importantes que unidas a las virtudes y habilidades de cada profesor, se constituyen en un muy buen canal de ense帽anza y por ende de leg铆tima continuidad en la prestaci贸n integral del servicio educativo, en donde hay una real interacci贸n del profesor con los alumnos. Esta plataforma adem谩s se complementa con las aplicaciones “schoolnet” y SM para a entrega de contenidos, en donde cada uno de los Docentes puede configurar todos los elementos y recursos que conforman una clase y ponerla a disposici贸n de los estudiantes en distintos medios. Desde el punto de vista de la situaci贸n econ贸mica planteada, explica que desde que las autoridades comenzaron a tomar medidas destinadas a frenar la Pandemia, que afectaron a la econom铆a del pa铆s, se aplic贸 un plan de acci贸n destinado a apoyar a toda la comunidad educativa, en la medida de lo posible atendida la situaci贸n excepcional de nuestro Planeta entero. Agrega que a contar del momento que se evalu贸 que la pandemia ser铆a prolongada en el tiempo, el Colegio instaur贸 un fondo solidario hasta por la suma de $6.000.000.-, para ayudar aquellos padres que no tuvieran como enfrentar el pago de la colegiatura de sus hijos, para lo cual dichos padres deb铆an acreditar encontrarse afectados econ贸micamente por la Pandemia, pero de los 28 recurrentes, s贸lo uno solicit贸 acceder a dicho fondo, luego de lo cual se le benefici贸 con un descuento del 25% del valor de las cuotas mensuales aplicable a cada uno de sus dos hijos, que pact贸 para el pago del arancel anual, durante 3 meses. Asimismo, el colegio ha mantenido a todos sus docentes, no obstante que producto de las medidas tomadas por las autoridades a ra铆z de la Pandemia, se produjo el 茅xodo de 24 alumnos que fueron retirados por sus padres ante la imposibilidad de econ贸mica para pagar el arancel. A los apoderados de dichos 24 alumnos, se les devolvieron los cheques, pagar茅s o letras que hab铆an dejado para pagar la anualidad, con lo cual ello implico un detrimento econ贸mico en torno a los ingresos esperados para el a帽o 2020, ascendente a $37.379.800.-, unido a que con 24 alumnos menos (pr谩cticamente un curso completo) se gener贸 que hayan m谩s profesores de los que actualmente se requieren. Expresa que de accederse a lo que pretenden los recurrentes, en orden a que se les suspenda el cobro de los servicios que presta el colegio, o se reduzca en un porcentaje significativo, sobrepasando todo margen de posibilidad efectivo el cobro de los servicios por parte del colegio implicar铆a una crisis econ贸mica para el establecimiento que acarrear铆a el cierre del Colegio, con las repercusiones que ello tendr铆a en los cerca de 50 trabajadores y sus respectivas familias. En otro 谩mbito, argumenta que respecto de la procedencia de la acci贸n constitucional, expone que en cuanto a la garant铆a del art铆culo 19 N潞10 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es un hecho indubitado que 茅sta no se encuentra protegida por el recurso de protecci贸n. Asimismo, existen recurrentes que no firmaron el contrato de prestaci贸n de servicios con el colegio, por lo que carecen de legitimaci贸n activa para accionar, incluso tres de ellos, retiraron a sus hijos del establecimiento. Luego, en cuanto al fondo y las cr铆ticas que se formulan en orden a la mala calidad de la educaci贸n, expresa que basta para rechazar el recurso, la circunstancia que 茅ste es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a trav茅s de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusi贸n y tramitaci贸n en un juicio de lato conocimiento. As铆, expone que la Excma. Corte Suprema, ha expresado que la procedencia de la acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, s贸lo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los dem谩s requisitos para otorgar la cautela requerida. Asimismo, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n la existencia actual de un acto o una omisi贸n ilegal o arbitrario, lo que en este caso no tiene lugar, ya que la recurrente pretende responsabilizar a la recurrida por una supuesta vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales invocadas, en circunstancias que s贸lo se ha limitado a seguir las instrucciones y sugerencias que las autoridades administrativas, de Educaci贸n y Salud han dispuesto en relaci贸n con el estado de emergencia derivado de la pandemia mundial del COVID-19. Subsidiariamente, y para el evento que esta Corte estimara que se ha incumplido con obligaci贸n educacional, al ser satisfecha mediante clases presenciales que actualmente no se est谩n haciendo, alega que, en este caso tiene lugar un caso fortuito o fuerza mayor, no como modo de extinguir la obligaci贸n, sino como justificaci贸n para cumplir la obligaci贸n por sustituci贸n, es decir, de una forma diversa a la pactada, lo que tambi茅n requiere de un juicio de lato conocimiento en que se discuta espec铆ficamente lo relacionado con la ley del contrato, lo cual no tiene cabida en el procedimiento breve y concentrado en que se sustenta el recurso de protecci贸n. Se ignora adem谩s que la suspensi贸n de clases por causas excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor es una circunstancia expresamente prevista por la normativa educacional, y al tenor de lo establecido por la Superintendencia de Educaci贸n, los sostenedores tendr铆an derecho a exigir el pago de las prestaciones acordadas, sobre todo cuando adoptaren medidas destinadas a velar por el cumplimiento de los planes de estudio. Por 煤ltimo y haci茅ndose cargo de las referencias a los derechos del ni帽o, concluye que lo que efectivamente vulnerar铆a sus derechos ser铆a el interrumpir su formaci贸n al no poderse realizar de manera presencial. En consecuencia, alega que la recurrida ha adoptado las medidas que existen a su alcance para poder mantener el servicio y calidad del mismo, cumpliendo con las recomendaciones del MINEDUC, lo que se refleja precisamente en el plan de aprendizaje remoto, implementado oportunamente, de manera tal que el acto denunciado no resulta ser ni ilegal ni arbitrario, no pudiendo tampoco esta Corte tomar las medidas que se solicitan por ser improcedentes e imposibles de cumplir. Se trajeron los autos en relaci贸n.
, domiciliada en Pasaje Cerro Sombrero N°0444, Vanessa Gasic Navarrete, domiciliada en Jos茅 Gonz谩lez N°044, B谩rbara Andrea Sommer Leiva, domiciliada en Mauricio Levet N°0193, Marcos Jonathan Castro Hern谩ndez, domiciliado en Pasaje Mar de Tasmania N°1030, Carolina Alejandra Hern谩ndez Quispe, domiciliada en calle Gaspar Mar铆n N°0432, Patricio Javier Miralles Vera, domiciliado en Carlos Condell N°1045, Analia Fernanda Oberti Parra, domiciliada en calle Enrique Lizondo N°635, Bernarda Isabel Raddatz Corrales, domiciliada en calle Michimalongo N°0645, Diego Eduardo Avenda帽o Gangas, domiciliado en Gobernador Carlos Bories N°431, Mauricio Del Carmen Espejo Haro, domiciliado en Camino Enap, parcela 77-1, Virginia Carolina Silva Navarro, domiciliada en Jos茅 Ojeda N°01143, Gonzalo Leandro Guti茅rrez Mancilla, domiciliado en calle Bombero H茅ctor Faraldo N°01166, Yasna Paola Espicel La Paz, domiciliada en Emilio Salles N°0256, Ver贸nica Elizabeth Y茅venes Higuera, domiciliada en calle Jos茅 Re N°01267, Cristian Alan Leiva Mu帽oz, domiciliado en calle Spiteful N°1006, Paula Alejandra Moffett Guzm谩n, domiciliada en Quillota N°232 Casa 3B, Sandor Alejandro San Mart铆n Vera, domiciliado en Jos茅 Nogueira N°1740, Yoana Andrea Redlich G贸mez, domiciliada en El Ovejero N°0855, Fredy Antonio Madariaga Mu帽oz, domiciliado en Esteban Capkovic N°0944, Gonzalo Antonio Vergara Medina, domiciliado en calle John Byron N°3387, Diana Arlette Alvarado Maldonado, domiciliado en Neftali Carabante N°3153, Carlos Andr茅s Olivares Saavedra, domiciliado en Calle 3 N°01481, y H茅ctor Villarroel C谩rcamo, domiciliado en Antonio 脕guila N°1037, por si, y en NBWXQHXSBJ representaci贸n de sus hijos menores de edad y en conjunto como apoderados del Colegio Punta Arenas, interponen recurso de protecci贸n en contra de Sociedad Educacional Colegio Punta Arenas Limitada, persona jur铆dica de derecho privado, representada por do帽a Ximena Patricia Plaza Carvajal, ambos domiciliados en Avenida Manuel Bulnes N°01240, Punta Arenas. Exponen que a consecuencia de la crisis sanitaria que vive nuestro pa铆s desde el mes de marzo del a帽o en curso, las actividades tanto comerciales como de otra 铆ndole se han visto en gran parte suspendidas o postergadas, incluy茅ndose a los establecimientos educacionales, siendo incluso los primeros en cerrar sus puertas para proteger la salud de los alumnos, ya que, por su naturaleza son lugares de aglomeraci贸n de personas. Se帽alan que adem谩s desde el 01 de abril de 2020 y hasta el 7 mayo de 2020, nuestra regi贸n permaneci贸 en una situaci贸n de cuarentena obligatoria, que hizo inviable la posibilidad de continuar con la actividad educacional presencial en forma indefinida, ya que incluso habi茅ndose levantado la cuarentena, el consejo de la autoridad sanitaria es continuar en casa, motivo por el cual no hay fecha de retorno a clases. Mencionan que en este contexto, sus pupilos se encuentran en clases online, para lo cual se han habilitado plataformas para los ni帽os y en donde las clases diariamente no tienen una duraci贸n m谩s all谩 de media hora, las que van unidas a gu铆as que los ni帽os deben desarrollar. Cuestionan la duraci贸n y modalidad de las clases, y el trabajo a realizar en casa ya que es casi imposible que puedan realizarlo sin un profesor que les ense帽e y que est茅 disponible para ello, resolviendo las dudas que pudiesen surgir, siendo insuficiente la media hora diaria. Con ello, se vulnera el derecho a la Educaci贸n, pues no se est谩 implementando un sistema de informaci贸n de los objetivos de aprendizajes esperados por periodos, fechas y procedimientos de evaluaci贸n en cada una de las asignaturas de acuerdo a los programas del MINEDUC. En segundo lugar, explican que, considerando la situaci贸n econ贸mica actual, que ha elevado la tasa de desempleo, la rebaja en los sueldos, el aumento de precio de servicios b谩sicos como los alimentos y consumos por estar las familias todo el d铆a en el hogar, la relaci贸n contractual que existe entre los apoderados de los estudiantes y la recurrida sostenedora del establecimiento “Colegio Miguel de Cervantes” (sic) debe ser revisada. Esta se plasma en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, que establece para el sostenedor la obligaci贸n de entrega del servicio educacional, y la contraprestaci贸n de los apoderados consistente en pagar una matr铆cula y arancel anual por dichos servicios. Afirman que, como indicaron, los servicios educacionales no se est谩n prestando en la forma en que fueron contratados, es decir, desde la fecha de la suspensi贸n de clases al d铆a de interposici贸n de esta acci贸n, no se ha cumplido con la obligaci贸n contratada, a pesar de estar documentado todo el a帽o a trav茅s de cheques, que son cobrados todos los meses. Si bien entienden que el servicio pudiese prestarse en forma virtual, como ha sido sugerido y se帽alado por las autoridades, esto debe ser como medio de apoyo a los estudiantes en cuarentena. Sostienen que en ning煤n caso es comparable el servicio contratado, consistente en una actividad presencial y de participaci贸n, con horarios establecidos, a cualquier procedimiento que quisiera llevarse a cabo frente a plataformas de internet, en donde la interacci贸n es lo que m谩s se abandona. Agregan que existen obligaciones contempladas en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales de forma expresa, que en la actualidad no son cumplidas por el establecimiento, como el oportuno desarrollo de los planes y programas acad茅micos de cada nivel; la implementaci贸n de la infraestructura para el correcto aprendizaje; el promover actividades complementarias al desarrollo educacional y vinculadas a la formaci贸n moral, social, y deportiva de los alumnos; y atender las observaciones consultas y dudas de los apoderados, todas estas se encuentran establecidas en el contrato, adem谩s son parte del precio del arancel. Aseveran que lo anterior vulnera el art铆culo 19 N°10 de la Constituci贸n y conjuntamente con ello, el derecho de propiedad consagrado en el art铆culo 19 N潞24 de la misma, siendo acentuada aquella ilegalidad en la medida que se aparta de los principios y normas jur铆dicas que reglamentan las relaciones en materia del consumidor. A su juicio, tambi茅n se est谩 frente a una vulneraci贸n de derechos de los ni帽os al pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida; y ante una situaci贸n de incumplimiento contractual, que implica al menos estar en un escenario de discusi贸n de las cl谩usulas del contrato, en el 谩mbito de la relaci贸n de consumo que existe entre el establecimiento y los apoderados contratantes. Exponen que se enviaron cartas al establecimiento para reclamar respecto de esta situaci贸n, tanto en su arista educacional como econ贸mica, siendo la respuesta del establecimiento muy breve, se帽alando que estaban dispuestos a recibir al apoderado que se帽alara tener dificultades con la mensualidad, y que las actividades que enviaban ten铆an la finalidad tambi茅n de distraer a los ni帽os de las noticias diarias, y que los contenidos se retomar铆an al volver de cuarentena. Refieren que el Centro de Padres de manera directa le propuso al Colegio la rebaja del 50% del arancel escolar, recibiendo una respuesta negativa, Frente a esto la directora del Colegio Punta Arenas, y la representante de dicha instituci贸n, han dado respuesta a las inquietudes y solicitudes que la recurrente le ha presentado se帽alando que no est谩 dispuesto a modificar las condiciones del contrato, y que s贸lo en casos particulares y con presentaci贸n de antecedentes podr铆an otorgarse facilidades de pago, o revisarse la aplicaci贸n de alg煤n descuento, y que estos medidas deben ser valoradas pues son un esfuerzo que “la empresa” est谩 realizando en las “inciertas condiciones actuales y proyecciones futuras” Agrega adem谩s que el arancel es anual, y no existen mensualidades, pues el pago mensual consiste en “solo una facilidad de pago”, motivo por el cual no podr铆a reducir dichas cuotas. Dicen que actualmente, se han comenzado a impartir clases por videoconferencia, no obstante queda en evidencia que la calidad de este tipo de ense帽anza no es la que ha sido pactada en el contrato, y no deja de adolecer de deficiencias que justifican una rebaja de dicho arancel, se imparten pocas clases, y muchos estudiantes han tenido problemas con su conexi贸n a internet para poder seguirlas; se agendan clases cuando a煤n no terminan otras, y han llegado invitaciones a clases de forma err贸nea o que no corresponden al nivel de determinado alumno; tampoco se produce la propia y necesaria interacci贸n con los profesores. Citan como vulnerados adem谩s, los art铆culos 3 N°1, 17 y 28 de la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o. Concluyen que toda la situaci贸n actual afecta directamente el derecho a la educaci贸n de sus hijos y el derecho a la propiedad, pues lo actuado importa una disminuci贸n concreta y efectiva del patrimonio de cada uno de los contratantes, al tener que soportar una injustificada carga derivada de un servicio que no se ha prestado y busca unilateralmente satisfacer sin previa negociaci贸n, de un modo distinto a lo contratado. Tambi茅n, el hecho denunciado se aparta de los principios y normas jur铆dicas que reglamentan las relaciones en materia del consumidor, vulnerando el principio de protecci贸n al consumidor como parte m谩s d茅bil en la relaci贸n de consumo, y por cierto del art铆culo 1545 del C贸digo Civil; en este caso, a su juicio no opera el caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no estamos frente a una obligaci贸n de especie o cuerpo cierto. Solicitan que se acoja el recurso y se declare que la recurrida ha vulnerado el derecho a la educaci贸n de los alumnos de dicho establecimiento y el derecho de propiedad de los apoderados; que, debe suspender el cobro de los servicios, mientras no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada, o en forma subsidiaria se acuerde con los apoderados contratantes de forma concreta, nuevas condiciones que satisfagan los servicios educacionales contratados, con costas. Informa el abogado Jorge Plaza Oviedo, por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar expone que el relato factico del recurso no es efectivo en algunos pasajes y en otros se plantea de manera tergiversada, como por ejemplo el hecho que las clases duren s贸lo media hora, el que los profesores no colaboren con el desarrollo de las gu铆as, el valor de la matr铆cula, y el hecho que la obligaci贸n educacional deba prestarse en el recinto f铆sico del establecimiento conste en el contrato de prestaci贸n de servicios. En segundo lugar, expone que tras las instrucciones de la autoridad sanitaria, y la situaci贸n ocurrida en el pa铆s producto de la pandemia causada por el virus COVID-19, el establecimiento tom贸 todas las medidas para lograr la continuidad del servicio a trav茅s de las plataformas inform谩ticas actuales, para lo que se debi贸 capacitar a los docentes de una manera in茅dita. El Colegio comenz贸 el d铆a 31 de marzo de 2020, a impartir estas clases a distancia en l铆nea a trav茅s de ZOOM a los cursos mayores, esto es, de s茅ptimo b谩sico a cuarto medio, en una suerte de etapa experimental o de rodaje, para los cursos inferiores, se comenz贸 a preparar videos de clases para subirlos al Canal de YouTube, y a impartir ense帽anza a trav茅s de la plataforma SM, hasta la llegada de las vacaciones de invierno adelantadas dispuestas por la autoridad. Luego de exponer el cronograma de clases por nivel, expresa que a contar del mes de Junio de 2020, el Colegio decidi贸 aumentar la cantidad de sesiones online, pero los propios padres y apoderados han criticado esta medida, pues estiman que es mucha carga para los alumnos y para los padres. Menciona que se han subido clases a la plataforma YouTube, se han dispuesto clases incluso de educaci贸n f铆sica y religi贸n, e incluso se hace una vez a la semana un consejo de curso a trav茅s de esta v铆a. Expresa que en cuanto a la calidad de la educaci贸n entregada, expone que si bien la plataforma ZOOM, si bien jam谩s reemplazar谩 una clase presencial, en este per铆odo excepcional que afecta al mundo entero, posee virtudes muy importantes que unidas a las virtudes y habilidades de cada profesor, se constituyen en un muy buen canal de ense帽anza y por ende de leg铆tima continuidad en la prestaci贸n integral del servicio educativo, en donde hay una real interacci贸n del profesor con los alumnos. Esta plataforma adem谩s se complementa con las aplicaciones “schoolnet” y SM para a entrega de contenidos, en donde cada uno de los Docentes puede configurar todos los elementos y recursos que conforman una clase y ponerla a disposici贸n de los estudiantes en distintos medios. Desde el punto de vista de la situaci贸n econ贸mica planteada, explica que desde que las autoridades comenzaron a tomar medidas destinadas a frenar la Pandemia, que afectaron a la econom铆a del pa铆s, se aplic贸 un plan de acci贸n destinado a apoyar a toda la comunidad educativa, en la medida de lo posible atendida la situaci贸n excepcional de nuestro Planeta entero. Agrega que a contar del momento que se evalu贸 que la pandemia ser铆a prolongada en el tiempo, el Colegio instaur贸 un fondo solidario hasta por la suma de $6.000.000.-, para ayudar aquellos padres que no tuvieran como enfrentar el pago de la colegiatura de sus hijos, para lo cual dichos padres deb铆an acreditar encontrarse afectados econ贸micamente por la Pandemia, pero de los 28 recurrentes, s贸lo uno solicit贸 acceder a dicho fondo, luego de lo cual se le benefici贸 con un descuento del 25% del valor de las cuotas mensuales aplicable a cada uno de sus dos hijos, que pact贸 para el pago del arancel anual, durante 3 meses. Asimismo, el colegio ha mantenido a todos sus docentes, no obstante que producto de las medidas tomadas por las autoridades a ra铆z de la Pandemia, se produjo el 茅xodo de 24 alumnos que fueron retirados por sus padres ante la imposibilidad de econ贸mica para pagar el arancel. A los apoderados de dichos 24 alumnos, se les devolvieron los cheques, pagar茅s o letras que hab铆an dejado para pagar la anualidad, con lo cual ello implico un detrimento econ贸mico en torno a los ingresos esperados para el a帽o 2020, ascendente a $37.379.800.-, unido a que con 24 alumnos menos (pr谩cticamente un curso completo) se gener贸 que hayan m谩s profesores de los que actualmente se requieren. Expresa que de accederse a lo que pretenden los recurrentes, en orden a que se les suspenda el cobro de los servicios que presta el colegio, o se reduzca en un porcentaje significativo, sobrepasando todo margen de posibilidad efectivo el cobro de los servicios por parte del colegio implicar铆a una crisis econ贸mica para el establecimiento que acarrear铆a el cierre del Colegio, con las repercusiones que ello tendr铆a en los cerca de 50 trabajadores y sus respectivas familias. En otro 谩mbito, argumenta que respecto de la procedencia de la acci贸n constitucional, expone que en cuanto a la garant铆a del art铆culo 19 N潞10 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es un hecho indubitado que 茅sta no se encuentra protegida por el recurso de protecci贸n. Asimismo, existen recurrentes que no firmaron el contrato de prestaci贸n de servicios con el colegio, por lo que carecen de legitimaci贸n activa para accionar, incluso tres de ellos, retiraron a sus hijos del establecimiento. Luego, en cuanto al fondo y las cr铆ticas que se formulan en orden a la mala calidad de la educaci贸n, expresa que basta para rechazar el recurso, la circunstancia que 茅ste es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a trav茅s de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusi贸n y tramitaci贸n en un juicio de lato conocimiento. As铆, expone que la Excma. Corte Suprema, ha expresado que la procedencia de la acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, s贸lo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los dem谩s requisitos para otorgar la cautela requerida. Asimismo, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n la existencia actual de un acto o una omisi贸n ilegal o arbitrario, lo que en este caso no tiene lugar, ya que la recurrente pretende responsabilizar a la recurrida por una supuesta vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales invocadas, en circunstancias que s贸lo se ha limitado a seguir las instrucciones y sugerencias que las autoridades administrativas, de Educaci贸n y Salud han dispuesto en relaci贸n con el estado de emergencia derivado de la pandemia mundial del COVID-19. Subsidiariamente, y para el evento que esta Corte estimara que se ha incumplido con obligaci贸n educacional, al ser satisfecha mediante clases presenciales que actualmente no se est谩n haciendo, alega que, en este caso tiene lugar un caso fortuito o fuerza mayor, no como modo de extinguir la obligaci贸n, sino como justificaci贸n para cumplir la obligaci贸n por sustituci贸n, es decir, de una forma diversa a la pactada, lo que tambi茅n requiere de un juicio de lato conocimiento en que se discuta espec铆ficamente lo relacionado con la ley del contrato, lo cual no tiene cabida en el procedimiento breve y concentrado en que se sustenta el recurso de protecci贸n. Se ignora adem谩s que la suspensi贸n de clases por causas excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor es una circunstancia expresamente prevista por la normativa educacional, y al tenor de lo establecido por la Superintendencia de Educaci贸n, los sostenedores tendr铆an derecho a exigir el pago de las prestaciones acordadas, sobre todo cuando adoptaren medidas destinadas a velar por el cumplimiento de los planes de estudio. Por 煤ltimo y haci茅ndose cargo de las referencias a los derechos del ni帽o, concluye que lo que efectivamente vulnerar铆a sus derechos ser铆a el interrumpir su formaci贸n al no poderse realizar de manera presencial. En consecuencia, alega que la recurrida ha adoptado las medidas que existen a su alcance para poder mantener el servicio y calidad del mismo, cumpliendo con las recomendaciones del MINEDUC, lo que se refleja precisamente en el plan de aprendizaje remoto, implementado oportunamente, de manera tal que el acto denunciado no resulta ser ni ilegal ni arbitrario, no pudiendo tampoco esta Corte tomar las medidas que se solicitan por ser improcedentes e imposibles de cumplir. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n ha sido instituido como una acci贸n constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias da帽osas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecci贸n al recurrente. Se trata de una acci贸n constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislaci贸n como una garant铆a jurisdiccional, con el prop贸sito de servir de remedio r谩pido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente se帽alados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisi贸n, as铆 como la forma en que se est谩n vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido t茅cnico, un juicio ni se persigue con su interposici贸n establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor. Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos id贸neos para que sean debatidas y resueltas.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisi贸n que se le atribuye; b) Que dicha acci贸n u omisi贸n pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al m茅rito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a, en t茅rminos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el art铆culo 19 del texto constitucional; y, por 煤ltimo, d) Que la Corte se encuentre en situaci贸n material y jur铆dica de otorgar la protecci贸n pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garant铆a vulnerada.
TERCERO: Que los hechos sustanciales que motivan el presente recurso consisten, por una parte, en la adopci贸n de clases en modalidad online por parte de la recurrida en el contexto de la pandemia causada por el virus COVID-19, y el cuestionamiento que se ha realizado en lo relativo a su contenido; y por otra la negativa a revisar por parte de la recurrida la situaci贸n econ贸mica de los apoderados.
CUARTO: Que, en un primer aspecto del debate, sobre la falta de legitimaci贸n activa de algunos recurrentes, alegada por la recurrida respecto de quienes no firmaron el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales con el colegio, no se acceder谩 a la misma, toda vez que la propia recurrida reconoce que otras personas si lo hicieron en nombre de ellos y en relaci贸n a sus hijos por quienes pueden accionar. En cambio, los recurrentes Andr茅s Palma Torres, Gonzalo Guti茅rrez Mancilla y Cristian Leiva Mu帽oz, retiraron a sus hijos del establecimiento y se les devolvi贸 el dinero que pagaron por la prestaci贸n del servicio educacional pactado, poni茅ndose fin al contrato celebrado entre las partes y que invocan para fundamentar su recuso, motivo por el cual la acci贸n constitucional que entablaron ser谩 desestimada.
QUINTO: Que, como se ha resuelto ya por esta Corte en Rol 661-2020, en lo referido al derecho a la educaci贸n, consagrado en el art铆culo 19 N°10 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y como se ha se帽alado anteriormente en autos de protecci贸n Rol 466-2020 y 661-2020, 茅ste no se encuentra entre las garant铆as protegidas por esta acci贸n, de modo que no cabe hacer aqu铆 alguna interpretaci贸n o declaraci贸n a su respecto. As铆 lo establece el art铆culo 20 de la nuestra Carta Fundamental al normar: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19, n煤meros 1°, 2°, 3° inciso cuarto, 4°, 5°, 6°, 9° inciso final, 11°, 12°, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elecci贸n y libre contrataci贸n, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, y 25° podr谩 ocurrir por s铆 o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar谩 de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, sin perjuicio de los dem谩s derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Proceder谩, tambi茅n, el recurso de protecci贸n en el caso del N° 8° del art铆culo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n sea afectado por un acto u omisi贸n ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. Entonces, de la disposici贸n constitucional transcrita, es claro que, para efectos del recurso el derecho a la educaci贸n que invocan los recurrentes, no aparece considerado lo que permite desestimar el presente recurso en este aspecto.
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo que dice relaci贸n con un supuesto incumplimiento del contrato de prestaci贸n de servicios educacionales celebrado entre las partes, conforme a lo ofrecido en el Proyecto Educativo Institucional del colegio, en t茅rminos de recibir una ense帽anza de calidad, coherente con los planes y programas del Ministerio de Educaci贸n, dedicar el tiempo necesario para los alumnos, utilizar la infraestructura t茅cnico administrativa del colegio, etc., a lo que adiciona una serie de deficiencias que el recurrido niega, es una cuesti贸n claramente controvertida que no es posible dilucidar por medio del recurso de protecci贸n interpuesto, debido a que por su naturaleza cautelar y procedimiento sumar铆simo, no resulta id贸neo para discutir cuestiones que deben ser materia de prueba, como lo son el cumplimiento o incumplimiento de un contrato, en este caso del Contrato de Prestaci贸n de Servicios Educacionales. En efecto, estas materias escapan al conocimiento de este arbitrio constitucional que –como se dijo- es de naturaleza meramente cautelar y por esencia breve y concentrado para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que implique privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de determinados derechos y garant铆as constitucionales, pero no para alegaciones que deben ser dilucidadas mediante el ejercicio de las acciones que resulten pertinentes ante el Tribunal que corresponda o utilizando los canales y/o procedimientos administrativos que para dicho efecto contempla el Ministerio de Educaci贸n.
SEPTIMO: Que el mismo razonamiento se puede realizar respecto a la vulneraci贸n del derecho de propiedad denunciado. En efecto, se cuestiona por los recurrentes que la contraprestaci贸n del contrato de servicios educacionales no se est谩 cumpliendo por parte del establecimiento, en circunstancias que los apoderados se ven compelidos a cumplir con el pago de las mensualidades. A todas luces esto responde a una discusi贸n que resulta imposible de ser resuelta a trav茅s de esta v铆a, ya que debe ser objeto de discusi贸n y prueba, cuesti贸n que escapa a la naturaleza del presente procedimiento, no pudiendo considerarse, como lo pretenden los recurrentes, una situaci贸n urgente que no requiera de acreditaci贸n.
OCTAVO: Que, de esta manera y por los motivos anteriores, es posible concluir que la controversia sometida al conocimiento de esta Corte, atendida su naturaleza no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acci贸n cautelar, que no es la v铆a id贸nea para discutir los hechos denunciados en relaci贸n al cumplimiento del contrato de servicios educacionales celebrado entre las partes motivo por el cual no cabe sino desestimar el presente recurso. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protecci贸n presentado por Nathalie G茅nesis Ivonne Calisto Barr铆a, Andr茅s Danilo Palma Torres, Erwin Alejandro Alarc贸n Uribe, Daniela Cristina Miralles Vera, Miguel 脕ngel De Jes煤s Torres Bravo, Valeria Andrea Vera Dur谩n, Vanessa Gasic Navarrete, B谩rbara Andrea Sommer Leiva, Marcos Jonathan Castro Hern谩ndez, Carolina Alejandra Hern谩ndez Quispe, Patricio Javier Miralles Vera, Analia Fernanda Oberti Parra, Bernarda Isabel Raddatz Corrales, Diego Eduardo Avenda帽o Gangas, Mauricio Del Carmen Espejo Haro, Virginia Carolina Silva Navarro, Gonzalo Leandro Guti茅rrez Mancilla, Yasna Paola Espicel La Paz, Ver贸nica Elizabeth Y茅venes Higuera, Cristian Alan Leiva Mu帽oz, Paula Alejandra Moffett Guzm谩n, Sandor Alejandro San Mart铆n Vera, Yoana Andrea Redlich G贸mez, Fredy Antonio Madariaga Mu帽oz, Gonzalo Antonio Vergara Medina, Diana Arlette Alvarado Maldonado, Carlos Andr茅s Olivares Saavedra, y H茅ctor Villarroel C谩rcamo, por si, y en representaci贸n de sus hijos menores de edad, en contra de Sociedad Educacional Colegio Punta Arenas Limitada, representada por do帽a Ximena Patricia NBWXQHXSBJ Plaza Carvajal, todos ya individualizados. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro sr. Kusanovic. ROL PROTECCI脫N 663-2020. NBWXQHXSBJ Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Punta Arenas integrada por los Ministros (as) Marcos Jorge Kusanovic A., Maria Isabel Beatriz San Martin M. y Ministro Suplente Luis Alvarez V. Punta arenas, diez de julio de dos mil veinte. En Punta arenas, a diez de julio de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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