C.A. de Valpara铆so, trece de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Gabriel Alonso Mu帽oz Mu帽oz, abogado, mandatario judicial de la Corporaci贸n Pro Defensa del Patrimonio Hist贸rico y Cultural de Vi帽a del Mar y de la Fundaci贸n Yarur Bascu帽谩n, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N潞920, Oficina 802, Santiago, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros, representada por Ambrosio Garc铆a Huidobro Correa, ambos con domicilio en Avenida Borgo帽o N潞18.115, Conc贸n, por la actuaci贸n arbitraria e ilegal consistente en la ejecuci贸n de obras de construcci贸n sobre el Santuario de la
Naturaleza denominado Roca Oce谩nica y obras aleda帽as, que amenaza y vulnera el art铆culo 19 N潞8 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Se帽ala que el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica se encuentra ubicado en el camino que comunica Conc贸n con Vi帽a del Mar, es una formaci贸n geol贸gica correspondiente a un espol贸n rocoso sedimentario de forma ovoidal, que alcanza 25 metros
Naturaleza denominado Roca Oce谩nica y obras aleda帽as, que amenaza y vulnera el art铆culo 19 N潞8 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Se帽ala que el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica se encuentra ubicado en el camino que comunica Conc贸n con Vi帽a del Mar, es una formaci贸n geol贸gica correspondiente a un espol贸n rocoso sedimentario de forma ovoidal, que alcanza 25 metros
de altura, tiene una extensi贸n de 0,8 hect谩reas, en las que se observan diversas plantas tambi茅n habitan de forma permanente una gran variedad de aves marinas. En este sentido, indica que mediante DS 481, del a帽o 1990, la Roca Oce谩nica es declarada Santuario de la Naturaleza, y su administraci贸n actualmente corresponde a la Ilustre Municipalidad de Conc贸n. Sostiene que los instrumentos de planificaci贸n territorial vigentes son la “Reformulaci贸n del Plan Regulador Comunal de Vi帽a del Mar del 2002” y el “Plan Regulador de Conc贸n del 2017”, que determinan que su uso del suelo del 谩rea de estudio tiene una zonificaci贸n AP y LM. Por su parte, indica que es una obligaci贸n legal y moral tanto de las autoridades municipales como gubernamentales espec铆ficas, esto es, el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, Seremi de Medio Ambiente y Superintendencia de Medio Ambiente, brindar la debida protecci贸n ante una construcci贸n o destrucci贸n, movimiento de tierra, etc. que pudiese afectar el 谩rea donde se emplaza el Santuario, adem谩s, de las superficies aleda帽as o adyacentes al Santuario. Alega que seg煤n lo dispuesto en los art铆culos 10 letras h) y p) y 11 letra d) de la Ley 19.300, toda construcci贸n o movimiento de tierra sobre el Santuario de la Naturaleza o en un terreno adyacente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (Resoluci贸n RCA), siendo ilegal que se pretenda justificar el actuar de la recurrida con un supuesto plan de mitigaci贸n dentro de una RCA. Adem谩s, indica que la construcci贸n a la que alude en autos no consta con un permiso de obra menor por parte de la Direcci贸n de Obras Municipales, ni siquiera se ha autorizado la construcci贸n ilegal. Considera que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado la garant铆a constitucional consagrada en el numeral 8 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acci贸n, se declare ilegal e arbitrario el actuar de la recurrida, se ordene la paralizaci贸n inmediata de las obras de construcci贸n del proyecto que en la actualidad se encuentra realizando la recurrida por s铆 o a trav茅s de terceros, y que se ejecutan sin Estudio de Impacto Ambiental alguno, ni menos plan de mitigaci贸n alguno para la protecci贸n de la zona protegida, a fin de restablecer con urgencia el imperio del derecho, y que cese de inmediato la conculcaci贸n de la garant铆a se帽alada, con costas. A folio 22, rola informe de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene la inexistencia de una actuaci贸n arbitraria e ilegal, toda vez que el proyecto “Hotel Punta Piqueros” fue calificado favorablemente por primera vez a trav茅s de la Resoluci贸n Exenta N潞322, de 2 de septiembre de 2014, por la Comisi贸n de Evaluaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so, la que inclu铆a la obligaci贸n de realizar medidas de mitigaci贸n en el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica, debido a su cercan铆a con el proyecto. De conformidad al art铆culo 31 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, al Consejo de Monumentos Nacionales le corresponde pronunciarse dentro del Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, ante cualquier proyecto, actividad que pretenda realizarse en los Santuarios de la Naturaleza, entregando el Permiso Ambiental Sectorial N潞78. En este sentido, tal Consejo dict贸 las siguientes resoluciones en relaci贸n a las medidas de mitigaci贸n a realizar por la recurrida en la Roca Oce谩nica: 1.- Ord N潞1819, de 26 de junio de 2015, que aprueba la implementaci贸n de las medidas al interior del Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica y solicita documentos para visaci贸n del CMN; 2.- Ord N潞368, del 25 de enero de 2017, que autoriza la realizaci贸n de obras al interior de la Roca Oce谩nica y solicita correcci贸n de algunas observaciones all铆 indicadas; 3.- Ord N潞1581, del 28 de marzo de 2017, que autoriza la realizaci贸n de modificaciones a las obras de mejoramiento de la Roca Oce谩nica, y; 4.- Ord N潞1856, de 25 de abril de 2017, que reitera autorizaci贸n para la realizaci贸n al interior de la Roca Oce谩nica, y solicita a Punta Piqueros tomar resguardos necesarios para evitar afectar a la fauna del 谩rea protegida. Sostiene que por sentencia de fecha 27 de octubre de 2016, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago dej贸 sin efecto la Resoluci贸n Exenta N潞 322 antes aludida. Sin perjuicio de lo anterior, por Resoluci贸n Exenta N潞 46, de 21 de noviembre de 2018, la Comisi贸n de Evaluaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so calific贸 ambientalmente favorable al Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto Hotel Punta Piqueros” (en adelante RCA), que se encuentra vigente. Esta RCA contempla nuevamente que el proyecto debe realizar medidas de mitigaci贸n en el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica, a diferencia de lo que se帽ala el recurrente, no son obras de construcci贸n, por lo que no requieren permiso de edificaci贸n, se trata de renovaci贸n de mobiliario, carteles educativos y de seguridad, basureros, mejora de escalones y barandas que a la fecha significaban un riesgo para las personas, limpieza de grafitis, reposici贸n de luminarias, etc. Agrega que obtuvo el Permiso de Ocupaci贸n de Suelo N潞2019-138, de fecha 22 de octubre de 2019, otorgado por la Direcci贸n de Obras Municipales de Conc贸n y pag贸 los derechos cobrados por la autoridad municipal. En consecuencia, las obras de mejoramiento ejecutadas en la Roca Oce谩nica no s贸lo deben ser ejecutadas para dar cumplimiento a la RCA, sino que se encuentran jur铆dica y ambientalmente amparadas, y por tanto, no pueden ser calificadas como actos ilegales y arbitrarios. En todo caso, agrega que las obras ejecutadas en la roca, ya se encuentran terminadas, lo que se puede constatar en virtud del Acta Notarial de fecha 29 de noviembre de 2019. A folio 50, el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Valpara铆so, se帽ala que el Proyecto Hotel Punta Piqueros se calific贸 ambientalmente favorable mediante la Resoluci贸n Exenta N潞46 (RCA N潞46/2018) de fecha 21 de noviembre de 2018, por la Comisi贸n de Evaluaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so. Uno de los impactos significativos del proyecto que se evalu贸 fue el aumento en el n煤mero de visitantes en el santuario Roca Oce谩nica, para lo cual se aprobaron medidas de mitigaci贸n que el titular est谩 obligado a realizar en la Roca Oce谩nica, que se precisan en el punto 7.1.2 de la RCA antes indicada. A folio 51, la Secretar铆a Regional Ministerial del Medio Ambiente de Valpara铆so, reitera lo indicado sobre la calificaci贸n ambiental favorable que consta en la RCA N潞 46/2018. Sobre si la recurrida solicit贸 o no un Estudio de Impacto Ambiental para realizar obras de construcci贸n, sobre o en un sitio aleda帽o a la Roca Oce谩nica, indica que de acuerdo a los antecedentes presentados en el marco de SEIA, en el 谩rea de influencia existir铆an tres bienes de inter茅s cultural: las an铆micas, Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica y Santuario de la Naturaleza Campo Dunar Punta de Conc贸n, los cuales estar铆an pr贸ximos al proyecto, habi茅ndose presentado las medidas de mitigaci贸n, compensaci贸n y reparaci贸n en el numeral 7.1.2 de la RCA 46/2018. Por su parte, sostiene que se entreg贸 un nuevo an谩lisis del impacto del proyecto sobre las 谩reas protegidas, concluyendo que no existir铆an impactos significativos distintos, respecto del componente “Sitios Prioritarios y 脕reas bajo protecci贸n oficial”, que ameritan la implementaci贸n de otras medidas de mitigaci贸n, reparaci贸n y/o compensaci贸n distinta a las ya propuestas en el cap铆tulo 5 del EIA y complementada en la Adenda N潞1. Finaliza indicando que inform贸 en el marco del recurso de reclamaci贸n interpuesto en contra de la RCA 46/2018, concluyendo que se evaluaron los efectos, caracter铆sticas o circunstancias del art铆culo 11 letra d) de la Ley 19.300, recomendando de todas maneras un estudio de capacidad de carga para el Santuario de Roca Oce谩nica. La facultad de requerir que un proyecto se someta al SEIA corresponde a la SMA, conforme el art铆culo 3潞 letra i) de su ley org谩nica. A folio 57, rola informe de la Superintendencia del Medio Ambiente. Se帽ala que mediante Resoluci贸n Exenta N潞 46, de 21 de noviembre de 2018, calific贸 ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Hotel Punta Piqueros”. Respecto de las actividades de la Superintendencia, en mayo de 2017 se realiz贸 una fiscalizaci贸n a las obras en el contexto de la denuncia 53-V-2017 efectuada por el recurrente, que denunciaba que se encontraban ejecutando las obras sin que la RCA estuviera vigente. Precisa que se verific贸 que el proyecto no se encontraba ejecutando obras de construcci贸n y producto de la misma se emiti贸 un informe, que a煤n se encuentra en an谩lisis. Finalmente manifiesta que no se ha recibido denuncias relativas a los hechos se帽alados en el recurso de autos y, que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Inmobiliaria Punta Piqueros SA inform贸 la paralizaci贸n de la fase de construcci贸n del “Proyecto Hotel Punta Piqueros”, en el marco de lo ordenado por la I. Municipalidad de Conc贸n con fecha 21 de noviembre de 2019, a trav茅s del DA N潞3007. A folio 58, la Direcci贸n de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Conc贸n informa no ha tenido injerencia en el tema relacionado a la ejecuci贸n de obras de mejora de la “Roca Oce谩nica”. Tiene claro que la ejecuci贸n de las obras de mejora de la Roca Oce谩nica ejecutadas por la Inmobiliaria Punta Piqueros, fueron autorizadas mediante Ord 1856, de fecha 25 de abril de 2017, del Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, toda vez que las obras a realizar, en ese entonces, eran de su competencia. En efecto, no ha otorgado ning煤n permiso sobre el mejoramiento que se realiz贸 en el sector de la Roca Oce谩nica, y en cuanto a un Estudio de Impacto Ambiental, solo se tiene conocimiento de la Resoluci贸n 46/2018, de 21 de noviembre de 2018, de calificaci贸n ambiental favorable, donde se contemplaba como medida de mitigaci贸n el mejoramiento en el sector de la Roca Oce谩nica. A folio 59, el Secretario T茅cnico del Consejo de Monumentos Nacionales, Sr. Erwin Brevis Vergara, informa reiterando los antecedentes que constan en autos respecto a la RCA N潞 46/2018, de 21 de noviembre de 2018 de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Valpara铆so, fue calificado ambientalmente de forma favorable, quedando consignadas en el punto 7.1.2.1 las medidas de mitigaci贸n en los mismos t茅rminos que en la RCA N潞322.2014. Por su parte, sostiene que con fechas 09 de diciembre de 2019 y 03 de enero del a帽o en curso, se realizaron visitas en terreno con el fin de evaluar el desarrollo de las obras, de cuyo an谩lisis preliminar se puede concluir que las mismas corresponden a las medidas de mitigaci贸n autorizadas mediante la RCA N潞46 ya aludida y el PAS N潞78 asociada, sin perjuicio de las observaciones que se puedan formular, al efectuar un an谩lisis t茅cnico y una evaluaci贸n en detalle de las obras ejecutadas. A folio 63, rola informe de la Comisi贸n de Evaluaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so, da cuenta que no tiene antecedentes adicionales que remitir, ratificando lo se帽alado por el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental a folio 50. A folio 68, se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando.
Primero: Que, la acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente y tiene por objeto, el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acci贸n de tutela, conforme al art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica, cuando por acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protecci贸n del afectado. Que, como acci贸n cautelar de urgencia, carece de las garant铆as procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, raz贸n por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisi贸n es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentaci贸n suficiente, de sustentaci贸n l贸gica, es decir, cuando no existe raz贸n que lo fundamente y quien act煤a lo hace por mero capricho. El acto u omisi贸n ser谩 ilegal cuando no re煤ne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.
Segundo: Que por esta v铆a extraordinaria, la parte recurrente solicita se acoja la presente acci贸n, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida y se ordene la paralizaci贸n inmediata de las obras de construcci贸n de las obras ejecutadas en el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica, que en la actualidad se encuentra realizando la recurrida por s铆 o a trav茅s de terceros, a fin de restablecer con urgencia el imperio del derecho con costas.
Tercero: Que del m茅rito de los antecedentes, en especial, del acta notarial acompa帽ada por la recurrida a folio 12, se desprende que en la actualidad las obras de mitigaci贸n del Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica han finalizado, no existiendo medidas que esta Corte pueda decretar, toda vez que el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, raz贸n por la que se proceder谩 a su rechazo.
Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la alegaci贸n de ilegalidad y arbitrariedad en la actuaci贸n de la recurrida, al no haber sometido a un Estudio de Impacto Ambiental las obras ejecutadas en la Roca Oce谩nica, cabe se帽alar que, del m茅rito de los antecedentes, en especial de la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental N潞46, de 21 de noviembre de 2018 emanada por la Comisi贸n de Evaluaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so, que aprueba favorablemente el proyecto “Hotel Punta Piqueros” (lo cual refrenda el informe de fecha 27 de diciembre de 2019 por parte del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Valpara铆so), en su numeral 7.1.2 establece acciones a desarrollar en el marco de lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial 78 –referente al proyecto del Hotel antes indicado-, esto es, medidas de mitigaci贸n a desarrollarse en el sector Roca Oce谩nica, entre ellas: a) Incorporaci贸n de cuatro letreros de seguridad peatonal; b) Cuatro basureros en el sitio y dos en el 谩rea de estacionamiento; c) Instalaci贸n de dieciocho luminarias, de bajo consumo, en el piso del santuario y una luminaria ornamental en la zona de estacionamiento; d) Instalaci贸n de dos letreros de se帽al茅tica vial de seguridad; e) Instalaci贸n de tres letreros de interpretaci贸n ambiental; f) Rampla de acceso para discapacitados; g) Renovaci贸n de trescientos cincuenta metros correspondiente al pasamano peatonal; h) Mejora en la demarcaci贸n de las posiciones y n煤mero de los veh铆culos en el sector de estacionamientos, e; i) Un mirador, el que contar谩 con inmobiliario como bancas y barandas. En este sentido, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, en tanto, su actuaci贸n en el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica, se debi贸 al cumplimiento de las medidas de mitigaci贸n antes aludidas ordenadas por dicha entidad administrativa y autorizadas por la resoluci贸n antes indicada y no en relaci贸n a la construcci贸n del hotel aludido. Que, por su parte los dem谩s documentos y videos acompa帽ados a este recurso, en nada hacen variar la posici贸n sostenida por esta I. Corte de Apelaciones
Quinto: Por su parte, en cuanto a las alegaciones del recurrente respecto al decaimiento administrativo de la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental N潞46, 茅sta escapa a la naturaleza cautelar de la acci贸n de protecci贸n. Asimismo, consta, por el reclamo acompa帽ado por la recurrente ante el “Comit茅 de Ministros” y por correo en respuesta a petici贸n del actor de la presente acci贸n constitucional de fecha 04 de junio de 2020 del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, ambos de folio 110, relativo al reclamo antes se帽alado, que da cuenta de su tramitaci贸n actual, donde dicho Comit茅 se encuentra conociendo dicha petici贸n, encontr谩ndose 茅sta bajo el amparo del derecho y conoci茅ndose por dicha v铆a administrativa. Y de la cual no puede establecerse un decaimiento de la RCA N潞 46 referida, si a煤n falta que dicha instancia administrativa se pronuncie sobre la misma. Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protecci贸n, sin costas, deducido a folio 1 por don Gabriel Mu帽oz Mu帽oz, abogado, mandatario judicial de la Corporaci贸n Pro Defensa del Patrimonio Hist贸rico y Cultural de Vi帽a del Mar y de la Fundaci贸n Yarur Bascu帽谩n, y en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros.
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