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lunes, 27 de julio de 2020

Despido injustificado de locutor de empresa de radiotaxis

Santiago, doce de junio de dos mil veinte. 

VISTOS: 

PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Morande N潞 835, oficina 614, en representaci贸n de don SERGIO ANDRES VILLAGRA MARTINEZ, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en aplicaci贸n general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TRANS 40 DOMINICOS
S.A.,representada legalmente por don Eduardo Adolfo Uribe Vera, domiciliados en Francisco Bulnes Correa N潞1223, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingres贸 a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de junio de 2015, en el cargo de locutor, debiendo cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidos en turnos rotativos, percibiendo a la 茅poca de terminaci贸n de sus servicios una remuneraci贸n mensual que ascend铆a a la suma de $456.250. Sostiene que el d铆a 14 de enero de 2020, fue informado de su despido en virtud de comunicaci贸n escrita de esa misma fecha, fundando su decisi贸n en la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞3 del C贸digo del Trabajo, por inasistencias injustificadas de los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020; causal que controvirti贸 ya que hab铆a hecho uso de tres licencias m茅dicas continuas, a partir del 20 de diciembre de 2019 y hasta el 21 de enero de 2020, otorgada la 煤ltima licencia el 13 de enero de 2020, recepcionada por su empleador el d铆a 14 de enero de 2020. Por 煤ltimo, alega que le adeuda el feriado legal anualidad 2018-2019 y feriado proporcional que reclama. 


SEGUNDO: Que la demandada contest贸 la demanda, solicitando que 茅sta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, reconociendo el v铆nculo de relaci贸n laboral con el actor, la funci贸n desempe帽ada, remuneraci贸n percibida y la fecha de t茅rmino y causal aplicada al actor. Al efecto sostiene que se le puso t茅rmino al contrato del actor con fecha 14 de enero de 2020, en virtud de la causal establecida en el art铆culo 160 N°3 del C贸digo del Trabajo, por ausencias injustificadas los d铆as 11, 12 y 13 de ese mismo mes y a帽o, sin que resulte efectivo que esta haya justificado sus ausencias la parte demandante, atendido que sin desconocer que el actor hizo uso de licencias m茅dicas reiteradas a partir del 09 de noviembre de 2019, la 煤ltima licencia emitida fue el d铆a 31 de diciembre de 2019, debiendo retornar sus funciones el d铆a 11 de enero de 2020, cuesti贸n que no hizo. En cuanto a los feriados reclamados, niega adeudarlos. 


TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 28 de mayo de 2020, las partes fueron llamadas a conciliaci贸n, la que no prosper贸, atendida la rebeld铆a de la parte demandante, fij谩ndose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia del v铆nculo laboral entre las partes, a contar del d铆a 19 de junio de 2015 y hasta el d铆a 14 de enero de 2020. 2) Funci贸n para la cual fue contratado el trabajador demandante: locutor. 3) Remuneraci贸n para efectos indemnizatorios: $456.250.- 4) Que el trabajador demandante hizo uso de licencias m茅dicas reiteradas, por distintos periodos, a contar del mes de diciembre de 2019; quedando en discusi贸n la fecha en que efectivamente deb铆a reintegrarse a sus funciones a partir del 煤ltimo reposo m茅dico de que hizo uso. 5) Que la empresa demandada puso t茅rmino al contrato de trabajo del demandante, en virtud declaraci贸n escrita, con fecha 14 de enero de 2020, invocando la causal contemplada en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada durante los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020, cumpliendo con la remisi贸n de las comunicaciones legales. 6) Que el trabajador demandante efectivamente se ausent贸 de sus funciones los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fij谩ndose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que el trabajador demandante justific贸 sus inasistencias a sus labores durante los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020, ante la parte empleadora. 2) Efectividad que el trabajador demandante hizo uso de la anualidad por feriado legal cobrada en el libelo y del feriado proporcional reclamado. 


CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorpor贸 y rindi贸 los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Carta de despido de fecha 14 de enero de 2020. Por su parte, la demandante en la audiencia de juicio ofreci贸 e incorpor贸 como prueba nueva: Print de Pantalla de fecha 10 de junio de 2020 a las 19:00 horas, de la p谩gina web https://milicenciamedica.cl/cotizante/index.html, en la que se entrega informaci贸n para la licencia m茅dica n° folio 35865771-0 con el RUT 13.933.292-K, correspondiente al demandante de autos. Por 煤ltimo, el Tribunal de oficio incorpora los siguientes documentos que constan dentro de los documentos que digitaliz贸 la parte demandada, mediante presentaci贸n de fecha 27 de mayo de 2020: 1. Licencia m茅dica de fecha 11 de enero de 2020. 2. Licencia m茅dica de fecha 22 de enero de 2020. 3. Licencia m茅dica de fecha 02 de febrero de 2020. 

CONSIDERANDO: 


QUINTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, importando con ello tomar en especial consideraci贸n la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que con fecha 19 de junio de 2015 el trabajador demandante ingres贸 a prestar servicios para la empresa demandada, para desempe帽ar la funci贸n de locutor; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes, habiendo incluso la parte demandada reconocido una fecha anterior a la reclamada en el libelo. b) Que el trabajador demandante a la 茅poca de terminaci贸n de sus servicios, percib铆a una remuneraci贸n cuyo monto alcanzaba a la suma de $456.250; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes. c) Que el trabajador demandante hizo uso de licencias m茅dicas reiteradas, por distintos periodos, a contar del mes de noviembre de 2019, extendi茅ndosele una licencia m茅dica con fecha 13 de enero de 2020, por el termino de 11 d铆as, venciendo el d铆a 21 de enero de 2020, siendo recepcionada por la demandada con fecha 14 de enero de 2020 a las 17:15 horas; hecho que se tiene por acreditado con el m茅rito de las licencias m茅dicas incorporadas de oficio por el Tribunal, encontr谩ndose digitalizadas en el sistema por la demandada, reafirmado con el m茅rito de la informaci贸n incorporada por la parte demandante como prueba nueva que ratifica la emisi贸n de la licencia m茅dica antes aludida a nombre del actor. d) Que la empresa demandada puso t茅rmino al contrato de trabajo del demandante mediante comunicaci贸n escrita de fecha 14 de enero de 2020, en virtud de la cual le informa al actor que a contar de esa fecha se produce su despido en virtud de la causal contemplada en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, fundada en inasistencias injustificadas de los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020, cumpliendo con las formalidades legales; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes. e) Que el trabajador demandante efectivamente no prest贸 servicios para la empresa demandada los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes. 


SEXTO: Que cabe hacerse cargo acerca de la justificaci贸n o no de las ausencias imputadas al trabajador por su ex empleador seg煤n lo expresa la comunicaci贸n de despido correspondiente, respecto de los d铆as 11, 12 y 13 de enero de 2020, inasistencias que el actor no ha desconocido, limitando la controversia 煤nicamente a su justificaci贸n. Al efecto ha quedado constancia seg煤n lo expuesto en la parte expositiva del presente fallo, que la parte demandante justifica las inasistencias imputadas en la referida comunicaci贸n, en el hecho que las mismas se encuentran justificadas con la licencia m茅dica emitida con fecha 13 de enero de 2020, cuya fecha de inicio de reposo correspond铆a al d铆a 11 de enero por el termino de 11 d铆as; licencia que fue digitalizada en su oportunidad por la empresa demandada, omitiendo esta ultima su ofrecimiento e incorporaci贸n en las audiencias respectivas, sin embargo, el Tribunal ordeno su incorporaci贸n de oficio en la audiencia de juicio, teniendo a la vista la documental ofrecida como prueba nueva por la parte demandante y el reconocimiento de la demandada de encontrarse digitalizada en el proceso, ello con el fin de resolver el asunto sometido a la decisi贸n del tribunal. Al efecto, cabe consignar que de la lectura de la licencia m茅dica aludida, se desprende claramente que la misma fue emitida por facultativo medico al actor con fecha 13 de enero del a帽o en curso, ordenando como fecha de inicio de reposo el d铆a 11 de enero de este a帽o, por el termino de 11 d铆as, es decir, otorg谩ndole continuidad a las licencias m茅dicas que con anterioridad ven铆a haciendo uso el trabajador demandante desde el mes de noviembre de 2019. Asimismo, consta que dicha licencia fue recepcionada por la parte empleadora el mismo d铆a en que se procedi贸 al despido de trabajador, esto es, con fecha 14 de enero de 2020 a las 17:15 horas, desconociendo en que horario del d铆a fue remitida la comunicaci贸n de despido al actor, -como intento esbozarlo la defensa de la demandada en las observaciones a la prueba rendida-, sin embargo, cabe dejarse constancia que en dicha instancia la demandada pretendi贸 cambiar la tesis formulada en su escrito de contestaci贸n de la demanda, oportunidad procesal en la cual se limit贸 a negar la existencia de una nueva licencia al actor que justificara sus inasistencias de los d铆as 11, 12 y 13 de enero aludidos, pretendiendo ahora traspasar al trabajador una especie de aprovechamiento por haber continuado haciendo uso de 3 licencias m茅dicas con posterioridad a su despido; cuesti贸n absolutamente improcedente, atendido que consta de la documental incorporada de oficio por el Tribunal, que fue la propia empresa, la que en conocimiento del despido del actor, tramito 3 licencias m茅dicas con fechas 14 de enero, 22 de enero y 02 de febrero, todas de 2020, para luego pretender omitir dicha situaci贸n en la contestaci贸n del libelo y en la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, atendida la rebeld铆a de la parte demandante a dicha audiencia, quedando en evidencia el aprovechamiento por parte de la demandada de dicha situaci贸n, por lo que s贸lo cabe acoger la demanda en lo que dice relaci贸n con la acci贸n de despido injustificado, atendido que la parte demandante si justific贸 ante su empleador las inasistencias imputadas en la comunicaci贸n de despido, el mismo d铆a en que esta 煤ltima tomo la decisi贸n de su despido, el d铆a 14 de enero del a帽o en curso, por lo que ser谩 condenada la demandada a pagar al actor la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo e indemnizaci贸n por a帽os de servicios, esta 煤ltima recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el art铆culo 168 letra c) del C贸digo del Trabajo. 


SEPTIMO: Que en relaci贸n al cobro del feriado legal anualidad 2018-2019 y feriado proporcional cobrados en el libelo, cabe tener presente que la demandada imito su defensa en el escrito de contestaci贸n del libelo a negar su deuda, alegando que la parte demandante hab铆a hecho uso de los mismos, sin embargo, ninguna prueba id贸nea ofreci贸 ni incorpor贸 para acreditar su alegaci贸n, por lo que ser谩 condenada a enterar dichas prestaciones en los montos que se indicaran en la parte resolutiva del presente fallo. 


OCTAVO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana cr铆tica. 


NOVENO: Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del C贸digo del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representaci贸n de don SERGIO ANDRES VILLAGRA MARTINEZ, en contra de la ex empleadora de su representado, TRANS 40 DOMINICOS S.A., s贸lo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, por la suma de $456.250. b) Indemnizaci贸n por a帽os de servicios por la suma de $2.281.250, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el art铆culo 168 letra c) del C贸digo del Trabajo, por la suma de $1.825.000. c) Feriado legal adeudado por anualidad 2018-2019, por 21 d铆as corridos, por la suma de $319.368. d) Feriado proporcional adeudado por el 煤ltimo periodo trabajado, por 12 d铆as, por la suma de $152.688, monto solicitado en el petitorio del libelo y a fin de no incurrir en vicio de ultra petita atendido que el c谩lculo del Tribunal es levemente superior. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deber谩n serlo con los reajustes e intereses que establecen el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo. III.-Que se rechaza en lo dem谩s la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo resuelto en ella dentro de quinto d铆a h谩bil, de lo contrario rem铆tanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devu茅lvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Reg铆strese y comun铆quese. RIT N潞 O-1179-2020 RUC N潞 20-4-0251962-3 


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