Santiago, seis de mayo de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 151. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N1 letra a) y 456 del C贸digo del Trabajo; 1.700, 1.702, 1.713 y 1.801 y siguientes del C贸digo Civil; 160 del C贸digo de Comercio; 384, 346 N4 y siguientes y 402 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que se infringen, por cuanto los sentenciadores del grado, vulnerando las normas reguladoras de la prueba, dieron por establecida la causal de falta de probidad, prescindiendo de constatar que no se reun铆an los requisitos necesarios para su aplicaci贸n, puesto que la causal invocada no fue debidamente comprobada, adem谩s, los hechos no habr铆an sido n铆tidamente acreditados y, finalmente no se cumplir铆a con el requisito de la inmediatez requerida de la invocaci贸n de la causal, todo ello por las razones que explica en su recurso. A帽ade que tampoco se acreditaron los perjuicios que sufrieron el empleador y el cliente, motivo por el cual no se habr铆a probado la gravedad de la causal de despido invocada por el empleador. Denuncia, asimismo, que el fallo infringe las normas de la sana cr铆tica por no haber hecho una apreciaci贸n comparativa de todas las pruebas rendidas en el proceso y tambi茅n por no haber expresado las razones jur铆dicas, simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud asign贸 valor o desestim贸 las pruebas allegadas a los autos, ni las razones l贸gicas que le llevaron a formar convicci贸n acerca de la justificaci贸n del despido. Agrega que por los motivos que detalla en su recurso se violentan el resto de las normas se帽aladas, puesto que los sentenciadores del grado no consideraron que se trataba de una operaci贸n realizada por el actor en conformidad a los procedimientos de la empresa para ese tipo de negocios, afirmando que no existe asidero para estimar que el trabajador simul贸 una venta, para luego dejarla sin efecto, y que existe en el proceso una confesi贸n de la parte demandada que no fue considerada por los jueces del fondo en la cual se reconoce la legitimidad de la operaci贸n. Expresa que de haberse apreciado los antecedentes de acuerdo a lo que en su recurso indica, no pudo arribarse a la conclusi贸n de que el despido del actor era justificado, bas谩ndose en un documento objetado y que no fue ratificado en juicio por la persona que la habr铆a enviado. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 como vendedor para el demandado desde el 2 de noviembre de 1992 y que fue despido por su empleador el 11 de diciembre de 2000 invocando para ello las causales N1 y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, cuyos hechos constan en la carta aviso de despido agregada al proceso a fojas 46 y que consistieron en haber simulado una venta de equipos de comunicaci贸n ficticia para acceder a un premio en dinero en efectivo, el que luego de recibido por el trabajador, fue dejado sin efecto, b) que el actor gestion贸 la venta de los equipos de comunicaci贸n y ella se dej贸 sin efecto luego de se帽alar el cliente que no hab铆a hecho el pedido en cuesti贸n, c) que el actor percibi贸 como consecuencia de la venta de que se trata un premio en dinero en efectivo, d) que la factura que permiti贸 que el actor ganara el premio mencionado anteriormente fue emitida sin que cumpliera con los requisitos m铆nimos exigidos por la demandada, e) que el actor sugiri贸 a un cliente de la demandada, que hiciera una carta de compromiso a fin de mantener el precio de los equipos que previamente hab铆a indicado que iba a subir su monto. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso en confo rmidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del fondo concluyeron que se acreditaron los hechos denunciados por el empleador y declararon justificado el despido. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que la demandante, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que no se acreditaron los supuestos f谩cticos del despido, por las razones que se帽ala en su recurso. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, se ubica entre las atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por esta v铆a, pues, en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que, adem谩s, cabe se帽alar que el recurrente denuncia la infracci贸n de normas que no han recibido aplicaci贸n en el caso sublite, desde que los art铆culos que se dicen infringidos y que pertenecen al C贸digo de Procedimiento Civil, no reciben aplicaci贸n en la materia, encontr谩ndose las pertinentes en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Octavo: Que, finalmente, debe precisarse que conforme al m茅rito del proceso aparece que el recurrente s贸lo al apelar del fallo de primera instancia y, ahora al recurrir de casaci贸n, se帽al贸 que la causal esgrimida no cumpl铆a con el requisito de la inmediatez necesaria para su invocaci贸n, no indicando nada al respecto al momento de presentar su demanda. Noveno: Que de lo anteriormente expuesto resulta que el recurrente de casaci贸n efect煤a al fallo atacado reproches que no formul贸 en la oportunidad procesal pertinente, raz贸n por la cual la referida alegaci贸n relacionada con la falta de inmediatez en la invocaci贸n de la causal de despido, resulta extempor谩nea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata. D茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 151, contra la sentencia de veinte de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 135. Reg铆strese y devu茅lvase. N 840-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina. Santiago, 6 de Mayo de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.
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