Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Pe帽aflor, en autos rol N潞 724-99, do帽a Ximena de la Paz Ram铆rez Pe帽a deduce demanda en contra de do帽a Miriam Rosa Abello Aranda, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y arbitrario y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, con costas. La demandada, contestando la demanda, solicit贸, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el despido se ajust贸 a la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo,. por las razones que se帽ala. El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 79, acogi贸 la demanda en los t茅rminos que indica. En contra de esta sentencia se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de diecisiete de marzo del a帽o pasado, que se lee a fojas 142, la revoc贸 en cuanto dio lugar al incremento de las indemnizaciones a que se condena a la demandada y, en su lugar, declara que dicho incremento es improcedente y la confirm贸 con declaraci贸n que los $350.000.- que se condena a pagar a la demandada, lo son por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. La parte demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciado las infracciones de ley que se帽ala y solicitando su invalidaci贸n y reemplazo por una que desestime el cobro de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandado denuncia la infracci贸n a los art铆culos 87 del Estatuto Docente y 161 del C贸digo del Trabajo. Al respecto argumenta que al condenar a su parte al pago de la indemnizaci贸n adicional contemplada en el art铆culo 87 del Estatuto Docente y de la sustitutiva del aviso previo, se infringe esa norma, que regula la terminaci贸n del contrato de trabajo de los profesionales de la educaci贸n. Transcribe el art铆culo y desprende que procede la indemnizaci贸n adicional all铆 se帽alada y la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, es decir, la remuneraci贸n de los meses siguientes hasta febrero y que es lo que ha ocurrido en el caso, por lo tanto, no existe raz贸n para que, adem谩s, se le condene al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. Por 煤ltimo, el demandado desarrolla la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos asentados en el fallo atacado, los que siguen: a) la demandante ingres贸 a trabajar en el Colegio Miraflores, el 1潞 de marzo de 1998, con una remuneraci贸n mensual ascendente a $350.000.- y trabaj贸 hasta el 19 de noviembre del mismo a帽o, fecha en la que se le aplic贸 la causal contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, la que se hizo consistir en la falsificaci贸n de la libreta de notas de un alumno, para facilitarle el ingreso a otro colegio; en que realiz贸 actividades pedag贸gicas con dos alumnos, las que se le hab铆an prohibido y en que llam贸 a varios apoderados, manifest谩ndoles que trasladaran a sus hijos a otro colegio. b) la falta de integridad y honradez en el obrar no aparece establecida. Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado estimaron que el despido de la actora fue injustificado y, acogiendo la demanda, condenaron a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo e indemnizaci贸n adicional establecida en el art铆culo 87 del Estatuto Docente. Cuarto: Que, dirimir la controversia de derecho pasa por determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las indemnizaciones adicional contemplada en el art铆culo 87 del Estatuto Docente y sustitutiva del aviso previo, establecida en el art铆culo 162, inciso primero del C贸digo del Trabajo. Quinto: Que el citado art铆culo 87 del Estatuto Docente prescribe, en lo pertinente: Si el empleador pusiere t茅rmino al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales se帽aladas en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, deber谩 pagarle adem谩s de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios a que se refiere el art铆culo 163 de ese mismo C贸digo, otra adicional equivalente al ... y el art铆culo 162 inciso cuarto, del C贸digo del Trabajo, prescribe: .... Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n -referida a la comunicaci贸n del despido- cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci贸n en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n devengada.... Sexto: Que, esta Corte, reiteradamente, ha se帽alado que la recompensa que el empleador debe pagar al trabajador, en el evento que no le avise con treinta d铆as de anticipaci贸n la terminaci贸n de sus servicios, objetiva que el dependiente disponga de ingresos durante un lapso prudencial, mientras se procura una nueva fuente de sustentaci贸n, atendida la intempestividad de la decisi贸n del empleador. Con tal disposici贸n se recoge tambi茅n el principio indudablemente protector del derecho del trabajo, en relaci贸n con el contratante m谩s d茅bil de la vinculaci贸n. S茅ptimo: Que, de igual manera, la norma del art铆culo 87 del Estatuto Docente, establece la obligaci贸n de pagar las remuneraciones a que tendr铆a derecho el docente hasta el fin del a帽o escolar, en el evento que no se le avise la terminaci贸n de sus servicios con la antelaci贸n all铆 establecida. Tal disposici贸n, en id茅ntica forma que el analizado art铆culo 162 inciso cuarto del C贸digo Laboral, tiende a otorgar al profesional de la educaci贸n la posibilidad de sustentarse durante el tiempo en que se procure una nueva fuente de ingresos. Trat谩ndose de los docentes, cierto es que las dotaciones de los establecimientos educacionales, en general, est谩n decididas a m谩s tardar en el mes de diciembre de cada a帽o, de manera que es l贸gico concluir que, si no se le comunica el despido en la 茅poca preestablecida en la norma en examen, el docente carecer谩 durante el resto del a帽o escolar de la remuneraci贸n que hubiera podido obtener en el evento de disponer del tiempo necesario para ello. Octavo: Que, en consecuencia, propendiendo ambas normas a la misma finalidad previsora en relaci贸n a l os trabajadores, su aplicaci贸n simult谩nea resulta en una doble recompensa para el dependiente, por una misma causa, esto es, la falta de aviso previo, cuesti贸n que no es aceptable a la luz de los principios generales del derecho. Noveno: Que, por lo tanto, al haberse condenado a la demandada al pago de la indemnizaci贸n adicional y sustitutiva del aviso previo, se ha cometido error de derecho en la aplicaci贸n de los art铆culos 87 del Estatuto Docente y 162, inciso cuarto del C贸digo del Trabajo, yerro que alcanza a lo dispositivo del fallo, desde que condujo a condenar a la empleadora a pagar dos indemnizaciones por un mismo concepto. D茅cimo: Que, conforme a lo anotado, se acoger谩 el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 768, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo, sin costas, deducido por la demandada a fojas 143, contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil tres, que se lee a fojas 142, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, sin nueva vista. Reg铆strese. N 1.702-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los abogados integrantes se帽ores Juan Infante P. y Oscar Carrasco Acu帽a. No firman los se帽ores Infante y Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, 29 de Abril de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.
Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustituci贸n en el motivo und茅cimo de la frase ...en todas sus partes... por ...en la forma que se dir谩 en lo resolutivo.... Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Los razonamientos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo y octavo de la sentencia de nulidad de fondo que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que habiendo laborado la demandante desde el 1潞 de marzo de 1998 hasta el 19 de noviembre del mismo a帽o, carece del derecho a reclamar la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, pues 茅sta supone que el contrato se haya encontrado vigente un a帽o o m谩s, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, resulta improcedente otorgar a la actora la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, desde que, conforme a lo razo nado, importar铆a resarcir dos veces la misma situaci贸n. Tercero: Que esta Corte considera 煤til precisar que ya ha decidido con anterioridad que en el caso del despido de un docente por una causal distinta a la establecida en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, no se aplica la ficci贸n legal establecida en el art铆culo 168 del mismo cuerpo legal, en orden a considerar que, en fin, el despido se produjo por necesidades de la empresa y hacer procedente la indemnizaci贸n adicional del art铆culo 87 del Estatuto Docente. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 79 y siguientes, en cuanto por ella se condena a la demandada a pagar $350.000.- por indemnizaci贸n por a帽os de servicio (debe decir indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo) y el recargo del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y, en su lugar, se declara que dichas pretensiones quedan desestimadas. Se confirma, en lo dem谩s apelado, la referida sentencia. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1.702-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los abogados integrantes se帽ores Juan Infante P. y Oscar Carrasco Acu帽a. No firman los se帽ores Infante y Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, 29 de Abril de 2004. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.
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