Talca, veintitr茅s de enero de dos mil ocho.
VISTO:
Sube en apelaci贸n la causa Rol N 0 10405-1999 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca sobre juicio ordinario de nulidad de contrato de compraventa forzada. El decreto en relaci贸n se dict贸 con fecha 22 de octubre de 2002 asign谩ndose a la causa el Rol N 0 62.287. La vista de la causa se efectu贸 el d铆a 29 de noviembre de dos mil siete. No asistiendo a estrados abogados.
1.- La apelaci贸n es contra la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de julio del a帽o .2002 que expresa en su considerando primero que do帽a Carmen Gloria Huto Abriga deduce demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta del contrato de compraventa forzado que indica, en contra de do帽a Olivia del Carmen Moyano Lazo, para que se acoja a tramitaci贸n y en definitiva se declara: 1) La nulidad absoluta del contrato de compraventa forzado de fecha 10 de septiembre de 1996, celebrado por escritura p煤blica ante el Notario Titular de Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, anotada en el Repertorio de Instrumentos P煤blicos de ese oficio bajo el N 0 97 del citado mes y a帽o; 2) La nulidad absoluta de la inscripci贸n de dominio a que dio origen el citado contrato de fojas 11292, N 0 6465 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Talca del a帽o 1998; 3)La cancelaci贸n de dicha inscripci贸n de dominio; 4) La cancelaci贸n de la subinscripci贸n de transferencia relativa a dicha compraventa e inscripci贸n, anotada al margen de la inscripci贸n especial de herencia de fojas 2353 N 0 1790 del Registro de Propiedad del mismo Conservador correspondiente al a帽o 1994; 5) La restituci贸n de la porci贸n de terreno objeto del contrato, individualizada co mo Lote A de la Parcela N 0 83 del Proyecto de Parcelaci贸n ?Porvenir? de la Comuna de Talca, a las due帽as de 茅sta, las comuneras Ana Ester Abriga Castro, labores de casa, domiciliada calle 27 ½ Oriente N 0 569, Poblaci贸n Santa Marta II, Talca y a la demandante, con sus correspondientes derechos de aguas y bienes existentes que le pertenecen; 6) La restituci贸n de los frutos naturales o civiles que produzca el bien objeto de la compraventa desde la notificaci贸n de la demanda y hasta la entrega efectiva del predio, cuya cuant铆a, naturaleza y valor se reserva su determinaci贸n tiara la etapa de cumplimiento del fallo; 7) La restituci贸n del predio dentro de tres d铆as de ejecutoriado el fallo o en el plazo que U.S. prudencialmente fije, bajo el apercibimiento de ser lanzados con la fuerza p煤blica; 8) El demandado debe pagar las costas de la causa.
Funda su acci贸n en que existir铆an tres vicios en el contrato de compraventa forzado indicado, los cuales son motivos de causal de nulidad absoluta y aparecen de manifiesto en el mismo. El primer vicio es la falta de personer铆a jur铆dica del otorgante vendedor el Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que afecta el consentimiento del mismo, porque en la escritura referida dice comparecer en representaci贸n de la ejecutada do帽a Ana Ester Abriga Castro y de su hija menor de edad do帽a Carmen Huto Abriga, sin embargo, 茅sta 煤ltima nunca fue demandada personalmente ni a trav茅s de su representante legal o convencional por lo que nunca fue parte en el juicio ejecutivo de este Tribunal Rol N0 3289-1995, caratulado ?Moyano Lazo Olivia con Abriga Castro Ana?, en el cual se origin贸 dicha compraventa, por lo que el Juez Titular no pudo representar a una persona que no ha sido demandada. Como se trata de una venta hecha como especie o cuerpo cierto y no de acciones y derechos, ella es nula absolutamente y el vicio consta en la misma escritura forzada. El segundo vicio es el objeto il铆cito en la enajenaci贸n por la existencia de un embargo a favor del Fisco de Chile que se menciona en la parte petitoria del juicio ejecutivo y en la escritura de compraventa forzada, no constando el alzamiento del mismo ni la autorizaci贸n del Juez que lo decret贸 o del acreedor para que la enajenac i贸n sea v谩lida. El tercer vicio es la falta de autorizaci贸n judicial para enajenar la propiedad materia del contrato de compraventa forzada, la cual era necesaria por estar involucrada a la 茅poca de la celebraci贸n una menor de edad, la demandante de autos. La autorizaci贸n judicial que se insert贸 al final de la escritura en cuesti贸n hab铆a caducado el 26 de abril de 1995. La autorizaci贸n judicial, es una solemnidad que la ley prescribe para el valor del acto o contrato, siendo su omisi贸n sancionada con la nulidad absoluta. Todos estos vicios afectan el consentimiento para vender la propiedad como especie o cuerpo cierto y hacen que la escritura aludida adolezca de nulidad absoluta que consta en ella misma y que debe declararse, incluso, de oficio.
CONSIDERANDO.
Primero: Que analizando los hechos, es efectivo que Carmen Gloria Huto era menor de edad a la fecha de la celebraci贸n de la promesa de compraventa la que ro铆a a fojas 373, promesa celebrada por escritura publica con fecha 13 de junio de 1994 ante Notario P煤blico de Talca don Adolfo Pmo Parra, en que compareci贸 como promitente vendedora do帽a Ana Ester Abriga Castro y como promitente compradora do帽a Olivia Del Carmen Moyano Lazo, por la cual ella recibe el precio por la promesa de compraventa ascendente a la suma de $4.500.000.-. Pero solamente comparece por si y omite mencionar que su hija menor de edad Carmen Gloria Huto Abriga. Es decir, ella nunca fue parte en la escritura de promesa de compraventa, celebrada ante notario Adolfo Pino Parra, pero su madre se comprometi贸 a obtener la autorizaci贸n judicial para enajenar el bien ra铆z prometido vender. Por lo que la mencionada escritura de promesa le es inoponible.
Segundo: En cuanto al objeto il铆cito que se alega por la demandante tiene su origen en un embargo a favor del Fisco por deuda de contribuciones y de acuerdo al art铆culo 1464 del C贸digo Civil hay objeto il铆cito en la enajenaci贸n de las cosas embargadas por decreto judicial a menos que el juez lo autorice o el acreedor consiente en ello. Estos dos requisitos no constan en autos por lo que la compraventa forzada es nula de nulidad absoluta ya que la disposici贸n del art铆culo 1464 no distingue entre la venta privada y la venta forzada. Es l贸gico, aplicar esta disposici贸n tanto en las ventas pr ivadas como en las forzadas que se realizan estando pendiente una prohibici贸n sobre la cosa vendida. La jurisprudencia es uniforme en este sentido (Arturo Alessandri Rodr铆guez Revista Derecho Jurisprudencia, tomo VI, sec. 1°, p谩g. 266; sentencia 1155, p谩g. 115, Gaceta 1904, tomo II; sentencia 233, p谩g. 157, Gaceta 1897, tomo 1).
Incluso el juez debi贸 haber declarado de oficio esta nulidad absoluta ya que aparece de manifiesto en el acto o contrato a los cuales se hace referencia al insertar las principales piezas cuando reducen a escritura p煤blica que ordena otorgar y subinscribir la escritura definitiva de compraventa a favor de do帽a Olivia del Carmen Moyano Lazo. Este embargo aparece de manifiesto en la escritura publica de venta forzada en el numero 6.- de fojas 293 que se帽ala acompa帽ar documentos en parte de prueba: copia autorizada de inscripci贸n de embargo a favor del Fisco, que afecta a la Parcela N 0 83 del Proyecto de Parcelaci贸n Porvenir, inscrito a fs.6399, N 0 2307, del Registro de Prohibiciones de Talca, del a帽o 1990, con citaci贸n.
Tercero: Que la Magistrado en su sentencia al referirse a esta nulidad absoluta en su motivo D茅cimo Segundo se帽ala que este vicio no puede ser alegado por la demandante por que no tiene el inter茅s que la Ley exige para demandar la nulidad de contrato, ya que dicho contrato se celebr贸 infringiendo la prohibici贸n judicial que se hab铆a decretado a favor de un tercero, el Fisco de Chile, y no de esta. Y agrega que se debe tener presente tambi茅n que tampoco puede solicitar la nulidad absoluta por objeto il铆cito la actora, ya como se indic贸 en la sentencia, ella intervino en el contrato de compraventa representada legalmente por su madre, quien lo celebr贸 sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, lo cual le impide despu茅s reclamar la nulidad basada en ese mismo vicio.
Cuarto: Sin embargo, 茅ste vicio de nulidad de acuerdo con la doctrina no se transmite a los representados, en 茅ste caso la representada. Esa interpretaci贸n seg煤n se帽ala Arturo Alessandri Besa, en su libro ?La Nulidad y la Rescisi贸n en el Derecho Civil Chileno, ?se conforma con la l贸gica y la justicia, porque resulta duro e injusto hacer responsable a una persona del hecho il铆cito cometido por otra en la ejecuci贸n de un acto jur铆dico, m 1xime cuando esa persona no tuvo intervenci贸n alguna en esa ejecuci贸n, y m谩s a煤n, no pudo participar de dicho hecho il铆cito por no tener conocimiento del vicio que invalidar铆a el negocio jur铆dico.
Quinto: Que en cuanto a la nulidad alegada por la caducidad de la autorizaci贸n judicial para enajenar bienes de do帽a Carmen Gloria Huto Abriga, que a la saz贸n era menor de edad, la omisi贸n de esta autorizaci贸n que atiende a la calidad o estado de las personas que lo ejecutan, es una causal de nulidad relativa y 茅sta especie de nulidad no se demand贸.
Por lo expresado, el objeto il铆cito de que adolece la compraventa forzada es la que produce la nulidad absoluta del acto o contrato.
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los art铆culos 1464 n煤mero 3°, 1682 y 1683 del C贸digo Civil y art铆culo 189 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se REVOCA la sentencia apelada de fecha nueve de julio de dos mil dos, escrita de fojas 170 y siguientes, yen su lugar se dispone, la nulidad absoluta del contrato de compraventa forzada celebrada en la 茅poca precitada, por escritura publica ante el notario titular de Talca don Juan Bianch铆 Astaburuaga. Que asimismo, se declara la nulidad absoluta de la inscripci贸n de dominio que dio origen al contrato mencionado, inscripci贸n de fojas 11.292 numero 6.465 en el Registro de Propiedad del a帽o 1998, a cargo del Conservador de Bienes Ra铆ces de Talca, con sus correspondientes derechos de aprovechamientos de aguas, citado en la misma escritura, disponiendo que se cancele la inscripci贸n de dominio ya mencionada. Asimismo, debe cancelarse la subinscripci贸n de transferencia relativa a dicha compraventa e inscripci贸n, anotada al margen de la inscripci贸n especial de herencia de fojas 2353 n煤mero 1790 del Registro de Propiedad del a帽o 1994, a cargo del Conservador de Bienes Ra铆ces de Talca. Que asimismo la demandada debe restituir el bien ra铆z objeto de la compraventa forzada. Que debe restituir los frutos que natural o civilmente produzca el bien ra铆z objeto de la compraventa forzada, desde la contestaci贸n de la demanda, hasta la entrega efectiva del predio, cuyo monto se determinar谩 en la etapa de ejecuci贸n del fallo. Que la restituci贸n del predio deber谩 verificarse dentro de los treinta d铆as desde que el fallo se e ncuentre ejecutoriado. Que se condena en costas a la parte demandada. Y que se acoge la demanda deducida en juicio ordinario en contra de Olivia Del Carmen Moyano Lazo.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Roberto Salazar Mu帽oz
Reg铆strese y devuelvase.
Rol N 62.287-2002