Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 10 de junio de 2010

Tribunal obligado a Citar para o铆r sentencia. Se rechaza abandono del procedimiento.

Santiago, catorce de enero de dos mil diez.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 11.744-2004, seguidos ante el D茅cimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario caratulado Salinas Henry Mar铆a y otros con Guzm谩n Zenteno, Nicol谩s, por mediante resoluci贸n de nueve de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 244, se acogi贸 un incidente de abandono de procedimiento.
Apelado por el actor, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirm贸 por sentencia de doce de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 276.
En su contra, la antedicha parte ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el recurso de nulidad sustancial se sostiene por el recurrente que sobre la base de otorgar al art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil un sentido y alcance que no tiene se declar贸 el abandono de procedimiento.
Explica que el vocablo procedimiento, es comprensivo de la primera y segunda instancia, por lo que 茅ste no pod铆a ser declarado abandonado, en tanto todas las partes que figuraban en el juicio no hubieren cesado en su prosecuci贸n en ambas instancias y por el t茅rmino requerido por la ley.
En el caso sub lite se efectuaron diversas presentaciones para llevar adelante dos recursos de apelaci贸n deducidos por su parte.
Seguidamente, expone que el abandono de procedimiento supone que el impulso procesal sea de resorte de las partes, en el caso sub judice el t茅rmino probatorio y de observaciones a la prueba se encontraba vencido por el solo ministerio de la ley, por lo que el tribunal debi贸 citar a las partes para o铆r sentencia, es decir el impulso procesal estaba radicado en el 贸rgano jurisdiccional;
SEGUNDO: Que el ejecutante, al re sponder al traslado que se le otorg贸 de la petici贸n de abandono del procedimiento, expres贸 que el incidentista olvid贸 que existen dos recursos de apelaci贸n interpuestos por su parte, que se concedieron oportunamente y que se encuentran en actual tramitaci贸n, a saber:
a).- contra la resoluci贸n de 22 de marzo de 2005, corriente a fojas 51, concedida el 10 de mayo de 2006 e ingresada en la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol N° 4749-2005, la que despu茅s de dos prove铆dos de distintas fechas, se puso en relaci贸n y que m谩s adelante, el 24 de noviembre de 2006, se dispuso acumular esta causa a la segunda con el rol N° 11.983-2005, que es la correspondiente al segundo recurso de apelaci贸n, orden谩ndose que los autos pasen al relator designado para colocarlos en tabla;
b).- interpuesto contra la resoluci贸n de 18 de julio de 2005, escrita a fojas 52, concedidos el 27 de octubre de 2006 y cuyo ingreso en la Corte de Apelaciones, corresponde al rol N° 11.983-2005 y en la que se hizo parte oportunamente y solicit贸 alegatos y que, el 2 de enero de 2005 y que luego de la acumulaci贸n referida en el punto a) precedente volvi贸 a tabla para su vista figurando para su vista en la Novena Sala de la Corte de Apelaciones y para lo cual, tambi茅n ha solicitado que se escuchen sus alegatos verbales;
TERCERO: Que no obstante, las observaciones formuladas por el recurrente en referencia a la tramitaci贸n en segunda instancia, de los dos recursos de apelaci贸n expuestos en el motivo que precede, no corresponde que esta Corte se haga cargo de ellas, dado que en su presentaci贸n de fojas 277, no denuncia vulneraci贸n de norma legal alguna ni solicita pronunciamiento acerca de ellas;
CUARTO: Que el tribunal de primer grado, para acoger la incidencia de abandono de procedimiento, se帽al贸 como 煤ltima gesti贸n 煤til aquella del 8 de mayo de 2006, mediante lo cual se provey贸 un escrito presentado por un perito judicial y que, hasta el 9 de noviembre del mismo a帽o, fecha en que la demandada formul贸 su petici贸n, transcurri贸 el plazo para que opere el abandono del procedimiento;
QUINTO: Que del examen de los antecedentes de la causa, se observa que con fecha 18 de julio de 2005, se recibi贸 la causa a prueba fij谩ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (fojas 92), resoluci贸n de la c ual el actor solicit贸 reposici贸n apelando en subsidio el 7 de septiembre de 2005; que el 27 de octubre del mismo a帽o a fojas 103, no se hizo lugar a la reposici贸n planteada y se concedi贸 la apelaci贸n subsidiaria, certific谩ndose que el demandante consign贸 $4.200 para la confecci贸n de compulsas; adem谩s, el d铆a 3 de noviembre de 2005 el demandante present贸 lista de testigos; acompa帽贸 documentos con citaci贸n y pidi贸 se cite a la parte para una audiencia a fin de designar perito caligr谩fico.
M谩s adelante, a fojas 138 con fecha 22 de noviembre de 2005, el demandante invoc贸 impedimento para recepcionar la testimonial de don Eduardo Villarroel Contreras y obtuvo que se acogiera su petici贸n, fij谩ndose para recibirla el 28 de diciembre de 2005, oportunidad en que el referido testigo compareci贸 y prest贸 declaraciones (fojas 209).
Tambi茅n consta que:
A fojas 212 y con data de 6 de enero de 2006 rola decreto que fijas los d铆as 16, 17, 18, 19, 23 y 24 del mismo mes, para que concurran los seis demandantes, a la audiencia de absoluci贸n de posiciones y, adem谩s, a fojas 225 se incorpor贸 el escrito en que el perito designado en autos, fij贸 domicilio, d铆a y hora para el reconocimiento correspondientes y solicit贸 regular sus honorarios en la cantidad que propone y que se provey贸 el 8 de mayo de 2006, por resoluci贸n que rola a fojas 226;
SEXTO: Que de lo expuesto, se infiere claramente que a la fecha de interposici贸n del incidente de abandono hab铆a transcurrido el t茅rmino probatorio incluido el especial otorgado, referido precedentemente y, tambi茅n, el t茅rmino para hacer las observaciones a la prueba, de manera que el juez de la instancia se encontraba en situaci贸n de cumplir con lo dispuesto en los art铆culos 431 y 432 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, y citar para o铆r sentencia;
SEPTIMO: Que atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.882, de 20 de diciembre de 1989, es meridianamente claro, que la iniciativa para disponer citar a las partes para o铆r sentencia, corresponde tambi茅n al juez de la causa, en los t茅rminos contenidos en el inciso primero del art铆culo 432 antes citado, que ordena: ?Vencido el plazo a que se refiere el art铆culo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal cita r谩 para o铆r sentencia?, elimin谩ndose la referencia anterior en cuanto establec铆a que dicha resoluci贸n se dictar铆a a petici贸n de parte, fuera verbal o escrita;
OCTAVO: Que en atenci贸n a lo anterior debe concluirse que el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso, en la etapa de tramitaci贸n referida;
NOVENO: Que en consecuencia, ning煤n reproche ni menos a煤n sanci贸n se puede imponer a los litigantes, cuando el impulso para dar continuidad al procedimiento no se encuentra radicado en ellos sino en el propio tribunal quien debi贸 asumir tal responsabilidad, de conformidad con los contenidos actuales de la disposici贸n legal antes citada;
DECIMO: Que la err贸nea aplicaci贸n del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, al acogerse un incidente de abandono de procedimiento en circunstancias que debi贸 desestimarse, lo que lleva a esta Corte a dar acogida al recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto.

Por esta consideraciones y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto por la demandante, en lo principal de su presentaci贸n de fojas 277, contra la sentencia de doce de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 276, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente.

Reg铆strese.

Redacci贸n del Abogado Integrante, don Jorge Medina Cuevas.

Rol N° 5039-2008
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Milton Juica Arancibia, Sr. Juan Araya Elizalde, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz G贸mez de la Torre Vargas. No firma el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Medina, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Santiago, 14 de enero de 2.010.


Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Br眉mmer.



En Santiago, a catorce de enero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precede nte
________________________________________________________________________________________________

Santiago, catorce de enero de dos mil diez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, de la que se suprimen sus p谩rrafos 4 y 5.
Y se tiene en su lugar presente:
Los fundamentos contenidos en los motivos quinto, sexto, s茅ptimo y octavo del fallo de casaci贸n, se revoca la interlocutoria apelada de nueve de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 244 y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la demandada a fojas 227.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Abogado Integrante, don Jorge Medina Cuevas.
Rol N° 5039-2008


Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Milton Juica Arancibia, Sr. Juan Araya Elizalde, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz G贸mez de la Torre Vargas. No firma el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Medina, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y ausente el segundo. Santiago, 14 de enero de 2.010.


Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sr a. Carola Herrera Br眉mmer.



En Santiago, a catorce de enero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.