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jueves, 8 de marzo de 2007

Mandamiento de ejecución - naturaleza jurídica


Concepción, veintisiete de julio de dos mil seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1) Que en contra del Mandamiento despachado el 26 de julio de 2002 apela el Ejecutado, porque, dice, consta del documento intitulado pagaré que al capital se le aplicaron intereses lo que evidencia que el acreedor no ha fijado, ni determinado en su demanda la cantidad líquida, porque tiene éste la obligación de probar que pagó el impuesto de timbres y estampillas y, porque los títulos acompañados no contienen ninguno, la tradición del derecho de prenda.
2) Que, por otra parte, el Ejecutante ha interpuesto apelación subsidiaria de su recurso de reposición que fue denegado, en contra de la resolución que dio lugar a la apelación a que acabamos de referirnos, es decir, en contra del Mandamiento, pues dice, que es inadmisible este recurso de apelación en contra dicha resolución por ser consecuencia de la resolución que ordena despacharlo.
3) Que el Mandamiento de ejecución si ha habido oposición del ejecutado, cual es el caso de autos, parece indiscutible que tiene el carácter de sentencia interlocutoria de acuerdo a la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil puesto que se pronuncia sobre un trámite que sirve de base para el pronunciamiento de otra sentencia. Por otra parte, es evidente que cuando no se oponen excepciones en el juicio ejecutivo y, por consiguiente se omite dictar sentencia, el Mandamiento pasa a tener el mérito de sentencia término, toda vez que la falta de oposición extingue en forma irrevocable todos los derechos que pudiera ejercer el ejecutado y tiene la autoridad de cosa juzgada, tanto en el juicio ejecutivo en que incide, como en cualquier otro relativo a la cuestión (C. de A. de Concepción, Rev. de D y J. t.54, sec. 2º, pág. 76 y sentencia de 19 de noviembre de 2003, Rol 1130-2001).
4) Que si bien es cierto la resolución constitutiva del Mandamiento es complementaria de la que se pronuncia sobre la demanda ejecutiva ordenando despachar el Mandamiento, ambas son formal y materialmente distintas, tienen un contenido diferente y se dictan en cuadernos separados.
5) Que de acuerdo con lo dicho y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia interlocutoria de Mandamiento de ejecución en cuanto ha habido oposición es apelable.
6) Que las alegaciones formuladas en contra del Mandamiento como fundamento de la apelación carecen de asidero jurídico, ya que se está haciendo alegaciones de fondo que no pueden hacerse contra el Mandamiento que sólo es, al decir de los autores, la resolución que recae en la demanda ejecutiva y consiste en una orden escrita, de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto del requerimiento (Raúl Espinoza, El Juicio Ejecutivo, pág.92 y Darío Benavente, El Juicio Ejecutivo, pág. 60).Y, es indudable que la referida resolución reúne las exigencias legales.
7) Que, como ya hemos dicho, el recurso de apelación es procedente en contra del Mandamiento por lo que debe rechazarse la apelación interpuesta por el Ejecutante en contra de la resolución que concedió el referido recurso, sin perjuicio de que si éste estimaba que el recurso no era procedente, debió tomar la vía del recurso de hecho.
Por estas argumentaciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, con costas, el Mandamiento despachado el veintiséis de julio de dos mil dos que se lee fs. 1 y la resolución de doce de agosto de dos mil dos escrita a fs. 21 ambas de este Cuaderno de Apremio en compulsas.
DEVUÉLVASE.
ROL 291-2003 (Acumulada Rol 3261-2002).

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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