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lunes, 19 de marzo de 2007
Sumario administrativo por graves infracciones funcionarias - Destituci贸n ilegal y arbitraria
Santiago, DOCE de octubre del a"o dos mil.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y se eliminan sus considerandos; Y se tiene en su lugar presente:
1") Que de los antecedentes que constan en el expediente relativo al presente recurso se puede establecer lo siguiente:
a) la protecci贸n se pide por la destitucion "que el recurrente estima ilegal y arbitraria- que le fue aplicada en su cargo de Director de la Carrera de Periodismo de la Universidad de Santiago por el Rector de ese plantel, al resolver sobre el sumario administrativo ordenado instruir por hechos que se han estimado como graves infracciones funcionarias;
b) la resoluci贸n que asi lo dispuso es la N"06037, de 2 de octubre de 1999, pero ella fue objeto de los recursos administrativos de reposici贸n y apelaci贸n, que fueron denegados;
c) el recurrente, Sr. Faundez, fue notificado de las respectivas resoluciones durante la tramitaci贸n correspondiente;
d) consecuentemente, por resoluci贸n N"021, de 26 de octubre de 1999, el Rector ordeno aplicar la medida de destituci贸n al Sr. Juan Jorge Faundez Merino y enviarla para su toma de raz贸n a la Contralor铆a en conformidad a al ley, tramite que fue cumplido, notific谩ndose al recurrente el 27 de marzo del 2000, seg煤n consta a fojas 82; y
e) el presente recurso se interpuso el 3 de abril del 2000;
2") Que para que los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes Superiores de Servicios (como son las que ordenan aplicar medidas disciplinarias, y en este caso lo es la dictada por el Rector de la Universidad de Santiago) tengan plena eficacia y, mas aun, puedan nacer como tales a la vida jur铆dica, deben cumplir con el procedimiento de elaboraci贸n de tales actos administrativos establecidos en nuestro ordenamiento (articulos 87 y 88 de la Constitucion Politica de la Republica; D.F.L N"7912; articulo 10 de la Ley N"10336), una de cuyas fases, la de mayor importancia, es la del control de juridicidad que corresponde emitir a la Contraloria General de la Rep煤blica y que culmina con la notificaci贸n final al interesado, cuando no requieren publicaci贸n, como ocurre en el presente caso;
3") Que siendo as铆, entretanto no se hubiera afinado la tramitaci贸n de la resoluci贸n que aplicaba la medida disciplinaria, el afectado estaba impedido de recurrir de protecci贸n en contra de una medida que aun no exist铆a como tal porque estaba condicionada a que se cumpliera la toma de raz贸n; y de alli es que en el escrito en que se presenta el recurso de que se trata, aunque se cite la resoluci贸n sancionadora reca铆da en el sumario, se agregue que es aquella "de la que tomo raz贸n la Contraloria General de la Rep煤blica", agreg谩ndose que "Esta sanci贸n disciplinaria se me notifico el d铆a 27 de marzo del 2000";
4") Que estuvo, entonces, dentro del plazo fijado en el Auto Acordado de esta Corte sobre el recurso de protecci贸n, el afectado con la destitucion que, al interponer el recurso el 3 de abril del presente a"o;
5") Que al haber resuelto la sentencia apelada que el recurso de que aqu铆 se trata es extempor谩neo y por eso haber omitido la decisi贸n sobre el fondo del asunto, debe ser revocada, a fin de que el tribunal que corresponda emita ese pronunciamiento.
Por tanto y en conformidad con el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto ultimo, escrita a fojas 151, y se declara que el recurso de protecci贸n deducido a fojas 69 de autos es admisible. Bajen los antecedentes al tribunal de primer grado para que emita pronunciamiento en relaci贸n con el fondo del referido recurso. Acordada contra el voto del Ministro Sr. Galvez, quien estuvo por confirmar la referida sentencia.
Registrese y devuelvase. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Daniel.
N"3.523-2000.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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