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martes, 20 de marzo de 2007

Incendio en inmueble arrendado.No se configuran elementos de caso fortuito


La Serena, doce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia definitiva de fecha tres de junio de dos mil seis, escrita de fojas 299 a 332, inclusive y sus considerandos 1 al 10, agreg谩ndose en su p谩rrafo final, despu茅s de su punto final, que se reemplaza por una coma, la oraci贸n "salvo el signado con el n煤mero 3"; 11,12 y 13; en el 14, se sustituye el nombre "Gonz谩lez" por "Gonzalo"; 17,18 y 19, elimin谩ndose lo que va desde "la que se encontraba"... hasta "la empresa Dittempo"; 20, y 21, suprimi茅ndose por completo su p谩rrafo final, que va desde "Por su parte..." hasta "resolutiva de esta sentencia". Se suprimen sus considerandos 16 y 22 y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente.
I. En cuanto a la demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el legislador civil se帽ala en el art铆culo 1950 N潞 1 del C贸digo Civil, como causal de expiraci贸n del contrato de arrendamiento, la destrucci贸n total de la cosa arrendada.
SEGUNDO: Que la doctrina de los autores, explicitando esta causal, se帽ala que " si la cosa se destruye, entonces falta el objeto de la obligaci贸n del arrendador, cual es proporcionar al arrendatario el goce de una cosa. Y si falta el objeto para el arrendador, entonces falta la acusa de la obligaci贸n del arrendatario, porque pagar铆a una renta a cambio de nada". Se agrega, "para que el contrato expire, la destrucci贸n ha de ser total". Juan Andr茅s Orrego Acu帽a. "El contrato de arrendamiento. An谩lisis jurisprudencial ley N潞 19.866", Editorial Metropolitana, 2003, p谩g. 102.
TERCERO: Que en el caso sub judice es un hecho pac铆fico, no controvertido, la destrucci贸n total del inmueble que se entreg贸 en arrendamiento, por lo que sin lugar a dudas el contrato termin贸 inmediatamente al verificarse el supuesto f谩ctico de la causal premencionada, lo que ocurri贸 el 1 de mayo de 2005.
CUARTO: Que as铆 las cosas, corresponde confirmar lo resuelto por el sentenciador de primer grado, en cuanto no dio lugar a la demanda de terminaci贸n del contrato de arrendamiento, habida consideraci贸n de la fundamentaci贸n expuesta.
II. En cuanto a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios.
QUINTO: Que si bien es cierto que el arrendamiento de cosas expira indefectiblemente por la destrucci贸n total de la cosa arrendada, cuyo es el caso, no lo es menos que la calificaci贸n "como fortuita o culpable- de la p茅rdida total de la cosa tiene gravitante importancia, en cuanto a los efectos que de ella se derivan. En efecto, el autor citado expresa que "carece de importancia que la p茅rdida de la cosa sea fortuita o culpable, para los efectos de la expiraci贸n del contrato, lo que ocurre en ambos casos. Sin embargo, si la p茅rdida fuere imputable a una de las partes, se podr谩 pedir la respectiva indemnizaci贸n de perjuicios, conforme a las reglas generales..." Ob. cit., p谩g. 103.
SEXTO: Que, en consecuencia, resulta relevante determinar si tal p茅rdida de la cosa arrendada o, lo que es lo mismo, si el incendio que la ocasion贸, fue culpable o fortuito.
S脡PTIMOS脡PTIMO: Que para responder a esta interrogante, la normativa civil sienta ciertos principios que devienen determinantes. As铆, los art铆culos 1548 y 1947 del C贸digo Civil se帽alan que corresponde al arrendatario cuidar y conservar la cosa hasta su restituci贸n, manteni茅ndola en el mismo estado en que la recibi贸, empleando aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El art铆culo 1671 presume que en los casos de obligaci贸n de especie o cuerpo cierto, los da帽os o deterioros en la cosa arrendada, lo han sido por hecho o culpa del deudor. Por su parte, el art铆culo 1547 del C贸digo Civil se帽ala que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito, al que lo alega. Finalmente, los art铆culos 1547 y 1947 establecen que el arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arriendo y en cuanto a los da帽os y p茅rdidas sobrevenidas durante su goce, deber谩 probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por la de sus hu茅spedes, dependientes o subarrendatarios y a falta de prueba, ser谩 responsable.
OCTAVO: Que la demandada ha alegado, para eximirse de responsabilidad, el caso fortuito o la fuerza mayor, consistente en el incendio que destruy贸 completamente el inmueble arrendado.
NOVENO . Que la doctrina nacional ha precisado que los elementos o requisitos del caso fortuito son: 1潞 Un hecho extra帽o a la voluntad de las partes; 2潞 Su imprevisibilidad y 3潞 La imposibilidad de resistirlo. Comentando el primer y el tercer requisitos, don Ren茅 Abeliuk M. Ha dicho: "El hecho debe ser ajeno a la voluntad e intenci贸n de las partes.... Lo que quiere decir el precepto es que el hecho que se invoca como fuerza mayor no debe haber sido provocado por el deudor... La presencia de una culpa es contrapuesta a la existencia de una fuerza mayor, salvo que se trate de un tercero ajeno a la obligaci贸n, porque entonces s铆 que para el deudor hay un hecho externo a su voluntad que le impide cumplir..." Agrega " El hecho, adem谩s, debe ser absolutamente imposible de resistir; se ha fallado que un hecho es irresistible cuando no es posible evitar sus consecuencias, en t茅rminos que ni el agente ni ninguna otra persona colocada en sus mismas circunstancias, habr铆a podido hacerlo"... Ren茅 Abeliuk Manasevich. Las Obligaciones. Tomo II, Editorial Jur铆dica de Chile, 1993, p谩g. 688 y 689.
D脡CIMO: Que, a juicio de este Tribunal, no concurren en la especie los tres elementos copulativos que configuran el caso fortuito. En efecto, es un hecho de la causa que el incendio se origin贸 en el interior del inmueble arrendado, el d铆a 1 de mayo de 2005, cuando el arrendatario y su personal celebraban una convivencia por el d铆a del Trabajo, permaneciendo el local cerrado para el acceso de p煤blico. El fuego se origin贸 por l a inflamaci贸n de la m谩quina freidora ubicada en la cocina, hecho ocurrido mientras celebraban su convivencia. As铆 lo corroboran tanto los testigos de la propia demandada y del actor, como el informe del Comandante del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, de fojas 36.
UND脡CIMO: Que siendo ello as铆, falta el primer elemento del caso fortuito, toda vez que no es posible sostener que el fuego o incendio haya sido ajeno al deudor. Del mismo modo, no concurre el tercer elemento, toda vez que, de haberse encontrado personal en la cocina, al momento de inflamarse la freidora, se pudo haber evitado la propagaci贸n del fuego. El que el fuego haya tenido su origen al interior del inmueble arrendado, estando cerrado su acceso al p煤blico, mientras celebraban una convivencia, no encontr谩ndose nadie a cargo de la freidora cuando 茅sta se inflam贸, obsta a la pretensi贸n de la demandada de asilarse en la fuerza mayor.
DUOD脡CIMO: Que no habi茅ndose probado por la demandada un caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de responsabilidad, forzoso resulta concluir, a la luz de los principios contenidos en los art铆culos 1547 y 1947 del C贸digo Civil, que la p茅rdida del inmueble arrendado es imputable a su culpa. En efecto, las declaraciones de los testigos de la propia demandada, de fojas 151 a 152 y la documental acompa帽ada por 茅sta a fojas 54 al 68 y 86 al 123, 130 y 131 consistentes en informe de prevenci贸n de riesgos, facturas por mantenci贸n de maquinaria empleada en el restaurante, certificados de la ACHS y Wilug, Reglamento Interno Tipo de Orden, Higiene y Seguridad de la demandada, informes de la ACHS y certificados de t铆tulos de parte del personal de la demandada, dan cuenta, por una parte, de la ausencia de personal en la cocina cuando se origin贸 el incendio y, por otro, de la debida preparaci贸n te贸rica y/o pr谩ctica del personal de la demandada frente a situaciones de emergencia o accidentes, pero no prueba per se "y esto es lo determinante- la debida diligencia o cuidado en el siniestro de la especie. Es m谩s, el siniestro acaecido ser铆a la prueba palmaria que la demandada no cumpli贸 adecuadamente su obligaci贸n de cuidado y conservaci贸n de la cosa arrendada. A mayor abundamiento, el informe del Cuerpo de Bomberos que se帽ala como causa precisa del incendio la inflamaci贸n de la m谩quina freidora, no fue desvirtuado por prueba en contrario.
D脡CIMO TERCERO: Que siendo claro que la p茅rdida de la cosa arrendada fue imputable a culpa o descuido de la demandada, corresponde determinar la existencia de perjuicios y, en su caso, la especie y monto de los da帽os sufridos por el actor.
D脡CIMO CUARTO: Que en cuanto a la existencia del perjuicio, las partes contendientes no discuerdan en que el incendio del inmueble arrendado trajo como consecuencia la p茅rdida total del mismo. El informe pericial de fojas 251 a 260, as铆 lo corrobora.
D脡CIMO QUINTO: Que en lo concerniente a la determinaci贸n de la especie y monto de los da帽os, la parte demandante solicit贸: 1潞 Indemnizaci贸n por las rentas adeudadas por la 煤ltima renovaci贸n del contrato, que va desde el 15 de abril del 2005 al 14 de abril de 2006; 2潞 Multas por el atraso en el pago de dichas rentas; 3潞 Da帽o patrimonial por la p茅rdida del inmueble y de los muebles que lo guarnec铆an. 4潞 Intereses y 5潞 Costas de la causa.
D脡CIMO SEXTO: Que el primer cap铆tulo por el que demanda el actor, aun cuando no lo haya as铆 nombrado, corresponde a lo que la doctrina denomina lucro cesante. Para dar lugar a este rubro indemnizatorio, debe tenerse presente que la 煤ltima renta pagada fue la del mes de abril del 2005, que comprend铆a los d铆as que van del 15 de abril al 14 de mayo del 2005. Como el incendio ocurri贸, seg煤n ya se expuso, el 1 de mayo de 2005, a aquella data el arrendatario se encontraba al d铆a en el pago de sus rentas de arrendamiento. Por otro lado, el arrendamiento se encontraba prorrogado por otro a帽o m谩s, toda vez que ninguna de las partes aleg贸, ni menos prob贸, haber avisado con la anticipaci贸n convenida su intenci贸n de poner t茅rmino al expirar el per铆odo de la renovaci贸n que iba del 14 de abril de 2004 al 15 de abril de 2005 . Conforme a esto, el contrato terminaba el 15 de abril de 2006. Al destruirse totalmente la cosa arrendada, expir贸 el contrato de arrendamiento y las obligaciones rec铆procas de las partes, sin perjuicio de solicitarse la indemnizaci贸n a la parte culpable. En la especie, la arrendadora tiene derecho a impetrar el resarcimiento del perjuicio que le significa "enti茅ndase lucro cesante- verse privada de la percepci贸n de las rentas correspondientes a la 煤ltima pr贸rroga en curso del contrato, que va, como se ha dicho tantas veces, del 15 de abril del 2005 al 14 de abril de 2006, lo que da un valor de 1131 U.F., habida consideraci贸n del pago del mes de abril de 2005, tal como lo reconoce la actora.
D脡CIMO S脡PTIMO: Que con igual claridad, debe rechazarse la pretensi贸n del demandante de obtener el pago de las multas estipuladas en el contrato por el pretendido atraso de la demandada en el pago de las rentas posteriores al acaecimiento de siniestro. Tal como ya se se帽al贸, el contrato expir贸 el 1 de mayo de 2005, cuando la arrendataria se encontraba al d铆a en el cumplimiento de su principal obligaci贸n de pagar las rentas de arrendamiento. Luego, resulta improcedente este requerimiento.
D脡CIMO OCTAVO: Que en lo que respecta a la p茅rdida del inmueble, el informe pericial acompa帽ado a estos autos da cuenta de un da帽o ascendente a $52.487.500. Apreciada la prueba pericial conforme a las reglas de la sana cr铆tica, esta Tribunal estima prudente fijar como indemnizaci贸n por este rubro la cantidad de $ 30.000.000, monto que resulta m谩s conforme a la realidad, teniendo adem谩s en cuenta el presupuesto de fojas 34, presentado por la sociedad B y R Ltda., ascendente a $37.229.884.
D脡CIMO NOVENO: Que en lo concerniente a los da帽os por la p茅rdida de las especies muebles inventariadas, el informe pericial adolece de un error, consistente en que se incluyeron y valoraron especies que fueron devueltas por la arrendataria a su arrendador, seg煤n se advierte del instrumento de fojas 132 a 141. Corresponde, pues, descontar de la valorizaci贸n hecha el monto de tales especies restituidas. El monto de estas 煤ltimas asciende a $ 3.201.150, por lo que descontadas de la cifra entregada, $ 10.991.367, dar铆a un total de $7.790.217, monto que fija este Tribunal prudencialmente.
VIG脡SIMO: Que conforme lo que se lleva dicho, habr谩 de revocarse la sentencia del juez a quo, que no dio lugar a la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios, lo que se har谩 en lo resolutivo de esta sentencia.
VIG脡SIMO PRIMERO: Que en nada altera lo concluido, la documental acompa帽ada por la demandada en la segunda instancia, consistente en copias de sentencias dictadas en la causa rol N潞 2736-2005 del Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, habida consideraci贸n del efecto relativo de las sentencias judiciales ( art铆culo 3 inciso 2 del C贸digo Civil ) y, muy especialmente, que la causa en que inciden estas sentencias dice relaci贸n con una materia de distinta naturaleza ( laboral ), con partes litigantes, objeto y causa de pedir dis铆miles de las del caso sub judice.
III. En cuanto a la demanda reconvencional.
VIG脡SIMO SEGUNDO: Que teniendo presente los principios y razonamientos expuestos supra, la garant铆a constituida por la arrendataria, ascendente a $ 1.600.000, para asegurar la mantenci贸n del inmueble, jardines y la oportuna cancelaci贸n de los servicios de energ铆a y agua potable, debe restitu铆rsele, teniendo presente que ha expirado el contrato de arrendamiento por la p茅rdida o destrucci贸n total de la cosa arrendada y , en consecuencia, se han extinguido las obligaciones de las partes y, por aplicaci贸n de la teor铆a de lo accesorio, igualmente han expirado las garant铆as de aqu茅llas., predicamento conforme al cual habr谩 de revocarse, en dicha parte, la sentencia del juez a quo.

Por lo expuesto, citas legales hechas y art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, Por lo expuesto, citas legales hechas y art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de junio de dos mil seis, escrita de fojas 299 a la 332, en cuanto rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios y la acci贸n reconvencional y en su lugar se declara que se hace lugar a la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios entablada contra Jar Ingenier铆a y Servicios a la Miner铆a y Cia. Ltda., s贸lo en cuanto se la condena a pagar a la actora, a t铆tulo de indemnizaci贸n por lucro cesante, la cantidad de 1.131 U.F.; $30.000.000 por concepto de da帽o material por la p茅rdida del inmueble y $ 7.790.217, como indemnizaci贸n por la p茅rdida de las especies muebles inventariadas. Asimismo, SE REVOCA la sentencia apelada, en cuanto no dio lugar a la acci贸n reconvencional, tendiente a obtener la restituci贸n de la cauci贸n por el monto de $1.600.000 y en su lugar se declara que se hace lugar, debiendo la parte demandante restituir tal garant铆a. Se confirma en lo dem谩s la sentencia apelada, sin costas del recurso.


Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase en su oportunidad.


Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos.

Rol N潞 971-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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