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viernes, 16 de marzo de 2007
Lleno de fecha del cheque por su beneficiario
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
En estos autos Rol 4019 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, do帽a Nancy Garrido Vergara demand贸 ejecutivamente a don Juan Ortiz Gonz谩lez persiguiendo el pago de un cheque por $1.500.000 (un mill贸n quinientos mil pesos), girado con fecha 10 de septiembre de 2004 y que no fue pagado por cuenta cerrada, estando oportunamente protestado.
La parte demandada se opuso a la ejecuci贸n invocando las excepciones de falsedad del t铆tulo, pago parcial de la deuda y concesi贸n de pr贸rrogas o esperas contempladas en los n煤meros 6, 9 y 11 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil. Fund贸 la primera de las excepciones en la circunstancia de que el cheque fue entregado en garant铆a del pago de un pr茅stamo que le otorg贸 la actora y sin fecha, la que fue incorporada arbitrariamente por la ejecutante, lo que hace que el t铆tulo sea falso al haberse alterado su contenido. En cuanto la segunda excepci贸n se帽ala que ha pagado diecis茅is cuotas del pr茅stamo otorgado lo que totaliza $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) suma que al menos cubre el capital prestado; en cuanto a la tercera excepci贸n, alega que la ejecutante le hab铆a otorgado una pr贸rroga para el pago del saldo adeudado del pr茅stamo. La ejecutante solicit贸 el rechazo de las excepciones por no ser efectivos sus fundamentos.
Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 34, su juez titular rechaz贸 todas las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecuci贸n. Apelada por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 46, la revoc贸 en la parte que desestima la excepci贸n de falsedad del t铆tulo, declarando en su lugar que se acoge dicha excepci贸n y se rechaza la demanda ejecutiva. Tuvo para ello en consideraci贸n "en s铆ntesis- que al haberse alterado una de las menciones esenciales del cheque, como es la data de su expedici贸n, hace que 茅ste sea falso. En su contra, la ejecutante deduce el recurso de casaci贸n en el fondo de fojas 49.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de segundo grado se equivoca cuando considera que la fecha es una menci贸n esencial del cheque, por cuanto si bien el art铆culo 13 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques indica que 茅ste deber谩 expresar "el lugar y fecha de la expedici贸n", existen razones de texto expreso para sostener que no obstante, si es expedido sin fecha, es v谩lido, no siendo en consecuencia, dicha indicaci贸n, una menci贸n esencial.
Expresa que el art铆culo 22 inciso 5潞 de la mencionada ley se帽ala, al referirse al delito de giro doloso de cheque, que "no servir谩 para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedici贸n". Consecuente con lo anterior es que igualmente resulta v谩lido el cobro ejecutivo del cheque, puesto que la ejecutante lo que hizo fue fechar el cheque para efectos de proceder a su cobro. Es por tal raz贸n que igualmente se han infringido los art铆culos 1444 del C贸digo Civil en relaci贸n con el N潞6 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil y 434 N潞4 del mismo texto legal.
En 煤ltimo t茅rmino expresa que se infringieron los art铆culos 10 y 11 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por err贸nea aplicaci贸n al considerar que un cheque sin fecha se encuentra desnaturalizado, no correspondiendo a la definici贸n del mismo, siendo que la misma ley se帽ala lo contrario en el art铆culo 22; por lo dem谩s, el art铆culo 11 de la ley 18.092, aplicable en la especie por expresa remisi贸n del art铆culo 11 de la ley del ramo, otorga la facultad al portador de un cheque para llenar la fecha.
SEGUNDO: Que en el fundamento sexto del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, se ha establecido que la acci贸n ejecutiva del demandante se funda en un cheque por la suma de $1.500.000 (un mill贸n quinientos mil pesos), que fue girado y firmado por el ejecutado don Juan Ortiz Gonz谩lez en garant铆a del pago de un pr茅stamo y sin la fecha de expedici贸n del mismo, la cual fue puesta por la demandante quien lo present贸 a cobro siendo finalmente protestado por cuenta cerrada.
TERCERO: Que si bien es efectivo que el art铆culo 13 de la Ley de Cheques establece como menci贸n esencial del cheque la fecha de su expedici贸n, de suerte que, si se gira un documento de esta naturaleza sin consignar la fecha, no vale como una orden al Banco librado de pagar los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente, no lo es menos que, el art铆culo 11 de la Ley 18.092 -aplicable al cheque por expresa disposici贸n del art铆culo 11 de la Ley de Cheques- faculta al tenedor leg铆timo del documento para incorporar en 茅l las menciones que se indican en el art铆culo 2 de la misma Ley 18.092, entre las que se encuentra la fecha; de esta manera tal actuaci贸n realizada por su leg铆timo tenedor no conlleva la falsedad de un t铆tulo si, como acontece en la especie, no se ha acreditado ni alegado que el beneficiario del cheque se hubiera apartado de las instrucciones que haya recibido de los obligados a su pago.
La conclusi贸n anterior se ve reforzada por lo expresado en el inciso quinto del art铆culo 22 del D.F.L. 707 de 1982, que se帽ala que "no servir谩 para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedici贸n", que precisamente se refiere al caso en que el cheque es girado sin fecha y luego esta es estampada por el beneficiario antes del cobro del documento.
CUARTO: Que existiendo los errores de derecho anotados en el motivo anterior, e influyendo ello en lo dispositivo de la sentencia, el recurso de nulidad impetrado ser谩 acogido.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fs. 49, por el abogado Marcelo D铆az Sanhueza en representaci贸n de la demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil cinco, escrita a fs. 46, la que se invalida y reemplaza por la que se dicta separadamente y a continuaci贸n.
Redacci贸n a cargo de la Ministro Sra. Herreros
Reg铆strese. r Rol N潞 2711-05.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., y Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Juan Araya E. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V.
No firman la Ministra Sra. Herreros no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer
___________________________________________________________________________________________
Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil seis.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se confirma la sentencia de veintiocho de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 34.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo de la Ministro Sra. Herreros
Rol N潞 2711-05.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., y Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Juan Araya E. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V.
No firman la Ministra Sra. Herreros no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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