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lunes, 26 de marzo de 2007
Recursos contra protecciones de Corte de Apelaciones
Santiago, veintid贸s de noviembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que se ha deducido recurso de hecho por don Maximiliano del Real Alfaro, respecto de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos rol N°211-2006 de dicho tribunal, sobre recurso de protecci贸n, resoluci贸n que rechaz贸 el recurso de apelaci贸n que en forma subsidiaria interpuso en contra de la que resolvi贸 "no ha lugar", pronunci谩ndose sobre una presentaci贸n que hiciera, por la cual opuso la excepci贸n de no empecerle la sentencia dictada. En fundamento de su alegaci贸n hizo presente la personer铆a que detentaba para actuar por la Sociedad Sierra Alto Cachapoal S.A., y el patrocinio y poder que otorgara;
2°) Que el art铆culo 2° del Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, dispone en su inciso 2° que, presentado 茅ste, "el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitaci贸n. Si en opini贸n un谩nime de sus integrantes su presentaci贸n ha sido extempor谩nea o adolece de manifiesta falta de fundamento, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n someramente fundada, la que no ser谩 susceptible de recurso alguno, salvo el de reposici贸n ante el mi smo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a";
3°) Que por otro lado, el n煤mero 5° del mismo Auto Acordado establece que la sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, ser谩 apelable ante la Corte Suprema, debiendo interponerse el recurso dentro del t茅rmino fatal de cinco d铆as h谩biles contados desde la notificaci贸n de la parte que lo entable;
4°) Que lo manifestado precedentemente denota sin lugar a dudas, que los recursos que proceden en contra de las resoluciones que dicte la Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protecci贸n, son los de reposici贸n en contra de la resoluci贸n que declare, al inicio del procedimiento, la inadmisibilidad del recurso, y el de apelaci贸n, que procede s贸lo contra la sentencia definitiva, a煤n cuando esta declare la inadmisibilidad de la acci贸n propuesta;
5°) Que, en consecuencia, habiendo norma expresa y de una claridad meridiana sobre las resoluciones apelables, que resuelve la cuesti贸n, no es menester acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento;
6°) Que por todo lo anteriormente razonado, el recurso de hecho deducido no puede ser acogido, y debe ser rechazado.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, deducido en lo principal del escrito de fs.1, en contra de la resoluci贸n pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa rol 211-2006 de ese tribunal, rolante a fs. 133, de fecha veintiuno de julio pasado.
Sin perjuicio de lo anterior, habi茅ndose incurrido en un manifiesto error de procedimiento al negarle la posibilidad a un tercero, que expres贸 tener inter茅s en la causa, de hacer valer los derechos que le confiere el art铆culo 234 inciso segundo del C贸digo de Procedimiento Civil, en uso de las facultades que confiere el art铆culo 84, inciso final, del mismo cuerpo legal, se deja sin efecto la resoluci贸n dictada en la causa rol 211-2006 de la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha trece de julio 煤ltimo, que rola a fs. 129 de dichos autos, y se ordena a ese tribunal darle la tramitaci贸n que corresponda a la presentaci贸n de fs. 126 de la causa antes se帽alada.
Reg铆strese y arch铆vese, previa agregaci 贸n de copia autorizada de esta resoluci贸n a los autos tra铆dos a la vista, los cuales se devolver谩n oportunamente.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Juica.
Rol N° 3704-2006.-
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Milton Juica, Sr. Fiscal Judicial (s) Carlos Meneses y los Abogados Integrantes se帽ores Jos茅 Fern谩ndez y Oscar Carrasco. No firman obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro G谩lvez y el Abogado Integrante se帽or Carrasco el primero por estar en comisi贸n de servicios y el segundo por estar ausente. Santiago, 22 de noviembre de 2006.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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