Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 15 de marzo de 2007

Gastos comunes y copropiedad - Ilegalidad


Santiago, doce de diciembre de dos mil seis.  
        
VISTOS:

Reproduciendo el fallo en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno y d茅cimo, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente:
 
PRIMERO: Que la controversia a dirimirse por el tribunal consiste en determinar si una asamblea extraordinaria de copropietarios, por la v铆a de la modificaci贸n del reglamento de copropiedad, puede acordar que el consumo individual de calefacci贸n de cada uno de los departamentos o unidades sea considerado un gasto com煤n ordinario y por ello deba ser prorrateado entre todas las unidades del condominio, a煤n cuando en el respectivo departamento no se haya generado dicho gasto.

SEGUNDO: Que cabe tener en consideraci贸n la norma contenida en el art铆culo 4° de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que establece que "Cada copropietario deber谩 contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporci贸n al derecho que le corresponda en los bienes de dominio com煤n, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribuci贸n.".
Resulta as铆 indiscutible que los gastos comunes est谩n directamente asociados a los bienes de dominio com煤n, que no son otros que los expresamente definidos en el art铆culo 2° N° 3 de la referida ley, de donde debe entenderse que ninguna obligaci贸n puede existir para los copropietarios de contribuir al pago de gastos que no hayan sido originados por tales bienes.
TERCERO: Que la circunstancia que un acuerdo como el que se objeta por la demandante haya sido tomado por una asamblea extraordinaria de copropietarios con el qu贸rum legal, no puede ser un argumento valedero, puesto que ello importar铆a aceptar que por esta v铆a se podr铆a desconocer la normativa legal que rige la materia, de la cual el reglamento de copropiedad debe ser fiel reflejo, el que, en todo caso, tiene como objetivos s贸lo aquellos se帽alados en el art铆culo 28 de la ley ya referida..
Tampoco resulta pertinente para justificar tal medida, aludir a las caracter铆sticas de sistema de calefacci贸n y a las leyes de f铆sica que lo rigen, se帽alando que la transmisi贸n de la temperatura a trav茅s de la loza beneficia a los departamentos superior e inferior a aquel que realiza el consumo, puesto que ello importar铆a imponer un gravamen sobre la base de un fen贸meno de la f铆sica que no resulta controlable y respecto del cual nada se ha hecho para originarlo. El beneficio indirecto que eventualmente se lograr铆a en una situaci贸n como la descrita, no puede justificar el imponer una carga a un tercero, por un gasto que es enteramente individual, gener谩ndose as铆 de inequidad que no resulta admisible.
Consecuencia de todo lo dicho, es que el acuerdo objeto de la reclamaci贸n es ilegal y as铆 debe declar谩rselo, dej谩ndolo sin efecto.
        
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 2, 4, 28, 31y 33 de la Ley N° 19.537 se declara:  

Que se REVOCA la sentencia apelada de 28 de Junio del a帽o en curso, escrita a fs. 125 y siguientes, acogi茅ndose la demanda deducida por do帽a Zlato Francisca Walker Malteljan, y en consecuencia se declara que la modificaci贸n al art铆culo d茅cimo sexto del reglamento de copropiedad de la Comunidad Edificio Domingo Bondi 1100, acordado en la asamblea extraordinaria celebrada el d铆a 15 de Abril del 2005, es nulo, con costas.
 
Reg铆strese y devu茅lvanse.

Rol N潞 4.144-2.006.-
        
Redacci贸n del Ministro don Carlos Gajardo Galdames.   

 
 
Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro se帽or Carlos Gajardo Galdames y conformada por el Ministro se帽or Omar Astudillo Contreras y el Abogado Integrante se帽or Angel Cruchaga Gandarillas
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario