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jueves, 8 de marzo de 2007
No pago de patentes industriales municipales - Embargo
Antofagasta, primero de septiembre de dos mil seis.
VISTOS:
PRIMERO: Que de los autos originales tra铆dos a la vista, consta que en lo principal del escrito de fs. 344, el apoderado de la "Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda", ejecutante en esta causa, solicit贸 el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de 29 de septiembre de 2001, escrita a fs. 284 y siguientes, que acogi贸 la demanda ejecutiva interpuesta por dicha parte en contra de la empresa "Compa帽铆a Minera Do帽a Ada Limitada", por el no pago de patentes industriales municipales.
SEGUNDO: Que, acorde a lo anterior, queda de manifiesto que estando en presencia de un juicio ejecutivo, el abandono de la instancia que se ha solicitado por el ejecutado se rige por la normativa del art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil, en cuanto, para su procedencia, fija el plazo de tres a帽os contados desde la fecha de la 煤ltima gesti贸n 煤til, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligaci贸n luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso.
TERCERO: Que del an谩lisis de las actuaciones practicadas en el cuaderno principal de esta causa, tenidos a la vista, fluye que, luego de haberse designado perito para liquidar el cr茅dito de autos, la 煤ltima diligencia corresponde aquella corriente a fs. 645, de fecha 9 de julio de 2002, por la cual se cit贸 a las partes al tr谩mite de reconocimiento solicitado por el perito Sr. Waldo Riveros, resoluci贸n 茅sta que no aparece notificada a las partes. Luego de lo anterior, el proceso fue archivado y desarchivado en varias ocasiones a petici贸n de abogados que, a l a saz贸n, carec铆an de toda representaci贸n de las partes de esta causa (fs. 470, 472 y 477), hasta que con fecha 25 de noviembre de 2005 el nuevo abogado de la ejecutante solicit贸 se apercibiera al perito designado en autos para que emitiera el informe que se le hab铆a requerido. De esta manera, resulta evidente que en el cuaderno principal de este proceso, entre julio de 2002 y noviembre de 2005, (3 a帽os y cuatro meses) la parte ejecutante no realiz贸 diligencia 煤til alguna destinada a la prosecuci贸n del juicio y el cumplimiento de la obligaci贸n que se persigue.
CUARTO: Que, de otra parte y teniendo presente que conforme a lo prescrito en el art铆culo 153 ya citado, el plazo para computar la inactividad de la ejecutante se debe contar desde la fecha de la 煤ltima gesti贸n 煤til efectuada en el procedimiento de apremio, preciso resulta tener presente, adem谩s, que en el cuaderno respectivo consta que la parte ejecutante realiz贸 s贸lo una presentaci贸n, correspondiente a aquella de fecha 20 de mayo de 2003, corriente a fs. 3, en la que se帽al贸 un bien ra铆z para la traba de embargo, presentaci贸n que no fue prove铆da ya que se exigi贸 al ejecutante acompa帽ara los certificados de hipotecas y grav谩menes del inmueble respectivo, lo que nunca se llev贸 a efecto, raz贸n por la que tampoco puede considerarse tal presentaci贸n como una diligencia 煤til destinada a dar curso al cumplimiento forzado de la obligaci贸n.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad, adem谩s, con lo prescrito en el art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n apelada veinte de abril de dos mil seis, escrita a fs. 506 de los autos originales tenidos a la vista y transcrita a fs.169 de estas compulsas y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento en esta causa sobre juicio ejecutivo, con costas.
Devu茅lvanse los autos conjuntamente con las piezas tra铆das la vista.
Rol 456-2006.
Redacci贸n de la Ministro, Sra. Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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