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mi茅rcoles, 14 de marzo de 2007
Ausencia del lugar de trabajo sin aviso ni justificaci贸n.Despido justificado
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil seis.
Vistos:
En causa rol N° 34.518 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Jaime Guillermo D铆az Reyes deduce demanda en contra de don V铆ctor Hunneus Madge, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido se ajust贸 a las causales contempladas en los n煤meros 3 y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, por cuanto el actor se ausent贸 injustificadamente de sus labores los d铆as 9 y 10 de agosto de 2.004, envi谩ndose el respectivo aviso a la Inspecci贸n del Trabajo con fecha 12 del mismo mes y a帽o. Respecto a la segunda causal mencionada, agrega que el demandante incurr铆a en atrasos en forma reiterada y permanente, a煤n cuando se le amonest贸 verbalmente.
En sentencia de dos de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 54, el tribunal de primer grado acogi贸 la demanda, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de las indemnizaciones y recargo legales, m谩s reajustes, intereses y costas.
Se alz贸 el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de nueve de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 74, confirm贸 la de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta ultima decisi贸n, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que revoque el de primer grado, declare justificado el despido y se condene en costas.
Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 162 incisos 1°, 2°, 3° y 8° y 168 inciso 1° del C贸digo del Trabajo. El primer error denunciado lo funda en que el tribunal da por establecido que el despido del trabajador fue injustificado por la sola circunstancia de no hab茅rsele comunicado por escrito y con las formalidades legales, no obstante que la ley sanciona tal omisi贸n con multa administrativa. En cuanto a la indefensi贸n que lo anterior habr铆a generado al actor, que 茅ste tuvo pleno conocimiento de los hechos en que se fund贸 la terminaci贸n del contrato, con anterioridad a la interposici贸n de su acci贸n, cuando ambas partes acudieron al comparendo ante la Inspecci贸n del Trabajo y los cuales, agrega, se encuentran probados en autos.
En un segundo orden, destaca que, no obstante que la petici贸n del demandante se bas贸 en que empleador no invoc贸 causal alguna de despido, el tribunal determin贸 que 茅ste fue injustificado y aplic贸 el incremento de las indemnizaciones en un 50%, el cual corresponde a otros casos y no el de autos.
Segundo: Que, en la sentencia atacada, se establecieron como hechos, los que siguen:
a) el demandante fue contratado por el demandado para laborar como trabajador agr铆cola, a contar del 1° de septiembre de 2.000, con una remuneraci贸n de $120.000.-
b) el actor fue despedido el 11 de agosto de 2.004, sin que se cumpliera por el empleador las formalidades que para ello prev茅 el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo.
c) el d铆a 12 del mismo mes y a帽o, el demandado comunic贸 a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, que el demandante no se present贸 a trabajar las jornadas del 9 y 10 que anteced铆an, sin dar aviso de la inasistencia y que ello se ha repetido en varias ocasiones, lo que ha provocado una alteraci贸n de las labores encomendadas.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado estimaron que, al no haberse efectuado la comunicaci贸n legal y previa del despido, invocando la causal pertinente y los presupuesto f谩cticos en que ella se funda, se produjo la indefensi贸n del trabajador, estim谩ndose extempor谩nea cualquier alegaci贸n posterior del empleador tendiente a justificar la terminaci贸n del contrato, por lo que se acoge la demanda.
Cuarto: Que, confor me a lo anotado, para resolver el recurso se hace necesario determinar si la omisi贸n de la comunicaci贸n de despido y por ende, de la causal del mismo y sus hechos constitutivos, en este caso referidos al art铆culo 160 N°s. 3 y 7 del C贸digo del Trabajo, acarrea como consecuencia que 茅ste pueda estimarse como injustificado.
Quinto: Que al respecto se hace necesario tener presente la disposici贸n contenida en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, que, en lo pertinente, prescribe: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159, o si el empleador le pusiere t茅rmino por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales se帽aladas en el art铆culo 160, deber谩 comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda...", agregando el inciso octavo: "Los errores u omisiones en que se incurra con ocasi贸n de estas comunicaciones que no tengan relaci贸n con la obligaci贸n de pago 铆ntegro de las imposiciones previsionales, no invalidar谩n la terminaci贸n del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el art铆culo 477 de este C贸digo".
Sexto: Que, de la norma transcrita, se advierte que el legislador se ha colocado en la situaci贸n que el empleador cometa errores en el aviso enviado al trabajador o, simplemente, lo omita, privando a tales circunstancias de efecto invalidante en relaci贸n a la terminaci贸n del contrato de trabajo, la que mantiene su consecuencia, es decir, la desvinculaci贸n entre las partes.
S茅ptimo: Que, siguiendo con el razonamiento, si la omisi贸n de la comunicaci贸n de que se trata, por expresa disposici贸n de la ley, no acarrea la ineficacia de la misma, es l贸gico concluir que, en la oportunidad procesal correspondiente, el empleador podr谩 relatar esos hechos, sin que ello importe la indefensi贸n del trabajador, ya que durante la tramitaci贸n del proceso este 煤ltimo tendr谩 la oportunidad de conocer la controversia, por cuanto podr谩 acceder a la contestaci贸n de la demanda, le ser谩 notificado el auto de prueba, podr谩 aportar los elementos de convicci贸n que estime pertinentes y podr谩 litigar acerca de las circunstancias que se le im putan y que, en concepto de su empleador, justifican la separaci贸n del dependiente.
Octavo: Que, en consecuencia, al no haberlo decidido as铆 en la sentencia de que se trata, en la cual se estim贸 injustificado el despido s贸lo por la omisi贸n de la carta de t茅rmino de la relaci贸n laboral, se ha vulnerado la norma antes transcrita, yerro que alcanza lo dispositivo del fallo desde que condujo a condenar al demandado a pagar las indemnizaciones inherentes a la declaraci贸n de injustificaci贸n del despido, sin que se analizara el fondo del asunto debatido y la prueba aportada por las partes.
Noveno: Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la decisi贸n de los jueces del grado ha importado una renuncia al ejercicio de la jurisdicci贸n, desde que hacerse cargo de las alegaciones de las partes, ponderar las probanzas y establecer los hechos, para llegar a calificar el despido, es una cuesti贸n esencial e inherente a ese ejercicio y constituye una prerrogativa de los tribunales de justicia llamados a conocer de un debate, como ocurri贸 en el caso.
D茅cimo: Que, por consiguiente, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser acogido.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 767 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 79, contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 74, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente y sin nueva vista.
Reg铆strese.
Rol N° 2.933-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Jaime Rodr铆guez E. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Domingo Hern谩ndez E. No firman los se帽ores Mar铆n y Rodr铆guez E., no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y en comisi贸n de servicios, respectivamente.
___________________________________________________________________________________
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil cinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los motivos s茅ptimo a decimotercero, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s presente:
Primero: Los fundamentos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos.
Segundo: Que si bien, como ya se estableci贸, la demandada no envi贸 el aviso de t茅rmino de relaci贸n laboral, habiendo se帽alado en la contestaci贸n de la demanda las causales del despido del demandante y los hechos en que ellas se fundan, seg煤n lo expuesto en el fundamento segundo del fallo de primer grado, reproducido en la presente sentencia, igualmente se analizar谩 el fondo del asunto, desde que la omisi贸n anotada no ha privado de eficacia a la terminaci贸n del contrato de trabajo.
Tercero: Que, no existiendo controversia en cuanto a que el despido del actor se produjo el d铆a 11 de agosto de 2004, hecho que fue asentado en la sentencia que se revisa, procede determinar si las inasistencias esgrimidas por el empleador, fueron probadas en autos.
Cuarto: Que al respecto, con el m茅rito de las declaraciones de los testigos de la demandada, de fojas 43 vuelta, quienes conocieron directamente los hechos respecto de los que deponen por ser trabajadores en el mismo predio que el demandante y el documento de fojas 34, no objetado, que da cuenta del registro de asistencia de la parte empleadora, se encuentra acreditado que el actor no asisti贸 a sus labores los d铆as 9 y 10 de agosto de 2.004, sin dar aviso ni justificaci贸n alguna, produciendo con ello alteraciones en las faenas que estaban a su cargo y configur谩ndose, entonces, la primera de las causales de despido invocada.
Quinto: Que, en cuanto a la segunda, 茅sta no se encuentra suficientemente respaldada con los antecedentes aportados, desde que ella dice relaci贸n con hechos anteriores a los ya establecidos, de los que no existe constancia en el proceso, as铆 como tampoco de las amonestaciones o sanciones que generaron.
Sexto: Que, atendido lo razonado y habiendo sido ajustado a derecho el despido del actor, no se har谩 lugar a la demanda de autos, no obstante lo cual no se le condenar谩 en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 54 y siguientes, en cuanto acoge la acci贸n deducida y en su lugar se declara que se la rechaza, debiendo cada parte asumir sus costas.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 2.933-05.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Jaime Rodr铆guez E. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Domingo Hern谩ndez E. No firman los se帽ores Mar铆n y Rodr铆guez E., no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y en comisi贸n de servicios, respectivamente
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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