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viernes, 9 de marzo de 2007

Contestaci贸n de propuesta de trabajadores fuera de plazo


Rancagua, veinte de noviembre de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 1, don Carlos Godoy Hern谩ndez, profesor, en su calidad de Secretario General y en representaci贸n de la Corporaci贸n Municipal de Servicios P煤blicos Traspasados de Rancagua, ambos domiciliados Za帽artu N.°497 de la comuna de Rancagua, interpone recurso de protecci贸n en contra de don Andr茅s Carrasco Madariaga, fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo y en contra de don Lu铆s Sep煤lveda Maldonado, Director Regional de la Direcci贸n Regional del Trabajo de la Sexta Regi贸n, en su calidad de jefe superior del servicio del cual depende el fiscalizador.
Se帽ala que con fecha 4 de agosto de 2006 don Andr茅s Carrasco Madariaga, fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua, curs贸 la multa N.°06.01.7638.06.100, a la Corporaci贸n que representa, por sesenta unidades tributarias mensuales, cuyo monto en pesos a la fecha en que se constat贸 la infracci贸n asciende a la suma de $1.922.760.-
Contin煤a diciendo que el fundamento para cursar la multa administrativa, seg煤n se refiere en la misma resoluci贸n es que se habr铆a constatado lo siguiente: "no dar respuesta dentro del plazo de 15 d铆as por parte del empleador a la presentaci贸n por los trabajadores que se unieron para negociar colectivamente. Convenio ingresado el 26 de mayo de 2006 la Inspecci贸n del Trabajo de Rancagua". Supone el recurrente que la multa se refiere a la presentaci贸n hecha por los trabajadores de Bibliotecas P煤blicas dependientes de la Corporaci贸n Municipal.
Agrega que la instituci贸n que representa, es una corporaci贸n privada sin fines de lucro, cuyo objeto 煤nico y exclusivo es la administraci贸n de los servicios p煤blicos de educaci贸n, salud y otros servicios esen ciales y b谩sicos de la comuna de Rancagua, con financiamiento caso exclusivamente estatal, y que en el caso concreto de las Bibliotecas P煤blicas, el presupuesto de ellas es en un 100% otorgado mediante transferencia de fondos de parte de la Municipalidad de Rancagua.  
Sostiene que el actuar del fiscalizador al cursar la multa es ilegal en todo sentido ya que hizo infracci贸n absoluta a lo dispuesto y previsto en el art铆culo 304 del C贸digo del Trabajo, que prescribe expresamente en su inciso tercero que no podr谩 existir negociaci贸n colectiva en las empresas o instituciones p煤blicas o privadas cuyos presupuesto, en cualquiera de los dos 煤ltimos a帽os calendario, hayan sido financiadas en m谩s de un 50% por el Estado directamente a trav茅s de derechos o impuestos. Asimismo califica el actuar de arbitrario si se considera que la multa se curs贸 directamente en circunstancias que no se les pidi贸 informe alguno respecto a la fuente de financiamiento de la Corporaci贸n.
 En cuanto a los derechos que estima vulnerados por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, ser铆a el derecho al debido proceso, consagrado en el art铆culo 19 N.°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
 Termina solicitando que en definitiva se acoja el recurso de protecci贸n interpuesto, dejando sin efecto la multa aplicada y ordenar se adopten todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho que se ha visto gravemente quebrantado
 A fojas 19, don Lu铆s Sep煤lveda Maldonado, Director Regional del Trabajo, y don Andr茅s Carrasco Madariaga, fiscalizador dependiente de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua, informan, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condenaci贸n en costas, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.- El fiscalizador actuante en el proceso de negociaci贸n colectiva que relata, curs贸 la multa de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 314 bis, que en su letra c) se帽ala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo anterior, trat谩ndose de grupos de trabajadores que se unan para negociar, deber谩n observarse las siguientes normas m铆nimas de procedimiento: c) El empleador estar谩 obligado a dar respuesta a la presentaci贸n hecha por los trabajadores dentro del plazo de 15 d铆as. Si as铆 no lo hiciere, se aplicar 1 la multa prevista en el art铆culo 477".
En el mismo sentido se帽ala que la situaci贸n de que una determinada empresa se encuentre en la situaci贸n de excepci贸n no la excluye de la obligaci贸n de dar respuesta al proyecto de contrato colectivo de trabajo, y es en esa oportunidad en que har谩 valer la prohibici贸n que le pesa de no poder negociar, situaci贸n que deber谩 acreditar ante los trabajadores, dado el derecho de todo trabajador de negociar colectivamente reconocido en el N.°16 del art铆culo 19 de nuestra carta fundamental
2.- Sostiene el recurrente que el recurso es improcedente por cuanto no se dan en la especie los presupuesto jur铆dicos de la acci贸n de protecci贸n establecidos en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica, en especial por la ausencia de la ilegalidad y arbitrariedad. Se帽ala jurisprudencia en tal sentido.
3.- Agrega que la parte recurrida no ha privado el ejercicio de garant铆as constitucionales comprendidas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica y en especial hace referencia al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, haciendo expresa menci贸n a las normas jur铆dicas que le otorgan facultades fiscalizadoras.
Acompa帽a documentaci贸n que rola a fojas 10 a 18.
Considerando:
1.- Que lo que el recurrido ha hecho no es multar al actor por no negociar colectivamente, sino s贸lo por no contestar dentro de plazo la propuesta que en tal sentido formularon los trabajadores.
2.- Que tal conducta no es ilegal ni tampoco arbitraria, no s贸lo porque efectivamente el art铆culo 314 bis el C贸digo del Trabajo, impone al empleador la obligaci贸n de responder, precisamente bajo apercibimiento de ser sancionado con multa, sino porque, adem谩s, la actora es una instituci贸n cuyo personal se rige por el C贸digo del Trabajo, seg煤n expresamente lo dispone el art铆culo 134 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, y por ende en principio se le aplican las normas de la negociaci贸n colectiva, entre las cuales est谩 esa obligaci贸n infringida, de responder la propuesta.
3.- Que tampoco puede decirse sin m谩s que la Corporaci贸n actora estuviera excluida a priori de toda la normativa de negociaci贸n, y que por tanto ni a煤n tuviera que contestar la propuesta de sus trabajadores, porque las corporaciones municipales pueden recibir aport es p煤blicos, como lo indican los art铆culos 65 letra g) y 132 de la citada Ley de Municipios, pero no necesariamente m谩s del 50% de sus presupuestos ser谩n de origen estatal. Tanto es as铆, que el propio recurso admite que en lo que toca a la administraci贸n de cementerios, la Corporaci贸n no est谩 financiada en el mismo porcentaje que para los dem谩s fines, con fondos del Estado.
4.- Que entonces y mientras no se dilucidara aquello, lo que resultaba patente era s贸lo lo que manda la ley, esto es, que la Corporaci贸n sujeta sus relaciones laborales al C贸digo del Trabajo y que 茅ste permite la negociaci贸n colectiva y en el marco de ella, obliga al empleador a responder la presentaci贸n de sus trabajadores en el plazo de 15 d铆as. Era en esa respuesta donde la Corporaci贸n deb铆a explicar y probar que sus fondos eran mayoritariamente de origen estatal y que por tanto la negociaci贸n propuesta no proced铆a. La Inspecci贸n del Trabajo no ten铆a por qu茅 conocer ese hecho y, por lo mismo, ten铆a el derecho y el deber de sancionar al empleador que no contest贸 la propuesta dentro de plazo, con lo cual no se ha cometido ning煤n acto que permita acoger la presente acci贸n.

Y visto adem谩s lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre tramitaci贸n y Fallo de los Recursos de Protecci贸n, se rechaza, sin costas, el intentado a fs. 1 por don Carlos Godoy Hern谩ndez, por la Corporaci贸n Municipal de Servicios P煤blicos Traspasados de Rancagua.


Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

Rol N.潞1218-2006

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt


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