Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que don Jorge Fidel Castro Allendes, por sus representados, Rodrigo Antonio Leiva Bustos, Susana Mu帽oz Mu帽oz e Ignacio Antonio Leiva Mu帽oz, mediante presentaci贸n de fecha 20 de Julio de 2006, que corre a fojas 238 y siguientes de esta causa, dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de Junio del a帽o en curso, dictada por el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Antofagasta, don Rafael Garbarini Cifuentes, se帽alando que le causa agravio, atendida la exig眉idad de los montos a los que fue condenada la querellada y demandada civil, Sociedad Farmacias Ahumada S.A., tanto a t铆tulo de sanci贸n p煤blica como en el orden patrimonial privado.
Manifiesta el recurrente, que la mencionada Sociedad fue condenada al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por infracci贸n al art铆culo 23 de la Ley 19.496, y por ende, el criterio del Tribunal ha sido de una inexplicable benevolencia, no obstante que la querellada reconoci贸 la contravenci贸n, la que se debi贸 a la falta de cuidado de un dependiente suyo en el expendio de un medicamento incorrecto, y tomando en consideraci贸n la gravedad de la falta cometida, que revela una negligencia inexcusable, por lo que la multa debi贸 haber superado las 20 UTM.
Asimismo, en la esfera patrimonial, se帽ala que se demand贸 la suma de cinco millones de pesos por concepto de da帽o material, pues a la fecha de presentaci贸n del libelo se hab铆a gastado la suma de $1.270.000, y se estimaba que el resto correspond铆a a otros tratamientos a que deb铆a someterse el menor; que a t铆tulo de perjuicios extrapatrimoniales se demand贸 la suma de 30 millones de pesos por el menor afectado, diez millones de pesos por el padre de 茅ste, y quince millones de pesos por parte de su madre, que correspond铆an a la indemnizaci贸n por los perjuicios morales o extrapatrimoniales que padecieron como consecuencia del error de la querellada, pero la sentencia dispuso indemnizar a su parte en la suma 煤nica y total de quinientos mil pesos, sin indicar qui茅n es el titular de la indemnizaci贸n, fundamentando esa resoluci贸n que se tuvo en consideraci贸n que la receta no era clara, que los padres debieron haber advertido el error y que la intoxicaci贸n que sufri贸 el menor a consecuencia del medicamento equivocado fue diagnosticada dos meses despu茅s de vendida la receta, adem谩s de que la salud del menor no era la de un ni帽o sano y que los trastornos psicol贸gicos fueron exacerbados por la situaci贸n judicial a la que fue "expuesto" el menor, lo que permite concluir que el fallo de primer grado no valor贸 suficientemente las probanzas ni alcanz贸 a comprender el verdadero sentido y naturaleza de los perjuicios demandados, al resultar imposible poder reconstruir cient铆fica y dogmativamente una situaci贸n f谩ctica que debi贸 ser objeto de una calificaci贸n jur铆dica, pues los razonamientos se alejaron de la l贸gica y las m谩ximas de experiencia, en circunstancias que las normas de la sana cr铆tica imponen al sentenciador la obligaci贸n de expresar las razones jur铆dicas y simplemente l贸gicas, cient铆ficas o t茅cnicas en cuya virtud asigne valor o desestime los antecedentes probatorios allegados a la causa, sin que pueda entenderse las razones por las que se fij贸 un monto indemnizatorio tan exiguo, ni porqu茅 se entiende que los perjuicios materiales han sido desestimados 铆ntegramente.
En consecuencia, solicita se aumente la multa a 20 UTM o al monto que esta Corte determine por sobre la regulada, se haga lugar a la indemnizaci贸n por da帽o emergente en la suma pedida o por el monto que la Corte estime conceder, se incremente el monto de la indemnizaci贸n por concepto de da帽o moral a las cifras igualmente demandadas, o a los montos que se estime del caso conceder esta Corte, por encima del otorgado en el fallo recurrido, todo ello con costas.
SEGUNDO: Que a fojas 248 la abogado do帽a Ver贸nica Tala Masafierro, por la querellada y demandada civil, Farmacias Ahumada S.A., se adhiri贸 a la apelaci贸n, se帽alando que ya se pag贸 la suma de $279.476 a los demandantes para resarcir los perjuicios patrimoniales directos, por lo que la suma a que se refiere la sentencia es a todas luces injustificada; asimismo, indica que por el hecho de haber existido infracci贸SEGUNDO: Que a fojas 248 la abogado do帽a Ver贸nica Tala Masafierro, por la querellada y demandada civil, Farmacias Ahumada S.A., se adhiri贸 a la apelaci贸n, se帽alando que ya se pag贸 la suma de $279.476 a los demandantes para resarcir los perjuicios patrimoniales directos, por lo que la suma a que se refiere la sentencia es a todas luces injustificada; asimismo, indica que por el hecho de haber existido infracci贸n de parte de su representada, ello no implica que el da帽o extrapatrimonial y patrimonial indicado se deba a la ingesta del medicamento, cuando existi贸 una manifiesta negligencia por parte de los padres del menor, de acuerdo a lo cual la cantidad de quinientos mil pesos fijada por el fallo resulta exagerada; por todo lo que pide "se reforme" la sentencia apelada, al ser gravosa para su parte, en el sentido de no acogerse la demanda, en lo referido al pago de quinientos mil pesos por concepto de da帽o patrimonial, y en subsidio, que esa suma sea reducida prudencialmente
TERCERO: Que alegando en estrados, el recurrente se帽ala que se cometi贸 infracci贸n grave al vender a los padres del menor afectado un medicamento diferente al recetado, lo que revela negligencia de parte de la querellada y, en consecuencia, la multa impuesta por la sentencia resulta baja, atendida la gravedad de la infracci贸n; asimismo, reiterando sus dichos, manifiesta que se provoc贸 da帽os en la salud del menor a consecuencia de lo anterior, quien tenia diez a帽os al ocurrir los hechos y sufri贸 una intoxicaci贸n, por cuanto el medicamento consumido conten铆a un componente que tambi茅n ten铆a el inhalador que el menor usaba, mientras el remedio que le fue recetado carec铆a de ese componente, a帽adiendo que el menor debi贸 ser sometido a tratamiento psicol贸gico y debido a sus problemas, la familia tambi茅n sufri贸 los consiguientes trastornos, siendo insuficiente la indemnizaci贸n ordenada por el fallo, atendido las pruebas producidas por sus partes y los informes emanados de diversas reparticiones, por lo que solicita se de lugar al da帽o emergente y moral en los t茅rminos que fueron solicitados.
A su vez, la parte querellada y demandada, al alegar ante esta Corte el abogado don Claudio Parra Villar, solicit贸 la confirmaci贸n del fallo, con costas, considerando que la sanci贸n de multa que le fue impuesta resulta suficiente, a帽adiendo que la suma correspondiente a indemnizaci贸n del da帽o material le fue cancelada a los padre del menor, destacando que s贸lo se cometi贸 una equivocaci贸n entre m谩s de 250.000 transac ciones comerciales que se realizaron por su representada en la misma 茅poca, debiendo considerarse que los padres del menor se opusieron imprudentemente al da帽o sufrido, pues no pusieron atenci贸n al medicamento que recibieron; agrega que el menor sufr铆a de un problema neurol贸gico anterior a la ingesta del medicamento y la cefalea que experimentaba no fueron producidas por el medicamento, ya que se trataba de un ni帽o enfermizo y por ello la ingesta del remedio no importa un hecho causal, agregando que no existe historial m茅dico a nivel mundial que establezca que el medicamento entregado por la Farmacia demandada produzca los efectos que sufri贸 el menor, por lo que pide confirmar el fallo, salvo en lo antes mencionado.
CUARTO: Que en estos autos, el tribunal de primera instancia conoci贸 de la querella infraccional interpuesta por don Rodrigo Antonio Leiva Bustos y do帽a Susana Mu帽oz Mu帽oz, por s铆 y en representaci贸n de su hijo menor Ignacio Antonio Leiva Mu帽oz, en contra de la Sociedad Farmacias Ahumada S.A., fundando su acci贸n en la venta de un medicamento equivocado y diferente al que ordenaba la receta m茅dica, lo que provoc贸 perjuicio al menor; asimismo, en el mismo tribunal se dedujo demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios por los mismos querellantes, por s铆 y en representaci贸n deL hijo menor antes mencionado, en que se solicit贸 condenar a la querellada Farmacias Ahumada S.A. a pagar la suma total de sesenta millones de pesos que corresponde a la indemnizaci贸n del perjuicio material sufrido, ascendente a cinco millones de pesos; por da帽os extrapatrimoniales sufridos por el menor, la suma de treinta millones de pesos, la cantidad de diez millones de pesos por su padre Rodrigo Leiva Bustos, y la suma de quince millones de pesos a favor de su madre Susana Mu帽oz Mu帽oz.
La querella expone que el d铆a 30 de diciembre de 2004, la m茅dico pediatra broncopulmonar do帽a Marcia Vega recet贸 a su hijo una serie de medicamentos, entre los cuales se encontraba el denominado "Broncad", siendo atendidos en la sucursal de Farmacias Ahumada ubicada en Av. Argentina 1105 de esta ciudad, pero lo fue entregado, en vez del medicamento se帽alado, otro de nombre "Broncodual", que fue suministrado a su hijo y le provoc贸 en forma inmediata intensas cefaleas, estado hiperadren茅rgico y compromiso de estado general, por lo que se debi贸 suspender el medicamento, a煤n cuando la cefalea se mantuvo constante, y posteriormente, se comprobLa querella expone que el d铆a 30 de diciembre de 2004, la m茅dico pediatra broncopulmonar do帽a Marcia Vega recet贸 a su hijo una serie de medicamentos, entre los cuales se encontraba el denominado "Broncad", siendo atendidos en la sucursal de Farmacias Ahumada ubicada en Av. Argentina 1105 de esta ciudad, pero lo fue entregado, en vez del medicamento se帽alado, otro de nombre "Broncodual", que fue suministrado a su hijo y le provoc贸 en forma inmediata intensas cefaleas, estado hiperadren茅rgico y compromiso de estado general, por lo que se debi贸 suspender el medicamento, a煤n cuando la cefalea se mantuvo constante, y posteriormente, se comprob贸 que ello deriv贸 en una pansinusistis, lo que gener贸 que se iniciara un procedimiento profil谩ctico, adem谩s de lo cual debieron iniciar un tratamiento psicol贸gico para su hijo. Las graves consecuencias que trajo aparejada la venta del medicamento equivocado, fue puesta en conocimiento de la parte querellada, que luego de insistentes interpelaciones, les remiti贸 un cheque por la suma de 279.476, que s贸lo parcialmente pale贸 los gastos m茅dicos en que se incurri贸 a ra铆z de los hechos planteados.
En orden a acreditar la efectividad de los da帽os cuya indemnizaci贸n pretende, la parte querellante y demandante acompa帽贸 en el proceso informe neurol贸gico del menor afectado, informe psicol贸gico del mismo, fotocopia de la receta de fecha 31 de diciembre de 2004, informes de la doctora Marcela De Andraca Shele, dos documentos que dan cuenta de los detalles de composici贸n, acci贸n terap茅utica, propiedades y efectos de los medicamentos "Broncodual" y "Broncad", copia de nueva receta otorgada al menor el 6 de enero de 2005, varios comprobantes de bonos otorgados por la Isapre Banm茅dica, comprobantes de atenci贸n m茅dica, fotocopia de boletas en Farmacias Cruz Verde, as铆 como ex谩menes a que fue sometido el menor, comprobante de resonancia magn茅tica, nuevo informe neurol贸gico del afectado, boletas de gastos m茅dicos y liquidaci贸n de reembolsos de la misma Isapre, boletas de adquisici贸n de remedios, bonos otorgados por la Isapre antes referida y dos etiquetas referentes a los medicamentos mencionados, documentos todos que se encuentran agregados de fojas 57 a 150.
En estas condiciones, esta Corte estima que resulta acertada lo considerado en los motivos s茅ptimo, octavo y noveno del fallo en alzada, cuando da por establecida la infracci贸n contemplada en el inciso 1° del art铆culo 23 de la Ley N°19.496, que establece Normas sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, N° 19.496, que, a la letra, indica ""Comete infracci贸n a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestaci贸n de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sust ancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio".
Asimismo, esta Corte concluye que existe, por ende, relaci贸n de causa a efecto entre la infracci贸n a lo dispuesto en la norma legal antes referida y el da帽o o "menoscabo" experimentado por el menor Ignacio Antonio Leiva Mu帽oz, como consecuencia de la ingesta de un medicamento equivocado que en forma negligente fue vendido a sus padres, en vez de entregarles el que se conten铆a en la receta que corre a fojas 68 en fotocopia; y, en consecuencia, proceder谩 confirmar la sentencia de primer grado, en cuanto estima que la suma de $279.476, pagada con fecha 1° de abril de 2005 a los padres del menor mencionado por la querellada y demandada cubri贸 en forma suficiente los gastos en que ellos incurrieron con ocasi贸n de los hechos materia de la querella de autos.
QUINTO: Que por otra parte, en lo que concierne a lo solicitado por concepto de indemnizaci贸n del da帽o moral sufrido por los demandantes civiles, esta Corte estima que el menor Ignacio Antonio Leiva Mu帽oz experiment贸 un serio perjuicio o menoscabo como consecuencia de la infracci贸n cometida por la parte demandada y querellada, lo que indudablemente provoc贸 asimismo dolor, preocupaciones y gastos a sus padres, siendo de justicia elevar la suma que por ese concepto fij贸 el Tribunal en el N° 5 de la parte resolutiva del fallo, puesto que los antecedentes allegados al proceso y estimados de conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, permiten establecer la relaci贸n de causalidad existente entre la contravenci贸n acreditada y el da帽o moral sufrido por el menor y sus padres, toda vez que el primero debi贸 ser sometido a diversos tratamientos y sufrir las secuelas consecuentes por la ingesta de un medicamento equivocado, debiendo entenderse que el menor tantas veces citado es el verdadero "consumidor" a que se refiere la Ley N° 19.496 en su art铆culo 1°; no obstante que resulta del todo evidente que sus padres debieron poner mayor atenci贸n cuando recibieron el medicamento de parte del dependiente de Farmacias Ahumada, y tambi茅n cuando se lo administraron, habi茅ndolo expuesto en parte al da帽o experimentado.
En este contexto, se elevar谩 la suma de la indemnizaci贸n correspondiente al da帽o moral sufrido por el menor Ignacio Antonio Leiva Mu帽oz, fij谩ndose en la suma 煤nica de un mill贸n quinientos mil pesos, el monto que deber谩 ser pagado a los demandantes civiles por la querellada y demandada Farmacias Ahumada S.A.
Por estas consideraciones, y atendido lo prevenido en los art铆culos 186 y siguientes, del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veinte de Julio de dos mil seis, escrita a fojas 86 y siguientes, con declaraci贸n que la suma que deber谩 pagar la demandada Sociedad Farmacias Ahumada S.A., representada por don Juan Carlos Prieto Rojas, por concepto de indemnizaci贸n del da帽o moral experimentado por los demandantes, el menor Ignacio Antonio Leiva Mu帽oz, y sus padres, Rodrigo Antonio Leiva Bustos y Susana Mu帽oz Mu帽oz, es la cantidad de un mill贸n quinientos mil pesos ($1.500.000), que se cancelar谩 en la forma dispuesta en la sentencia de 20 de Junio del a帽o en curso.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 93-2006.
Redacci贸n de la Ministro titular do帽a Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza