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martes, 20 de marzo de 2007
Expulsi贸n de alumno por faltas denominadas de muy graves
Santiago, once de diciembre del a帽o dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos primero a cuarto, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
1潞) Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
2潞) Que, seg煤n surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n la existencia de un acto u omisi贸n ilegal "lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en 茅l-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o m谩s de las garant铆as constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentaci贸n y motivar e l acogimiento de una acci贸n de la naturaleza indicada;
3潞) Que en el caso que nos ocupa el acto contra el que se recurre por esta v铆a es la decisi贸n del rector del colegio Redland School, de expulsar en forma inmediata al alumno Jos茅 Gonz谩lez Plana, sosteniendo el recurrente que dicha decisi贸n es arbitraria e ilegal, desde que las conductas que se le atribuyen al estudiante mencionado, agresi贸n f铆sica e intimidaciones hacia alumnos que cursan 1° Medio, adem谩s del robo de especies dentro y fuera del colegio, de acuerdo al reglamento del establecimiento educacional, s贸lo pudo ser sancionada con una suspensi贸n, por constituir una falta de las que en dicho texto se denominan "Graves";
4°) Que de los antecedentes acompa帽ados a la causa se desprende que el alumno Jos茅 Ignacio Gonz谩lez Planas fue sancionado luego de haberse efectuado por las autoridades del colegio Redland School una investigaci贸n, en la que se incluyeron entrevistas a diversos estudiantes y profesores, por la que se concluy贸 que 茅ste, junto a otros alumnos, que recibieron la misma sanci贸n, provocaba, intimidaba y agred铆a a otros estudiantes del establecimiento educacional; adem谩s de haber participado en diversas sustracciones de especies, tanto dentro como fuera del colegio;
5°) Que el reglamento del colegio Redland School contempla la sanci贸n de expulsi贸n para los casos de las que denomina "faltas muy graves", describi茅ndose como una de ellas cualquier conducta que perjudique muy seriamente la salud f铆sica, mental o emocional de las personas, su integridad f铆sica o ps铆quica, su moral, su buen nombre o el del colegio;
6°) Que, desde luego, el actuar en grupo o pandilla, intimidando y agrediendo a otros estudiantes, en forma reiterada, constituye un abuso que perjudica seriamente tanto la integridad f铆sica como s铆quica de los ofendidos, conducta que, seg煤n lo establece el reglamento antes mencionado, amerita la sanci贸n que en esta caso se impusiera;
7°) Que as铆 entonces, el acto contra el que se recurre no es ilegal, desde que existe un estatuto normativo, conocido por los padres y apoderados del establecimiento educacional, lo que no se discute, que contempla la sanci贸n de expulsi贸n para situaciones tan graves como la que nos ocupa. Tampoco es arbitrario, desde que existen bastantes antecedentes que lo justifican, como las declaraciones que, bajo reserva, se agregaron a estos autos;
8°) Que, por lo anteriormente reflexionado, el recurso de protecci贸n no puede prosperar, y debe ser desestimado.
En conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, En conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre 煤ltimo, escrita a fojas 28, y se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto a fs.17.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Juica.
Rol N潞 5439-2006.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Milton Juica, Sr. Adalis Oyarz煤n y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob y Oscar Herrera. Santiago, 11 de diciembre de 2006.
Autorizado por el Secretario(s) de esta Corte Sra. Carola Herrera B
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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