Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus
raciocinios sexto, octavo y noveno, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que en estos autos do帽a Rosa Alicia Lourdes
Rosales Orellana dedujo reclamaci贸n asilada en el art铆culo
19 de la Ley N° 18.410 de 1985, contra la Resoluci贸n Exenta
N° 11.649, de 21 de diciembre de 2015, proveniente de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogi贸
parcialmente dicha reclamaci贸n sustentada en cobros
improcedentes facturados por Chilectra S. A., debido al
cambio de medidor y por consumos adscritos a un per铆odo en
que su residencia permaneci贸 sin ocupantes, entre los meses
de junio de 2014 y enero siguiente, momento 茅ste en que
concurrieron hasta su casa habitaci贸n t茅cnicos de Chilectra
para verificar la informaci贸n de la que dispon铆an, relativa
a los bajos consumos que registraba el medidor y pese a
haberles contado sobre su per铆odo de ausencia, se le indic贸
que se proceder铆a a sustituir el medidor porque aqu茅l en
uso estaba malo, reemplazo que se produjo luego de una
semana, en vista de lo cual se aperson贸 en las oficinas de
la compa帽铆a con el fin de pedir explicaciones, sin obtener
una respuesta razonable.
Segundo: Que, en seguida, hizo una presentaci贸n ante
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que se
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pronunci贸 en virtud de lo expuesto en su reclamo y en dos
informes de Chilectra, consistentes en un “Resumen de
Consumo No Registrado”, de 5 de marzo de 2015, y en un
“Certificado Exactitud de Medida” de CAM y GyM, donde se
asegura que el medidor adolec铆a de fallas, lo que tilda de
falso, ya que el medidor revisado nunca fue retirado de su
vivienda, puesto que lo bot贸 a la basura.
Termina por aseverar que en su 煤ltima cuenta, figura
un 铆tem denominado saldo anterior de energ铆a (tres meses),
por $ 65.434, lo que no coincide con los cobros que se le
realizar铆an por consumo no registrado, con arreglo a la
boleta de vencimiento de 6 de agosto de 2015, por $ 14.278,
que arrojar铆an un total de $ 42.834, cantidad que Chilectra
indic贸 mediante carta dirigida a la SEC, quedar铆a
pendiente, junto a la suma cobrada por los trabajos de
reemplazo del medidor, ascendentes a $ 30.002, e impetra la
restituci贸n de todos los cobros por consumo no registrado y
lo satisfecho por sustituci贸n del medidor.
Tercero: Que al evacuar su informe, la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicit贸 se
deseche la reclamaci贸n por estimar su dictamen ajustado a
derecho al resolver el reclamo en la forma prescrita por la
ley y explica que el 16 de octubre de 2015 la reclamante
promovi贸 ante la Superintendencia una denuncia contra
Chilectra S. A. originada en un cobro por concepto de
cambio de medidor y por consumos no registrados de energ铆a
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el茅ctrica y que una vez analizados los antecedentes, se
acept贸 favorablemente la reclamaci贸n, aunque s贸lo en forma
parcial, dado que los gastos de normalizaci贸n deb铆a
asumirlos la compa帽铆a y en lo que concierne a los cobros no
registrados, se autoriz贸 a Chilectra S. A. para recuperar
un consumo por tres meses, pero se desestim贸 un recurso de
reposici贸n entablado por la usuaria.
Aduce que el veredicto adoptado se ci帽e plenamente a
las atribuciones que le confiere la Ley N° 18.410, sin
constatarse arbitrariedad alguna, en particular, porque se
consinti贸 el cobro por consumos no registrados, puesto que
el medidor registraba una falla interna, elucidaci贸n basada
en los antecedentes reunidos durante el respectivo
procedimiento administrativo, conforme a un certificado de
laboratorio CAM y al detalle de consumo de la usuaria entre
diciembre de 2012 y octubre de 2015, adem谩s, se acredit贸
fehacientemente que mediaron consumos no registrados
derivados de una falla del equipo de medici贸n y que, por lo
mismo, se permiti贸 este cobro, resolviendo fundadamente la
reclamaci贸n, y se admiti贸 facturaciones por consumos no
registrados, por tratarse de un caso en que su origen se
detect贸 una causa por intervenci贸n del equipo de medici贸n,
que pudo extenderse hasta por tres meses.
Cuarto: Que los sentenciadores denegaron la
reclamaci贸n en atenci贸n a que del an谩lisis de las probanzas
acompa帽adas surge que la Superintendencia de Electricidad y
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Combustibles, mediante Ordinario N° 15.476, de 13 de
noviembre de 2015, se pronunci贸 sobre el reclamo de do帽a
Rosa Rosales Orellana, y facult贸 a Chilectra S. A. para
cobrar el consumo no registrado en disputa, por un per铆odo
m谩ximo de tres meses, frente a lo cual interpuso recurso de
reposici贸n que no se acogi贸, como emerge del contenido de
la Resoluci贸n Exenta N° 11.649, de 21 de diciembre de 2015,
y agregan los falladores que el arbitrio de ilegalidad
tiene por objeto revisar si el 贸rgano contra quien se
recurre actu贸 o no dentro de sus prerrogativas y si en su
resoluci贸n respet贸 la normativa vigente sobre la materia y
sin que del examen del reclamo, se advierta alguna
ilegalidad espec铆fica cometida por la Superintendencia, de
manera que los elementos hechos valer por la reclamante
fueran tachados como insuficientes para alterar lo decidido
por la autoridad fiscalizadora o para reclamar transgresi贸n
de la preceptiva legal o reglamentaria, o arbitrariedad,
sin que se comprobara que los presupuestos para discernir
administrativamente fueron cumplidos por lo que el reclamo
de ilegalidad fue declarado sin lugar.
Quinto: Que para pronunciarse sobre el asunto sometido
al conocimiento de esta Corte, es menester destacar que del
m茅rito de los antecedentes se desprende que la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles autoriz贸 a
Chilectra para efectuar un cobro total de $ 42.834 por
consumos no registrados a la reclamante, toda vez que se
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observ贸 que el equipo de medici贸n el茅ctrica correspondiente
a su domicilio presentaba un desperfecto interno, tal como
fue certificado por la empresa CAM GyM, el 14 de marzo de
2015, organismo habilitado que detect贸 una falla interna
consistente en que el registrador estaba trabado, y
recomend贸 su cambio, por lo cual la Superintendencia
ejerci贸 las facultades de los art铆culos 157 y 158 del
Reglamento de Servicios El茅ctricos, a pesar de la f茅rrea
oposici贸n de aqu茅lla, en orden a que entre los meses de
junio de 2014 a enero de 2015, su residencia permaneci贸 sin
ocupantes, por estar fuera del pa铆s, circunstancia no
controvertida, y se demostr贸, por lo dem谩s, seg煤n los
controles de ingreso y egreso del pa铆s, que consignan que
aqu茅llos no estuvieron en Chile entre el 17 de junio de
2014 y el 8 de enero de 2015, reclamante que asimismo
adjunt贸 registros de consumos de agua durante ese lapso,
cuyos cobros oscilaron entre los $ 3.550 y $ 950.
Sexto: Que tal como se adelant贸, las disposiciones que
gobiernan la cuesti贸n se contienen en los art铆culos 157 y
158 del Decreto Supremo N° 327/97, sobre Reglamento
El茅ctrico, de los cuales el inicial prescribe: “El
concesionario podr谩 facturar los consumos no registrados al
usuario de una instalaci贸n en que la Superintendencia
compruebe alguna alteraci贸n o modificaci贸n irregular, de
acuerdo con las normas que m谩s adelante se indican, sin
perjuicio de las acciones judiciales que procedan.”
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Y a su turno, el otro precepto estatuye: “Trat谩ndose
de suministro por medidor, el concesionario podr谩 facturar
de acuerdo a los valores de los tres 煤ltimos meses o de los
dos 煤ltimos bimestres, o bien de aquellos meses o bimestres
en que se comprobare ante la Superintendencia que ha
existido la alteraci贸n o modificaci贸n irregular de la
instalaci贸n, calculados en la forma determinada en el
inciso siguiente y descontando los valores pagados por el
usuario durante esos per铆odos.
Los valores de los consumos no registrados
correspondientes a esos tres meses o dos bimestres, o
aquellos que la Superintendencia declare que deben
considerarse, se calcular谩n a raz贸n del promedio de los
consumos de los doce 煤ltimos meses anteriores a aquellos
que ha existido la modificaci贸n o alteraci贸n irregular.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si
la Superintendencia, a petici贸n del concesionario,
determinare que el tiempo y monto de los consumos no
registrados son mayores que los calculados seg煤n el
procedimiento anterior, podr谩 fijar sin m谩s tr谩mite la suma
a que han ascendido esos consumos y autorizar al
concesionario su facturaci贸n.”
S茅ptimo: Que el ejercicio de una potestad
discrecional, como consentir el cobro de per铆odos no
facturados por alteraci贸n de la instalaci贸n domiciliaria
que mide los consumos de energ铆a, obliga siempre a fundar
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el acto administrativo, de suerte que la decisi贸n que del
mismo emane se halle respaldada y justificada a trav茅s de
los datos objetivos sobre los cuales opera. Es as铆 como
todos los actos administrativos y especialmente los
discrecionales deben estar motivados, es decir, construirse
sobre elementos objetivos y verificables, de modo que
puedan sostener el acto sobre s铆 mismo, sea que beneficien
o afecten al administrado, con respeto del principio de
imparcialidad consagrado en el art铆culo 11 de la Ley N°
19.880 de 2003.
Octavo: Que en la resoluci贸n impugnada, luego de una
relaci贸n de los antecedentes contenidos en la reclamaci贸n
administrativa iniciada por do帽a Rosa Rosales Orellana, se
descart贸 la reposici贸n, al no obrar nuevos elementos
susceptibles de modificar lo resuelto, m谩s a煤n tiene en
cuenta los registros de consumos de agua que al presentar
cobros, movieron a la autoridad a inferir que en la
vivienda debi贸 permanecer alg煤n morador que los generara, y
agrega que “luego de realizar el an谩lisis de los
antecedentes aportados, esta Superintendencia ha resuelto
parcialmente favorable su reclamo por consumo no
registrado, por falla interna en el equipo de medida
considerando el historial de consumo y las pruebas
utilizadas por la empresa concesionaria que acreditan la
falla que afecta al mecanismo interno del medidor”, en cuyo
m茅rito “se autoriza a Chilectra S. A. a cobrar el consumo
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no registrado que se discute por un per铆odo m谩ximo de 3
meses” y cita en su apoyo la presentaci贸n ingresada por la
actora contra Chilectra por cobros de consumos no
registrados y aquellos aportados por la entidad el茅ctrica.
Noveno: Que, sin embargo, en ninguno de los textos de
las resoluciones antes referidas se aprecia una
elucubraci贸n ni se entrega argumentaci贸n alguna acerca de
la alegaci贸n principal de la reclamante, consistente en que
no proced铆a ejercer cobros durante el per铆odo de seis meses
en que la vivienda estuvo deshabitada por encontrarse sus
moradores fuera del pa铆s, m谩s que aquella presunci贸n de la
Superintendencia, en el sentido que debi贸 permanecer
alguien en su interior que generaron cobros por consumo de
agua.
D茅cimo: Que bajo este prisma, el ejercicio de la
potestad en comento excluy贸 por completo la defensa
formulada por la actora y no obstante no estar
controvertida su ausencia del pa铆s durante el tiempo que
se帽al贸, respaldada adem谩s seg煤n la documentaci贸n que ofrece
y no objetada, hace aplicable una disposici贸n que habilita
el cobro presunto de consumos despu茅s de haberse comprobado
la adulteraci贸n del equipo de medici贸n domiciliario,
empero, tal decisi贸n carece de respaldo al hacerse efectivo
un cr茅dito sobre la consumidora –cliente- por lapsos
pasados respecto de un inmueble deshabitado y, por
consiguiente, faltos de asidero f谩ctico que permitan
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sostener razonablemente su procedencia, esto es, carecen
los cobros de causas que los motiven, aparte del mero
ejercicio de la potestad regulada de la autoridad, de lo
que fluye que las disquisiciones desarrolladas por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
finalmente, encuentran cimiento 煤nicamente en la
prerrogativa que le concede la normativa reglamentaria m谩s
arriba aludida y por la variaci贸n certificada del medidor,
sin que tampoco conste la fecha desde cuando aquella
mutaci贸n del mecanismo se habr铆a producido, raz贸n por la
cual tampoco puede reprocharse intervenci贸n directa a la
reclamante en aquella acci贸n, y queda, en consecuencia,
segregada la decisi贸n de la autoridad de un hecho
causalmente vinculado con aqu茅lla que la ligue con la falta
y, por tanto, en alg煤n grado, con el ejercicio del poder
que persigue, por ende insuficiente para garantizar la
integridad, imparcialidad y legalidad de su resoluci贸n.
Und茅cimo: Que en torno a este tema conviene anotar que
el art铆culo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880
precept煤a: “Los hechos y fundamentos de derecho deber谩n
siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los
derechos de los particulares, sea que los limiten,
restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su
leg铆timo ejercicio, as铆 como aquellos que resuelvan
recursos administrativos”.
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Duod茅cimo: Que la ausencia de manifestar los motivos
que hacen posible constatar en los actos administrativos
materia de esta litis, incide en su legitimidad al
desatender el cumplimiento del deber jur铆dico que asiste a
la Administraci贸n en orden a fundamentar 铆ntegramente sus
actos, exigencia cuya finalidad radica en asegurar que sus
actuaciones no se desv铆en del objetivo considerado por la
preceptiva al otorgar la pertinente aptitud, en concreto en
la actual situaci贸n, en que no ha sido discutida la
ausencia de ocupantes en una vivienda, igualmente se hace
aplicable una atribuci贸n de consumos supuestos durante
t茅rminos no coincidentes, a pesar de no estar probado
razonablemente que alguien pudo haberlos generado, salvo
por aquel feble indicio de la Superintendencia, sin que se
acreditara, por lo dem谩s, durante la tramitaci贸n del
procedimiento administrativo ni en el judicial, que en
efecto s铆 hubo quien efectuara un gasto de energ铆a.
En otras palabras, esta deficiente exteriorizaci贸n de
las causas del acto implica un abuso del poder
discrecional, que se margina del prop贸sito p煤blico que
habilita su validez.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo
prevenido en el art铆culo 19 de la ley N° 18.410, se
revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre
de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 47, y, en su lugar se
declara que se acoge la reclamaci贸n de ilegalidad formalizada en lo principal del libelo de fojas 19, y, por
tanto, se deja sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 11.649,
de 21 de diciembre de 2015, emitida por la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles y sin efecto el cobro
adicional que se autoriz贸 practicar a la sociedad Chilectra
S. A., que de haber sido pagado por la reclamante, le
deber谩 ser devuelto por aqu茅lla; orden谩ndose a la vez,
restituir todos los cobros por consumos no registrados y
adem谩s, lo solucionado por el reemplazo de medidor, en el
evento de haberse este 煤ltimo concretado.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Rodr铆guez.
Rol N° 82.245-2016.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Rosa
Egnem S., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos
Ar谩nguiz Z., y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodr铆guez E.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con permiso y el
Abogado Integrante se帽or Rodr铆guez por estar ausente.
Santiago, 13 de noviembre de 2017.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a trece de noviembre de dos mil diecisiete,
notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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ADVERTENCIA:
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