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jueves, 9 de noviembre de 2017

Se acoge el recurso de protección contra Colegio por no adecuar proceso de postulación para menor discapacitada

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que Carmen Gloria Figueroa Adriazola, en representación de su hija menor de edad M.P.S.F., dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Colegio Alemán de Puerto Varas, atribuyendo a dicha persona jurídica no haber modificado el procedimiento de admisión para el año escolar 2018, del cual participaba la niña, a pesar que ella se vio impedida de asistir a ciertas evaluaciones en las fechas señaladas por el establecimiento educacional, con motivo de padecimientos físicos sufridos
producto de la hidrocefalia derivada de la mielomeningocele congénita que le aqueja; postulando la ilegalidad de tal acto al contravenir lo dispuesto en el artículo 24 de la “Convención sobre derechos de las personas con discapacidad” y el artículo de idéntica numeración contenido en la Ley Nº20.422, que establece “normas sobre dignidad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”. 

Segundo: Que, la institución educacional recurrida sostuvo en su informe, en lo pertinente, que puesta en conocimiento de la situación de la niña, accedió a  modificar las fechas en que ella debía presentarse para realizar la entrevista personal y las dos jornadas de observación contempladas en el procedimiento de admisión, siempre dentro del mes de mayo del corriente, afirmando que tales etapas resultan indispensables para medir el nivel de madurez de los postulantes, con miras al normal desarrollo del eventual proceso educativo, tanto desde una perspectiva individual como colectiva. Precisa que, no obstante lo anterior, no fue posible postergar tales diligencias fuera del indicado mes pues, según el calendario publicado, la lista de postulantes seleccionados debía ser comunicada el 2 de junio de 2017, existiendo solo 36 cupos para 68 postulantes al nivel Medio Mayor. 

Tercero: Que, de lo reseñado es dable concluir que la decisión se circunscribe a determinar si efectivamente la conducta de la recurrida ha satisfecho lo dispuesto en las normas externas e internas citadas por la actora. 

Cuarto: Que, en tal sentido, el artículo 24 de la “Convención sobre derechos de las personas con discapacidad” -promulgada mediante el Decreto Supremo Nº201 de 17 septiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores- en lo atinente prescribe, bajo el epígrafe “Educación”, que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”, para luego, en el literal c) del punto Nº2, ordenar que “Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que… Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales” de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 de la Ley Nº20.422, indica que “toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos”. 

Quinto: Que, como se puede apreciar, del tenor de las reglas transcritas se desprende con claridad que todo prestador de servicios educacionales, sea público o privado, tiene la obligación de adecuar su procedimiento de selección para asegurar igual trato a personas con discapacidad, exigencia que debe entenderse incumplida por la Corporación Colegio Alemán de Puerto Varas, desde que, puesta en conocimiento de la imposibilidad física de la niña para asistir a la entrevista personal y jornadas de observación durante mayo de 2017 -tal como consta en certificado emitido por la pediatra Ximena Cerda L. y el neurocirujano Francisco Jarufe Y., acompañado mediante presentación folio Nº15981 a la carpeta digital de primera instancia-, accedió sólo parcialmente a la solicitud de los padres, reprogramando tales actividades para el 30 y 31 de mayo, frustrando con ello su participación en el proceso de admisión. 

Sexto: Que, a su turno, la conducta reprochada posee la aptitud suficiente para perturbar, respecto de la niña, el derecho a la igualdad que la Carta Fundamental le asegura a todas las personas en el numeral 2º de su artículo 19, derecho cuya optimización constituye el objetivo primordial de las normas infringidas, al ordenar un trato diferenciado entre sujetos que se encuentran en condiciones dispares, promoviendo, así, la ecuánime participación en la admisión al sistema educacional respecto de todos los postulantes, más allá de sus circunstancias físicas. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio del corriente, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y, por consiguiente, se ordena a la recurrida  proceder a la evaluación de la niña M.P.S.F., culminando con el proceso de admisión al nivel Medio Mayor para el año lectivo 2018, otorgando el cupo o matrícula respectiva para el caso de resultar tal evaluación favorable. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo de la Ministra señora Sandoval. 

Rol N° 36.694-2017.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz y la Ministra señora Sandoval por estar por estar en comisión de servicios. Santiago, 06 de noviembre de 2017. 

En Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.